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Acuerdo de Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa en el ámbito del turismo

21/11/2008
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Acuerdo de Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa en el ámbito del turismo, hecho en Madrid el 25 de noviembre de 2006 (BOE de 21 de noviembre de 2008). Texto completo.

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA EN EL ÁMBITO DEL TURISMO, HECHO EN MADRID EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2006.

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA EN EL ÁMBITO DEL TURISMO

El Reino de España y la República Portuguesa, denominados en lo sucesivo las “Partes”,

Teniendo en cuenta los tradicionales lazos de amistad que unen a los dos países;

Reconociendo la importancia del turismo y su contribución al desarrollo económico, así como al fortalecimiento de las relaciones entre ambas Partes;

Deseando intensificar la cooperación en el ámbito del turismo y actualizar el marco legislativo que le es inherente;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1.°

Objeto

Las Partes se esforzarán por intensificar la cooperación institucional y empresarial en el ámbito del turismo y por favorecer el incremento de los flujos turísticos entre los dos países.

ARTÍCULO 2.°

Cooperación institucional

Las Partes se comprometen a promover la cooperación entre sus respectivas organizaciones nacionales de turismo y a fomentar la colaboración entre empresas, organizaciones e instituciones de ambos países en el sector del turismo.

ARTÍCULO 3.°

Intercambio de información

Las Partes procurarán incrementar la colaboración institucional en materia de estadísticas y estudios de mercado, así como promover el intercambio de información en otras áreas, en particular en lo relativo a los modelos de certificación, gestión de calidad de productos y servicios turísticos.

ARTÍCULO 4.°

Formación Profesional

Las Partes se comprometen a intensificar la cooperación en el ámbito de la formación turística, y a tal efecto apoyarán:

a) el intercambio de información y experiencias sobre sistemas de formación;

b) la cooperación y la realización de proyectos comunes entre instituciones de investigación de ese sector.

ARTÍCULO 5.°

Promoción turística

Las Partes procurarán dinamizar la cooperación en el ámbito de la promoción conjunta en mercados intercontinentales, mediante un plan conjunto de acciones dirigidas a los siguientes instrumentos: publicidad; organización de seminarios o presentaciones; apoyo a operadores turísticos y prospección de nuevos segmentos o demanda.

Igualmente, acuerdan promover la prospección conjunta en mercados lejanos no prioritarios, a través de acciones varias, en particular, análisis de mercado, adquisición de estudios técnicos y contactos con operadores turísticos.

ARTÍCULO 6.º

Inversiones

Las Partes promoverán y facilitarán, según sus posibilidades, las inversiones de capitales españoles, portugueses o conjuntos.

ARTÍCULO 7.º

Cooperación empresarial

Las Partes se esforzarán por incentivar el intercambio de información sobre oportunidades de inversión en el sector del turismo, con vistas a identificar proyectos de interés mutuo. A tal fin apoyarán la celebración de encuentros entre pequeñas y medianas empresas del sector, con el objetivo de propiciar el desarrollo de asociaciones.

ARTÍCULO 8.º

Cooperación en organizaciones internacionales

Las Partes procurarán actuar de forma concertada en los foros internacionales, en particular en la Organización Mundial del Turismo.

ARTÍCULO 9.º

Comisión mixta

Las Partes crearán una Comisión Mixta de cooperación turística, con el objetivo de ejecutar y realizar el seguimiento de las acciones previstas en el presente Acuerdo.

La Comisión Mixta estará integrada por representantes de los organismos nacionales de turismo, cuyas designaciones se comunicarán a la otra Parte por vía diplomática.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al año, alternativamente en el territorio de cada una de las Partes.

Las Partes podrán invitar a expertos y representantes del sector privado de los países respectivos a participar en las actividades de la Comisión Mixta.

ARTÍCULO 10.º

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la fecha de recepción de la última notificación por escrito y por vía diplomática de que se han cumplido todos los requisitos exigidos al efecto por el derecho interno de ambas Partes.

ARTÍCULO 11.º

Vigencia y denuncia

El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco años (5), prorrogable automáticamente por períodos idénticos, salvo denuncia por escrito y por vía diplomática de cualquiera de las Partes, al menos seis (6) meses antes de la fecha de expiración del período de que se trate.

El fin de la vigencia del presente Acuerdo no afectará a los programas y proyectos en curso que hayan sido acordados antes de dicho fin.

Hecho en Madrid, el 25 de noviembre de 2006, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL REINO DE ESPAÑA,

Joan Clos i Matheu

Ministro de Industria, Turismo y Comercio

POR LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

Manuel António Gomes de Almeida de Pinho

Ministro de Economía y de Innovación

El presente Acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2008, primer día del mes siguiente al de la fecha de recepción de la última notificación por escrito y por vía diplomática de cumplimiento de los requisitos internos respectivos, según se establece en su artículo 10.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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