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  • EDICIÓN DE 31/10/2008
 
 

Ayudas para la realización de proyectos piloto dirigidos a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos

31/10/2008
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Orden de 20 de octubre de 2008 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos piloto dirigidos a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos llevados a cabo por una entidad en cooperación con un organismo científico o técnico (con financiación del Fondo Europeo de la Pesca) (DOG de 30 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PILOTO DIRIGIDOS A LA ADQUISICIÓN Y DIFUSIÓN DE NUEVOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS LLEVADOS A CABO POR UNA ENTIDAD EN COOPERACIÓN CON UN ORGANISMO CIENTÍFICO O TÉCNICO (CON FINANCIACIÓN DEL FONDO EUROPEO DE LA PESCA).

El desarrollo de una pesca sostenible necesita de la I+D+i para modificar las técnicas y procesos actuales o introducir otros nuevos que permitan alcanzar los objetivos que la garanticen. En la puesta a punto de estas nuevas técnicas, la investigación y el desarrollo representan un papel esencial en su estudio y diseño, que precisa completarse con medidas de transferencia a las empresas y entidades del sector pesquero, que son quienes tienen que aplicarlas en la realidad.

La adopción de prácticas sostenibles en la pesca necesita, en muchos casos, testar en la actividad diaria que los procedimientos, tecnologías y medidas de gestión realmente cubren los objetivos para los que fueron diseñados. En muchos casos esto sólo es posible si se realizan pruebas a nivel real para comprobar los resultados.

Permitir la realización de estas experiencias a escala real es un elemento más de la cadena de I+D+i, y facilita la transferencia a los interesados de los conocimientos desarrollados en los centros de investigación, a la vez que permite contrastar los datos y resultados y obtener nuevos conocimientos.

El Fondo Europeo de Pesca (FEP), en sus considerandos previos a la adopción del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece: 2) El objetivo de la política pesquera común debe ser la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura, en el contexto de un desarrollo sostenible que tenga en cuenta los aspectos medioambientales, económicos y sociales de manera equilibrada;

(7) La política pesquera común y, por tanto, el FEP deben incorporar las prioridades de la comunidad en materia de desarrollo sostenible, definidas en las conclusiones de los consejos europeos de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 y de Gotemburgo de 15 y 16 de junio de 2001. (31) El FEP debe apoyar también medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprenden normalmente las empresas privadas.

Consecuentemente, en su artículo 4.º establece: las intervenciones del FEP tendrán como objetivo: “... b) promover un equilibrio sostenible entre los recursos acuáticos vivos y la capacidad de pesca de la flota pesquera comunitaria; c) promover un desarrollo sostenible de la pesca interior; d) potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector de la pesca;...”.

Por tanto, el FEP establece un marco de actuación que contempla las actividades que permitan la realización de programas de desarrollo sostenible, en las que se incluyen aquellas de investigación, desarrollo e innovación en ámbitos pesqueros.

Entre los diversos ejes y medidas que establece, en el capítulo III Eje prioritario 3: medidas de interés público, determina el ámbito de la intervención en su artículo 36: “1. El FEP podrá financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común. 2. Estas medidas podrían estar relacionadas con:...e) proyectos piloto”.

Dicha medida es desarrollada en el artículo 41 Proyectos piloto 1. El FEP podrá apoyar proyectos piloto, incluida la utilización a título experimental de técnicas de pesca más selectivas, dirigidos a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos, llevados a cabo por un agente económico, una asociación comercial reconocida o cualquier otro organismo competente designado con este fin por el Estado miembro, en cooperación con un organismo científico o técnico.

Existiendo interés en la realización de este tipo de proyectos piloto, es preciso establecer el marco normativo para la concesión de las ayudas que contempla el FEP y recogen los Programas Estratégico y Operativo de España y de Galicia.

Con esta finalidad, es conveniente convocar ayudas para incentivar la realización, por parte de las entidades interesadas, de proyectos piloto dirigidos a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos, llevados a cabo por una entidad en cooperación con un organismo científico o técnico. Por lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

Convocar ayudas destinadas a la realización de proyectos piloto dirigidos a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos, llevados a cabo por un agente económico, una asociación comercial reconocida o cualquier otro organismo competente reconocido, en cooperación con un organismo científico o técnico, de acuerdo con las normas contenidas en la presente orden, garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad. Esas ayudas cuentan con el apoyo financiero del Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 2.º.-Fines.

Podrán acogerse a estas ayudas los proyectos piloto que tengan como objetivo:

a) Probar, en condiciones próximas a las condiciones reales del sector productivo, la viabilidad técnica o económica de una tecnología innovadora con el fin de adquirir y divulgar conocimientos técnicos o económicos de la tecnología en cuestión.

b) Permitir la realización de pruebas sobre planes de gestión y de asignación del esfuerzo pesquero, incluido, en su caso, el establecimiento de zonas de veda, con objeto de evaluar las consecuencias biológicas y financieras, y la repoblación experimental.

c) Desarrollar y probar métodos para mejorar la selectividad de las artes de pesca, reducir las capturas accesorias, los descartes o el impacto medioambiental, en particular en el fondo marino.

d) Probar otros tipos de técnicas de gestión pesquera, presentados por entidades que cumplan los requisitos determinados en el artículo 5 de esta orden y desarrollados en cooperación y bajo seguimiento y control de un organismo científico o técnico.

No pueden acogerse a estas ayudas los proyectos que tengan como finalidad la pesca exploratoria en cualquiera de sus posibles modalidades.

Artículo 3.º.-Marco normativo.

Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 41, así como disposiciones concordantes del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y en la normativa básica del Estado.

Artículo 4.º.-Crédito presupuestario.

1. Las subvenciones se conceden con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual Programa Operativo FEP 2007-2013 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Las convocatorias se regirán por las bases y condiciones establecidas en esta orden y, en su caso, por la normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Las ayudas quedarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

Las ayudas se financiarán con cargo a fondos del FEP (61%) y de la Comunidad Autónoma de Galicia (39%).

2. En la convocatoria del año 2008 el importe global máximo de las ayudas alcanzará el importe de un millón trescientos cincuenta mil euros (1.350.000 euros), de los que corresponden al año 2008 setecientos mil euros (700.000 euros), que se concederán con cargo al programa 722.A y a la partida presupuestaria 14.04.722.A.780.1.

(Código de proyecto 2007 00 579) del presupuesto en vigor; al año 2009, trescientos cincuenta mil euros (350.000 euros), y al año 2010, trescientos mil euros (300.000 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de cada año.

3. En cada anualidad sucesiva hasta 2013, se fijará por una orden complementaria el crédito plurianual existente con esta finalidad.

Artículo 5.º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

1.1. Las empresas, las cooperativas o las asociaciones empresariales y de cooperativas reconocidas, siempre que su objeto social tenga relación directa con los objetivos del proyecto piloto.

1.2. Organizaciones de productores pesqueros reconocidas y entidades de interés colectivo de acuerdo con la definición de la Ley 6/1993 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

1.3. Centros tecnológicos o cualquier otro organismo de investigación y desarrollo con participación privada mayoritaria.

2. Los beneficiarios sólo pueden presentar sus solicitudes en cooperación con un organismo científico o técnico, tanto público como privado. Los correspondientes al epígrafe 1.3 deberán contar con la cooperación de un organismo público.

3. Los beneficiarios deben tener su sede social en Galicia y realizar su actividad en esta comunidad.

Podrán ser beneficiarias aquellas entidades que, teniendo la sede social fuera de la comunidad autónoma, tengan delegación permanente en Galicia y realicen actividades con continuidad.

4. Cuando la solicitud se presente mediante una agrupación de entidades sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención para aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 23 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el artículo 35.3.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6.º.-Solicitudes y plazo de presentación y selección.

1. Las solicitudes de las ayudas deben ser efectuadas por los representantes legales de las entidades y formalizadas en el modelo del anexo.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas a lo largo de todo el año, resolviéndose su selección en una única propuesta anual que se realizará con anterioridad al 31 de mayo de cada año para las propuestas presentadas con anterioridad al 30 de marzo. Para la convocatoria de 2008 el plazo se ajustará a lo establecido en la disposición transitoria de esta orden.

3. Realizada la propuesta anual prevista y si no se agota el crédito presupuestado para la anualidad correspondiente, podrá realizarse una nueva propuesta de adjudicación de ayudas hasta el límite del crédito disponible con anterioridad al 30 de octubre de cada año para las recibidas con anterioridad al 15 de octubre.

4. Aquellas solicitudes que no pudiesen ser atendidas en el período correspondiente podrán ser tomadas en consideración en el período siguiente, en caso de que el solicitante haga manifestación expresa en ese sentido, sin que ello suponga preferencia alguna como criterio de selección.

5. La finalización del plazo de presentación de solicitudes será el 30 de marzo de 2013, y la última resolución de concesión, en mayo de 2013.

6. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo de la presente orden, debiendo ser presentadas en el registro central de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o en el de sus delegaciones territoriales, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 13.4.º Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Igualmente, y de conformidad con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley de subvenciones de Galicia, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicará en el DOG las subvenciones concedidas del modo que establece el mencionado precepto.

La solicitud en formato electrónico se podrá descargar en la página web de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (http://webpesca.xunta.es/pescacms/ opencms/WebPesca/).

Artículo 7.º.-Requisitos de los proyectos.

Los proyectos tendrán un seguimiento científico adecuado y la evaluación cualitativa apropiada de los informes técnicos, a fin de producir resultados significativos, según establece el Reglamento de aplicación del FEP (R.A./FEP) en su artículo 19. Los informes técnicos estarán a disposición pública.

Los proyectos, según el artículo 19.4.º del R.A./FEP, no serán de carácter comercial directo, y los beneficios generados durante la aplicación de un proyecto se deducirán de la ayuda pública concedida, tal y como estipula el artículo 19 del R.A./FEP.

El plazo de realización del proyecto no será superior a los 30 meses.

Artículo 8.º.-Cuantía y límites de la ayuda.

Las ayudas se concederán para los distintos proyectos en las cuantías y con los límites máximos que se indican:

1. La cuantía global máxima de la ayuda por proyecto es de 700.000 euros, ajustándose su desglose interno a lo determinado en el artículo 8.º y pudiendo cubrir la totalidad de los gastos realizados.

2. La financiación del proyecto con recursos propios de las entidades solicitantes será valorada a efectos de la concesión de la ayuda en el momento de su evaluación, teniendo en cuenta el porcentaje de la misma sobre el total.

3. Si en la realización del proyecto se generasen ingresos, el beneficio obtenido será deducido del importe global de la ayuda.

Artículo 9.º.-Gastos elegibles y no elegibles.

1. Son gastos elegibles a efectos de financiación los siguientes:

1.1. Los gastos de asistencia técnica para el desarrollo del proyecto, con un límite máximo del 50% del presupuesto total.

1.2. Los gastos de adaptación del buque o de las instalaciones para la realización del proyecto, con un límite máximo del 10% del presupuesto total.

1.3. Los gastos derivados del funcionamiento del buque o de las instalaciones puestas a disposición del proyecto, con un límite máximo del 20% del presupuesto total.

1.4. Los gastos de construcción de prototipos para la realización del proyecto, con un límite máximo del 75% del presupuesto total.

1.5. Los gastos de alquiler de buques, equipos o instalaciones, con un límite máximo del 20% del presupuesto total.

1.6. Los gastos de seguimiento científico y técnico, con un límite máximo del 20% del presupuesto global.

1.7. Los gastos de personal de nueva contratación necesario para el desarrollo del proyecto, con un límite máximo del 20% del presupuesto total.

1.8. Los gastos de adquisición de equipos y material científico y de laboratorio, así como otros que en este ámbito se justifiquen debidamente por la finalidad y el proyecto presentado, con un límite máximo del 20% del presupuesto total.

1.9. Los gastos de difusión de los resultados con un límite máximo del 20% del presupuesto total.

2. En cualquier caso, todos los gastos para los que se solicita financiación deberán estar descritos con precisión en la solicitud presentada, tanto en tipo como en cuantía, y debidamente explicados y/o justificados los elementos que determinaron la valoración, mediante aportación documental o normativa.

Deberá estar valorado por separado el importe de los trabajos que corresponden a los agrupamientos de gastos del párrafo primero de este artículo.

La comisión de evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en lo que se refiere a su número como a su valoración o su necesidad.

3. No son gastos elegibles los que se relacionan:

3.1. Los de puesta a disposición del proyecto de buques, equipos o instalaciones propias del beneficiario.

3.2. Los de personal propio del solicitante que participe en el proyecto.

3.3. Los no incluidos en cualquiera de los desgloses del artículo 9.º.1.

Los gastos correspondientes a los puntos 1 y 2 de este apartado podrán considerarse como financiación propia del proyecto si así se hace constar y se valora su importe conforme a lo establecido en el apartado 9.º.2.

Artículo 10.º.-Compatibilidad de la ayuda.

La percepción de esta ayuda podrá ser compatible con cualquier otra que concedan las diversas administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de ellas no supere el coste global de realización del proyecto.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, excepto lo establecido en el párrafo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11.º.-Documentación.

Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación por duplicado (original y copia), siguiendo el modelo de la ficha de proyecto anexa a esta orden:

1. Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud.

2. Además:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la persona jurídica o sociedad.

b) Certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella. Si se actúa en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

c) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

d) Memoria descriptiva de la entidad solicitante que comprenda una breve descripción de su objeto social, órganos de gobierno, organización y relación de actividades del año anterior al de presentación, con inclusión del presupuesto de ingresos y gastos.

3. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

4. Certificación bancaria en donde conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como la dirección de ésta, a efectos del pago de la ayuda.

5. Memoria y presupuesto que contenga una descripción detallada del proyecto: finalidad, objetivos, resultados esperados, personal necesario, responsable del mismo, experiencia de la entidad promotora, organismo científico o técnico asociado, experiencia de éste en el área de los objetivos del proyecto, asesores y colaboradores externos, currículos de las personas que realizarán el proyecto, coste, calendario de realización y plazo global, anualidades de financiación e importes anuales, divulgación de los resultados y cualquier otro aspecto que se considere de interés.

La memoria debe contener la justificación de todos aquellos requisitos y limitaciones establecidos en las disposiciones de esta orden.

6. Proyecto técnico para la ejecución, si es necesario.

7. Plan económico en que se indique la parte que corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y cuál a ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier administración estatal, autonómica, local o institucional. Ingresos esperados, en su caso, y aplicación al proyecto. Forma de financiación de la actividad hasta la recepción de la ayuda.

8. Certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor conforme a lo dispuesto en el artículo 21.º de esta orden.

9. Documento del organismo científico o técnico asociado al proyecto que acredite su participación.

10. Documento de evaluación preliminar del proyecto realizado por el organismo científico o técnico participante, sobre su oportunidad y aspectos o elementos sobre los que se va a trabajar para estudiar su viabilidad técnica y/o económica.

11. Declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.

La no presentación de los documentos recogidos en los apartados 1, 2, 3, 5 y 9 acompañando a la solicitud será causa de archivo de la solicitud, sin más trámite.

Artículo 12.º.-Tramitación y resolución.

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, teniendo en cuenta los presupuestos disponibles y los criterios de baremación, seleccionará de entre los proyectos presentados aquellos candidatos que recibirán la ayuda.

La tramitación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Estudios Pesqueros de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos como instructor del expediente.

La selección será realizada, a propuesta del instructor, por una comisión de evaluación formada por el subdirector de Enseñanza e Investigación Marina, que la presidirá, y por tres personas designadas por la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero, de la que se dará cuenta en los tablones de anuncios de la consellería, junto con los proyectos seleccionados.

Como secretario actuará un funcionario de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, designado por su titular.

La resolución de concesión de las ayudas solicitadas se realizará en dos fases:

1. Fase de instrucción, selección y propuesta.

Previamente a la intervención de la comisión, el instructor revisará las solicitudes para comprobar que cumplen los requisitos de la orden y se atienen a ésta.

Si observase alguna deficiencia subsanable, concederá al solicitante un plazo de 10 días para enmendarlas, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la enmienda del expediente, se tendrá por desistido de su petición, tras la correspondiente resolución. Las solicitudes que se mantengan serán trasladadas a la comisión de evaluación.

La comisión de evaluación podrá seleccionar los proyectos tal y como fueron presentados, requerir documentación técnica o informes complementarios a dichos proyectos, o solicitar, si lo considera de interés, la reformulación de la solicitud para ajustarla a los requerimientos de la norma o de la disponibilidad presupuestaria.

Una vez notificado este requerimiento a los solicitantes, en el plazo fijado en la notificación o en el máximo de quince (15) días naturales desde su recepción, deberán ser presentados los documentos complementarios y técnicos requeridos y las adaptaciones propuestas. Recibida esta documentación, será examinada por el instructor, quien, si observa alguna deficiencia en relación con lo solicitado, propondrá el archivo del expediente y se tendrá por desistido de su petición, tras la correspondiente resolución.

2. Fase de concesión.

Examinadas las solicitudes aceptadas, la comisión elevará la propuesta de concesión, donde figurará, por lo menos, el nombre o razón social del beneficiario, el nombre abreviado del proyecto, la puntuación alcanzada en la baremación, el importe global de la ayuda propuesta y su desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias y el plazo de ejecución.

Cuando se trate de proyectos presentados por una agrupación de entidades sin personalidad jurídica propia, se harán constar expresamente en la resolución de la concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención para aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Dicha propuesta se elevará a la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, quien dictará la pertinente resolución de concesión o denegación de la ayuda, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones establecidas en esta orden, en el plazo máximo de seis meses contados desde el inicio del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas. En el plazo de diez (10) días contados desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la ayuda en las condiciones expresadas en ella.

Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que consideren pertinente.

3. Delegación de la facultad de concesión.

Conforme a lo establecido en el artículo 7.3.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, se delega en la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero la resolución de estas ayudas.

Artículo 13.º.-Criterios objetivos de prioridad.

1. Los criterios de baremación que la comisión de evaluación tendrá en cuenta para seleccionar los proyectos son los siguientes:

a) La calidad técnica del proyecto y su carácter innovador, hasta 40 puntos.

b) Las características del beneficiario, hasta 20 puntos: los presentados por entidades de carácter asociativo, 20 puntos; los presentados por agentes comerciales, 10 puntos.

c) El carácter público o privado del organismo científico o técnico de seguimiento, hasta 5 puntos: los públicos 5 puntos; los demás, 3 puntos.

d) La experiencia del organismo científico o técnico de seguimiento en la finalidad del proyecto y el programa de seguimiento, hasta 10 puntos.

e) El grado de financiación del proyecto con recursos propios, hasta 20 puntos: el 20% o más, 20 puntos;

hasta el 20%, proporcional al porcentaje de financiación propio.

f) La repercusión del proyecto en los distintos subsectores de la pesca, hasta 15 puntos: en la pesca costera artesanal, 15 puntos; en la acuicultura, 10 puntos;

en la pesca litoral, 5 puntos; en otros subsectores, 3 puntos.

g) Según la finalidad del proyecto, hasta 10 puntos:

probar otros tipos de técnicas de gestión pesquera, 10 puntos; desarrollar y probar métodos para mejorar la selectividad de las artes de pesca o el impacto medioambiental, 8 puntos; la realización de pruebas sobre la repoblación experimental, 6 puntos; la realización de pruebas sobre planes de gestión y asignación del esfuerzo pesquero, 4 puntos; aplicar buenas prácticas medioambientales, 2 puntos; otras, 1 punto.

Artículo 14.º.-Plazo de ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

El plazo en que debe ser realizada la actividad objeto de la ayuda será fijado en la resolución de concesión de ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder de los 24 meses.

Cuando el plazo de realización sea fijado en fechas anteriores al límite establecido en el párrafo anterior y el beneficiario considere que no puede finalizar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de terminar éste, podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una pequeña memoria en donde se especifique el grado de realización de la actividad subvencionada.

La directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada; en caso de que sea aprobada, no podrá exceder de la fecha tope fijada para la realización de la actividad objeto de la ayuda.

El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artículo 15.º.-Control de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de facilitar el control financiero de la ayuda, los solicitantes se comprometen a reflejar en una cuenta específica de su contabilidad los movimientos correspondientes a la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos tanto a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la comunidad autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Es obligación del beneficiario facilitar toda la información que sea requerida por estos organismos para sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos se reserva la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

Para tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito el lugar y empresas en donde se van a realizar los trabajos objeto de ayuda, con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se estimen necesarias.

En el supuesto de que, una vez notificada la resolución de concesión, hubiese alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución señalados en la memoria de solicitud o cualquier otra modificación, será comunicada a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, para efectos de aprobar o denegar esa modificación.

Dicha dirección general establecerá las medidas necesarias, a efectos de hacer la comprobación efectiva de la realización de las actuaciones objeto de la ayuda con arreglo a lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16.º.-Pago.

Pago de la ayuda.

El beneficiario deberá acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la normativa reglamentaria de desarrollo y en lo dispuesto en las bases reguladoras o en los instrumentos de concesión.

El pago se tramitará tras la finalización de la ejecución del proyecto en el plazo señalado en la resolución de concesión, o el que resultase como consecuencia de la prórroga concedida; o bien, si corresponde a la primera anualidad, en diciembre del año de concesión. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar en la dirección general antes mencionada, dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de finalización del proyecto, la siguiente documentación por duplicado (original y fotocopia):

a) Memoria sencilla de realización del proyecto, en donde consten las incidencias que se pudiesen dar en su ejecución, el grado de cumplimiento de los objetivos marcados en la memoria de presentación del proyecto y otros aspectos de interés, a la que se adjuntará documentación relacionada con la actividad, tal como programas, folletos, notas de prensa y otros, por lo menos en dos copias originales.

b) Facturas en duplicado original o fotocopias compulsadas de los gastos realizados, acompañadas de los correspondientes justificantes bancarios de pago de dichas facturas, junto con una relación de éstas con los importes agrupados por los conceptos que se han descrito en la memoria de solicitud. En caso de pagos de salarios, gratificaciones, etc., deberá constar la retención correspondiente por el IRPF y aportarse el justificante de ingreso en la Hacienda Pública.

c) Declaración responsable en la que se expresen las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier organismo estatal, autonómico, local o institucional.

d) Certificaciones justificativas de que los beneficiarios figuran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, no sean deudores en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o no tengan deuda alguna, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma, o documento que indique que se encomienda la comprobación a la Administración.

e) Certificación del organismo científico o técnico de la realización del seguimiento de las actividades justificadas.

En la justificación de la ayuda, cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de ejecución de obras, o de 12.000 euros en caso de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acompañar, como mínimo, las tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con anterioridad a la contratación. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.

La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero certificará la ejecución completa de las actividades objeto de la ayuda después de realizar las comprobaciones oportunas.

La no presentación de la justificación de la realización de la actividad objeto de la ayuda en el plazo marcado será motivo de su revocación.

En caso de que el solicitante no haya cumplido con los requisitos exigidos o los requerimientos recibidos, estará obligado a proceder al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 33 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17.º.-Pagos parciales y anticipos.

Podrán realizarse pagos parciales hasta un máximo del 80% del importe de la ayuda o anticipos de hasta un máximo del 10% del importe concedido, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, no derogado en este concreto extremo por la Ley de subvenciones de Galicia Vínculo a legislación, por no oponerse a sus prescripciones y estar previstos dichos pagos en los artículos 14.1.º i) y 31 de la propia ley. En caso de realizarse pagos parciales o anticipados, deberán prestarse las correspondientes garantías en los casos y formas establecidas por el mencionado artículo 17.º.

Artículo 18.º.-Otras condiciones.

1. En toda la documentación publicada relacionada con las actividades objeto de la ayuda se hará constar su realización con una ayuda del Fondo Europeo de la Pesca y de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia, mediante la instalación de una placa o cualquier otro elemento en donde consten los símbolos gráficos oficiales correspondientes.

2. La subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 19.º.-Obligación de reintegro.

El beneficiario que incumpla las condiciones de concesión de la ayuda está obligado a reintegrar el importe total o parcial de la ayuda percibida, según corresponda, con arreglo a lo establecido en el título II de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20.º.-Infracciones y sanciones.

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con la ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21.º.-Autorizaciones del beneficiario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la ayuda comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante no tiene deudas y está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones.

Igualmente, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor, podrán requerírsele al interesado.

Artículo 22.º.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código PE628A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería http://webpesca.

xunta.es/pescacms/opencms/WebPesca/.

b) El teléfono 981 54 61 76 de dicha dirección general.

c) Por correo electrónico o presencialmente en el Servicio de Estudios Pesqueros.

Disposición transitoria Única.-Para la convocatoria de 2008 el plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación en el DOG de esta orden.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera.-En lo no previsto en esta orden habrá que estar a lo que establece el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999 Vínculo a legislación, de 7 de octubre;

a lo dispuesto en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; al Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de nuestra comunidad autónoma en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley de subvenciones de Galicia Vínculo a legislación; a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a los de su reglamento de ejecución, y a Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexos

Omitidos.

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