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Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015

24/11/2008
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Decreto 62/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015 (BOR de 21 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 62/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE RESIDUOS DE LA RIOJA 2007-2015

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 45, establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, implicando a los poderes públicos para que velen por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Así mismo, en el artículo 149.1.23.º, otorga al Estado competencia exclusiva sobre legislación básica de protección del medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, en el artículo 9.1, atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente.

La legislación básica aplicable en materia de residuos se encuentra en la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de residuos, que transpuso al derecho interno español la Directiva 75/448/CEE, relativa a los residuos, cuyo texto refundido se redactó con la Directiva 2006/12 Vínculo a legislación /CE, de 5 de abril, relativa a los residuos. La mencionada Ley, en el artículo 4.2, establece para las Comunidades Autónomas la competencia sobre la elaboración de planes autonómicos de residuos

La legislación autonómica, en desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja, se plasma en la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja, que en el artículo 27, establece como instrumentos de desarrollo y ejecución de la política en materia de medio ambiente los planes dirigidos a la gestión, protección, conservación y restauración del medio ambiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el marco competencial indicado, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial ha elaborado el Plan Director de Residuos 2007-2015, que sirve de revisión a la planificación anterior en materia de residuos y establece las directrices de gestión para las diferentes tipologías de residuos generados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Plan se estructura agrupando los residuos en cuatro categorías diferenciadas: urbanos, industriales, agropecuarios y aquellos residuos para los que existe una legislación específica (Hospitalarios, vehículos, neumáticos, aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de construcción y demolición, policlorobifenilos y aparatos que los contengan, lodos de depuradora y suelos contaminados).

En la primera parte del Plan se efectúa un análisis de la situación en cuanto a generación, composición, situación de las infraestructuras y gestión de los residuos en el momento de redacción del Plan, a fecha 31 de diciembre de 2006. Para posteriormente evaluar el grado de cumplimiento del Plan Director de Residuos 2000-2006.

En la segunda parte se describe la estrategia de actuación, haciendo referencia a los principios rectores y objetivos del Plan, para después describir los modelos de gestión por programas específicos para cada una de la tipología de residuos, estableciendo objetivos cuantitativos específicos y proponiendo las medidas o acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos fijados. También se incorporan cuatro programas horizontales relativos a la comunicación, I+D+i, desarrollo normativo y sistema de seguimiento del plan y procedimiento de revisión.

El último apartado hace referencia al marco económico-financiero en el que se describe las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan, por programas y por tipos de actuación.

Por ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Turismo, Medio Ambiento y Política Territorial, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 14 de noviembre de 2008 acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto tiene por objeto aprobar, regular y publicar el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015, integrado en el documento que se incorpora como anexo I, así como publicar su memoria ambiental, que se incorpora como anexo II.

Artículo 2.- Naturaleza del Plan

El Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015 tiene naturaleza de instrumento global de planificación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puesto que fija bases y directrices que orientan la política en materia de residuos durante el periodo de vigencia del Plan.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El Plan Director de residuos de La Rioja 2007-2015 tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiéndose prorrogar, mediante decreto del Consejo de Gobierno.

El ámbito material del Plan son aquellos residuos a los que es aplicable la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de residuos.

Artículo 4.- Objetivos

Son objetivos estratégicos del Plan los reflejados en el apartado 5 del anexo I, así mismo, se fijan como objetivos para cada uno de los programas de desarrollo los reflejados en el apartado 6 del anexo I.

Artículo 5.- Programas de desarrollo del Plan

5.1 Para definir los modelos de gestión de los residuos generados y establecer los objetivos cuantitativos y las acciones para implantar dichos modelos de gestión en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Plan se desarrolla en cuatro programas de gestión de residuos:

a) Programa de residuos urbanos

b) Programa de residuos industriales

c) Programa de residuos agropecuarios

d) Programa de residuos con legislación específica

5.2. A los mismos efectos del número anterior, en plan se desarrolla en cuatro programas horizontales:

a) Programa de comunicación

b) Programa de investigación, desarrollo e innovación

c) Programa de desarrollo normativo

d) Programa de seguimiento, control y evaluación

Artículo 6.- Dotaciones presupuestarias

Para la ejecución de las acciones planteadas y la consecución de los objetivos definidos en el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015, en lo que sea competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán consignarse las dotaciones económicas necesarias en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o bien del Consorcio de Aguas y Residuos.

Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo

Se habilita a la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Plan Director de Residuos 2007-2015, en particular normativa en materia de gestión de los residuos que figuran en el apartado 2 del anexo I.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

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