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Consejo Regional de Consumo

24/11/2008
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Decreto 343/2008, de 18 de noviembre, del Consejo Regional de Consumo (DOCM de 21 de noviembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 343/2008 tiene por objeto regular la composición, designación de sus miembros, funciones y régimen jurídico del Consejo Regional de Consumo de Castilla-La Mancha.

El Decreto Autonómico define el Consejo Regional de Consumo como el principal órgano de representación y consulta en materia de consumo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, integrado por representantes de los colectivos implicados en las relaciones de consumo, de la Administración Autonómica y de las Entidades Locales de la Región.

DECRETO 343/2008, DE 18 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO REGIONAL DE CONSUMO.

La Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor, regula en su artículo 23 el Consejo Regional de Consumo como el principal órgano de representación y consulta en materia de consumo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indicando que reglamentariamente se determinará su composición, la elección o designación de sus miembros, en función de su representatividad, y sus funciones.

El mandato del legislador autonómico fue reiterado con ocasión de la aprobación de la Ley 5/2006, de 14 de diciembre, del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 12 contiene una habilitación reglamentaria de parecido tenor.

En cumplimiento de tales previsiones, se elabora esta norma, que deroga la regulación anterior, contenida en el Decreto 101/1996, de 25 de junio, del Consejo Regional de Consumo, el cual encontraba apoyo legal en la también derogada Ley 3/1995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha.

El Consejo Regional de Consumo se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo para hacer efectivo el derecho de participación, representación y consulta en el marco de las políticas de consumo previsto en la normativa vigente. Entendiendo que para ello precisa contar con una representación adecuada de los distintos protagonistas de las relaciones de consumo, la Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, y este Decreto conceden representación a determinadas entidades no contempladas anteriormente.

En concreto, a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, Asociaciones regionales de Cooperativas de Consumo, Organizaciones Empresariales, Cámaras de Comercio e Industria, Ayuntamientos y Administración Regional, ya representadas en el actual Consejo, se añaden vocalías en representación de determinados órganos y unidades de la Junta de Comunidades de carácter transversal, incluyendo al propio Instituto de Consumo, al Instituto de la Juventud y al Instituto de la Mujer, así como a los sindicatos más representativos, a las asociaciones de vecinos, al Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, y a ciertas organizaciones representativas de colectivos que requieren especial protección.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades que el artículo 31.1.1.ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Asimismo, se dicta en ejercicio de las facultades de desarrollo legislativo y ejecución que el artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª y 16.ª de la Constitución.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2008 Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, designación de sus miembros, funciones y régimen jurídico del Consejo Regional de Consumo de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo Regional de Consumo es el principal órgano de representación y consulta en materia de consumo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y está integrado por representantes de los colectivos implicados en las relaciones de consumo, de la Administración Autonómica y de las Entidades Locales de la Región.

2. El Consejo Regional de Consumo se adscribe a la Consejería competente en materia de consumo, a través del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha, en cuya sede tiene la propia.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Consejo Regional de Consumo se regirá por la Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor, por este Decreto y por el reglamento interno de funcionamiento que será aprobado en su seno y, en lo no previsto, por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo II Funciones

Artículo 4. Funciones.

1. El Consejo Regional de Consumo tendrá las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales en materias específicas de consumo.

b) Asesorar a la Administración de la Junta de Comunidades, a iniciativa de ésta, sobre los planes y programas de carácter regional que versen sobre aspectos relativos a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios o sobre la gestión de la calidad en el ámbito de los bienes de consumo y de los servicios, públicos y privados.

c) Asesorar sobre las materias del apartado b) a las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha cuando sea solicitado por éstas, dentro su respectivo ámbito de actuación.

d) Fomentar el diálogo entre los productores y prestadores de servicios y los consumidores y usuarios, con el fin de solucionar los problemas comunes a través de una autorregulación voluntaria y bilateral que se traduzca en códigos de conducta o convenios para la mejora de los sistemas de calidad, e informar o suscribir estos convenios en los casos y términos que fije su normativa reguladora.

e) Solicitar información de las Administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores y usuarios.

f) Emitir informes, formular propuestas y promover cuantas iniciativas se estimen de interés en materia de consumo.

g) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

h) Cuantas otras tenga atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. El Instituto de Consumo proporcionará al Consejo los medios y la asistencia que precise para el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado anterior.

Capítulo III Composición

Artículo 5. Composición.

El Consejo Regional de Consumo está integrado por:

a) La presidencia.

b) La vicepresidencia.

c) Las vocalías.

Artículo 6. Presidencia.

La Presidencia del Consejo corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto de Consumo.

Artículo 7. Vicepresidencia.

Corresponde la Vicepresidencia a la persona titular de la Dirección del Instituto de Consumo, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 8. Vocalías.

1. Los vocales del Consejo serán nombrados por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto de Consumo, a propuesta y en el número que se señala, de las siguientes entidades:

a) Organizaciones de consumidores y usuarios: cuatro.

b) Asociaciones regionales de cooperativas de consumo:

uno.

c) Organizaciones empresariales de Castilla-La Mancha:

uno.

d) Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha: uno.

e) Organizaciones Sindicales: tantos como sindicatos tengan la consideración de más representativos, correspondiendo uno a cada sindicato.

f) Asociaciones de Vecinos: uno.

g) Entidades Locales de Castilla-La Mancha: uno.

h) Administración de la Junta de Comunidades: diez, que serán las personas titulares de órganos directivos, o quienes ejerzan la dirección o gerencia de los organismos autónomos, con competencia en materia de salud pública, administración local, comercio, presupuestos, mercados alimentarios, calidad y sostenibilidad ambiental, turismo, mujer y juventud, así como la persona titular de la Unidad de Coordinación del Instituto de Consumo.

i) Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha: uno.

j) Colectivos que requieran especial protección: uno que corresponderá a las organizaciones de personas con discapacidad;

uno a las organizaciones de personas mayores;

uno a las organizaciones de protección de los derechos de niñas y niños; y uno o más a organizaciones representativas de otros colectivos que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección, como las personas inmigrantes y otras en proceso de inserción a la sociedad o en riesgo de marginación o exclusión social o económica. Estas últimas vocalías podrán añadirse a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, incluso iniciado el mandato del Consejo, si circunstancias apreciadas por éste lo aconsejan y siempre que tal adición no comporte incorporar a entidades o colectivos ya representados.

2. Su mandato dura cuatro años, a contar desde el día siguiente al de su nombramiento. Transcurrido aquél, se considerarán en funciones y se abrirá el plazo para la presentación de propuestas, pudiendo designarse a las mismas personas más de una vez.

3. La entidad que propuso su nombramiento podrá proponer su cese de la misma forma que el nombramiento.

4. En el caso previsto en el apartado anterior, así como en cualquier otro que dé lugar a vacante, el mandato del nuevo vocal designado concluirá el día en el que habría expirado el del sustituido.

Artículo 9. Propuesta de vocalías.

1. Las vocalías previstas en las letras a) y b) del artículo 8.1 serán cubiertas a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios, en los términos que fija el Decreto 72/2008, de 3 de junio, por el que se crea el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, sin que una misma organización pueda integrarse en el Consejo Regional de Consumo por varios conceptos.

2. En todos los demás casos en los que el artículo 8 menciona colectivos u organizaciones sin concretar la proponente, se considerará que será aquella de ámbito regional que agrupe a más miembros de dicho colectivo, que, en caso de no existir ninguno o no ser claramente mayoritario, se determinará por la Dirección del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.

3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 2 las vocalías previstas en la letra e) del artículo 8.1, para las que se estará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico en materia de representatividad sindical.

Artículo 10. Secretaría.

Desempeñará la Secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario del Instituto de Consumo, designado por la Dirección de éste.

Disposición adicional única. Plazo de constitución y nombramientos.

1. El Consejo Regional de Consumo se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto y, en lo sucesivo, en el de los tres siguientes al término de cada mandato.

2. Los nombramientos previstos en este Decreto se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única. Reglamento interno de funcionamiento.

En tanto no se apruebe el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Regional de Consumo se aplicará el vigente, en la medida en que se adecue al presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 101/1996, de 25 de junio, del Consejo Regional de Consumo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo de lo previsto en el Decreto.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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