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Modificación del Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears

21/11/2008
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Decreto 121/2008 de 14 de noviembre, que modifica el Decreto 5/2004, de 23 de enero, por el que se crea y regula el Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears (BOCAIB de 20 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 121/2008 DE 14 DE NOVIEMBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 5/2004, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL INSTITUTO DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

El Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears (INESTUR), para el cumplimiento de su finalidad institucional, desarrolla su actividad en tres áreas: Calidad Turística, Investigación y Tecnologías Turísticas, e Inversiones para la Mejora del Entorno Turístico.

Desde el INESTUR se llevan a cabo proyectos relacionados con las materias de movilidad y medio ambiente, entre los cuales están las rutas cicloturísticas, y, por eso, se ha considerado conveniente introducir una modificación en su Consejo de Administración e incluir dos representantes: uno de la consejería competente en materia de movilidad y otro de la consejería competente en materia de medio ambiente.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Turismo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 14 de noviembre de 2008, DECRETO

Artículo 1

Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 5/2004, que queda de la manera siguiente:

‘2. Los vocales son los siguientes:

- El secretario general de la consejería competente en materia de turismo.

- El director general competente en materia de promoción turística.

- Un representante de la Presidencia del Gobierno, designado por el presidente del Gobierno de las Illes Balears.

- Un representante de la consejería competente en materia de economía, designado por el consejero de ésta.

- Un representante de la consejería competente en materia de movilidad, designado por el consejero de ésta.

- Un representante de la consejería competente en materia de medio ambiente, designado por el consejero de ésta.

- Un representante de la consejería competente en materia de función pública, designado por el consejero de esta.

- Un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designado por el director de la Abogacía.

- El director gerente del Instituto’.

Artículo 2 Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 5/2004, que queda de la manera siguiente:

‘Los representantes del punto anterior serán nombrados por el presidente del Instituto y su designación debe incluir la de la persona que supla a cada uno de estos, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo’.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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