ORDEN EDU/94/2008, DE 14 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN CONVALIDACIONES ENTRE MATERIAS OPTATIVAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO Y ASIGNATURAS DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 47, que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y que, con objeto de hacer efectiva dicha posibilidad, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados. Asimismo, en el artículo 85.3 de dicha Ley se determina que aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Administración educativa determine.
Por su parte, los Reales Decretos 1.577/2006, de 22 de diciembre, y 85/2007, de 26 de enero, establecen los aspectos básicos de los currículos de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, respectivamente, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, y determinan, en su artículo 20.3, que el Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las Comunidades Autónomas, establecerá las correspondencias entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y asignaturas de las enseñanzas profesiones de Música y Danza, respectivamente. Asimismo, el apartado 4 del mencionado artículo dispone que, sin perjuicio de lo establecido con anterioridad, las Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y, regular, en su ámbito de competencias, adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial. Además, el artículo 14.2 de los citados Reales Decretos establece que los alumnos y alumnas que finalicen las enseñanzas profesionales de música o danza, obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato, aunque no hayan realizado el Bachillerato de la modalidad de Artes en su vía específica de Música y Danza.
El Decreto 57/2007 , de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria determina en el anexo II B) el currículo de las materias optativas de oferta obligada por los centros. Por su parte, la Orden EDU/43/2007, de 20 de mayo, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 57/2007 , de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece, en su artículo 6, las materias optativas de esta etapa educativa y, en su anexo II, el currículo de dichas materias optativas.
Asimismo, el Decreto 74/2008 , de 31 de julio por el que se establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria determina, en su artículo 10.3, las materias optativas de estas enseñanzas, y, en el anexo de dicho Decreto establece el currículo de las citadas materias optativas.
Procede, mediante esta Orden, regular las convalidaciones entre materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y asignaturas correspondientes de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, así como el procedimiento para obtener dichas convalidaciones.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer convalidaciones entre materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y asignaturas correspondientes a las enseñanzas profesionales de Música y Danza.
2. Esta Orden será de aplicación para los alumnos que están cursando enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y, a su vez, están cursando o han cursado enseñanzas profesionales de música y/o danza, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria.
Los alumnos que hayan cursado o estén cursando enseñanzas profesionales de música podrán convalidar cada una de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que así lo soliciten, por una asignatura previamente superada elegida de entre las que a continuación se relacionan: Lenguaje Musical de primer curso; Lenguaje Musical de segundo curso; Armonía de tercer curso; Música de Cámara de segundo curso; Música de Cámara de tercer curso; Coro de primer curso; Coro de segundo curso; Orquesta de primer curso, Orquesta de segundo curso; Orquesta de tercer curso; Banda de primer curso; Banda de segundo curso; Banda de tercer curso; Conjunto de primer curso; Conjunto de segundo curso y Conjunto de tercer curso.
Artículo 3. Convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de danza y materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria.
Los alumnos que hayan cursado o estén cursando enseñanzas profesionales de danza podrán convalidar cada una de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que así lo soliciten, por una asignatura que se curse en los tres primeros cursos de las enseñanzas profesionales de danza, previamente superada, elegida de entre las asignaturas establecidas en el artículo 6.1.b) del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 4. Convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y materias optativas del Bachillerato.
1. Los alumnos que hayan cursado o estén cursando enseñanzas profesionales de música podrán convalidar cada una de las materias optativas del Bachillerato a las que se refiere el artículo 10.3 del Decreto 74/2008, de 31 de julio, en el caso de que así lo soliciten, por una asignatura previamente superada elegida de entre las que a continuación se relacionan: Música de Cámara de cuarto curso; Música de Cámara de quinto curso; Música de Cámara de sexto curso; Acompañamiento de quinto curso; Acompañamiento de sexto curso; Orquesta de cuarto curso, Orquesta de quinto curso; Orquesta de sexto curso; Banda de cuarto curso; Banda de quinto curso; Banda de sexto curso; Conjunto de cuarto curso; Conjunto de quinto curso y Conjunto de sexto curso.
2. Las materias objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
Artículo 5. Convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de danza y materias optativas del Bachillerato.
1. Los alumnos que hayan cursado o estén cursando enseñanzas profesionales de danza podrán convalidar cada una de las materias optativas del Bachillerato a las que se refiere el artículo 10.3 del Decreto 74/2008, de 31 de julio, en el caso de que así lo soliciten, por una asignatura que se curse en los cursos cuarto, quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de danza, previamente superada, elegida de entre las asignaturas establecidas en el artículo 6.1.b) del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Las materias objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
Artículo 6. Procedimiento de convalidación.
1. Las convalidaciones a las que se refieren los artículos anteriores serán autorizadas por el director del centro que imparte enseñanzas de Educación secundaria en donde esté matriculado el alumno.
2. Las convalidaciones se efectuarán exclusivamente a petición de los padres o tutores legales del alumno, o, en su caso, de éstos si son mayores de edad. Para realizar las convalidaciones se deberá presentar solicitud conforme al anexo de la presente Orden, junto con un certificado académico, expedido por el conservatorio, que acredite la superación de las correspondientes asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o danza.
3. En el supuesto de que la asignatura y la materia objeto de convalidación se cursen simultáneamente, la solicitud a la que se refiere el apartado anterior será presentada por el alumno o sus padres antes del 20 de octubre de cada curso escolar, junto con certificado expedido por el conservatorio o centro autorizado, que acredite que el alumno está matriculado de la asignatura correspondiente a la materia que se desea convalidar. En las actas correspondientes a las sesiones de evaluación, esta circunstancia se hará constar indicando que la materia correspondiente está pendiente de convalidación. El plazo para hacer efectiva la correspondiente convalidación termina con la evaluación final extraordinaria de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, por lo que antes de la sesión de dicha evaluación final extraordinaria los alumnos, o sus padres, deberán presentar el certificado académico al que se refiere el apartado anterior.
4. Las convalidaciones se harán constar en el expediente académico del alumno y en el historial académico de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, mediante la utilización del término "convalidada" y el código "CV" en la casilla referida a la calificación de la materia o materias optativas objeto de convalidación.
5. Cuando se haya solicitado la convalidación de una materia optativa de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y dicha convalidación no se haya hecho efectiva, la calificación de la materia optativa será In, acompañada de la calificación numérica que haya obtenido en la asignatura correspondiente de las enseñanzas profesionales de música o de danza.
Artículo 7. Atención al alumnado.
Cuando un alumno se ausente del aula durante la impartición de la materia o materias optativas convalidadas, la jefatura de estudios establecerá los procedimientos necesarios para atenderle durante el periodo lectivo de impartición de dicha materia o materias optativas.
Disposiciones adicionales
Primera. Orientación al alumnado.
Los centros educativos garantizarán la adecuada información y orientación al alumnado y a sus familias, previamente a la solicitud de las convalidaciones a las que se refiere la presente Orden.
Segunda. Otras convalidaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte establecerá convalidaciones entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, de acuerdo con lo establecido en la Disposiciones adicional cuarta del Decreto 57/2007 , de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en la Disposición adicional séptima del Real Decreto 1.467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Tercera. Convalidación única.
Cada asignatura solo podrá ser utilizada para una única convalidación de las establecidas en la presente Orden.
Disposición transitoria única
Aplicación
La aplicación de lo establecido en la presente Orden se efectuará de la siguiente forma:
a) En el año académico 2008-2009, será de aplicación las convalidaciones referidas a la Educación Secundaria Obligatoria y al primer curso de Bachillerato.
b) En el año académico 2009-2010, será de aplicación las convalidaciones referidas al segundo curso de Bachillerato.
Disposición derogatoria única
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposiciones finales
Primera. Desarrollo normativo.
El titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa podrá adoptar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexo
Omitido.