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Calendario de vacunaciones sistemáticas

14/11/2008
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Decreto 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas (DOGC de 13 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 219/2008, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS.

El primer calendario de vacunaciones de Cataluña se publicó en el año 1980 mediante la Resolución de 8 de febrero de 1980 del director general de Promoción de la Salud, una vez transferidas a la Generalidad de Cataluña las competencias en materia de promoción de la salud. En el año siguiente se aprobó el Plan de vacunaciones sistemáticas, mediante el Decreto 157/1981, de 19 de junio, que fijó los criterios para la planificación, ordenación, ejecución y evaluación de este Plan y estableció como calendario de vacunaciones del Plan el aprobado mediante la Resolución de 8 de febrero de 1980, antes citada. Desde entonces, el calendario de vacunaciones sistemáticas ha sido modificado en varias ocasiones, primero mediante les resoluciones del director general de Promoción de la Salud de 31 de julio de 1987 y de 15 de abril de 1988, y, posteriormente, por la Orden de 19 de agosto de 1992. A partir del año 1999, el calendario de vacunaciones sistemáticas se estableció mediante el Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas. Este Decreto ha sido objeto de modificaciones posteriores mediante el Decreto 318/2000, de 27 de septiembre; el Decreto 135/2002, de 30 de abril; el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, y el Decreto 54/2007, de 6 de marzo. Los cambios en el calendario están motivados por la conveniencia de utilizar en cada momento las pautas vacunales más adecuadas, de acuerdo con las circunstancias epidemiológicas y los conocimientos científicos de que se dispone, así como por la incorporación de nuevas vacunas.

El aumento de los conocimientos en vacunología y la disponibilidad de un mayor número de vacunas han propiciado una aceleración de los cambios en las vacunas y pautas recomendadas, que cada vez son más frecuentes. Por este motivo, es necesario que el calendario de vacunaciones esté en un proceso permanente de revisión, de modo que, mediante este Decreto se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de salud para efectuar en el calendario aquellas modificaciones o actualizaciones sobre las pautas vacunales que se regulan que requieran una revisión para adaptarse a los nuevos requerimientos científicos y epidemiológicos y que no comporten la introducción de nuevas vacunas. Estas modificaciones se deberán efectuar de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Asesor de Vacunaciones del departamento competente en materia de salud, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos presupuestarios con el fin de implementar estas recomendaciones.

En relación con las vacunas que deben administrarse, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó el 10 de octubre de 2007, por unanimidad, la inclusión de la vacuna contra el virus del papiloma humano en los calendarios de vacunaciones sistemáticas de las comunidades autónomas, ratificando el acuerdo de la Comisión de Salud Pública de 26 de septiembre. El acuerdo ha recomendado la vacunación de las adolescentes de una unidad cohorte en edad comprendida entre los 11 y los 14 años, y que se haga efectiva antes de finalizar el año 2010, según las necesidades, prioridades y logística de cada comunidad autónoma.

Con el nombre genérico de virus del papiloma humano (VPH) se designa a un grupo de virus, ampliamente difundidos en todas las poblaciones, que infectan las superficies corporales (piel y mucosas). Existen más de 100 tipos de VPH, que muestran predisposición diferente para determinadas zonas. Los VPH pueden producir verrugas cutáneas, verrugas genitales y algunos tipos de cáncer. Las personas infectadas por algunos VPH denominados de alto riesgo pueden llegar a padecer cáncer de cuello uterino o, con menor frecuencia, cáncer en otras localizaciones.

La vacunación está indicada preferentemente en las jóvenes que no hayan iniciado la actividad sexual, ya que si algún VPH para los que se dirige la vacuna ya ha infectado una persona, en ese momento no se produce ningún efecto en el curso de esta infección.

En relación con la inmunología contra al sarampión, la rubeola y la parotiditis, mediante la vacunación con dos dosis de vacuna triple vírica, que se administraban a los 15 meses y a los 4 años de edad, se avanzó la primera dosis de vacuna a los 12 meses de edad, a raíz de la aparición de un brote de sarampión en las regiones sanitarias de Barcelona y El Camp de Tarragona, entre octubre de 2006 y abril de 2007. Una vez finalizado el brote, y una vez observados los cambios en los patrones epidemiológicos de aparición de enfermedad, se continuó recomendando que la primera dosis de la vacuna triple vírica se administrara a los 12 meses y no a los 15 como se hacía antes de la aparición del brote. Esta modificación la valoró positivamente el Consejo Asesor de Vacunaciones del departamento competente en materia de salud, y se acordó que sería consolidada en la próxima actualización del calendario de vacunaciones.

Por otro lado, se considera adecuado continuar con la vacunación contra la varicela de los y las preadolescentes susceptibles de contraer la enfermedad, en el sexto curso de educación primaria, en el que habitualmente asisten las y los jóvenes que tienen entre 11 y 12 años de edad, así como también mantener la vigencia del Programa piloto de vacunación antihepatítica A+B, dirigido al alumnado de sexto curso de educación primaria, hasta el curso escolar 2013-1014, incluido, ya que en este curso el primer grupo de niños y niñas vacunados sistemáticamente contra la hepatitis B durante el primer año de vida ya cursará sexto de primaria, momento en que la cobertura vacunal de la hepatitis B en la población preadolescente de entre 11 y 12 años será total, y hará que sea innecesario continuar con este Programa piloto. Finalmente, se incluyen en el calendario las vacunaciones que se administran a las personas adultas de manera sistemática.

Se establece la entrada en vigor de este Decreto el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña. La exclusión de la vacatio legis oficial resulta justificada para garantizar que la vacunación contra el virus del papiloma humano, que se debe suministrar mediante tres dosis, se pueda hacer efectiva en el programa de vacunaciones escolares del curso 2008-2009. Un retraso en el suministro de la primera dosis de esta vacuna imposibilitaría poder completar la pauta vacunal en este curso escolar.

Este Decreto se dicta en ejecución de las competencias de la Generalidad en el ámbito de la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios y de las medidas y actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública, de conformidad con lo que prevén los artículos 3.1, 6.3 y 18, apartados 2 y 5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que disponen los artículos 61 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, que se transcribe en el anexo de este Decreto.

Artículo 2

La vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) se administra en una única cohorte a las preadolescentes que tienen entre 11 y 12 años de edad.

Artículo 3

Se avanza la administración de la primera dosis de la vacuna triple vírica (TV) a los 12 meses de edad.

Artículo 4

La vacuna contra la varicela (VVZ) se administra a los y las preadolescentes que tienen entre 11 y 12 años susceptibles de contraer la enfermedad.

Artículo 5

5.1 El Programa piloto de vacunación antihepatítica A+B (VHA+B), creado por el Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, continuará vigente hasta el curso escolar 2013-2014, inclusive.

5.2 La Dirección General de Salud Pública del Departamento de Salud hará el seguimiento del Programa piloto de vacunación antihepatítica A+B, y evaluará los resultados cuando finalice su periodo de vigencia.

Artículo 6

Se incluyen en el calendario de vacunaciones sistemáticas las vacunas para personas adultas antitetánica y antidiftérica (Td), antineumocócica 23-valente (Pn23) y antigripal (G), que actualmente se están administrando según recomendaciones o en forma de programas de vacunas.

Artículo 7

7.1 Las vacunaciones a que hacen referencia los artículos 2, 4 y 5 de este Decreto y la administración de la vacuna antitetánica y antidiftérica tipo adulto (Td) se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1993, de 1 de junio, de actualización del Programa de salud escolar.

7.2 Las vacunas a que hacen referencia los artículos 2, 4 y 5 de este Decreto se administrarán durante el curso académico de sexto de educación primaria, y la vacuna antitetánica y antidiftérica tipo adulto (Td) se administrará en el curso académico de segundo de educación secundaria obligatoria.

7.3 Para las vacunaciones previstas en este artículo, los ayuntamientos, respecto de los centros docentes públicos y concertados, y las direcciones de los centros docentes privados que participen en el Programa, percibirán la contraprestación económica que anualmente determina el Departamento de Salud en aplicación del artículo 13 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, de actualización del programa de salud escolar.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 60/1999, de 9 de marzo (DOGC núm. 2847, de 15.3.1999), por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, a excepción de su artículo 3, que se mantiene vigente. Asimismo, se derogan el Decreto 318/2000, de 27 de septiembre (DOGC núm. 3242, de 10.10.2000); el Decreto 135/2002, de 30 de abril (DOGC núm. 3638, de 17.5.2002); el Decreto 183/2004, de 17 de febrero (DOGC núm. 4074, de 19.2.2004); el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre (DOGC núm. 4512, de 17.11.2005), y el Decreto 54/2007, de 6 de marzo (DOGC núm. 4838, de 9.3.2007). También queda derogado, en todo lo que se oponga a este Decreto, el artículo 10.2 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, de actualización del programa de salud escolar.

Disposición final

Primera

Se faculta la persona titular del departamento competente en materia de salud para efectuar, mediante una orden, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Asesor de Vacunaciones del departamento competente en materia de salud, aquellas modificaciones o actualizaciones sobre las pautas vacunales que se regulan en este calendario que requieran una revisión para adaptarse a los nuevos requerimientos científicos y epidemiológicos y que no comporten la introducción de nuevas vacunas.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

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