Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/10/2008
 
 

Convalidaciones entre materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

24/10/2008
Compartir: 

Orden EDU/94/2008, de 14 de octubre, por la que se establecen convalidaciones entre materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza (BOCA de 23 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/94/2008, DE 14 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN CONVALIDACIONES ENTRE MATERIAS OPTATIVAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO Y ASIGNATURAS DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 47, que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y que, con objeto de hacer efectiva dicha posibilidad, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados. Asimismo, en el artículo 85.3 de dicha Ley se determina que aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Administración educativa determine.

Por su parte, los Reales Decretos 1.577/2006, de 22 de diciembre, y 85/2007, de 26 de enero, establecen los aspectos básicos de los currículos de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, respectivamente, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y determinan, en su artículo 20.3, que el Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las Comunidades Autónomas, establecerá las correspondencias entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y asignaturas de las enseñanzas profesiones de Música y Danza, respectivamente. Asimismo, el apartado 4 del mencionado artículo dispone que, sin perjuicio de lo establecido con anterioridad, las Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y, regular, en su ámbito de competencias, adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial. Además, el artículo 14.2 de los citados Reales Decretos establece que los alumnos y alumnas que finalicen las enseñanzas profesionales de música o danza, obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato, aunque no hayan realizado el Bachillerato de la modalidad de Artes en su vía específica de Música y Danza.

El Decreto 57/2007 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria determina en el anexo II B) el currículo de las materias optativas de oferta obligada por los centros. Por su parte, la Orden EDU/43/2007, de 20 de mayo, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 57/2007 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece, en su artículo 6, las materias optativas de esta etapa educativa y, en su anexo II, el currículo de dichas materias optativas.

Asimismo, el Decreto 74/2008 Vínculo a legislación, de 31 de julio por el que se establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria determina, en su artículo 10.3, las materias optativas de estas enseñanzas, y, en el anexo de dicho Decreto establece el currículo de las citadas materias optativas.

Procede, mediante esta Orden, regular las convalidaciones entre materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y asignaturas correspondientes de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, así como el procedimiento para obtener dichas convalidaciones.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer convalidaciones entre materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y asignaturas correspondientes a las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

2. Esta Orden será de aplicación para los alumnos que están cursando enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y, a su vez, están cursando o han cursado enseñanzas profesionales de música y/o danza, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los alumnos que hayan cursado o estén cursando enseñanzas profesionales de música podrán convalidar cada una de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que así lo soliciten, por una asignatura previamente superada elegida de entre las que a continuación se relacionan: Lenguaje Musical de primer curso; Lenguaje Musical de segundo curso; Armonía de tercer curso; Música de Cámara de segundo curso; Música de Cámara de tercer curso; Coro de primer curso; Coro de segundo curso; Orquesta de primer curso, Orquesta de segundo curso; Orquesta de tercer curso; Banda de primer curso; Banda de segundo curso; Banda de tercer curso; Conjunto de primer curso; Conjunto de segundo curso y Conjunto de tercer curso.

Artículo 3. Convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de danza y materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los alumnos que hayan cursado o estén cursando enseñanzas profesionales de danza podrán convalidar cada una de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que así lo soliciten, por una asignatura que se curse en los tres primeros cursos de las enseñanzas profesionales de danza, previamente superada, elegida de entre las asignaturas establecidas en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4. Convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y materias optativas del Bachillerato.

1. Los alumnos que hayan cursado o estén cursando enseñanzas profesionales de música podrán convalidar cada una de las materias optativas del Bachillerato a las que se refiere el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, en el caso de que así lo soliciten, por una asignatura previamente superada elegida de entre las que a continuación se relacionan: Música de Cámara de cuarto curso; Música de Cámara de quinto curso; Música de Cámara de sexto curso; Acompañamiento de quinto curso; Acompañamiento de sexto curso; Orquesta de cuarto curso, Orquesta de quinto curso; Orquesta de sexto curso; Banda de cuarto curso; Banda de quinto curso; Banda de sexto curso; Conjunto de cuarto curso; Conjunto de quinto curso y Conjunto de sexto curso.

2. Las materias objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

Artículo 5. Convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de danza y materias optativas del Bachillerato.

1. Los alumnos que hayan cursado o estén cursando enseñanzas profesionales de danza podrán convalidar cada una de las materias optativas del Bachillerato a las que se refiere el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, en el caso de que así lo soliciten, por una asignatura que se curse en los cursos cuarto, quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de danza, previamente superada, elegida de entre las asignaturas establecidas en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Las materias objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

Artículo 6. Procedimiento de convalidación.

1. Las convalidaciones a las que se refieren los artículos anteriores serán autorizadas por el director del centro que imparte enseñanzas de Educación secundaria en donde esté matriculado el alumno.

2. Las convalidaciones se efectuarán exclusivamente a petición de los padres o tutores legales del alumno, o, en su caso, de éstos si son mayores de edad. Para realizar las convalidaciones se deberá presentar solicitud conforme al anexo de la presente Orden, junto con un certificado académico, expedido por el conservatorio, que acredite la superación de las correspondientes asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o danza.

3. En el supuesto de que la asignatura y la materia objeto de convalidación se cursen simultáneamente, la solicitud a la que se refiere el apartado anterior será presentada por el alumno o sus padres antes del 20 de octubre de cada curso escolar, junto con certificado expedido por el conservatorio o centro autorizado, que acredite que el alumno está matriculado de la asignatura correspondiente a la materia que se desea convalidar. En las actas correspondientes a las sesiones de evaluación, esta circunstancia se hará constar indicando que la materia correspondiente está pendiente de convalidación. El plazo para hacer efectiva la correspondiente convalidación termina con la evaluación final extraordinaria de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, por lo que antes de la sesión de dicha evaluación final extraordinaria los alumnos, o sus padres, deberán presentar el certificado académico al que se refiere el apartado anterior.

4. Las convalidaciones se harán constar en el expediente académico del alumno y en el historial académico de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, mediante la utilización del término "convalidada" y el código "CV" en la casilla referida a la calificación de la materia o materias optativas objeto de convalidación.

5. Cuando se haya solicitado la convalidación de una materia optativa de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y dicha convalidación no se haya hecho efectiva, la calificación de la materia optativa será In, acompañada de la calificación numérica que haya obtenido en la asignatura correspondiente de las enseñanzas profesionales de música o de danza.

Artículo 7. Atención al alumnado.

Cuando un alumno se ausente del aula durante la impartición de la materia o materias optativas convalidadas, la jefatura de estudios establecerá los procedimientos necesarios para atenderle durante el periodo lectivo de impartición de dicha materia o materias optativas.

Disposiciones adicionales

Primera. Orientación al alumnado.

Los centros educativos garantizarán la adecuada información y orientación al alumnado y a sus familias, previamente a la solicitud de las convalidaciones a las que se refiere la presente Orden.

Segunda. Otras convalidaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte establecerá convalidaciones entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, de acuerdo con lo establecido en la Disposiciones adicional cuarta del Decreto 57/2007 Vínculo a legislación, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en la Disposición adicional séptima del Real Decreto 1.467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Tercera. Convalidación única.

Cada asignatura solo podrá ser utilizada para una única convalidación de las establecidas en la presente Orden.

Disposición transitoria única

Aplicación

La aplicación de lo establecido en la presente Orden se efectuará de la siguiente forma:

a) En el año académico 2008-2009, será de aplicación las convalidaciones referidas a la Educación Secundaria Obligatoria y al primer curso de Bachillerato.

b) En el año académico 2009-2010, será de aplicación las convalidaciones referidas al segundo curso de Bachillerato.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo normativo.

El titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa podrá adoptar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo

Omitido.

Noticias Relacionadas

  • Modificación de la “Matrícula de Honor” en el segundo curso de Bachillerato
    Orden ECD/334/2012, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden ESD/3725/2008, de 12 de diciembre, sobre evaluación en Bachillerato en el ámbito de gestión del Departamento y se establece la distinción "Matrícula de Honor" en el segundo curso de bachillerato. (BOE de 25 de febrero de 2012) Texto completo. 27/02/2012
  • Premios Extraordinarios de Bachillerato
    Orden de 15 de junio de 2011, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2010/11 (BOJA de 5 de julio de 2011). Texto completo. 06/07/2011
  • Regulación de la prueba de acceso a estudios universitarios del alumnado Bachiller
    Orden de 20 de julio de 2009 por la que se regulan determinados aspectos de la prueba de acceso a estudios universitarios del alumnado que ha obtenido el título de Bachillerato en Extremadura (DOE de 11 de agosto de 2009). Texto completo. 12/08/2009
  • Evaluación y promoción en primero de bachillerato
    Orden de 28 de julio de 2009 por la que se establecen medidas para hacer efectiva la aplicación de la sentencia de 2 de febrero de 2009 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la evaluación y promoción en primero de bachillerato (DOG de 3 de agosto de 2009). Texto completo. 04/08/2009
  • Enseñanzas de bachillerato para personas adultas
    Orden de 20 de julio de 2009 por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas por la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 31 de julio de 2009). Texto completo. 03/08/2009
  • Currículo de las materias optativas propias de Bachillerato
    Orden de 30 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo de las materias optativas propias de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio de 2009) Texto completo. 15/07/2009
  • Evaluación del alumnado en el Bachillerato
    Orden de 15 de abril de 2009 por la que se regula la evaluación del alumnado en el Bachillerato (DOE de 27 de abril de 2009). Texto completo. 28/04/2009
  • Sentencia de 2 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
    Sentencia de 2 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado segundo del artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 19 de marzo de 2009). Texto completo. 20/03/2009
  • Admisión del alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato
    Orden de 12 de marzo de 2009 por la que se regula el proceso de admisión del alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos (DOE de 17 de marzo de 2009). Texto completo. 18/03/2009
  • Currículo de Bachillerato
    Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 27 de febrero de 2009). Texto completo. 02/03/2009

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana