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Ayudas individuales destinadas a personas desempleadas

23/10/2008
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Resolución de 15 de octubre de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas individuales destinadas a personas desempleadas para facilitar la conciliación de la vida familiar con la participación en programas para el fomento del empleo (BOPA de 22 de octubre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES DESTINADAS A PERSONAS DESEMPLEADAS PARA FACILITAR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR CON LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO.

Antecedentes de hecho

En consonancia con la Estrategia Europea de Empleo, el Plan Nacional de Empleo y la Ley de Empleo, se persigue la consecución del pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo y el reforzamiento de la cohesión e inclusión social, todo ello manteniendo las políticas de inserción de las mujeres en el mercado de trabajo, la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar, lo que se traduce, entre otras actuaciones, en la difusión de las ayudas que permitan alcanzar el objetivo mencionado y el establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar.

La conciliación de la vida familiar y laboral es una tarea que exige no sólo la concienciación de todos sino también poder contar con los recursos necesarios que apoyen a las familias en el momento que lo necesiten.

El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, traspasa a la Administración del Principado de Asturias, con efectos de 1 de enero de 2001, la gestión de las políticas de empleo que en nuestro ámbito territorial venía realizando el Instituto Nacional de Empleo, entre ellas el programa de fomento del empleo para la contratación de personas desempleadas para prestación de servicios o ejecución de obras de interés general y social, el programa de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y posteriormente a través de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, se excluye del ámbito reservado al INEM la gestión de los programas experimentales en materia de empleo, al objeto de traspasar la gestión de los mismos a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

Con el fin de facilitar la participación de las personas desempleadas en estos programas, se articulan estas ayudas destinadas al cuidado de los menores, de las personas mayores y de las personas discapacitadas que estén a cargo o convivan con los participantes en los programas, acciones o proyectos mencionados.

Fundamentos de derecho

La Ley 6/1984 Vínculo a legislación, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley 8/1991 Vínculo a legislación, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 9/2003, de 7 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; la Ley del Principado de Asturias 3/2005 Vínculo a legislación, de 8 de julio, del Servio Público de Empleo, así como la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, todas ellas en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Aprobar las bases reguladoras, que se incorporan como anexo a la presente Resolución, de las ayudas individuales destinadas a personas desempleadas para facilitar la conciliación de la vida familiar con la participación en programas de acompañamiento en materia de empleo, en proyectos para realización de obras y servicios de interés general y social y en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS DESEMPLEADAS PARA FACILITAR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR CON LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE EMPLEO, EN PROYECTOS PARA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL Y EN ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO

Primera.-Objeto de la convocatoria:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas a personas físicas con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida familiar con la participación en programas para el fomento del empleo.

Segunda.-Beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las personas desempleadas participantes en los programas, acciones y proyectos establecidos al amparo de las resoluciones de 27 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo, por las que se aprueban las bases de las convocatorias siguientes:

• Subvenciones para la puesta en práctica de programas de acompañamiento en materia de empleo.

• Subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas que realicen obras de interés general y social en entidades sin ánimo de lucro.

• Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Tercera.-Tipos de ayudas:

• Ayuda para cuidados de menores: Por gastos efectivos y justificados de guardería, ludoteca, u otros análogos o similares, cuidado en el domicilio y/o comedor o servicio de desayuno escolar de menores a cargo de la persona solicitante, hasta 12 años inclusive.

• Ayuda para cuidados de personas dependientes: Por gastos efectivos y justificados de cuidado en el domicilio, centros de día u otros recursos para el cuidado de familiares a cargo de la persona solicitante, hasta tercer grado de parentesco, siempre que acrediten la convivencia, y por motivo de edad o discapacidad, tengan una minusvalía de al menos el 75%.

Cuarta.-Cuantía de las ayudas:

El importe de cada una de las ayudas será de 10 euros por cada día de participación en los programas, acciones y proyectos enumerados en la base segunda, con un máximo de 1.200 euros, por cada menor y/o persona dependiente a cargo del solicitante.

En el caso de que el crédito disponible no permita la concesión de subvención por los importes previstos, se prorrateará aquél entre los beneficiarios. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el importe de la misma será destinado a incrementar el crédito a distribuir entre los demás beneficiarios.

Quinta.-Solicitudes:

Las solicitudes de ayuda se formularán en modelo normalizado que figura como anexo I a las presentes bases, y se dirigirán, acompañadas de la documentación correspondiente, al Sr. Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

El anexo I, así como el modelo de Ficha de Acreedores, se podrán solicitar en el Servicio de Intermediación Laboral del Servicio Público de Empleo, o a través del correo electrónico [email protected]

Sexta.-Documentación:

Junto a las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización de residencia u otro documento identificativo de la persona beneficiaria.

- Modelo normalizado de la Ficha de Acreedor.

- Facturas originales de los gastos por los que se solicita la ayuda.

- Certificado de la entidad que desarrolla el programa, proyecto o acción en el que se haga constar los períodos y horarios de permanencia en el mismo de la persona solicitante de la ayuda.

- En las ayudas para el cuidado de menores se adjuntará fotocopia del libro de familia u otro documento que acredite su filiación con la persona solicitante.

- En las ayudas para cuidado de mayores dependientes se adjuntará certificado de empadronamiento o de convivencia y certificado del grado de minusvalía.

Séptima.-Lugar de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes, a opción del interesado, podrán presentarse por vía presencial o vía telemática.

Vía presencial: En el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, Registro General del Principado de Asturias o por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Vía telemática: A través del portal de la Administración del Principado de Asturias http://www.asturias.es (Servicios y trámites/Otros servicios destacados /Subvenciones y ayudas/empleo) se podrán utilizar medios telemáticos (on-line) para la presentación de las solicitudes.

Sólo se admitirá la presentación telemática de solicitudes mediante firma electrónica avanzada basada en los siguientes certificados digitales: Documento nacional de identidad electrónico y Certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. A estos efectos serán válidos los certificados ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT Clase 2 CA).

Si la persona interesada presenta la solicitud por medios telemáticos, debe anexar a la solicitud en formato digital la documentación específica exigida y se permita presentar por este medio y enviará por correo certificado aquellos documentos para los que sea necesario la presentación en formato original y que se hayan adjuntado en formato digital junto con la solicitud telemática.

Octava.-Plazo de presentación de las solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes será durante el mes de octubre de 2008 y cubrirá los gastos enumerados en la base tercera a las personas participantes en los programas, acciones y proyectos enumerados en la base segunda durante el período comprendido entre el 1 de abril del 2008 al 30 de septiembre de 2008.

Novena.-Tramitación de las solicitudes y subsanación de defectos:

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Intermediación Laboral del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, al que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Si resultase que la documentación está incompleta o defectuosa, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario y transcurrido dicho plazo, se tendrá por desistida en su petición archivándose su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.-Comisión de Valoración:

Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Valoración que tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Director Gerente del Servicio Público de Empleo o persona en quien delegue.

- Dos vocales designados entre personas adscritas al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, uno de los cuales actuará como secretario.

Undécima.-Resolución y abono:

La concesión o denegación de las ayudas corresponderá, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente y a propuesta de la Comisión de Valoración, al Sr. Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, mediante resolución.

La resolución, en un único acto, se pronunciará sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes admitidas.

La concesión de ayudas no genera derecho alguno en la percepción de las mismas en futuras convocatorias.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el órgano competente resolverá de forma expresa en dicho plazo. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que es desestimatoria de la concesión.

Duodécima.-Notificación:

La resolución se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones en el artículo 59 de la citada Ley.

La persona interesada podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, en cuyo caso deberá facilitar una dirección o buzón de correo electrónico para las notificaciones que deban practicarse durante la tramitación del expediente, debiendo comunicar cualquier alteración que se produzca en la dirección o el buzón de correo inicialmente señalado.

La persona interesada podrá, una vez iniciada la tramitación del expediente, revocar su consentimiento para que la notificación se practique por vía telemática, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente y señalar una dirección donde practicar notificaciones.

Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercera.-Compatibilidad con otras ayudas:

La solicitud y, en su caso, obtención de las presentes ayudas no implica la incompatibilidad con otras posibles subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que la cuantía total recibida no supere los gastos realizados.

Decimocuarta.-Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios de las ayudas asumen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponda a la Intervención General del Principado de Asturias.

Decimoquinta.-Revocación y reintegro:

Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

- La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos, datos o documentos aportados, que hubieran impedido su concesión.

- Incumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario de una subvención de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.

- Cuando, por concesión de subvenciones de otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o entes públicos, la cuantía de las subvenciones concedidas o recibidas supere los límites establecidos en esta convocatoria.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control y seguimiento previstas en esta convocatoria.

- Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en estas bases.

La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será acordada por el Sr. Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la persona beneficiaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998 Vínculo a legislación, de 25 de junio.

En todos los supuestos previstos en estas bases, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés legal se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención.

La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimosexta.-Responsabilidad y régimen sancionador:

Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en los artículos 67 Vínculo a legislación a 71 Vínculo a legislación, ambos inclusive, del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimoséptima.-Cesión de datos:

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención concedida en su caso, que a efectos de estadística, evaluación y seguimiento, se realice a favor de otras Administraciones Públicas.

Decimoctava.-Régimen supletorio:

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases, resolviendo el Servicio Público de Empleo cuantas cuestiones pudieran plantearse y que no estuvieran específicamente previstas en las mismas.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/1998 Vínculo a legislación, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias y demás normativa aplicable.

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