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  • EDICIÓN DE 17/11/2008
 
 

Ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros

17/11/2008
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Orden EDU/1941/2008, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros (BOCYL de 14 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/1941/2008, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA ESTANCIAS BREVES EN CENTROS DE INVESTIGACIÓN NACIONALES O EXTRANJEROS.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/1500/2005, de 9 de noviembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros.

La aprobación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

La disposición transitoria segunda de la nueva Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas para la realización de estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros por beneficiarios de becas de investigación o de ayudas a la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, de las convocatorias realizadas por la Consejería de Educación.

2. Las ayudas irán destinadas a financiar gastos de transporte y manutención derivados de estancias en centros extranjeros o españoles ubicados en una localidad distinta a la del centro en el que el becario o contratado desarrolla el trabajo de investigación. Las estancias deberán estar dirigidas a reforzar la formación del becario o contratado con el trabajo en laboratorios de investigación o instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, o el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales o metodológicas beneficiosas para el mejor desarrollo del trabajo de investigación para el que se concedió la beca o ayuda.

3. No se concederán ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios, cursos u otro tipo de reuniones de trabajo o coordinación así como la colaboración en departamentos de los centros receptores y las actividades ordinarias que exija el normal desarrollo del trabajo de investigación.

4. Las estancias deberán realizarse en un único centro de investigación nacional o extranjero, entre el periodo que establezca la correspondiente convocatoria y tener una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de cuatro meses, excepto cuando el objeto de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental, en cuyo caso no podrán exceder de un mes.

5. Estas ayudas no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden, conjunta o alternativamente, las personas a las que previamente se les haya concedido una beca para formación de personal investigador o ayuda a la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria de la Comunidad de Castilla y León al amparo de las convocatorias que, en la propia convocatoria de ayudas para estancias breves, se determine.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1. En concepto de ayudas para manutención se concederán una cantidad bruta por mes de duración de la estancia o su parte proporcional, mientras que en concepto de ayudas para transporte se concederá el importe efectivamente satisfecho por los medios de transporte público utilizados.

2. La cantidad bruta por mes de estancia, el límite de la ayuda en concepto de transporte así como el límite del importe total de la ayuda se determinará en cada Orden de convocatoria, en la que se podrán establecer diferentes cantidades en función del lugar donde se ubique el centro donde se desarrollará la estancia.

Artículo 4.- Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.g) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme al procedimiento que establece el artículo siguiente, por la Dirección General de Universidades e Investigación a cuyo titular le corresponderá elevar la propuesta de resolución al Consejero de Educación, quien resolverá.

5. La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

6. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

Artículo 5.- Criterios de valoración.

1. La Dirección General de Universidades e Investigación examinará las solicitudes y, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos a las estancias, propondrá la distribución de las ayudas en función de la puntuación obtenida por los beneficiarios en el proceso de selección que se llevó a cabo para la concesión de las becas de formación de personal investigador o de las ayudas a la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria en su correspondiente convocatoria hasta agotar el crédito presupuestario.

2. Si en una misma convocatoria de ayudas para estancias participaran investigadores que hubieran obtenido su beca de investigación o ayuda a la contratación en distintas convocatorias, se podrá establecer una prioridad entre ellas en atención a su antigüedad.

Artículo 6.- Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2. Las ayudas se concederán mediante un único pago a los beneficiarios una vez hayan justificado el fin para el que se concedió la subvención con la presentación en la Dirección General de Universidades e Investigación de los siguientes documentos:

a) Una certificación del centro receptor acerca de las labores realizadas durante la estancia, en la que además constará la duración de la misma.

b) Una memoria descriptiva en la que constará el Visto Bueno del Director del trabajo de investigación. Esta memoria deberá irá encabezada por el título del trabajo de investigación.

c) Justificantes de los diferentes gastos de transporte utilizados, incluidos los que se obtengan a través de medios electrónicos.

d) Declaración jurada del becario de no ser beneficiario de otras ayudas para la misma finalidad.

e) Otros que puedan establecerse en cada convocatoria.

3. El plazo de entrega de la documentación justificativa será el que se especifica a continuación:

a) Si la estancia finaliza con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria, 15 días a contar desde el siguiente a dicha publicación.

b) Si la estancia finaliza con posterioridad a la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria, 15 días a contar desde el siguiente a la finalización de la estancia.

Artículo 7.- Incompatibilidad.

1. Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Artículo 8.- Incumplimientos del beneficiario.

En los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.- Queda derogada la Orden EDU/1500/2005, de 9 de noviembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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