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Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional

11/11/2008
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Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas (BOCAM de 10 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN 4879/2008, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL CURSO DE PREPARACIÓN A LAS MISMAS.

Afrontar el reto del aumento de la participación en la educación y la formación de la población adulta, eliminando obstáculos, promoviendo la demanda y prestando especial atención a las personas poco cualificadas, supone, en el momento actual, la adquisición de un compromiso con el aprendizaje a lo largo de la vida, que ha de permitir el aumento del potencial competitivo, al tiempo que constituye un elemento de mejora de la cohesión social y del desarrollo personal.

Es evidente que el reconocimiento y la validación de los resultados de aprendizaje permiten a las personas conocer su punto de partida para acceder a un programa de formación de un nivel determinado y, en consecuencia, favorecen la acumulación y transferencia de conocimientos a la hora de conseguir una titulación.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional pueden ser consideradas como una de esas medidas para el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por vías no formales e informales, con el fin de facilitar a las personas su continuidad en la educación y la formación, especialmente a aquellas que por alguna razón abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, ya que permiten valorar si se poseen los conocimientos suficientes para acceder a los ciclos formativos de Formación Profesional y, en consecuencia, a la posibilidad de cursarlos sin reunir los requisitos académicos.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), en su artículo 41, dispone que podrán cursar la Formación Profesional de Grado Medio y la de Grado Superior quienes, careciendo del requisito académico para el acceso directo a dichas enseñanzas, superen una prueba regulada por las Administraciones educativas, a las que compete también determinar la exención de la parte que proceda de la prueba, a quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial, un ciclo formativo de Grado Medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral. Sus características básicas han quedado reguladas por el Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (“Boletín Oficial del Estado” del 3 de enero de 2007).

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En su virtud,

DISPONGO

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación.-Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional que se celebren en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

Art. 2. Finalidad de las pruebas.-Las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional tienen por finalidad permitir que las personas que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso directo a dichas enseñanzas puedan continuar su formación, incorporándose a los ciclos formativos de Grado Medio o de Grado Superior en unas condiciones suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

Art. 3. Convocatoria.-La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales convocará, al menos una vez al año, pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional que se impartan en centros del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Las convocatorias fijarán, entre otros extremos, los plazos de inscripción, la fecha y el horario de celebración de las pruebas y los Institutos de Educación Secundaria donde se realizarán las mismas.

Art. 4. Inscripción.-En los plazos definidos en las convocatorias, los interesados formalizarán una solicitud que se presentará preferentemente en los Institutos de Educación Secundaria que se determinen, junto con la documentación que se especifique, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 5. Elaboración de los ejercicios.-Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. Un ejemplar de los ejercicios será remitido a los Directores de las Áreas Territoriales para su posterior envío a las Comisiones de Evaluación. Se tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de dichos ejercicios.

Art. 6. Realización de la prueba.-1. Las pruebas de acceso se realizarán simultáneamente en toda la Comunidad de Madrid.

2. Para aquellos alumnos que en el momento de su inscripción en la prueba justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizarlas con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios.

3. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, estarán exentos de la realización de las pruebas reguladas en esta Orden y, en consecuencia, podrán concurrir directamente a los procesos de admisión que se convoquen para las enseñanzas de Formación Profesional.

Art. 7. Registro de las calificaciones y certificación.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior tendrán validez en todo el territorio nacional.

2. Las calificaciones se registrarán en un acta de evaluación, cuyo modelo se ajustará al Anexo 1, para la prueba de acceso a Grado Medio, y al Anexo 2 para la prueba de acceso a Grado Superior.

3. La superación total o parcial se acreditará mediante certificación expedida por el centro examinador en modelo normalizado que se incluye en el Anexo 3, para la prueba de acceso a Grado Medio, o en los Anexos 4.a), 4.b) y 4.c) para cada una de las opciones de la prueba de acceso a Grado Superior que se establecen en el artículo 15.2.

4. La certificación se extenderá en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación según el procedimiento que se establezca, que tendrá las siguientes características:

- Papel de 110 g.

- Neutro bajo la luz UV.

- Tamaño DIN-A4.

- Color verde claro.

- Preparado para su impresión a una cara.

- Microfibrillas luminescentes azules, amarillas y rojas, visibles bajo luz UV.

- Reactividad a ácidos, bases, disolventes orgánicos, oxidantes y reductores.

- En el anverso tendrá, arriba a la izquierda, un escudo de España con la leyenda “España” debajo, y arriba a la derecha, un escudo de la Comunidad de Madrid con la leyenda “Comunidad de Madrid” debajo.

- Microimpresión con la expresión “Formación Profesional de la Comunidad de Madrid”.

Art. 8. Reserva de plazas en el proceso de admisión.-1. El certificado constituye el documento que posibilita la participación en los procedimientos de admisión a los ciclos formativos. Estar en su posesión no implica la admisión automática del candidato para cursar las enseñanzas correspondientes.

2. Quienes estén en posesión del certificado de superación total de la prueba de acceso tendrán derecho a optar a las plazas reservadas a candidatos que no reúnan los requisitos académicos para el acceso directo a las enseñanzas de Formación Profesional.

3. La norma que regule el proceso de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid determinará el porcentaje destinado a esta reserva de la oferta que dichos centros hagan para cada ciclo formativo.

Capítulo II

Prueba de acceso a Grado Medio

Art. 9. Destinatarios.-1. Esta prueba está destinada a aquellas personas que deseen cursar la Formación Profesional de Grado Medio y carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas.

2. Para concurrir a la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.

Art. 10. Objeto, estructura y contenidos de la prueba.-1. La prueba de acceso a la Formación Profesional de Grado Medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. Constará de tres partes: “Sociolingüística”, “Matemática” y “Científico-técnica”, que tomarán como referencia los contenidos y criterios de evaluación incluidos en el Anexo 5.

Art. 11. Exenciones.-1. Podrán solicitar la exención de la realización del ejercicio correspondiente a la parte “Científico-técnica” de la prueba:

a) Quienes acrediten la superación de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

b) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional.

c) Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa.

2. Quedarán exentos de la realización del ejercicio correspondiente a la parte “Sociolingüística” de la prueba:

a) Quienes acrediten la superación del ámbito de comunicación y del ámbito social correspondientes a los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial.

b) Quienes hayan aprobado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial y acrediten, además, la superación del ámbito de comunicación y del ámbito social correspondientes al nivel 2 de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

3. Se eximirá de la realización del ejercicio correspondiente a las partes “Matemática” y “Científico-técnica” de la prueba a quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener superado el ámbito científico-tecnológico correspondiente a los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial.

b) Tener aprobados los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial y, además, el ámbito científico-tecnológico correspondiente al nivel 2 de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

4. El reconocimiento de las exenciones previstas en este artículo corresponderá al director del centro en el que el alumno formalice la inscripción.

Art. 12. Calificación de la prueba.-1. Cada una de las partes constitutivas de la prueba se calificarán entre 0 y 10, sin decimales, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el Anexo 5 y los de calificación que se determinen para cada ejercicio.

2. La nota final se obtendrá hallando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes cuando, de acuerdo con el criterio especificado en el apartado 1, se hayan obtenido en cada una de ellas, al menos, 4 puntos.

Para las personas que hayan superado un programa de cualificación profesional inicial y hayan realizado el curso de preparación de la prueba para el acceso a la formación profesional de Grado Medio que se regula en el capítulo V, en el cálculo de la nota final se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación numérica obtenida en dicho curso, pudiendo obtenerse una calificación máxima de 10 puntos.

3. Las exenciones previstas en el artículo 11 se consignarán en el acta de evaluación y en el certificado con la expresión “EX” y la nota final se calculará con las calificaciones obtenidas en las partes no exentas. Cuando la exención afecte a todas las partes de la prueba, en el lugar destinado a la nota final se consignará la calificación de 5,00.

4. En el caso de que la calificación obtenida en alguna de las partes sea inferior a 4 puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión “No superada”.

5. Los candidatos que no se presenten a alguna de las partes de la prueba figurarán en los documentos con la expresión “NP” en la casilla correspondiente a la parte que no han realizado y en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión “No superada”. Si el candidato no realizase ninguna de las partes a las que debe presentarse, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión “NP”.

6. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o mayor que 5 puntos.

Art. 13. Efectos de la superación total o parcial de la prueba.-1. La superación total de la prueba permite el acceso a todos los ciclos formativos de Grado Medio incluidos en el catálogo de títulos de Formación Profesional que se encuentre vigente.

2. Además, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, la acreditación de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional sustituirá a la prueba de conocimientos y habilidades para el acceso al Grado Medio de las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio.

3. Igualmente, en dicho ámbito de gestión, las partes superadas de esta prueba serán reconocidas como tales y con las mismas calificaciones en las convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional que se celebren en el futuro conforme a lo dispuesto en esta Orden.

Capítulo III

Prueba de acceso a Grado Superior

Art. 14. Destinatarios.-1. Esta prueba está destinada a aquellas personas que deseen cursar la Formación Profesional de Grado Superior y carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas.

2. Para inscribirse en la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior se deberá reunir alguna de las condiciones siguientes:

- Tener diecinueve años de edad, o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.

- Tener dieciocho años, o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba, y estar en posesión del título de técnico, siempre que el ciclo formativo de Grado Medio superado y el de Grado Superior al que se desea acceder pertenezcan a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presentan, de acuerdo con la organización establecida en el Anexo 7.

Art. 15. Objeto, estructura y contenidos de la prueba.-1. La prueba de acceso a la Formación Profesional de Grado Superior deberá acreditar que los aspirantes poseen la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato y sus capacidades relativas al campo profesional de que se trate.

2. Consta de dos partes:

- Una parte común para todas las opciones, que tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y constará de tres ejercicios de las siguientes materias:

l “Lengua Castellana y Literatura”.

l “Fundamentos de Matemáticas”.

l “Inglés”.

- Una parte específica que tendrá como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate. Para facilitar la conexión con el ciclo formativo de Grado Superior a la que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación, apartado h), del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se organizará en las tres opciones siguientes, cada una de las cuales contiene dos ejercicios de las materias:

l Opción Humanidades y Ciencias Sociales: “Economía de la empresa”, “Geografía”.

l Opción Ciencias: “Biología” y “Química”.

l Opción Tecnología: “Física” y “Dibujo Técnico”.

3. Los contenidos y criterios de evaluación de cada una de las materias son los incluidos en el Anexo 6.

4. Las correspondencias entre las opciones establecidas en el apartado 2 de este artículo y las familias profesionales a las que permiten el acceso son las recogidas en el Anexo 7.

Art. 16. Exenciones.-1. Podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba:

a) Quienes acrediten la superación de un ciclo formativo de Grado Medio perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta.

b) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional de nivel dos o superior, perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta.

c) Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa que se corresponda con los estudios que deseen cursar.

2. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007 Vínculo a legislación, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento (“Boletín Oficial del Estado” del 25), quienes acrediten la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento quedarán exentos de la parte específica en la opción de “Ciencias” de la prueba.

3. Corresponderá al director del centro en el que el alumno formalice la inscripción el reconocimiento de las exenciones previstas en los apartados 1.a), 1.b) y 2.

4. La exención de la parte específica de la prueba por quienes acrediten la experiencia laboral a la que se hace referencia en el apartado 1.c), será reconocida por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, de acuerdo con el procedimiento que se determine en cada convocatoria.

Art. 17. Calificación de la prueba.-1. Los ejercicios que constituyan cada parte de la prueba se calificarán entre 0 y 10, sin decimales, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el Anexo 6 y los de calificación que se determinen para cada ejercicio.

2. La calificación de cada parte se obtendrá calculando la media aritmética, expresada con un decimal, de las calificaciones de los ejercicios que la componen.

3. La nota final se calculará siempre que se hayan obtenido en cada una de las partes, al menos, 4 puntos, y se obtendrá hallando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en la parte común y en la parte específica de la prueba.

Para las personas que estén en posesión del título de técnico y hayan realizado el curso de preparación de la prueba para el acceso a la formación profesional de Grado Superior que se regula en el capítulo V, en el cálculo de la nota final se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación numérica obtenida en dicho curso, pudiendo obtenerse una calificación máxima de 10 puntos.

4. Las exenciones previstas en el artículo 16 se consignarán en el acta de evaluación y en el certificado con la expresión “EX” y la nota final se calculará con las calificaciones obtenidas en la parte no exenta. Cuando la exención afecte a ambas partes de la prueba, en el lugar destinado a la nota final se consignará la calificación de 5,00.

5. En el caso de que la calificación obtenida en alguna de las partes sea inferior a 4 puntos en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión “No superada”.

6. El candidato que no se presente a alguno de los ejercicios de la prueba figurará en los documentos con la expresión “NP”, tanto en la casilla correspondiente al ejercicio que no ha realizado, como en el lugar destinado a la calificación de la parte de la prueba afectada.

7. Cuando en una de las partes de la prueba figure la expresión “NP” y la otra parte figure calificada, en el lugar destinado a la nota final se consignará “No superada”.

8. En el caso de que el candidato haya sido calificado como “NP” en las partes de la prueba a las que deba presentarse, se consignará dicha expresión en el lugar destinado a la nota final.

9. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o mayor que 5 puntos.

Art. 18. Efectos de la superación total o parcial de la prueba.-1. La superación total de la prueba permitirá el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior de las familias profesionales vinculadas a cada opción de la parte específica de la prueba elegida por el candidato que figuran en el Anexo 7.

2. Además, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, la acreditación de la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional sustituirá a la prueba de madurez para el acceso al Grado Superior de las enseñanzas deportivas y formaciones deportivas en el período transitorio.

3. Igualmente, en dicho ámbito de gestión, las partes superadas de esta prueba serán reconocidas como tales y con las mismas calificaciones en las convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional que se celebren en el futuro conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

Capítulo IV

Comisiones de evaluación

Art. 19. Funciones y composición.-1. Las Direcciones de Área Territorial designarán Comisiones de Evaluación para actuar en los centros que hayan admitido solicitantes para examinarse de las pruebas. Serán funciones de la Comisión las siguientes:

a) Colaborar con la Jefatura de Estudios en la organización y el desarrollo del proceso.

b) Calificar los ejercicios realizados por los aspirantes.

c) Cumplimentar los documentos de registro de las calificaciones.

d) Resolver las reclamaciones que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas conforme al siguiente procedimiento:

- Las reclamaciones se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al director del centro en el que se celebren las pruebas.

- El día hábil siguiente, la Comisión de Evaluación resolverá la reclamación presentada y el director del centro dará traslado al interesado del acuerdo adoptado.

- En caso de disconformidad con la decisión adoptada, el interesado podrá solicitar, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al Director del Área Territorial correspondiente quien, tras el informe del Servicio de Inspección, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

2. Las Comisiones de Evaluación estarán formadas por un presidente, que será el Director del Instituto de Educación Secundaria en el que se celebren las pruebas, y por funcionarios, que actuarán como vocales, de las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria­ siguientes:

a) Para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio:

- Parte Sociolingüística: Especialidad de “Lengua Castellana y Literatura” o de “Geografía e Historia”.

- Parte Matemática: Especialidad de “Matemáticas”.

- Parte Científico-técnica: Especialidad de “Física y Química”, de “Biología y Geología” o de “Tecnología”. Se considerarán también de la especialidad de Tecnología los Profesores Técnicos de Formación Profesional que ocupan plaza de dicha especialidad por cumplir, en su día, con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del día 10).

b) Para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior:

- Parte común:

l Lengua Castellana y Literatura: Especialidad de “Lengua Castellana y Literatura”.

l Fundamentos de Matemáticas: Especialidad de “Matemáticas”.

l Inglés: Especialidad de “Inglés”.

- Parte específica: En el Anexo 8 se detallan las especialidades de los vocales para cada una de las materias que configuran esta parte de la prueba.

3. Desempeñará las funciones de Secretario de la Comisión uno de los vocales elegido por los miembros de la misma o, en su defecto, el vocal de menor antigüedad.

Art. 20. Compensación a los miembros de las Comisiones de Evaluación.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto de la Orden 7453/2006, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación, los miembros de las Comisiones de Evaluación que se nombren para la realización de estas pruebas percibirán la correspondiente indemnización por las actividades realizadas.

Capítulo V

Cursos de preparación de las pruebas de acceso

Art. 21. Centros.-La Consejería de Educación determinará, en el marco de la planificación educativa, los Institutos de Educación Secundaria en los que se impartirán cursos de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional.

Art. 22. Requisitos.-1. Podrán realizar el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio quienes, al menos, tengan cumplidos dieciséis años de edad, o los cumplan antes del 31 de diciembre del año natural en el que comienza el curso.

2. Podrán realizar el curso de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior quienes, al menos, tengan cumplidos dieciocho años de edad o los cumplan antes del 31 de diciembre del año natural en el que comienza el curso.

Art. 23. Criterios para la admisión del alumnado.-1. Cuando el número de solicitudes sea superior al de puestos escolares disponibles, la admisión se decidirá ordenando las solicitudes de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

a) Para los cursos de preparación para las pruebas de acceso a Grado Medio:

1.º Solicitantes que hayan superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial, ordenados de acuerdo con el orden descendente de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los diferentes módulos, tanto de carácter general como específicos.

2.º Solicitantes que hayan cursado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial y no los hubieran superado en su totalidad, ordenados en el orden creciente de la fecha de nacimiento de los solicitantes.

3.º Solicitantes que no hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial, ordenados en el orden creciente de la fecha de nacimiento de los solicitantes.

4.º Solicitantes que hayan cursado con anterioridad, sin superarlo, el curso de preparación para las pruebas de acceso a Grado Medio.

b) Para los cursos de preparación para las pruebas de acceso a Grado Superior:

1.º Solicitantes que estén en posesión del título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional, ordenados de acuerdo con el orden descendente de calificación final del ciclo formativo cursado.

2.º Solicitantes que no estén en posesión del título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional, ordenados en el orden creciente de la fecha de nacimiento de los solicitantes.

3.º Solicitantes que hayan cursado con anterioridad, sin superarlo, el curso de preparación para las pruebas de acceso a Grado Superior.

Art. 24. Estructura y organización.-1. El curso de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio tendrá una duración de 300 horas lectivas, cuya distribución horaria semanal se recoge en el Anexo 9.

2. El curso de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior tendrá una duración total de 400 horas lectivas, cuya distribución horaria semanal se recoge en el Anexo 10.

3. En todos los casos, los cursos de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos deberán estar finalizados quince días antes de la fecha prevista en cada convocatoria para el inicio de las correspondientes pruebas.

Art. 25. Exenciones.-1. En el curso de preparación a la prueba de acceso a Grado Medio, quedarán exentos de la materia Ciencias y Tecnología quienes acrediten la superación de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

2. En el curso de preparación de la prueba de acceso a Grado Superior, quedarán exentos de las materias propias de la opción que deseen cursar, quienes acrediten la superación de un ciclo formativo de Grado Medio perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas a dicha opción, de acuerdo la relación establecida en el Anexo 7.

Art. 26. Profesorado.-Los cursos serán impartidos por profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades que se especifican en los Anexos 9 y 10.

Art. 27. Contenidos y programación.-1. Los cursos de preparación de las pruebas de acceso tendrán como referente los contenidos sobre los que versarán las citadas pruebas, que figuran como Anexos 5 y 6 a esta Orden.

2. Cada profesor elaborará una programación didáctica de la materia que vaya a impartir, que incluirá, al menos:

a) Los objetivos redactados en términos de capacidades.

b) Los contenidos.

c) Las actividades de enseñanza-aprendizaje.

d) Los criterios de evaluación.

e) Los procedimientos de evaluación.

f) Los criterios de calificación.

3. Las programaciones didácticas de cada una de las materias se integrarán en la programación general del curso de preparación de la prueba de acceso a Grado Medio o Grado Superior, respectivamente. Esta programación se incorporará al proyecto educativo del centro.

Art. 28. Evaluación y calificación.-1. Al finalizar el curso de preparación de la prueba de acceso, la Jefatura de Estudios del centro organizará una sesión de evaluación, a la que asistirá todo el profesorado que haya participado en el mismo y será coordinada por el tutor del grupo, designado del mismo modo que los tutores del resto de los grupos del Instituto. En ella se determinará, para cada alumno, la calificación final obtenida en cada una de las materias cursadas, que será numérica entre 0 y 10, sin decimales.

2. Las exenciones previstas en el artículo 25, se consignarán con la expresión “EX”.

3. La calificación final se calculará hallando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias calificadas y se consignará en el lugar previsto para ello en el acta cuando la puntuación obtenida sea igual o superior a 5,00.

4. En el caso de que la calificación final obtenida sea inferior a 5,00, en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión “No superado”.

5. Las calificaciones obtenidas por los alumnos se registrarán en un acta de evaluación, cuyo modelo se ajustará al Anexo 11 para el curso de preparación de la prueba de acceso a Grado Medio, y al Anexo 12 para el curso de preparación de la prueba de acceso a Grado Superior.

6. El alumnado que haya superado un curso de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos no podrá volver a inscribirse en el mismo curso.

Art. 29. Certificación.-Quienes hayan superado el curso de preparación de la prueba de acceso recibirá una certificación oficial en papel de seguridad de las características descritas en el artículo 7.3, conforme al modelo que figura en el Anexo 13, para el curso de preparación de la prueba de acceso a Grado Medio, y en los Anexos 14.a), 14.b) y 14.c) para cada una de las opciones del curso de preparación de la prueba de acceso a Grado Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

Normas de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta Orden.

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    Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Andaluz de Formación Profesional 2011-2015. (BOJA de 1 de febrero de 2012) Texto completo. 02/02/2012
  • Modificación del Consejo Andaluz de Formación Profesional
    Decreto 374/2011, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Formación Profesional (BOJA de 30 de diciembre de 2011). Texto completo. 02/01/2012
  • Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo
    Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo. (BOCYL de 30 de diciembre de 2011) Texto completo. 02/01/2012
  • Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo
    Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León. (BOCYL de 28 de diciembre de 2011) Texto completo. 29/12/2011

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