Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/11/2008
 
 

Modificación de la empresa pública encargada de la promoción turística de las Illes Balears

21/11/2008
Compartir: 

Decreto 120/2008 de 14 de noviembre, que modifica el Decreto 6/2004, de 23 de enero, por el que se reorganiza, reestructura y regula la empresa pública encargada de la promoción turística de las Illes Balears (BOCAIB de 20 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 120/2008 DE 14 DE NOVIEMBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 6/2004, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE REORGANIZA, REESTRUCTURA Y REGULA LA EMPRESA PÚBLICA ENCARGADA DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Mediante el Decreto 67/1989, de 22 de junio, se creó y reguló el Instituto Balear de Promoción del Turismo. Este Decreto, a su vez, fue modificado por posteriores disposiciones que reorganizaban y otorgaban nueva denominación a la citada entidad.

Finalmente, el 31 de enero de 2004, se publicó el Decreto 6/2004, de 23 de enero, por el que se reorganiza, reestructura y regula la empresa pública encargada de la promoción turística de las Illes Balears.

Con la finalidad de lograr una mayor eficacia en el funcionamiento de las actividades que debe llevar a cabo el Instituto para conseguir sus objetivos, se ha considerado necesario introducir una modificación puntual consistente en incorporar al Consejo de Dirección un representante de la consejería competente en materia de comercio por dos motivos: aumentar la pluralidad dentro del propio Consejo y dar forma a la convergencia de intereses que subyace entre las relaciones comerciales y la promoción turística.

Por tanto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 marzo, del Gobierno de les Illes Balears, a propuesta del consejero de Turismo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 14 de noviembre de 2008, DECRETO

Artículo único

Se modifica el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 6/2004, que pasa a tener la siguiente redacción:

‘2. Los vocales son los siguientes:

- El secretario general de la consejería competente en materia de turismo.

- El director general competente en materia de ordenación del turismo.

- Un representante de la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, nombrado a propuesta del presidente del Gobierno de las Illes Balears.

- Un representante de la consejería competente en materia de hacienda, nombrado a propuesta del consejero correspondiente.

- Un representante de la consejería competente en materia de comercio, nombrado a propuesta del consejero correspondiente.’

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Noticias Relacionadas

  • Currículo del ciclo formativo de grado superior de gestión de alojamientos turísticos
    Decreto 126/2013, de 5 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de gestión de alojamientos turísticos (DOGC de 7 de marzo de 2013). Texto completo. 08/03/2013
  • Guía de Turismo
    Decreto 9/2013, de 19 de febrero, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, de desarrollo del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería
    Orden de 1 de febrero de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se amplía el plazo para la instalación de los distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería y de espectáculos públicos a que se refiere la Orden de 25 de junio de 2012 (BOPV de 13 de febrero de 2013). Texto completo. 14/02/2013
  • Actividad turística de restauración
    Decreto 29/2013, de 31 de enero, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Ayudas al sector turístico
    Orden de 10 de enero de 2013 por la que se convocan ayudas al sector turístico, al amparo de lo establecido en el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre (DOE de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Agencias de Viajes
    Decreto 2/2013, de 4 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 20/1997, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de enero de 2013). Texto completo. 09/01/2013
  • Viviendas Rurales Sostenibles
    Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles (BOCAM de 27 de diciembre de 2012) Texto completo. 28/12/2012
  • Albergues Turísticos
    Decreto 244/2012, de 18 de diciembre, por el que se establece la ordenación de los Albergues Turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura
    Decreto 245/2012, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
    Ley de Cantabria 5/2012, de 11 de diciembre, de Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOCA de 19 de diciembre de 2012). Texto completo. 20/12/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana