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Subvenciones destinadas a la realización de acciones de difusión de la formación profesional para el empleo

24/11/2008
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Orden de 11 de noviembre de 2008, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la realización de acciones de difusión de la formación profesional para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 21 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2008, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE DIFUSIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Servicio Regional de Empleo y Formación llevar a cabo todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, todo ello orientado a la consecución de un pleno empleo estable y de calidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del citado organismo, desarrollada parcialmente por el Decreto 130/2005 Vínculo a legislación, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación.

El Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, da el primer paso en la creación de un sistema integral de formación profesional uniendo la formación profesional ocupacional y continua bajo una misma denominación:

formación profesional para el empleo.

El subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de oferta como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

Para dar cumplimiento a dicha finalidad, por tanto, se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a la realización de las acciones de difusión de formación profesional, mejorando la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo.

En la elaboración de la presente Orden han sido tenidas en cuenta la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el ámbito autonómico, la demanda de mejora en la cualificación profesional de los trabajadores por parte de las empresas de la Región, con vistas a aumentar su competitividad en el Espacio Económico Europeo, lleva a otorgar a la formación profesional un papel prioritario como instrumento generador y estabilizador del empleo.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto, ámbito de aplicación, finalidad y beneficiarios.

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases que regirán la concesión, seguimiento, justificación económica y pago de subvenciones para la financiación de las acciones de difusión de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad es fomentar la formación profesional ocupacional como medio de potenciar la integración laboral de los trabajadores desempleados, y de mantener la competitividad y, consecuentemente, el empleo de los trabajadores en activo.

El objetivo es difundir y promocionar el subsistema de formación profesional para el empleo y los resultados que se obtengan de las acciones de investigación e innovación, garantizando así su mayor repercusión y su efecto transferible.

Para ello, se financiarán aquellas actividades de difusión, promoción, actualización y fomento de la formación ocupacional a desarrollar en la Región de Murcia, tales como congresos, campañas, seminarios, jornadas y estudios.

Igualmente se financiarán aquellos simposios u otro tipo de foros, destinados a facilitar el intercambio de técnicas, procesos, procedimientos y/o habilidades laborales entre trabajadores con distinto tipo y nivel de cualificación.

Las acciones de difusión tendrán por finalidad generar redes de conocimiento de la formación profesional para el empleo mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, campañas de difusión, publicaciones, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de las iniciativas, estudios, herramientas y productos de formación profesional para el empleo entre los trabajadores, las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de formación.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en la Región de Murcia.

Artículo 4.- Financiación.

Las subvenciones que se regulan en la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del SEF, y podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo de la Región de Murcia.

Artículo 5.- Porcentaje de financiación.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 75 por cien del coste total para el desarrollo de las acciones de difusión y foros de intercambio de técnicas y habilidades laborales.

Artículo 6.- Requisitos que han de reunir los beneficiarios.

6.1. Tendrá la consideración de beneficiario la persona jurídica que haya de realizar la actividad para la cual se concedió la subvención.

6.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados de ésta que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello.

6.3. El compromiso de ejecución deberá formalizarse por escrito entre ambas entidades, concretando qué aspectos del proyecto realizará cada entidad y será suscrito por la representación legal de las mismas.

6.4. Del contrato celebrado se remitirá copia compulsada al SEF con anterioridad al inicio del desarrollo de la acción de difusión y, en todo caso, antes de haberse dictado la resolución del pago anticipado de la subvención. No se admitirá otro beneficiario que el que concurrió al procedimiento de concesión una vez dictada la resolución de pago anticipado.

6.5. El órgano instructor del procedimiento incorporará al expediente el contrato, procediendo a la sustitución del beneficiario, a los efectos de las oportunas resoluciones de pago, siempre y cuando el o los nuevos beneficiarios acrediten los requisitos y condiciones de solvencia exigidos para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

6.6. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las entidades descritas como beneficiarias, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello.

6.7. Los instrumentos de formalización de dichas agrupaciones sin personalidad jurídica propia deberán estar realizados con carácter previo a la fecha de solicitud de la subvención y concretarán los compromisos de ejecución de cada uno de los miembros de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. Asimismo, incluirán el compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros frente al SEF y de no disolución en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos.

En este supuesto, las solicitudes de subvención serán formuladas por dichas agrupaciones.

6.8. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento de ejecución. De este requisito quedan exceptuadas las administraciones públicas, organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 13 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, antes citada.

Artículo 7.- Incompatibilidades.

Las subvenciones y ayudas contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras otorgadas o que se concedan para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, debiendo comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TÍTULO II

ACCIONES SUBVENCIONABLES Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Capítulo I

Acciones subvencionables.

Artículo 8.- Acciones subvencionables.

a) Congresos, seminarios, jornadas u otros foros de debate que tengan por objeto la divulgación y promoción de la formación para el empleo.

b) Programas de difusión de la formación y programa de foros de intercambio de técnicas y habilidades laborales.

Capítulo II Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano competente.

Sección 1.ª.- Procedimiento de concesión.

Artículo 9.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

9.1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se iniciará “de oficio”, mediante convocatoria aprobada por Resolución del Director General del SEF, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

9.2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria.

9.3. Con carácter previo a la convocatoria, deberá procederse a la aprobación del gasto, en la forma prevista en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 10.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de acciones de difusión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación.

Artículo 11.- Solicitudes de subvención.

11.1. Modelos. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de instancia informatizada correspondiente, publicado en sitio web del SEF (http://www.sefcarm.

es) o a través de la aplicación informática GEFE, e irán dirigidas al Director General del SEF.

11.2. Documentación. Con carácter general, los interesados presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad. En el supuesto de que la entidad solicitante sea una Comunidad de Bienes, o agrupación sin personalidad jurídica propia, se aportará fotocopia del NIF de todos y cada uno de sus miembros.

b. Fotocopia del documento de constitución de la entidad que acredite su personalidad jurídica, debidamente inscrito en el registro correspondiente y de aquellos posteriores necesarios para acreditar la personalidad jurídica, objeto social y composición y titularidad de los órganos.

c. Acreditación suficiente de la representación, cuando se trate de personas jurídicas, o se actúe en representación de comunidades de bienes o de personas jurídicas.

d. Fotocopia del DNI del representante legal.

f. Certificación de la entidad financiera en la que desea domiciliar el pago de la subvención, con expresión de los veinte dígitos que identifican la cuenta corriente y de la titularidad de la misma (nombre o razón social y NIF o CIF).

g. Autorización al SEF para recabar, tanto de la Administración del Estado como de la Regional, las certificaciones acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Estatal y Regional, así como de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. Esta autorización podrá estar recogida en el modelo de solicitud.

h. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no hallarse la misma incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. Esta declaración podrá figurar en el modelo de solicitud.

Con excepción de la documentación referida en los párrafos g y h, que habrá de presentarse en cada convocatoria, si los documentos que han de acompañar a la solicitud se hubieran presentado en convocatorias anteriores, no será necesario aportarlos nuevamente cuando estuvieren ya en poder del SEF, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

11.3. Lugar de Presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel”, número 14, Murcia 30011), en “Ventanilla Única” o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

11.4. Subsanación. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si la solicitud no reuniere los requisitos exigidos en la presente Orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ- PAC).

Artículo 12.- Órgano instructor.

El órgano instructor del procedimiento será el Servicio del SEF competente en materia de Programación de Acciones y Proyectos, el cual formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe motivado en el que se expresará: si los interesados cumplen los requisitos establecidos para ser beneficiarios de la subvención solicitada; la valoración de la solicitud de acuerdo con los criterios que más adelante se expresan y la cuantificación de la subvención que, de acuerdo con los mismos, le pudiere corresponder. Dicho informe será elevado a la Comisión Técnica de Valoración.

Artículo 13.- Comisión Técnica de Valoración.

13.1. Constitución. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención, se constituirá una Comisión integrada por:

- El Subdirector General de Formación del SEF, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

- El Jefe de Servicio del SEF competente en materia de programación de la formación.

- El Jefe de Servicio del SEF competente en materia de seguimiento de la formación.

- El Jefe de Sección del SEF competente en materia de programación de la formación, que actuará como Secretario.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Director General del SEF podrá designar suplentes para los miembros de la comisión.

La Comisión Técnica de Valoración podrá contar con los asesores que estime necesario para el desarrollo de sus funciones.

13.2. Normativa aplicable. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC).

13.3. Funciones. Corresponde a la Comisión realizar la valoración de las solicitudes de subvención de las acciones y/o proyectos formativos presentadas.

13.4. Informes. Para la adopción de sus decisiones, la Comisión de Valoración podrá recabar la información necesaria por parte de expertos en las modalidades a impartir, así como de técnicos competentes en la materia de otros organismos o departamentos administrativos.

13.5. Documentación complementaria. La Comisión podrá, a través de la unidad administrativa instructora, recabar de la entidad solicitante cuanta información adicional estime necesaria para una adecuada evaluación de la acción o proyecto presentados.

13.6. Actas. El Secretario de la Comisión remitirá a la unidad instructora copia de las actas en las que se plasmarán los resultados de la actividad de evaluación.

Artículo 14.- Criterios de valoración de las solicitudes de subvención para acciones subvencionables.

Para las acciones de difusión de la formación para el empleo, la comisión valorará:

- El porcentaje de cofinanciación económica asumido por la entidad solicitante.

- La adecuación de la actividad a realizar a las exigencias técnicas de los distintos tipos de acciones subvencionables, que se especificarán en la convocatoria y en las prescripciones técnicas que se establezcan para cada una de ellas.

- Capacidad acreditativa para desarrollar las acciones contenidas en la solicitud, tanto de la entidad solicitante como de las que colaboran en la ejecución de las mismas, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales puestos a disposición para la ejecución de las acciones.

Artículo 15.- Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

15.1. El órgano instructor, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas.

15.2. Innecesariedad del trámite de audiencia. El trámite de audiencia no será necesario cuando no hayan sido tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con el citado artículo 18.4 de la Ley 7/2005.

Artículo 16.- Propuesta de resolución definitiva.

16.1. Transcurrido el plazo concedido al interesado para efectuar el trámite de audiencia y vistas las alegaciones formuladas en su caso, la unidad instructora elevará al Director General del SEF la propuesta de resolución definitiva para su aprobación.

16.2. La resolución será motivada de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras, y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con expresión del objeto y de la cuantía, e indicación de la parte de la subvención cofinanciada, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

16.3. Además, la citada resolución contendrá las solicitudes que han resultado desestimadas, indicando el motivo o motivos de su desestimación.

16.4. Notificación. La Resolución se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Presidente del SEF, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

16.5. Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento será de seis meses contados desde el día siguiente al de publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

16.6. Silencio Administrativo. Transcurrido el plazo máximo para dictar resolución sin que se haya dictado y notificado la misma, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 (LRJ PAC), y 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver de forma expresa.

16.7. Publicidad de las subvenciones concedidas. El órgano administrativo concedente publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la relación de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, según dispone el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Capítulo IV

De los plazos de ejecución y de justificación

Artículo 17.- Plazos de ejecución y de justificación.

17.1. El plazo para la ejecución de las acciones subvencionables será de once meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

17.2. El plazo para la justificación de la subvención será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la acción subvencionada.

Capítulo V Gastos subvencionables.

Artículo 18.- Gastos subvencionables.

18.1. Con carácter general, sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Se entenderá como gasto realizado, aquel que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación fijado en el artículo 17.1.

18.2. En la correspondiente resolución de concesión se determinarán los conceptos de gasto autorizados. La suma del gasto justificado por cada uno de esos conceptos no podrá superar en ningún caso el valor de la subvención concedida.

TÍTULO III EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES SUBVENCIONADAS Capítulo I Obligaciones generales de los beneficiarios.

Artículo 19.- Normas generales reguladoras de las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas jurídicas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 11 y 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en particular, las siguientes:

1. Consignar de modo expreso, en cualquier actividad de difusión o publicidad de las acciones subvencionadas, que las mismas están subvencionadas por el SEF y cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo. A los citados efectos, deberán incorporar los logotipos de dichas entidades a la publicidad, así como en todas las actuaciones en las que la ejecución de las acciones transcienda a terceras personas.

Igualmente, se hará referencia expresa a la misma en el lugar de celebración y en la documentación elaborada al efecto.

Los formatos y anagramas a utilizar, serán los indicados por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Facilitar la entrada en las instalaciones en las que se desarrolle la actividad subvencionada, al personal del Servicio Regional de Empleo y Formación, del Fondo Social Europeo o de otras entidades públicas o privadas autorizadas por los anteriores. Igualmente, con el fin de mejorar la evaluación y seguimiento de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar con la persona o entidad que en su caso designe el Servicio Regional de Empleo y Formación para llevar a cabo la evaluación externa relativa a la calidad técnica de las acciones subvencionadas.

3. Llevar un sistema dentro de su contabilidad general, que permita en todo momento identificar los gastos elegibles imputados a cada una de las acciones objeto de subvención.

La información que se podrá extraer de dicho sistema contendrá, con carácter mínimo, la naturaleza del gasto y breve descripción del mismo, proveedor, número de documento de gasto, importe total e importe que se imputa y documento de pago que lo soporta con sus correspondientes fechas.

4. Atender las notificaciones y efectuar las comunicaciones establecidas en la presente Orden y cumplimentar las certificaciones previstas en la misma.

5. Presentar desglose de costes efectivos, mediante el modelo certificación contable, para cada uno de los conceptos de gasto y por cada una de las acciones subvencionadas.

Capítulo II De la subcontratación.

Artículo 20. De la subcontratación.

20.1. Norma general. Como norma general, la actividad subvencionada deberá ser realizada por el beneficiario, no obstante lo cual, podrá el beneficiario subcontratar, por una sola vez, la ejecución de hasta el 75% de la acción, calculado sobre el importe total de la subvención.

En cualquier caso la autorización de la subcontratación por parte del SEF será previa al inicio de la acción.

20.2. Prohibiciones. En ningún caso será admisible aquella subcontratación que:

20.2.1. Aumente el coste de la ejecución de la acción, sin que conlleve una mejora de la calidad de la misma.

20.2.2. Suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción formativa del subcontratista a un tercero.

20.2.3. Se efectúe con:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

c. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

d. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

e. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

20.3. Cesión. En aplicación de los dispuesto en los artículos 11.2 Vínculo a legislación y 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se entenderá subcontratación la cesión total o parcial de la ejecución de las acciones subvencionadas por parte de aquellos solicitantes constituidos como organizaciones empresariales o sindicales de naturaleza federal o confederal, a favor de sus miembros, asociados, entidades estatutariamente dependientes de aquellos o fundaciones cuyo único patrono sea la organización solicitante o cuyo capital proceda íntegramente de ésta.

Esa cesión de la ejecución de las acciones subvencionadas deberá realizarse antes del inicio de las acciones y comunicada al Servicio Regional de Empleo y Formación para su autorización aportando el documento en el que se materialice la cesión.

20.4. Obligaciones de los subcontratistas. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, sin perjuicio del deber de colaboración establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20.5. Solicitud y documentación. La solicitud, que deberá presentarse antes del inicio de la prestación del servicio a subcontratar, expresará los motivos que justifican la necesidad de dicha subcontratación y deberá ir acompañada de:

a. Fotocopia del N.I.F. de la persona o entidad con la que se solicita sea autorizada la subcontratación.

b. Declaración responsable del representante legal de la subcontratista acreditativa de no estar incursa en ninguna de la prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c. Autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda verificar su situación respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administraciones Estatal y con la Comunidad Autónoma de Murcia, así como económicas frente a la Seguridad Social.

TITULO IV JUSTIFICACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Capítulo I Justificación de gastos subvencionables.

21.- Norma General.

21.1. Método de justificación. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

Dicha obligación se instrumentará mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, ajustada al modelo oficial de gastos y autoliquidación. Dicha cuenta comprenderá la totalidad de los gastos en que haya incurrido el beneficiario como consecuencia de la completa realización de la actividad subvencionada, con independencia del importe que se presupuestó para su realización y el porcentaje o los criterios de financiación que se apliquen sobre ella. Junto a ella deberán acompañarse los correspondientes modelos de Certificación contable para cada uno de los conceptos de gasto declarados, donde se relacionarán de forma detallada los justificantes de gasto presentados, así como los documentos que acrediten su pago.

Los importes reflejados tanto en la Declaración de gastos como en las Certificaciones contables, que habrán de ser congruentes entre sí, en cuanto suponen la declaración de los gastos reflejados en la contabilidad interna del beneficiario, vinculan a éste durante la totalidad del proceso de revisión de costes a realizar por el órgano concedente, y por lo tanto no son susceptibles de modificación, sin perjuicio de que la incorrecta justificación de dichos importes pueda ser subsanada cuando los justificantes de gasto y pago exigibles no figuren entre la documentación inicialmente aportada o presenten defectos de orden formal.

A tales efectos, e inmediatamente antes de dictarse la propuesta de resolución de liquidación de la subvención concedida, los expedientes se someterán a trámite de audiencia con el fin de que los interesados, en un plazo de 10 días, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

21.2. Gasto efectivamente pagado. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 17 de la presente Orden.

21.3. Certificaciones. Todas las certificaciones a las que se refiere la presente Orden, deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad beneficiaria, y deberán contener la denominación de la acción a que se refieren y su financiación por el Servicio Regional de Empleo y Formación y por el Fondo Social Europeo, en su caso.

En el caso de que las mismas se acompañen de facturas, además de los datos anteriores, deberá constar el número de factura a la que se refieren y el nombre del proveedor.

21.4. Costes no elegibles. No se podrán imputar como costes elegibles los relacionados a continuación:

a) Gastos financieros, multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales.

b) Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos.

c) El IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea. El IVA, soportado como consecuencia de los gastos ocasionados en la acción formativa podrá ser subvencionado siempre que la entidad colaboradora lo haya sufragado efectiva y definitivamente, es decir, no sea recuperable. La entidad colaboradora deberá acreditar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación este extremo, mediante la presentación de certificación firmada por el representante legal de la entidad colaboradora.

d) El importe de la amortización de equipos didácticos, herramientas, construcciones e instalaciones, empleados en la acción formativa, cuya adquisición o construcción hubiere sido objeto de subvención por cualquier administración pública, nacional o comunitaria. La imputación por este concepto no podrá comprender aquella parte de su precio que fue objeto de subvención.

e) Adquisición de inmovilizado.

f) Dietas y desplazamientos del profesorado participantes en los cursos de formación ocupacional.

g) Percepciones no salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de los pluses obligatorios establecidos por convenio.

h) Tasas administrativas Locales, Autonómicas o Nacionales, salvo que se devenguen por causa directamente vinculada a la subvención o a la actividad que comportan.

i) Cualesquiera otros gastos no imputables a las acciones de difusión, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, (Diario Oficial de la Unión Europea L 72/66), por el que se modifica el Reglamento (CE) 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

21.5. En el caso de tener autorizada la subcontratación de ponentes, tutores o directores, la justificación deberá realizarse de forma análoga a lo indicado en este artículo.

Capítulo IV De los documentos acreditativos del pago.

Artículo 23.- Documentos acreditativos del pago.

23.1. Como norma general, se aceptarán los extractos bancarios obtenidos por vía telemática siempre que éstos contengan la suficiente información en cuanto al titular de la cuenta bancaria, numeración completa (20 dígitos) y fechas e importes de los cargos bancarios.

23.2. Cuando el documento acreditativo de pago repercuta en más de un justificante de gasto, se presentará certificado del representante legal de la entidad beneficiaria, en el que se relacionen el número, fecha de emisión e importe de todos los documentos de gasto que se saldan.

Se presentará, en este caso, original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con del detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. El modelo de estampillado estará disponible en la web del SEF.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

23.3. La acreditación del pago por parte de la entidad colaboradora se realizará mediante la aportación de los documentos justificativos del gasto en la forma que a continuación se establece:

23.3.1. Pagos mediante cheque o pagaré. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia del cheque o pagaré nominativos, o bien, se presentará certificación por parte del proveedor, consignando nombre y N.I.F., en el que haga constar que ha recibido el cheque o pagaré, del que expresará su número y fecha de emisión, así como la fecha de vencimiento en el caso de pagaré y el número y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda.

En todos los casos se aportará certificación o fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente, que justifique el cargo.

23.3.2. Pagos mediante domiciliación bancaria. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia del adeudo por domiciliación o certificación expedida por la entidad financiera, en la que se identifiquen los documentos de gasto que se saldan.

23.3.3. Pagos mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia de la orden de transferencia o ingreso en cuenta, en la que consten claramente identificados el ordenante y el beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan, siempre que en la citada orden o documento de ingreso esté consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la correspondiente validación mecánica. Si no estuviera consignado el sello de compensación, se acompañará fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente.

23.3.4. Pagos mediante letra de cambio. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia compulsada de la letra de cambio. El pago de la letra se tramitará obligatoriamente a través de una entidad financiera, de la cual se acompañará el extracto emitido por la misma en el que se refleje el cargo de la letra, a su vencimiento. No se admitirán como pagos imputables a la acción aquellos efectuados mediante letra de cambio cuya fecha de vencimiento sea posterior al término del plazo de justificación.

23.3.5. Pagos en efectivo. En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo en los conceptos incluidos en la retribuciones del profesorado y otras actividades docentes.

Tampoco se aceptarán pagos en efectivo por importe superior a 300 euros, por cada proveedor o acreedor por prestación de servicios y acción formativa.

La forma de acreditar los pagos en efectivo será mediante recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan, así como el nombre y N.I.F. de la persona que firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste deberá contener firma legible indicando la persona que lo firma, su N.I.F. y el sello del proveedor, en su caso.

23.3.6. Pagos de nóminas y seguros sociales. En el caso de que el gasto se justifique mediante nómina, el pago se realizará mediante los medios previstos los apartados 1, 2, 3 y 4 del presente artículo. Será suficiente para acreditar su pago la presentación de fotocopia compulsada de dichas nóminas firmadas por el trabajador.

Para acreditar el pago de los seguros sociales se presentará fotocopia compulsada de los correspondientes documentos TC1 o TC1/15 en los que aparezca consignado el sello de compensación de la entidad financiera correspondiente.

En aquellos supuestos donde los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social, sean gestionados por el Sistema Red (Remisión Electrónica de Documentos), el pago se acreditará:

Si el pago se realiza mediante de domiciliación bancaria se presentará el correspondiente adeudo realizado en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

Si el ingreso se efectúa a través de la Entidad Financiera, fotocopia compulsada del “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” debidamente sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

Si el ingreso se realiza a través de otros canales de pago, éste se acreditará mediante la presentación de la fotocopia compulsada del “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” y fotocopia del justificante emitido por la propia entidad financiera (adeudo). La fotocopia del “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” sustituye a los documentos de cotización de la serie TC1 a los que se refiere la presente orden.

Capítulo V Del pago, anticipo y renuncia a las subvenciones.

Artículo 24.- Forma de pago de la subvención.

Anticipos.

24.1. Regla general. El abono del importe de las ayudas o subvenciones se efectuará una vez realizada la actividad subvencionada y previa justificación de los gastos ocasionados, en la forma establecida en el Título IV de la presente Orden.

24.2. Pago anticipado. Garantías. No obstante, podrá anticiparse el pago del 100 por cien de la ayuda o subvención concedida, previa constitución de garantía, por el importe objeto de anticipo, en cualquiera de las formas previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

24.3. Excepciones a la prestación de garantías. No estarán obligados a presentar garantía en los supuestos de pago anticipado:

a. Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles regionales y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico (previo cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones), así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.

b. Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo que las personas o entidades tengan su domicilio radicado fuera del territorio nacional y no tengan carácter de órganos consultivos de la Administración española.

c. Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d. Las fundaciones cuyo único patrono sea una organización sindical, de las consideradas más representativas a nivel estatal, o cuyo capital esté íntegra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

e. Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, organizaciones empresariales, cámaras de comercio, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal.

f. Las federaciones deportivas.

24.4. Solicitud. La solicitud del anticipo de la subvención se realizará en el modelo normalizado disponible en el sitio WEB del SEF (www.sefcarm.es), o a través de la aplicación informática GEFE, de forma individual para cada acción y siempre con carácter previo a la finalización de la ejecución de la misma.

24.5. Documentación. Previamente al pago de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

24.5.1. Certificado bancario de la cuenta bancaria en la que desea le sea realizado el pago de la subvención, con expresión de los 20 dígitos y de la titularidad de la misma (nombre o razón social y NIF o CIF).

24.5.2. Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, tanto estatal como regional, y frente a la Seguridad Social, emitidos por los organismos correspondientes. Dichos certificados solo se presentarán cuando así lo requiera el SEF.

24.6. Rendimientos financieros. Los rendimientos financieros que se generen como consecuencia del pago anticipado de la subvención, no incrementarán ésta, en razón a la escasa cuantía de los mismos, a la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas, y de su seguimiento y control.

Artículo 25.- Renuncia.

Si una vez dictada la resolución de concesión de la subvención para la realización de una acción de difusión para la formación, la entidad beneficiaria no pudiese llevar a cabo la misma, ésta lo comunicará por escrito, con la suficiente antelación, al Servicio Regional de Empleo y Formación, renunciando expresamente a la subvención otorgada.

La aceptación de la renuncia por parte de la Administración obligará al interesado, caso de haberse producido el pago anticipado de la subvención concedida, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su efectivo pago.

De no producirse dicha renuncia, una vez llegada una fecha en la que la acción no pudiera desarrollarse conforme a los límites de ejecución establecidos, el SEF procederá a la liquidación, y reintegro en su caso, de la subvención y si procediere a la apertura de procedimiento sancionador a la entidad beneficiaria.

Capítulo VI Incumplimiento de obligaciones.

Artículo 26.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Causas de reintegro y de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

26.1. Regla general. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, más el interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, la concurrencia de alguna de las citadas causas dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

26.2. Reintegro total o pérdida del derecho al cobro.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán causas de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

26.2.1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos suministrados por la misma, que impidan la certificación del buen fin de la subvención concedida.

26.2.2. No adoptar las medidas correctoras ordenadas por el SEF, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones.

26.2.3. Incumplir los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

Artículo 27.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el artículo 11.3 de la citada ley, que por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en el capítulo I del Título IV de dicha ley. Las sanciones a imponer por la comisión de tales infracciones serán las que se establecen en el capítulo II del citado Título IV.

Disposición final primera Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden, y en particular, para aprobar los modelos de documentos a los que hace referencia la misma y la presentación telemática de éstos, en su caso.

Disposición final segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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