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Becas de Formación e Investigación en Tecnologías de la Información

21/10/2008
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Orden de 1 de octubre de 2008, por la que se modifica la de 22 de julio de 2005, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de Formación e Investigación en Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el ámbito cultural (BOJA de 20 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 22 DE JULIO DE 2005, QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES EN EL ÁMBITO CULTURAL.

Mediante Orden de 22 de julio de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 155, de 10 de agosto de 2005, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito cultural.

La experiencia acumulada en las convocatorias de subvenciones realizadas al amparo de las mencionadas bases reguladoras ha puesto de manifiesto que algunos de los trámites del procedimiento de selección previstos en la Orden, no contribuyen a garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que son principios que deben regir la concesión de subvenciones de acuerdo con el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido resulta conveniente introducir, en el procedimiento de selección, las modificaciones imprescindibles que, sin afectar a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que también deben respetarse en la gestión de la subvenciones, simplifiquen, clarifiquen y permitan mayor eficacia en el procedimiento de concesión y en la gestión del gasto.

Así mismo, resulta conveniente incorporar a las bases reguladoras de la citada Orden, las previsiones sobre presentación telemática y tramitación electrónica contenidas en la Orden de esta Consejería, de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan, y que incluye al que es objeto de la presente modificación; todo ello con observancia de lo dispuesto en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos (Internet).

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito cultural.

La Orden de 22 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito cultural, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4.2.c) de la Orden queda redactado del siguiente modo:

“c) Cuantía bruta de la asignación anual de la beca.”

Dos. El artículo 4.3 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

“3. El plazo de presentación de solicitudes no excederá de cuarenta y cinco días y será fijado en la Resolución de convocatoria.”

Tres. El inciso primero del artículo 6.3 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

“3. Cada beca comprenderá:

- Una asignación anual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria y que se abonará en la forma establecida en el artículo 14.”

Cuatro. El apartado 5 del artículo 6 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

“5. La asignación anual de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Índice de Precios al Consumo.

No obstante, si la cuantía de la asignación anual establecida para la convocatoria de becas posterior fuese superior a la que resulte de la revisión a que se refiere el párrafo anterior, las becas prorrogadas tendrán la asignación anual establecida para la convocatoria posterior.”

Cinco. El artículo 8 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden. Los modelos también se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura e igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) Por medios electrónicos, en el Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del portal del ciudadano ‹‹andaluciajunta.es›› y mediante el acceso a la dirección web http: //www.juntadeandalucia.es/cultura. Los requisitos y alcance de este Registro son los establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos (Internet).

La presentación de la solicitud por medios electrónicos producirá los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud por medios electrónicos, así como la cumplimentación de otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, se regirán por lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Orden.

b) En los Registros Oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

c) En las Oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud.

d) Por cualesquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes comprenderán las siguientes declaraciones expresas y documentación:

a) Declaración expresa responsable de no estar la persona solicitante incursa en las circunstancias citadas en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden.

b) Declaración expresa responsable de tener vecindad en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Declaración expresa responsable donde se haga constar el título académico de que dispone o, en su defecto, que el mismo ha sido solicitado y los derechos de expedición abonados.

d) Declaración expresa responsable, confeccionada por la persona solicitante, sobre el expediente académico, donde haga constar las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios, referidos a la titulación requerida en la convocatoria. A los efectos de determinar el número de asignaturas computables y la nota media del expediente, se estará a lo dispuesto en el Anexo III de esta Orden de 22 de julio de 2005.

e) Currículum vitae en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido la persona solicitante separada del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario

g) Declaración expresa responsable de no haber sido beneficiaria con anterioridad de otra beca de formación o investigación informática, en el supuesto de solicitarse beca de formación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.d) de esta Orden.

h) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de otras becas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionada, según lo establecido en el artículo 12.1 de esta Orden.

i) Aquellas otras declaraciones que se exijan en cada convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

3. La presentación de la solicitud para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden y en el respectivo acto de convocatoria anual, así como el compromiso de aportar la documentación justificativa de lo consignado en las declaraciones responsables de la Solicitud, cuando la persona solicitante sea requerida al efecto por el órgano instructor del procedimiento.

Asimismo, conllevará la autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos del Documento Nacional de Identidad y de la vecindad de la persona solicitante.

4. La solicitud a que se refiere el apartado 2 anterior se ajustará al modelo impreso que figura como Anexo I de la presente Orden. Dicha solicitud y la documentación que la acompañe deberá firmarse por la persona solicitante. En el caso de presentación electrónica, la solicitud y la documentación que a la misma se adjunte, también deberán firmarse electrónicamente.

La falsedad en los datos que se hagan constar en las solicitudes y en la documentación anexa, determinará la inmediata exclusión de la persona interesada del proceso selectivo además de la exigencia de las responsabilidades por estos hechos que en Derecho procedan.”

Seis. El artículo 9 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en esta Orden o no acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos. Este requerimiento de subsanación se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica y en el de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. También se publicará en la página web de la Consejería (www.juntadeandalucia.es/cultura).

Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido del acto de requerimiento, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y el plazo de subsanación, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar esta publicación.

2. En el requerimiento de subsanación se advertirá a las personas interesadas que, si en el plazo concedido no proceden a la subsanación, se les tendrá por desistidas de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Siete. El artículo 12.1 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

“1. Concluidas las distintas fases del proceso selectivo, la Comisión de Selección elaborará una relación ordenada de las personas candidatas seleccionadas provisionalmente, por orden de puntuación, para cada una de las modalidades de becas previstas en la convocatoria. La presidencia de la Comisión notificará dicha selección a quienes tengan mayor puntuación para que, en el plazo de diez días, presenten la renuncia, en su caso, a otras becas, así como copia autenticada, en soporte papel, de los documentos a que se refieren las siguientes declaraciones responsables del artículo 8.2:

c) copia autenticada del título académico y, para el caso de no disponer del mismo, de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y de tener abonados los derechos, expedida, en su caso, de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

d) copia autenticada del expediente académico con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios, referidos a la titulación requerida por la convocatoria.

e) Copia autenticada de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículum vitae presentado.

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la renuncia o sin presentar los documentos citados, la persona seleccionada quedará excluida del proceso selectivo.

La Comisión elaborará la relación definitiva de las personas seleccionadas y la elevará a la persona titular de la Secretaría General Técnica que resolverá lo procedente, por delegación del titular de la Consejería de Cultura.”

Ocho. El artículo 14 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 14. Pago de las becas.

El abono de la beca se realizará en dos pagos, el primero del 75% del importe total de la misma, que se abonará tras la aceptación de la resolución de concesión e incorporación de la persona beneficiaria de la beca al Centro de adscripción. Para el cobro del 25% restante, será necesario que se justifique previamente el pago anterior.

En el caso de existir gastos de carácter extraordinario, ocasionados por la actividad, el pago de los mismos se hará en firme de justificación diferida.”

Nueve. Se añade un nuevo artículo 20 a la Orden con la siguiente redacción:

“Artículo 20. Tramitación electrónica.

1. Para que la solicitud pueda presentarse por medios electrónicos así como para poder cumplimentar otros trámites o actuaciones del procedimiento por este mismo medio, las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. Para que las notificaciones y comunicaciones que deban cursarse en el procedimiento de concesión de subvenciones puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, será preciso que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente. Esta manifestación podrá contenerse en la solicitud de subvención o en posterior escrito, electrónico o en soporte papel, dirigido al órgano competente para resolver. En dicho escrito las personas interesadas deberán autorizar su suscripción al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, @Notifica, que les facilitará una dirección de correo electrónico segura.

3. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, las personas interesadas podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Elegir, en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento de concesión de subvención se practiquen por medios electrónicos.

b) Revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.

c) Obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/cultura.

d) Practicar, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la incoación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.”

Diez. Sustitución de los Anexos I y II

Los Anexos I y II de la Orden reguladora quedan sustituidos por el Anexo I que acompaña a la presente Orden.

Disposición Transitoria única. Becas en ejecución.

A las becas de formación e investigación en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito cultural, concedidas por Resolución de la Secretaria General Técnica, de 17 de julio de 2007 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 155, de 7 de agosto), se les aplicará el régimen de pago establecido en el artículo 14 de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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