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Ayudas a organismos públicos o semipúblicos para la realización de proyectos de transformación de buques pesqueros

31/10/2008
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Orden de 20 de octubre de 2008 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a organismos públicos o semipúblicos para la realización de proyectos de transformación de buques pesqueros para su reconversión, con fines de formación o de investigación en el sector pesquero o para actividades distintas de la pesca (con financiación del Fondo Europeo de la Pesca) (DOG de 30 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS A ORGANISMOS PÚBLICOS O SEMIPÚBLICOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE TRANSFORMACIÓN DE BUQUES PESQUEROS PARA SU RECONVERSIÓN, CON FINES DE FORMACIÓN O DE INVESTIGACIÓN EN EL SECTOR PESQUERO O PARA ACTIVIDADES DISTINTAS DE LA PESCA (CON FINANCIACIÓN DEL FONDO EUROPEO DE LA PESCA).

La mejora de la calidad de vida en las comunidades pescadoras de nuestro litoral está ligada a la adopción de prácticas de pesca responsables y acciones de diversificación económica y de promoción sociocultural que permitan poner en marcha programas de desarrollo sostenible.

En la definición y puesta en marcha de estos programas de desarrollo sostenible, es necesario un apoyo de las instituciones y organismos públicos y semipúblicos, tanto en los aspectos técnicos y de información como en aquellos de formación, investigación aplicada a la resolución de los problemas que las comunidades no pueden abordar o en aquellos de puesta en marcha de actividades que, a modo de experiencia dinamizadora, promuevan el desarrollo sostenible.

El Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en sus considerandos previos a la adopción del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece: 2) El objetivo de la política pesquera común debe ser la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura, en el contexto de un desarrollo sostenible que tenga en cuenta los aspectos medioambientales, económicos y sociales de manera equilibrada;

(32) Procede establecer medidas de acompañamiento de la política pesquera común, en particular para reducir su impacto socioeconómico mediante la aplicación de estrategias de desarrollo local para un desarrollo sostenible de las zonas pesqueras; (33) Atendiendo a la diversidad de situaciones y regiones en el seno de la comunidad, la política de desarrollo de las zonas pesqueras debe formar parte de un enfoque integrado basado en una estrategia territorial apropiada y adaptada al contexto local, estar tan descentralizada como sea posible, promover la participación de agentes locales, basarse en un planteamiento ascendente, permitir las operaciones de pequeña escala y garantizar una amplia participación del sector privado.

Consecuentemente, en su artículo 4.º establece: las intervenciones del FEP tendrán como objetivo: f) Promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas con actividades en el sector de la pesca.

Por lo tanto, el FEP establece un marco de actuación que contempla las actividades que permitan la realización de programas de desarrollo sostenible, en las que se incluyen aquellas de investigación, formación o diversificación económica en ámbitos no pesqueros.

Entre los diversos ejes y medidas que establece, en el capítulo III Eje prioritario 3: medidas de interés público, determina el ámbito de la intervención en su artículo 36: 1. El FEP podrá financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a conseguir los objetivos de la política pesquera común. 2. Estas medidas podrían estar relacionadas con: f) Modificación para la reconversión de buques pesqueros.

Esta medida es desarrollada en el artículo 42, modificaciones para la reconversión de buques pesqueros, en que se determina el marco de apoyo: El FEP podrá apoyar la transformación de buques pesqueros para su reconversión, con pabellón de un Estado miembro y registrados en la comunidad, con fines de formación o de investigación en el sector pesquero o para actividades distintas de la pesca. Estas operaciones se limitarán a los organismos públicos o semipúblicos.

Existiendo posibilidades de este tipo de transformación de buques pesqueros para usos en investigación, formación, turismo pesquero y otras actividades, es preciso establecer el marco normativo para la concesión de las ayudas que contempla el FEP y recoge el Programa estratégico de España y de Galicia.

Con esta finalidad, es conveniente convocar ayudas para incentivar la realización, por parte de las entidades públicas y semipúblicas, de proyectos de transformación de buques pesqueros para su reconversión, con fines de formación o de investigación en el sector pesquero o para actividades distintas de la pesca, con dimensión y proyección suficiente para contribuir a la dinamización de las comunidades pescadoras. Por lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

Convocar ayudas destinadas a la realización de proyectos de transformación de buques pesqueros para su reconversión, con fines de formación o de investigación en el sector pesquero o para actividades distintas de la pesca conforme a las normas contenidas en esta orden, garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad. Dichas ayudas cuentan con el apoyo financiero del Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 2.º.-Fines.

Podrán acogerse a estas ayudas los proyectos de actuación que tengan como objetivo transformar buques pesqueros que causen bajan definitiva en el registro de la flota pesquera operativa en buques dedicados a investigación, la formación, el uso como buques de inspección y control del litoral, de observación del medio marino, turísticos o cualquier otra finalidad no pesquera, siempre y cuando sea realiza da por entidades públicas o semipúblicas y su licencia de pesca se suprima con carácter definitivo.

Artículo 3.º.-Marco normativo.

Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 42.º, así como en las disposiciones concordantes del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y en la normativa básica del Estado.

Artículo 4.º.-Crédito presupuestario.

1. Las subvenciones se conceden con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual Programa Operativo FEP 2007-2013 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

Las convocatorias se regirán por las bases y condiciones establecidas en esta orden y, en su caso, por la normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Las ayudas quedarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

Las ayudas se financiarán con cargo a fondos del FEP (61%) y de la Comunidad Autónoma de Galicia (39%).

2. En la convocatoria del año 2008 el importe global máximo de las ayudas será de trescientos sesenta y seis mil quinientos euros (366.500 euros), de los cuales corresponden al año 2008 doscientos sesenta y seis mil quinientos euros (266.500 euros), que se concederán con cargo al programa 722.A y a la partida presupuestaria 14.04.722.A.780.2. (código de proyecto 2007 00 580) del presupuesto en vigor y al año 2009, cien mil euros (100.000 euros), con cargo a aplicación presupuestaria correspondiente de cada año.

3. En cada anualidad sucesiva hasta 2013, se fijará por una orden complementaria el crédito plurianual existente con esta finalidad.

Artículo 5.º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

1. Las entidades públicas y semipúblicas que tengan un fin social adecuado a la finalidad del proyecto conforme al artículo 2.º, tengan su sede en Galicia y realicen su actividad en esta comunidad, o bien aquellas que, teniendo sede fuera de la comunidad autónoma, tengan delegación permanente en Galicia y realicen actividades con continuidad.

A efectos de la presente orden, se considerarán entidades semipúblicas aquellas personas jurídicas reconocidas como tales por la normativa vigente o aquellas que, sin estar reconocidas expresamente como tal, reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas como asociaciones sin ánimo de lucro o como fundaciones conforme a la Ley 12/2006 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

b) Tener como objeto social la realización de actividades que beneficien a colectividades genéricas de personas.

2. Cuando la solicitud se presente mediante una agrupación de entidades sin personalidad jurídica propia, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada un de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 23 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el artículo 35.3.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6.º.-Solicitudes y plazo de presentación y selección.

1. Las solicitudes de las ayudas deben ser efectuadas por los representantes legales de las entidades y formalizadas en el modelo del anexo.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas a lo largo de todo el año, resolviéndose su selección en una única propuesta anual que se realizará con anterioridad al 31 de mayo de cada año para las propuestas presentadas con anterioridad al 30 de marzo. Para la convocatoria de 2008, el plazo se ajustará a lo establecido en la disposición transitoria de esta orden.

3. Realizada la propuesta anual prevista y si no se agota el crédito presupuestado para la anualidad correspondiente, se podrá realizar una nueva propuesta de adjudicación de ayudas hasta el límite del crédito disponible con anterioridad al 15 de octubre de cada año para las ayudas presentadas antes del 30 de septiembre.

4. Aquellas solicitudes que no hayan podido ser atendidas en el período correspondiente, podrán ser tomadas en consideración en el período siguiente, en caso de que el solicitante haga manifestación expresa en ese sentido, sin que ello suponga preferencia alguna como criterio de selección.

5. La finalización del plazo de presentación de solicitudes será el 30 de marzo de 2013, y la última resolución de concesión, en mayo de 2013.

6. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo de esta orden, debiendo ser presentadas en el registro central de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o en el de sus delegaciones territoriales, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 13.4.º Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Igualmente, y de conformidad con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley de subvenciones de Galicia, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos publicará en el DOG las subvenciones concedidas del modo que establece el mencionado precepto.

La solicitud en formato electrónico se podrá descargar en la página web de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (http://webpesca.xunta.es/pescacms/ opencms/WebPesca/).

Artículo 7.º.-Cuantía y límites de la ayuda.

Las ayudas se concederán para los distintos proyectos en las cuantías y con los límites máximos que se indican:

1. Ayuda concesible.

1.1. El importe no podrá superar el máximo de 7.000 euros por metro de eslora total del buque transformado cuando los gastos se refieran a obras sobre los elementos estructurales del buque o su motorización, con una cuantía global máxima de la ayuda por proyecto de 200.000 euros.

1.2. La financiación del proyecto con recursos propios de las entidades solicitantes será valorado a efectos de la concesión de la ayuda en el momento de su evaluación, teniendo en cuenta el porcentaje de ésta sobre el total.

2. Plazo de ejecución del proyecto.

El plazo necesario para la ejecución del proyecto no excederá de los 18 meses.

Artículo 8.º.-Gastos elegibles y no elegibles.

1. Son gastos elegibles a efectos de financiación los siguientes:

1.1. Los gastos de reforma estructural del buque para adaptarlo a la finalidad prevista.

1.2. Los gastos de reparación, mejora o renovación de los equipos propulsores.

1.3. Los gastos de equipamiento en seguridad conforme a lo exigido por la normativa en razón de la finalidad del buque.

1.4. Los gastos de equipos de navegación y comunicación necesarios conforme al tipo de buques.

1.5. Los gastos de adquisición de equipos y material necesario para desarrollar la finalidad prevista para el buque, tales como material científico y de laboratorio, equipamiento para la formación, equipos para la observación del medio y otros que en este ámbito se justifiquen debidamente por la finalidad y el proyecto presentado.

1.6. Los gastos de contratación de servicios necesarios para la elaboración o ejecución del proyecto.

1.7. Los gastos de adaptación para facilitar la accesibilidad a bordo a personas con discapacidad cuando la finalidad del buque permita el acceso al público.

En cualquier caso, todos los gastos para los que se solicita financiación deberán estar descritos con precisión tanto en tipo como en cuantía, y debidamente explicados y/o justificados los elementos que han determinado la valoración, mediante aportación documental o normativa.

Deberán estar valorados por separado el importe de los trabajos que afecten a los elementos estructurales del buque.

La comisión de evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto los referidos a su número como a su valoración o su necesidad.

2. No son gastos elegibles los que se relacionan:

2.1. Los derivados de la adquisición o del cambio de titularidad del buque.

2.2. Los de personal que pueda derivarse de la transformación y/o puesta en funcionamiento del buque.

2.3. Los de las inversiones en tierra que se puedan derivar de la transformación y/o puesta en funcionamiento del buque.

2.4. Los impuestos, tasas y otros pagos recuperables por el solicitante.

Artículo 9.º.-Compatibilidad de la ayuda.

La percepción de esta ayuda podrá ser compatible con cualquier otra que concedan las diversas administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de ellas no supere el coste global de realización del proyecto.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, excepto lo establecido en el párrafo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10.º.-Documentación.

Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación por duplicado (original y copia), siguiendo el modelo de la ficha de proyecto anexa a esta orden:

1. Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud.

2. Además:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la persona jurídica o sociedad.

b) Certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella. Si se actúa en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

c) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

d) Memoria descriptiva de la entidad solicitante que comprenda una breve descripción de su objeto social, órganos de gobierno, organización y relación de actividades del año anterior en relación con el objeto de la orden con inclusión del presupuesto de ingresos y gastos.

3. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

4. Certificación bancaria donde conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como la dirección de ésta, a efectos del pago de la ayuda.

5. Memoria y presupuesto que contenga una descripción detallada del proyecto: finalidad, objetivos, resultados esperados, personal necesario, responsable de éste, experiencia de la entidad promotora, asesores y colaboradores externos, currículos de las personas que realizarán el proyecto, coste, calendario de realización y plazo global, anualidades de la financiación e importes anuales, continuidad del proyecto y cualquier otro aspecto que se considere de interés. La memoria debe contener la justificación de todos aquellos requisitos y limitaciones establecidos en las disposiciones de esta orden.

6. Permiso de ejecución de las obras de reforma, expedido por la capitanía marítima correspondiente, y consecuentemente, proyecto técnico para la ejecución, si es necesario.

7. Plan económico que indique la parte que corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y cuál a ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier administración estatal, autonómica, local o institucional. Forma de financiación de la actividad hasta la recepción de la ayuda.

8. Certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones fiscales y tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor, según lo dispuesto en el artículo 20 de esta orden.

9. Copia de la documentación del buque sobre el que se va a intervenir: hoja de asiento, certificados, inscripción en el censo operativo de pesca y solicitud de baja en éste. Otros que acrediten la disposición y condición del buque.

10. Declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.

11. Acta de no inicio de las obras en el buque objeto de la transformación.

La no presentación de los documentos recogidos en los apartados 1, 2, 3, 5 y 9 acompañando a la solicitud será causa de archivo de la solicitud, sin más trámite.

Artículo 11.º.-Tramitación y resolución.

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, teniendo en cuenta los presupuestos disponibles y los criterios de baremación, seleccionará de entre los proyectos presentados, aquellos candidatos que recibirán la ayuda.

La tramitación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Estudios Pesqueros de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos como instructor del expediente.

La selección será realizada, a propuesta del instructor, por una comisión de evaluación formada por el subdirector de Enseñanza e Investigación Marina, que lo presidirá, y tres personas designadas por la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero, de la que se dará cuenta en los tablones de anuncios de la consellería, junto con los proyectos seleccionados.

Como secretario, actuará un funcionario de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, designado por su titular.

La resolución de concesión de las ayudas solicitadas se realizará en dos fases:

1. Fase de instrucción, selección y propuesta.

Previamente a la intervención de la comisión, el instructor revisará las solicitudes para comprobar que cumplen los requisitos de la orden y se atienen a ella.

Si observase alguna deficiencia subsanable, concederán al solicitante un plazo de 10 días para enmendarlas, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la enmienda del expediente, se tendrá por desistido de su petición, tras la correspondiente resolución. Las solicitudes que se mantengan, serán trasladadas a la comisión de evaluación.

La comisión de evaluación podrá seleccionar los proyectos tal y como fueron presentados, requerir documentación técnica o informes complementarios a dichos proyectos, o solicitar, si lo considera de interés, la reformulación de la solicitud para ajustarla a los requerimientos de la norma o de la disponibilidad presupuestaria. Una vez notificado este requerimiento a los solicitantes, en el plazo fijado en la notificación o en el máximo de quince (15) días naturales desde la recepción de éstas, deberán ser presentados los documentos complementarios y técnicos requeridos y las adaptaciones propuestas. Recibida esta documentación, será examinada por el instructor, el cual, si observa alguna deficiencia en relación con lo solicitado, propondrá el archivo del expediente y se tendrá por desistido de su petición, tras la correspondiente resolución.

2. Fase de concesión.

Examinadas las solicitudes aceptadas, la comisión elevará la propuesta de concesión, donde figurará, por lo menos, el nombre o razón social del beneficiario, el nombre abreviado del proyecto, la puntuación alcanzada en la baremación, el importe global de la ayuda propuesta y su desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias, así como el plazo de ejecución.

Cuando se trate de proyectos presentados por una agrupación de entidades sin personalidad jurídica propia, se harán constar expresamente en la resolución de la concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada un de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Dicha propuesta se elevará a la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, quien dictará la pertinente resolución de concesión o denegación de la ayuda, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones establecidas en esta orden, en el plazo máximo de seis meses contados desde el inicio del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas. En el plazo de diez (10) días contados desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la ayuda en las condiciones expresadas en ella. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que consideren pertinente.

3. Delegación de la facultad de concesión Conforme a lo establecido en el artículo 7.3.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se delega en la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero la resolución de estas ayudas.

Artículo 12.º.-Criterios objetivos de prioridad.

1. Los criterios de baremación que la comisión de evaluación tendrá en cuenta para seleccionar los proyectos son los siguientes:

a) La calidad técnica del proyecto, hasta 30 puntos.

b) Su localización en ayuntamientos dependientes de la pesca y menores de 10.000 habitantes, hasta 20 puntos. En ayuntamientos menores de 20.000 habitantes y mayores de 10.000 habitantes, hasta 10 puntos.

c) La vinculación de la entidad solicitante con el sector marítimo y pesquero, hasta 20 puntos.

d) La finalidad del proyecto, hasta 20 puntos, según la siguiente relación: formación, turismo, observación del medio y similares, 20 puntos; inspección y control del litoral y similares, 15 puntos; usos científicos o cualquier otra finalidad no pesquera, 10 puntos.

e) El grado de financiación del proyecto con recursos propios de la entidad, hasta 10 puntos.

2. En la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el grado de cumplimento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas, en su caso, en anteriores convocatorias para los mismos fines.

Artículo 13.º.-Plazo de ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

El plazo en el que debe ser realizada la actividad objeto de la ayuda será fijado en la resolución de concesión de ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder de 18 meses.

Cuando el plazo de realización sea fijado en fechas anteriores al límite establecido en el párrafo anterior, y el beneficiario considere que no puede finalizar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de terminar éste, podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una pequeña memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad subvencionada.

La directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada; en caso de que sea aprobada, no podrá exceder de la fecha tope fijada para la realización de la actividad objeto de la ayuda.

El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artículo 14.º.-Control de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de facilitar el control financiero de la ayuda, los solicitantes se comprometen a reflejar en una cuenta específica de su contabilidad los movimientos correspondientes a la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos tanto a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos como a las de control financiero que le correspondan a la Intervención General de la comunidad autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Es obligación del beneficiario facilitar toda la información que sea requerida por estos organismos para sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos se reserva la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimento de la finalidad de la ayuda.

A tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito el lugar y empresas en donde se van a realizar los trabajos objeto de ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se estimen necesarias.

En el supuesto de que, una vez notificada la resolución de concesión, hubiese alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución señalados en la memoria de solicitud, o cualquier otra modificación, será comunicada a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a efectos de aprobar o denegar esa modificación.

Dicha dirección general establecerá las medidas necesarias, a efectos de hacer la comprobación efectiva de la realización de las finalidades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15.º.-Pago.

Pago de la ayuda.

El beneficiario deberá acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimento de los requisitos o de las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la ayuda. El cumplimento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la normativa reglamentaria de desarrollo y en lo dispuesto en las bases reguladoras o en los instrumentos de concesión.

El pago se tramitará tras finalizar la ejecución del proyecto en el plazo señalado en la resolución de concesión, o el que resultase como consecuencia de la prórroga concedida; o bien, si corresponde a la primera anualidad, en diciembre del año de concesión.

Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar en la dirección general antes mencionada, dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de finalización del proyecto, la siguiente documentación por duplicado (original y fotocopia):

a) Memoria sencilla de realización del proyecto, donde consten las incidencias que pudiesen darse en su ejecución, el grado de cumplimento de los objetivos marcados en la memoria de presentación del proyecto y otros aspectos de interés, a la que se adjuntará documentación relacionada con la actividad, tal como programas, folletos, notas de prensa y otros, por lo menos, en dos copias originales.

b) Facturas en duplicado original o fotocopias compulsadas de los gastos realizados, acompañadas de los correspondientes justificantes bancarios de pago de dichas facturas, junto con una relación de éstas con los importes agrupados por los conceptos que se han descrito en la memoria de solicitud. En el caso de pagos de salarios, gratificaciones, etc., deberá constar la retención correspondiente por el IRPF y adjuntarse el justificante de ingreso en la Hacienda Pública.

c) Declaración responsable en la que se expresen las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier organismo estatal, autonómico, local o institucional.

d) Certificaciones justificativas de que los beneficiarios figuran al corriente del cumplimento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, no sean deudores en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o no tengan deuda alguna, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma, o documento que indique que se encomienda la comprobación a la Administración.

e) Certificación del astillero o empresa realizadora del trabajo de que éste fue realizado.

En la justificación de la ayuda, cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 30.000 euros en el caso ejecución de obras o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acompañar, como mínimo, las tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con anterioridad a la contratación. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.

La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero certificará la ejecución completa de las actividades objeto de la ayuda después de realizar las comprobaciones oportunas.

La no presentación de la justificación de la realización de la actividad objeto de la ayuda en el plazo marcado será motivo de su revocación.

En caso de que el solicitante no cumpliese con los requisitos exigidos o los requerimientos recibidos, estará obligado a proceder al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 33 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16.º.-Pagos parciales y anticipos.

Podrán realizarse pagos parciales hasta un máximo del 80% del importe de la ayuda o anticipos de hasta un máximo del 10% del importe concedido, según lo establecido en los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, no derogado en este extremo concreto por la Ley de subvenciones de Galicia Vínculo a legislación, por no oponerse a sus prescripciones y estar previstos dichos pagos en los artículos 14.1.º i) y 31 de la propia ley. En los casos de realizarse pagos parciales o anticipados, deberán prestarse las correspondientes garantías en los casos y formas establecidas por el mencionado artículo 17.º.

Artículo 17.º.-Otras condiciones.

1. En toda la documentación publicada relacionada con las actividades objeto de la ayuda y en un lugar visible del buque, se hará constar su transformación con ayuda del Fondo Europeo de la Pesca y de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia, mediante la instalación de una placa o cualquier otro elemento donde consten los símbolos gráficos oficiales correspondientes.

2. La subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los rendimientos financieros generados por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 18.º.-Obligación de reintegro.

El beneficiario que incumpla las condiciones de concesión de la ayuda está obligado a reintegrar el importe total o parcial de la ayuda percibida, según corresponda, conforme a lo establecido en el título II de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19.º.-Infracciones y sanciones.

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20.º.-Autorizaciones del beneficiario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la ayuda comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante no tiene deudas y está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones.

Igualmente, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor, podrán requerírsele al interesado.

Artículo 21.º.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código PE629A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería:

http://webpesca.xunta.es/pescacms/opencms/WebPesca/ b) El teléfono 981 54 61 76 de dicha dirección general.

c) Por correo electrónico o presencialmente en el Servicio de Estudios Pesqueros.

Disposición transitoria Única.-Para la convocatoria de 2008, el plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación en el DOG de esta orden.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera.-En lo no previsto en esta orden habrá que estar a lo que establece el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999 Vínculo a legislación, de 7 de octubre; a lo dispuesto en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; al Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de nuestra comunidad autónoma, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley de subvenciones de Galicia Vínculo a legislación ; a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a los de su reglamento de ejecución; y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexos

Omitidos.

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