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Subvenciones para el fomento de la natalidad

05/11/2008
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Decreto 106/2008 de 23 de octubre de 2008 por el que se modifica el Decreto 153/2007 de 22 de noviembre de 2007, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad (BOCA de 4 de noviembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §017561 Vínculo a legislación)

El Decreto 106/2008 modifica el Decreto 153/2007, de 22 de noviembre, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad, para mejorar la gestión, simplificando trámites y reduciendo la aportación de documentación por los solicitantes.

El Decreto 153/2007, de 22 de noviembre, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 106/2008 DE 23 DE OCTUBRE DE 2008 POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 153/2007 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD

La familia está amparada por la Constitución Española que Vínculo a legislación, en su artículo 39, asegura la protección social, económica y jurídica de la misma.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 24.22, otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer.

El Gobierno de Cantabria, consciente del descenso del índice de natalidad de nuestra Comunidad Autónoma se plantea desde el año 2002 la necesidad de regular ayudas a las madres residentes en Cantabria con hijos menores de tres o seis años.

La experiencia acumulada determina la conveniencia de modificar o adecuar algunos aspectos de los introducidos en el vigente decreto 153/2007, de 22 de noviembre, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad, que permitan mejorar la gestión simplificando trámites y reduciendo la aportación de documentación por las solicitantes.

En este sentido se suprime la obligatoriedad de presentar o acreditar el título de familia numerosa, cuya verificación de titularidad y vigencia se realizará por los propios servicios de la Administración. Se adecua el período mínimo de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria fijándolo en doce meses e, igualmente, se eliminan figuras coyunturales o de provisionalidad en las adopciones o acogimientos, dando valor al hecho de adopción formal y definitiva, a partir de cuyo acto se reconoce el derecho a subvención.

En su virtud, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, vistos los informes favorables emitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno, 23 de octubre de 2008.

DISPONGO

Artículo único.- Modificación del Decreto 153/2007 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre de 2007, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad.

El artículo 1.º queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación del régimen de concesión de una subvención por hijo, para el apoyo a las madres residentes en Cantabria con hijos menores de tres años, o con hijos menores de seis años cuando las madres sean integrantes de familia numerosa o con hijos menores de seis años que ostenten la condición legal de minusválidos.

En los supuestos de adopción, las subvenciones se podrán conceder, en los términos establecidos en los artículos siguientes, hasta los tres años, o seis años en los casos de familias numerosas o hijos minusválidos, siguientes a la fecha de la resolución judicial o administrativa que lo declare. En estos supuestos, las subvenciones dejarán de percibirse, en todo caso, cuando el menor cumpla los dieciocho años de edad.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, cuyo plazo de presentación de solicitudes está abierto de forma continuada, se inicia a instancia de parte y será el de concesión directa.

El artículo 3.º queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.- Beneficiarias.

1. Podrán acogerse a estas subvenciones, en las condiciones establecidas en el presente Decreto, aquellas madres naturales o adoptivas con residencia legal y que se encuentren empadronadas durante al menos los últimos doce meses ininterrumpidos desde la fecha de presentación de la solicitud, junto con los hijos menores a su cargo determinantes de la subvención, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los requisitos exigidos y tengan su domicilio fiscal acreditado en el territorio de esta Comunidad Autónoma de Cantabria.

A estos efectos, se entenderá por domicilio o residencia fiscal el mismo concepto definido para residencia habitual en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Ley General Tributaria, referido al territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual será determinada de conformidad con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

2. En familias numerosas, la subvención establecida en este Decreto se concederá por todos los hijos que reúnan los requisitos del artículo 1.º.

La consideración de familia numerosa se determinará con arreglo a lo establecido en la Ley 40 /2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

3. También se concederá esta subvención por los hijos minusválidos, que reúnan los requisitos del artículo 1, a los que se les reconozca un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, según lo establecido en el artículo 148 Vínculo a legislación de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 Vínculo a legislación, de 20 de junio.

4. No tendrán derecho a esta subvención aquellas madres que, en el mes de devengo, la base imponible general menos el mínimo personal y familiar, correspondiente a la última declaración presentada al 1.º de enero de cada año en curso por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), supere la cuantía de 42.000 euros en el caso de tributación individual y 72.000 euros en el caso de tributación conjunta.

A estos efectos, tanto para las solicitudes presentadas, como para aquellas a las que se refiere la disposición adicional primera, exentas de nueva presentación, les será de aplicación para cada ejercicio y durante todo el mismo la base imponible que resulte, en cada caso y para cada período, de la declaración por el IRPF a que se refiere el párrafo anterior.

5. Excepcionalmente, en el supuesto de fallecimiento de la madre o de cualquier otra causa que dé lugar a la pérdida, por ella, de la patria potestad o tutela legal del hijo menor que motiva la subvención, podrá acogerse a esta subvención quien, conforme a la legislación vigente, acredite que ostenta la guarda y custodia del menor y cumpla los mismos requisitos exigidos para aquella.

El artículo 4.º queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4.- Solicitudes y documentación

1.- Las solicitudes, cuyo plazo está abierto de forma continuada, se presentarán en modelo oficial (anexos I, II y III), preferentemente en las sedes de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, e irán dirigidas al consejero de Economía y Hacienda, debiendo acompañar a las mismas, como mínimo, la siguiente documentación acreditada, junto con el documento original para su compulsa, en su caso, o fotocopia debidamente compulsada:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente expedida por las autoridades españolas en el caso de extranjeros residentes en España, en vigor, correspondiente a cada solicitante.

b) Fotocopia del libro de familia en el que conste inscrito en el Registro Civil el hijo menor que motiva la subvención o, en el caso de adopción, fotocopia de la resolución que lo declare.

c) Certificado de empadronamiento, de la madre y del hijo causante, en alguno de los municipios de Cantabria. En cualquier caso los certificados no tendrán una antigüedad superior a dos meses desde la fecha de su expedición.

d) Fotocopia del documento que acredite el grado de minusvalía del menor, en su caso.

e) Declaración responsable, incluida en los anexos I, II o III al presente Decreto, mediante la que se hará constar que la solicitante no se halla incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, específicamente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de derecho público, así como de tener su residencia legal y domicilio fiscal en Cantabria.

2. En las solicitudes se hará constar que, por parte de las solicitantes, se autoriza al Gobierno de Cantabria para que pueda realizar la comprobación u obtención, directamente o por cualquier medio, de Agencia Tributaria de la Administración del Estado y de los Organismos o autoridades competentes en cada caso, las certificaciones o información necesaria para la verificación de los extremos a que se refieren los apartados anteriores, incluido el domicilio fiscal, nivel de renta, empadronamientos y familias numerosas.

3. Si la solicitud o la documentación aportada presentara defectos o resultara incompleta, no reuniendo los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, el órgano competente requerirá a la interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución del consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente forma:

Segunda. Se faculta al consejero de Economía y Hacienda para la modificación o aprobación de los anexos al presente Decreto así como para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2008.

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