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Modificación de la Comisión Delegada para Asuntos del Agua

24/11/2008
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Decreto 342/2008, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 39/2006, de 18 de abril, de creación de la Comisión Delegada para Asuntos del Agua (DOCM de 21 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 342/2008, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 39/2006, DE 18 DE ABRIL, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS DEL AGUA.

Mediante Decreto 39/2006, de 18 de abril, se crea la Comisión Delegada para Asuntos del Agua, cuya composición se establece en su artículo 2.

Dicha norma, además, establece en el artículo 5, la creación de un Comité de Coordinación, dependiente orgánica y funcionalmente de la Comisión Delegada.

La nueva organización de la Administración Regional, conforme a lo dispuesto en el Decreto 125/2008, de 31 de agosto, por el que se establece su estructura, hace necesaria la modificación del citado Decreto 39/2006, de 18 de abril, para adaptar a dicha situación tanto la composición de la Comisión Delegada para Asuntos del Agua como la del Comité de Coordinación de ella dependiente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2008, dispongo

Artículo 1 Se modifica el artículo 2 del Decreto 39/2006, de 18 de abril, de creación de la Comisión Delegada para Asuntos del Agua, que queda redactado como se indica a continuación:

“Artículo 2 1.- La Comisión Delegada para Asuntos del Agua tendrá la siguiente composición:

Presidente: La persona titular de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda.

Vocales:

- La persona titular de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

- La persona titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

- La persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

2.- La Secretaría de la Comisión Delegada será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Planificación Económica, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.”

Artículo 2

El artículo 5 del Decreto 39/2006, de 18 de abril, de creación de la Comisión Delegada para Asuntos del Agua, queda redactado como sigue:

“Artículo 5 1.- Dependiente orgánica y funcionalmente de la Comisión Delegada, se crea el Comité de Coordinación que tendrá la siguiente composición:

Presidente: La persona titular de la Dirección General de Planificación Económica.

Vocales:

- La persona titular de la Dirección General que ostente las competencias sobre la programación y ejecución de actuaciones en materia de abastecimiento de agua, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos y aprovechamientos hidráulicos en general, así como la participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos de la Comunidad autónoma en el marco de la legislación de aguas y la coordinación con otros órganos administrativos con competencias en materia de recursos hídricos.

- La persona titular de la Dirección General que ostente las competencias sobre programación, fomento, supervisión y seguimiento de los instrumentos de ordenación del territorio, así como la coordinación de dichos instrumentos con el resto de las políticas públicas y, especialmente, con las de infraestructuras, agua y transportes.

- La persona titular de la dirección general que ostente las competencias en programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.

- La persona titular de la dirección general que ostente competencias en planificación y programación de la política de desarrollo rural.

- La persona titular de la dirección general que ostente competencias en materia de política forestal.

- La persona titular de la dirección general que ostente competencia en materia de actuaciones de mejora de explotaciones agrarias

- La persona titular de la dirección general que ostente las competencias de planificación y programación de la política medioambiental en materia de evaluación, prevención y control ambiental.

- La persona titular de la dirección general que ostente las competencias en materia de calidad y sostenibilidad ambiental.

- La persona titular de la dirección general que ostente las competencias de elaboración, control, seguimiento y coordinación de planes industriales y energéticos de la Comunidad Autónoma.

- La persona titular de la dirección general que coordine las actividades de las consejerías y órganos integrantes de la Administración Regional.

2.- La Secretaría será ejercida por personal funcionario, adscrito a la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda y designado por el Presidente del Comité de Coordinación.”

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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