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Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha

17/10/2008
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Resolución de 13 de septiembre, del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, por el que se hace público el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de octubre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13-09-2008, DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR EL QUE SE HACE PÚBLICO EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA

De acuerdo con la Ley 1/2005 de 7 de Vínculo a legislación abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha, aprobada por unanimidad en Sesión Plenaria de las Cortes Regionales el 31 de marzo de 2005 (DOCM num. 77 de 18 de abril de 2005), la Asamblea del Consejo de la Juventud de Castilla- La Mancha, conforme a sus funciones por mayoría de dos tercios acuerda aprobar, el siguiente Reglamento de Régimen Interno.

Título I

Naturaleza, Régimen Jurídico, Objetivos y Funciones.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha es una Entidad de Derecho Público, de base asociativa privada, excluida del sector público regional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consejo es el máximo órgano de representación de las asociaciones juveniles que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Sede y ámbito de actuación.

1. La sede del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha se establecerá en Toledo, Capital Regional. Su ubicación será determinada mediante acuerdo de la Comisión Permanente.

2. El ámbito de actuación del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha será el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de los intereses de la juventud castellano-manchega en el exterior.

Artículo 3. Objetivos y fines.

El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha tiene los siguientes objetivos y fines:

a) Impulsar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Castilla-La Mancha.

b) Fomentar el asociacionismo juvenil mediante la creación y el desarrollo de Asociaciones, promoviendo Consejos de Juventud de ámbito territorial inferior al regional y prestando el apoyo asistencial necesario a unas y otros, sin perjuicio de las competencias de la Administración Autonómica.

c) Difundir entre la juventud los valores de libertad, paz, solidaridad e igualdad y la defensa de los derechos humanos.

d) Propiciar políticas participativas de juventud que fomenten el ocio educativo y activo y proponer a las Administraciones Públicas la adopción de medidas de fomento destinadas a la juventud castellano-manchega.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha:

a) Actuar como interlocutor de la juventud participativa de Castilla-La Mancha en todos aquellos órganos o entidades que afecten a sus intereses.

b) Colaborar con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la elaboración de su política juvenil mediante la emisión de informes, la promoción de campañas y de actividades relacionadas con la problemática de la población joven.

c) Formular preguntas y sugerencias a los poderes públicos sobre la situación y la problemática de la juventud, proponer las medidas que considere adecuadas para mejorar la calidad de vida de los y las jóvenes y fomentar su participación en la vida pública.

d) Contribuir al desarrollo saludable del tiempo libre con la organización de actividades de carácter cultural y participativo y asesorar a sus miembros en todo lo concerniente a derechos, deberes y recursos necesarios para llevarlas a cabo.

e) Fomentar las relaciones entre asociaciones juveniles de la Región, así como con los Consejos de Juventud de los diferentes ámbitos territoriales.

f) Representar a sus miembros en todos aquellos foros juveniles, regionales, nacionales o internacionales de carácter no gubernamental.

g) Aquellas otras funciones que redunden en beneficio de la juventud de Castilla-La Mancha.

Título II

De los Miembros, Derechos y Obligaciones.

Capítulo I

Composición

Artículo 5. Miembros.

1. Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha con voz y voto:

a) Las Asociaciones Juveniles de carácter regional o Federaciones constituidas por éstas, conforme a la normativa del Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Castilla-La Mancha. La incorporación de una federación excluye la de sus miembros por separado.

b) Las Secciones Juveniles de otras Asociaciones, Partidos Políticos u Organizaciones Sindicales, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

c) Las Federaciones y Confederaciones de Alumnos constituidas de acuerdo con la normativa reguladora de las asociaciones de alumnos.

d) Los Consejos Locales, Comarcales y Mancomunados de la Juventud de Castilla-La Mancha.

2. Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha con voz y sin voto:

a) Las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud reguladas conforme a la normativa autonómica.

b) Un representante de cada Delegación de Alumnos de los Campus Universitarios de Castilla-La Mancha.

c) Los miembros observadores, entendiéndose por éstos jóvenes no asociados o entidades que no cumpliendo los requisitos anteriormente enunciados realicen una labor destacada con la población juvenil.

d) Un representante en materia de juventud designado por la Dirección General competente en materia de Juventud.

3. Asimismo, con voz pero sin voto, a iniciativa del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha podrán incorporarse temporalmente a las tareas del mismo, representantes de la Administración Autonómica, así como el número de personas expertas que se consideren necesarios.

Capítulo II

Derechos y Deberes

Artículo 6. Derechos de las entidades miembro.

Todas las entidades miembro gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los órganos colegiados del Consejo conforme a lo establecido en el Reglamento.

b) Proponer puntos para el Orden del Día de los mismos.

c) Solicitar a la Comisión Permanente la convocatoria de Comisiones Especializadas.

d) Participar en las actividades programadas por el Consejo y en aquellas en las que éste tome parte.

e) Recibir la información generada o recibida por el Consejo.

f) Tener acceso, previa solicitud motivada, a toda la documentación que disponga el Consejo, respetando los principios de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

g) Utilizar los servicios del Consejo, así como sus bienes y dependencias conforme a su correspondiente normativa.

h) Consultar en cualquier momento, previa petición las cuentas y balances del Consejo.

i) Presentar mociones y propuestas de resolución en la Asamblea del Consejo.

Artículo 7. Derechos de las entidades miembro de pleno derecho.

Las entidades miembro de pleno derecho referidas en el artículo 5.1 gozarán además de los siguientes derechos:

a) Participar en la Asamblea con voto.

b) Participar en la Comisión de Responsables con voto cuando fueran a tomarse decisiones vinculantes.

c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea o de la Comisión de Responsables según el Reglamento.

d) Elegir y proponer la elección de sus miembros para los órganos del Consejo excepto en los casos previstos en la Ley y en el presente Reglamento.

e) Presentar moción de censura a la Comisión Permanente conforme al Reglamento.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades miembro.

Todas las entidades miembro del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha tendrán las siguientes obligaciones:

a) Contribuir con su colaboración al desarrollo y promoción del Consejo.

b) Cumplir con el ordenamiento vigente, especialmente la Ley de los Consejos de la Juventud Vínculo a legislación, su normativa de desarrollo y el presente Reglamento de Régimen Interno.

c) Aceptar y respetar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes.

d) Participar en la Asamblea, en la Comisión de Responsables y Comisiones Especializadas cuando estas sean convocadas.

e) Pagar las cuotas o aportaciones que se establezcan, conforme a su representación.

f) Informar sobre las variaciones que se produzcan en su entidad con respecto a las condiciones de admisión.

g) Informar al Consejo y al resto de entidades miembro de las modificaciones en sus datos más relevantes, con especial atención al domicilio social, medios de contacto y la representación legal individual y colegiada de la entidad, respetando los principios de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Capítulo III

Admisión y Expulsión de Entidades Miembro

Artículo 9. Procedimiento de admisión.

1. La solicitud de admisión se dirigirá a la Comisión Permanente que la remitirá a la Asamblea cuando cumpla los requisitos exigidos. La aceptación a trámite o denegación se realizará de manera motivada en el plazo de un mes desde su entrada en el Registro del Consejo.

2. La Comisión Permanente podrá recabar para este cometido la información necesaria de la Consejería competente en materia de Juventud, los Ayuntamientos o Mancomunidades, así como de los Consejos Locales, Comarcales y Mancomunados de Juventud.

3. La Comisión Permanente elevará un informe previo dirigido a las entidades miembro e incluirá en el Orden del Día de la primera Asamblea que se convoque la correspondiente ratificación, si procede, de la entrada en dicha entidad.

4. La Asamblea resolverá la admisión cuando se cumplan los requisitos normativos establecidos para su incorporación, no pudiéndose emitir voto negativo.

5. Cualquier entidad miembro podrá presentar moción motivada en contra de la admisión, siempre que demuestre en la misma que la entidad solicitante incumple los requisitos establecidos para su pertenencia.

6. Hasta la celebración de la Asamblea, la entidad solicitante gozará de los mismos derechos y obligaciones que las entidades observadoras.

Artículo 10. Requisitos documentales.

1. En todo caso las entidades que soliciten ser miembros del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha deberán presenta la siguiente documentación:

a) Formulario tipo de solicitud, expresando la voluntad de pertenencia y acatamiento de la Constitución Española y Vínculo a legislación el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

b) Certificado del Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Castilla- La Mancha, en la que se exprese su ámbito de actuación y naturaleza.

c) Copia de sus estatutos.

d) Formulario con los principales datos de la entidad, representante legal y órganos directivos.

2. de manera adicional las asociaciones juveniles y secciones juveniles de otras asociaciones que sean de pleno derecho presentarán para la determinación de su ponderación de voto:

a) Certificado de la persona responsable de la entidad con una relación de los domicilios sociales de sus sedes en los diferentes municipios donde se encuentre implantada.

b) Certificado de los Consejos Locales, Comarcales o Mancomunados a los que se pertenezca.

3. Los Consejos Locales, Comarcales y Mancomunados de Juventud presentarán certificación de la relación de sus entidades miembro.

4. Las Federaciones y Confederaciones de Alumnos aportarán certificado de la Consejería competente en materia educativa sobre su correspondiente inscripción y reconocimiento.

5. Las Delegaciones de Alumnos de Campus Universitarios aportarán la certificación de su reconocimiento por parte de la autoridad universitaria correspondiente.

Artículo 11. Pérdida de condición de entidad miembro.

1. Las entidades miembro perderán esta condición por acuerdo de la Comisión Permanente:

a) Previa solicitud de la entidad.

b) Por disolución de la entidad e integración en otra cuya admisión haya sido aceptada por el Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha.

c) Al perder los requisitos necesarios para su admisión, previa audiencia de la entidad.

d) Cuando la entidad haya causado baja en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadora de Servicios a la Juventud de Castilla-La Mancha.

2. Mediante acuerdo de la Asamblea por dos terceras partes de los presentes, a propuesta de la Comisión Permanente, se producirá la expulsión de la entidad cuando ésta haya incumplido cualquiera de las siguientes obligaciones:

a) Asistencia a dos Asambleas consecutivas.

b) Asistencia a la mitad de las Comisiones de Responsables convocadas en dos años.

c) Asistencia a la mitad de las Comisiones Especializadas convocadas en el mismo período.

3. La propuesta de expulsión deberá ser comunicada previamente a la entidad afectada y esta incluida en el Orden del Día del órgano encargado de adoptar la decisión.

4. En el plazo de diez días hábiles de la comunicación la entidad afectada podrá presentar recurso antes la Asamblea, que será debatido en el mismo punto del Orden del Día de no recurrirse se considerará aceptada por la entidad la propuesta de expulsión.

5. La entidad podrá reincorporarse, previa solicitud, transcurrido un año de su expulsión.

Título III

De los Órganos

Capítulo I

Órganos Colegiados

Sección 1.ª

La Asamblea

Artículo 12. Composición.

1. La Asamblea es el órgano supremo del Consejo de la Juventud y estará constituida por los delegados y delegadas de las organizaciones y entidades pertenecientes al mismo.

2. Una persona delegada de cada uno de los Campus de la Universidad de Castilla-La Mancha y otro del Campus de Guadalajara de la Universidad de Alcalá de Henares.

3. En todo caso, formarán parte de la Asamblea los miembros de la Comisión Permanente sin derecho a voto, salvo que sean personas delegadas de una entidad miembro de pleno derecho.

4. Adicionalmente, a petición de las entidades miembros, la Comisión Permanente podrá invitar a otras personas delegadas sin derecho a voto, teniendo siempre en cuenta las posibilidades organizativas para ello.

5. Podrán igualmente incorporarse, previa invitación de la Comisión Permanente, aquellas personas expertas o miembros observadores eventuales que se consideren necesarios para los trabajos, siempre que no supongan más del 5% del total de la Asamblea.

Artículo 13. Ponderación de voto.

Cada entidad miembro de pleno derecho ejercerá su derecho a voto conforme a la siguiente ponderación:

1. Para los Consejos Locales, Comarcales y Mancomunados de Juventud:

a. Un mínimo de dos votos.

b. Uno adicional por cada veinte entidades miembro, hasta un máximo de tres.

c. Uno más cuando la población joven censada en su ámbito de actuación sea superior a 15000.

2. Para las entidades de pleno derecho:

a. Un mínimo de un voto.

b. Otro más por su presencia en las cinco provincias de la Región.

c. Otro adicional por cada cinco Consejos Locales, Comarcales o Mancomunados de los que sea miembro hasta, un máximo de tres.

3. Todas las entidades sólo contarán con el correspondiente mínimo de votos si no asisten a una Asamblea anual y a la mitad de las Comisiones de Responsables y Especializadas.

Convocadas previamente a una Asamblea.

4. El voto ponderado será emitido por la delegación designada por el órgano competente de la entidad miembro.

5. La relación de entidades miembro y la ponderación de su voto será comunicada junto a la convocatoria de Asamblea.

Artículo 14. Funciones

Las funciones de la Asamblea serán las siguientes:

a) Fijar las líneas de actuación del Consejo de la Juventud.

b) Velar por el cumplimiento de la Ley de los Consejos de la Juventud y de su normativa de desarrollo.

c) Elegir o cesar a los miembros de la Comisión Permanente de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interno.

d) Controlar y aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Permanente y el dictamen sobre la ejecución del presupuesto anual.

e) Aprobar el programa de trabajo anual.

f) Fijar las cuotas, en su caso, y en la forma que proceda, de las organizaciones y entidades que sean miembros.

g) Aprobar o modificar el Reglamento del Régimen del Consejo de la Juventud por mayoría cualificada de dos tercios de las personas delegadas presentes en la Asamblea.

h) Proponer a la Presidencia la inclusión de los puntos que se crean convenientes en el orden del día de la Asamblea siguiente.

i) Aprobar las solicitudes de incorporación de nuevas asociaciones, confederaciones y federaciones.

j) Aprobar el presupuesto y la liquidación de las cuentas anuales.

k) Tomar acuerdos sobre la adquisición, administración y enajenación del patrimonio del Consejo.

l) Cualesquiera otras que determine el Reglamento de Régimen Interno.

m) Todas aquellas no atribuidas a ningún otro órgano.

n) Resolución de recursos planteados por la pérdida de condición de entidad miembro cuyo procedimiento deberá regirse por lo establecido en la Ley 30/1992.

Artículo 15. Convocatoria y preparación.

1. La Asamblea se reunirá al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuando sea convocada por la Presidencia o por un tercio de las entidades miembro, mediante escrito motivado y con los asuntos a incorporar en el Orden del Día.

2. La Asamblea será convocada con una antelación previa de veinte días naturales, mediante escrito con el Orden del Día, acta de la reunión anterior, relación con ponderación de voto de entidades y la documentación que se considere pertinente en beneficio de sus trabajos.

3. Una vez recibida la convocatoria y hasta 72 horas antes de su constitución, las entidades podrán presentar las mociones y propuestas de resolución que estimen conveniente.

4. Las personas delegadas deberán ser acreditados ante la Comisión Permanente por el órgano competente para ello de la entidad con una antelación mínima de 72 horas de su comienzo.

5. de manera excepcional se podrán acreditar delegados/ as ante la Mesa de la Asamblea cuando se acompañe de motivación suficiente, no estando obligado el Consejo a garantizar en esta caso los elementos organizativos establecidos en la convocatoria.

6. En todo caso las personas delegadas serán mayores de 14 años y menores de 30, ambos inclusive.

Artículo 16. Organización de la Asamblea.

1. La Asamblea quedará constituida con la presencia de la mitad más una de las entidades miembro en primera convocatoria o con un tercio en segunda convocatoria.

2. La Presidencia y la Secretaría del Consejo lo serán de la Asamblea, acompañados de una persona encargada de la Moderación y una Secretaría de Palabra, elegidos por la propia Asamblea de entre sus componentes, conformando la Mesa de la Asamblea. En caso de no haber candidaturas serán designados la persona delegada de mayor y menor edad respectivamente.

3. En el caso de Asambleas electorales será elegida una Mesa de tres miembros con una persona moderadora que ejercerá la Presidencia, una Secretaría de Palabra y una Vicesecretaría encargada del buen funcionamiento de la misma. Sus miembros/as no podrán ser candidatos/as a ningún otro órgano del Consejo, ni de las mismas entidades que éstos.

4. En cada punto del Orden del Día, iniciará el turno de palabra el miembro o miembros de la Comisión Permanente establecidos por la Presidencia.

5. Nadie podrá intervenir en la Asamblea sin haber solicitado previamente la palabra, no pudiendo ser interrumpido quien estuviera en posesión de la misma. El encargado de la Moderación velará por la adecuada extensión de las intervenciones.

6. Los interpelados o aludidos tendrán derecho a la palabra de manera inmediata para contestar a ésta, sin entrar en el fondo del debate, velando el Moderador por la adecuada extensión de las intervenciones.

7. Podrán ser establecidos por la persona encargada de la Moderación turnos cerrados de palabra en ciertas intervenciones para adecuar la extensión de la Asamblea al cumplimiento de los epígrafes del Orden del Día.

8. En todo caso la Presidencia del Consejo o el miembro de la Comisión Permanente que establezca, tendrá derecho a cerrar el turno de palabra con su intervención.

Sección 2.ª

La Comisión Permanente

Artículo 17. Naturaleza.

1. La Comisión Permanente es el órgano rector y ejecutivo del Consejo de la Juventud.

2. Representa a todo el Consejo, no estando sujetos sus miembros a otro imperativo ni representativo que el de la propia Asamblea, conforme a sus funciones.

3. Representará al Consejo en cuantos órganos de participación se constituyan en el seno de la Junta de Comunidades donde se traten políticas departamentales de interés juvenil.

Artículo 18. Funciones.

Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:

a) Emitir informes y dictámenes por iniciativa propia o que le sean solicitados por cualquier órgano administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

a 1) Presentará ante el titular de la Consejería competente en materia de juventud trimestralmente el seguimiento y evolución de las políticas regionales de juventud, así como los programas y acciones desarrollados por el Consejo.

a 2) Anualmente elevará a la Presidencia de la Junta de Comunidades un informe sobre situación de la juventud, que será presentado ante las Cortes de Castilla-La Mancha, previa aprobación de la Asamblea y cuyo sistema de elaboración tenga en cuenta las aportaciones de las entidades miembro.

b) Proponer el Orden del Día y la convocatoria de la Asamblea.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

d) Elevar a la Asamblea, para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Consejo de la Juventud, previa puesta en conocimiento de la Consejería competente en materia de juventud, y la liquidación de las cuentas anuales.

e) Coordinar la Comisiones Especializadas.

f) Preparar y remitir con antelación a los miembros de la Asamblea el programa y el informe anual.

g) Promover la creación de los Consejos Locales, Comarcales o Mancomunados en Juventud y encargarse de la coordinación de aquellos integrados en el Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, respetando su autonomía.

h) Fomentar y decidir sus relaciones con organismos análogos, con especial implicación en el Consejo de la Juventud de España.

i) Tramitar la pérdida de la condición de miembro del Consejo de la Juventud.

j) Tramitar la solicitud de pertenencia al Consejo de las Entidades.

Artículo 19. Composición.

La Comisión Permanente estará compuesta por las personas que ejerzan la Presidencia del Consejo, una o dos Vicepresidencias, estableciéndose su prelación, la Secretaría, la Tesorería y un máximo de seis Vocalías, así como de un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Reuniones.

1. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al mes, salvo en el mes de agosto, además de cuando sea convocada por la Presidencia o al menos un tercio de sus componentes.

2. El Orden del Día será flexible, considerándose las propuestas enunciadas por sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptarán mediante acuerdo mayoritario de sus miembros, funcionando bajo el principio prioritario del consenso. En todo caso cabrán votos o mociones particulares de sus miembros.

4. Las reuniones serán convocadas al menos con 48 horas de antelación, aunque se considerará válidamente reunida cuando así lo establezcan todos sus miembros.

5. Para su válida constitución deberá encontrarse en todo caso la persona titular de la Presidencia o quien lo sustituya conforme al presente Reglamento, así como la mitad más uno en primera convocatoria o un tercio media hora más tarde.

6. La Secretaría redactará un acta con los asistentes, acuerdos, votos particulares y principales elementos de debate. Esta será revisada en la siguiente reunión, que la aprobará si procede, sin afectar a la eficacia previa de los acuerdos válidamente adoptados.

7. Salvo que se establezcan votos en contrario o particulares, los miembros de la Comisión Permanente responden solidaria y colegiadamente de los acuerdos adoptados.

Artículo 21. Elección.

1. Será elegida por la Asamblea, por voto directo y secreto de los/as delegados/as con derecho a sufragio, debidamente acreditados.

2. La candidatura será cerrada y bloqueada, con los nombres de quienes lo conforman, los cargos a los que se presentan y las entidades miembros que los avalan, no pudiendo contener más de 1/5 de personas avaladas por entidades sin derecho a voto.

3. La candidatura será remitida a las entidades con diez días naturales de antelación al inicio de la Asamblea correspondiente, acompañada de un programa electoral. Podrán introducirse modificaciones en la candidatura hasta 48 horas antes de la Asamblea no afectando estas a la Presidencia o a más de una tercera parte de la misma.

4. En el caso de más de una candidatura se podrán presentar modificaciones ante la Mesa hasta dos horas antes de la votación.

5. No podrá haber dos miembros de la Comisión Permanente avalados por la misma entidad, ni la misma entidad avalar a candidatos/as en más de una candidatura.

6. Su mandato será de dos años, pudiendo sus miembros serlo por un mandato adicional en el mismo cargo.

Artículo 22. Incompatibilidades.

La situación de miembro de la Comisión Permanente es incompatible con la de Diputado o Diputada Regional y la de personal eventual de libre designación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la de personal del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Artículo 23. Representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La representación de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha será designada por el titular del Departamento competente en materia de Juventud, que la ejercerá hasta su revocación y sustitución. Formará parte igualmente de la Asamblea y de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, sin estar sujeta a las incompatibilidades del artículo anterior.

Artículo 24. Sustitución de miembros.

1. Los miembros de la Comisión Permanente serán sustituidos:

a) Cuando se diera una situación de incapacidad continuada.

b) Por cese, mediante acuerdo de la Comisión Permanente, cuando se produjera el incumplimiento reiterado de sus obligaciones, funciones y tareas, o no asistiera a tres reuniones continuadas de la misma o cinco alternas en un año.

c) Por dimisión motivada, presentada ante la Comisión Permanente, y hecha pública a las entidades del Consejo.

2. Cuando quedara vacante un órgano unipersonal se atenderá a los siguientes criterios:

a) La Presidencia será sustituida por las Vicepresidencias según su prelación y siempre que hubieran sido elegidas en Asamblea, siendo elegidos los demás órganos unipersonales de entre los miembros de la Comisión Permanente.

b) En el caso de incorporar nuevos miembros, se consultará con la entidad que avaló a la persona sustituida, tras lo que la Comisión Permanente acordará una propuesta, que deberá ser ratificada por la primera Asamblea convocada.

c) En ningún caso podrá ser sustituida por el procedimiento anterior la Presidencia, así como más de la mitad de los miembros de la Comisión Permanente.

3. Quienes sustituyan a los miembros de una Comisión Permanente durante su mandato lo harán hasta la conclusión del mismo.

4. Cuando la persona titular de la Presidencia así lo estableciera en su dimisión, esta conllevaría el cese automático de toda la Comisión Permanente. Esta deberá ser reunida para su información, eligiéndose una Comisión Gestora y acordándose la convocatoria de Asamblea en el plazo máximo de un mes.

5. La dimisión de la mitad más uno de sus miembros elegidos por la Asamblea supondrá el mismo cese colegiado del punto anterior.

6. Igualmente, una entidad que hubiera avalado a un miembro de la Comisión Permanente, puede solicitar motivadamente a la próxima Asamblea su revocación, que será aceptada o denegada por mayoría simple.

Artículo 25. Moción de censura.

1. La Comisión Permanente responde colegiadamente de su gestión.

2. Una tercera parte de las entidades de pleno derecho podrán presentar una moción de censura a la Comisión Permanente, motivando las razones y presentando una candidatura alternativa.

3. En un plazo entre veinte días y un mes se convocará una Asamblea, cuyo Orden del Día sea único para debatir dicha moción, que se entenderá aprobada cuando contara con la mayoría absoluta de los/as delegados/as presentes.

4. La aprobación de una moción de censura por mayoría absoluta supone la investidura de la candidatura en ella promovida.

5. Las entidades que soliciten una moción de censura no la podrán volver a presentar hasta pasado un año.

Artículo 26. Cuestión de confianza.

1. La Comisión Permanente puede vincular su permanencia en la gestión a la aprobación de un asunto de especial trascendencia, especialmente el Informe de Gestión o las Cuentas Anuales.

2. La pérdida de la misma supone su cese y la elección de una Comisión Gestora formada por una Presidencia, una Secretaría y una Tesorería, encargada de la gestión ordinaria del Consejo hasta la próxima Asamblea, que deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes.

3. La Comisión Gestora será competente exclusivamente para la convocatoria y organización de la Asamblea, y ordenar los pagos válidamente adoptados por la Comisión Permanente anterior.

Sección 3.ª

La Comisión de Responsables.

Artículo 27. Naturaleza.

La Comisión de Responsables es un órgano consultivo de la Comisión Permanente y estará integrada por un representante de cada una de las Entidades miembros del Consejo y actuará con el mismo régimen de ponderación de voto de la Asamblea.

Artículo 28. Funciones.

A solicitud de la Comisión Permanente o de la Asamblea, la Comisión de Responsables emitirá informes o dictámenes sobre cuestiones relacionadas con las tareas que sean competencia de aquella y sobre propuestas que vayan a ser presentadas a la Asamblea, para conocer de antemano la opinión de las Entidades.

Artículo 29. Decisiones vinculantes.

1. Las decisiones de la Comisión de Responsables serán vinculantes:

a) Si la Asamblea hubiera acordado que una decisión de especial importancia se tomara en este órgano en lugar de por la propia Comisión Permanente.

b) Si la Comisión Permanente, de entre sus funciones, quiere elevar el acuerdo a todas las entidades en una decisión de especial relevancia para el Consejo.

2. En todo caso el carácter vinculante de la adopción de acuerdos deberá especificarse en la convocatoria de la misma y para los puntos del Orden del Día que así lo sean.

3. Será vinculante en todo caso la ratificación, si procede, de la propuesta de Gerencia hecha por la Comisión Permanente.

Sección 4.ª

Las Comisiones Especializadas

Artículo 30. Naturaleza y funciones.

1. Las Comisiones Especializadas son órganos con funciones de estudio sobre temas concretos y de asesoramiento de la Asamblea y de la Comisión Permanente.

2. Son la base del Consejo, donde se realizarán las propuestas concretas de actuación y de trabajo a seguir.

3. Se establecerá una por cada área funcional del Consejo y su coordinación, conforme a la propuesta de la Comisión Permanente en su elección. Se adecuaran a las áreas de especial preocupación en las políticas publicas para la juventud castellano-manchega y en todo caso una de carácter territorial, denominada Mesa de Consejos de Juventud, para tratar los asuntos propios de los Consejos Locales, Comarcales y Mancomunados de Juventud. Siendo sus decisiones preceptivas y vinculantes para la CP.

4. La Comisión Permanente podrá convocar Comisiones Especializadas y grupos de trabajo, de carácter eventual para la consulta de asuntos extraordinarios.

a) Participar en los Grupos de Trabajo es un derecho de todos los miembros del Consejo. Los Grupos de Trabajo, una vez constituidos orgánicamente, quedarán abiertos a la participación de jóvenes independientes que, por sus inquietudes respecto del ámbito de proyección del trabajo de los grupos, y por desear aportar en los mismos, con voz y sin voto, sus esfuerzos, sus iniciativas y su trabajo, puedan ser requeridos para ello por la Comisión Permanente, previo informe y solicitud de la partes interesadas.

b) Son aquellos grupos creados por la Asamblea o por la Comisión Permanente para el estudio, investigación y elaboración de propuestas de acción en temas concretos y relacionados con la juventud de Castilla-La Mancha.

c) Las funciones y duración de los grupos de trabajo serán definidas en el momento de su creación.

d) Serán coordinados por un persona responsable elegida por la Asamblea o, provisionalmente, por la Comisión Permanente.

En último caso, deberá ser ratificado, o sustituido en su caso, en la siguiente Asamblea.

Artículo 31. Composición.

1. Podrán estar compuestas por al menos un representante de cada entidad miembro, además de las personas expertas que la Comisión Permanente considere convenientes y el personal técnico del Consejo con formación específica sobre los asuntos a tratar.

2. Las entidades potenciarán el mantenimiento y continuidad de sus miembros en la misma para su adecuado funcionamiento.

Artículo 32. Funcionamiento.

1. Se reunirá al menos tres veces al año, convocada por el miembro de la Comisión Permanente a quien le haya sido delegada dicha labor, que la presidirá moderando sus debates junto a la persona responsable de la coordinación.

2. El miembro delegado de la Comisión Permanente y la Coordinación de la Comisión Especializada fijarán el Orden del Día de la reunión, oyéndose a sus miembros, aportando los documentos previos de estudio que se consideren convenientes.

3. Los acuerdos se adoptarán mediante consenso buscando el criterio de la unanimidad, sin realizarse votaciones en ningún caso.

4. Sus acuerdos no vinculan al Consejo hasta su aprobación por la Asamblea, la Comisión de Responsables cuando actúa con carácter vinculante o la Comisión Permanente según sus respectivas funciones.

5. Las Comisiones Especializadas disponen de autonomía para establecer sus líneas de trabajo, estudio y priorización, así como la frecuencia de sus reuniones, de acuerdo siempre con las posibilidades presupuestarias del Consejo.

6. En el primer semestre cada Comisión Especializada establecerá una propuesta de Plan de Trabajo para el ejercicio económico siguiente y su correspondiente presupuesto, que será elevado a la Comisión Permanente para su correspondiente tramitación.

7. de entre sus miembros se elegirá una Secretaría para la elaboración de las actas, que deberán ser custodiadas por la Secretaría del Consejo y remitidas a todas las entidades para su información.

Capítulo II

Disposiciones Comunes

Artículo 33. Normas de funcionamiento.

1. En todos los órganos del Consejo se estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 1/2005 de los Consejos de la Juventud de Castilla Vínculo a legislación -La Mancha, sus respectivas normas de desarrollo y el presente Reglamento, siendo de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los órganos colegiados del Consejo se encontrarán válidamente constituidos en primera convocatoria con la presencia de su correspondiente Presidencia y la mitad más uno de sus miembros, o en segunda convocatoria media hora más tarde con un tercio de los mismos.

3. Los acuerdos en los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple, salvo mayoría cualificada en los casos en que se establezca normativamente.

4. En todo momento los miembros de un órgano colegiado tienen derecho a la lectura de las normas aplicables para su adecuada ilustración, así como del acuerdo concreto a adoptar y las mayorías exigibles.

5. El voto es personal e indelegable, debiendo ser expresado a mano alzada. Cuando la Presidencia enunciara propuestas sin ninguna objeción se considerará expresado de forma afirmativa por asentimiento.

6. Se podrán introducir mociones “in voce” una vez acabado el Orden del Día, siempre que no conlleven ejecución de gasto o revocación de acuerdo orgánico anterior válidamente adoptado, salvo lo que se establezca para la Comisión Permanente.

7. Todos los acuerdos válidamente adoptados son inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de la aprobación del acta correspondiente, si procede, en la siguiente reunión.

8. En todo caso siempre cabe el recurso de un acuerdo ante la Asamblea.

Capítulo III

Órganos Unipersonales

Sección 1.ª

Funciones

Artículo 34. La Presidencia.

Son funciones de la Presidencia:

a) Representar al Consejo ante las instituciones públicas y privadas, especialmente ante el Gobierno Regional y las Cortes de Castilla-La Mancha.

b) Coordinar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente y dirigir las líneas de actuación marcadas por la Asamblea.

c) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea, salvo la electoral, la Comisión de Responsables y la Comisión Permanente.

d) Fijar el Orden del Día incluyendo en el mismo aquellos puntos solicitados por los miembros de dichos órganos comunicados con la antelación establecida.

e) Ordenar los pagos válidamente acordados junto a la Tesorería.

f) Dar el visto bueno a las actas levantadas por la Secretaría.

g) Realizar la contratación del personal propuesto por la Comisión de Selección según lo establecido en el Convenio Colectivo y el presente Reglamento.

h) Impulsar y dirigir los trabajos de la Comisión Permanente, así como adoptar las medidas de actuación de carácter urgente para el buen gobierno, régimen y administración del Consejo.

i) Dirimir mediante voto de calidad los empates en la Comisión Permanente.

j) Cumplir y hacer cumplir las normas del Consejo.

Artículo 35. Las Vicepresidencias.

Son funciones de la Vicepresidencia o Vicepresidencias en su caso:

a) Asumir, según su prelación, las funciones de la Presidencia en los casos de ausencia o dimisión.

b) Colaborar con la Presidencia en la coordinación funcional y territorial del Consejo conforme a los criterios establecidos por la Comisión Permanente.

c) Aquellas otras que de manera expresa les sean encomendadas.

Artículo 36. La Secretaría.

1. Son funciones de la Secretaría:

a) Redactar con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las reuniones de la Comisión Permanente, la Comisión de Responsables y la Asamblea.

b) Llevar y custodiar, en colaboración con el personal técnico, los archivos, el Registro de Entidades Miembros y el Libro de Actas con todas las actas de los órganos colegiados del Consejo.

c) Recibir y dar cuenta a los distintos órganos del Consejo de todas las solicitudes y comunicaciones remitidas.

d) Aquellas otras que le sean atribuidas en norma de obligado cumplimiento.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por la Comisión Permanente.

2. En caso de dimisión o cese del titular de la Secretaría, será sustituido por otro miembro de la Comisión Permanente mediante acuerdo de la misma.

Artículo 37. La Tesorería.

Son funciones de la Tesorería.

a) Custodiar los fondos del Consejo.

b) Informar trimestral y anualmente de la situación económica del Consejo a la Comisión Permanente y a la Asamblea, respectivamente.

c) Ordenar, junto a la Presidencia, el libramiento de los pagos válidamente acordados.

d) Redactar el proyecto de presupuesto y el balance económico anual con el apoyo de la Gerencia y del personal técnico del Consejo, así como el estado de cuentas y el balance de situación.

e) Junto a la Presidencia, abrir y cerrar cuentas bancarias, así como ingresar y retirar fondos de las mismas de acuerdo con la normativa vigente.

f) Llevar inventario de los bienes del Consejo, de los cuales elaborará un censo patrimonial a disposición de las Entidades miembros del Consejo y de los órganos del mismo.

g) Cualquier otra que le sea encomendada por la Comisión Permanente, siempre y cuando no menoscabe sus funciones.

Artículo 38. Las Vocalías.

Son funciones de las Vocalías:

a) Colaborar en la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

b) Impulsar la labor en un área funcional, presidiendo una Comisión Especializada y manteniendo los trabajos pertinentes con la Coordinación de la misma.

b) Cualquier otra que le sea encomendada por la Presidencia o sea acordada por la Comisión Permanente.

Artículo 39. Retribuciones.

1. de acuerdo con las necesidades del Plan de Trabajo y siempre que hubiera crédito suficiente aprobado por la Asamblea, la Comisión Permanente podrá acordar la dedicación exclusiva de hasta dos de sus miembros.

2. Estos órganos unipersonales serán contratados conforme a lo establecido en la normativa correspondiente de relaciones laborales especiales de alta dirección, abonando las cuotas sociales que se establezcan en la normativa vigente.

3. Serán retribuidos conforme al presupuesto que para tal fin se apruebe en la Asamblea, de conformidad al Real Decreto 1382/1985 de 1 de Vínculo a legislación agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

Artículo 40. Dietas.

Los miembros de la Comisión Permanente sin dedicación exclusiva tendrán derecho a las dietas que se establezcan en su seno y conforme a partida específica aprobada en Asamblea para tal efecto en el presupuesto anual, siempre dentro de los límites normativos de carácter general.

Artículo 41. Compensaciones.

Conforme al Reglamento Económico anual tendrán derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el desempeño de sus funciones en igualdad al resto de miembros del Consejo.

Capítulo IV

La Gerencia

Artículo 42. Naturaleza.

La Gerencia es un órgano técnico de gestión del Consejo y de apoyo a la Comisión Permanente en el desempeño de sus funciones, respondiendo ante esta, la Comisión de Responsables y la Asamblea de su actuación.

Artículo 43. Funciones.

Son funciones de la Gerencia:

a) La gestión, organización y dirección de los Recursos Humanos del Consejo.

b) La organización y gestión del trabajo cotidiano en las dependencias del Consejo.

c) La gestión y aprovechamiento de los recursos materiales y económicos del Consejo, apoyando a la Tesorería en sus cometidos.

d) La coordinación técnica de los programas y actividades organizadas por el Consejo.

e) El asesoramiento y apoyo técnico especializado a la Comisión Permanente y a sus miembros en el desempeño de sus respectivas funciones.

f) Organización de la comunicación interna y apoyo a la Presidencia en la comunicación externa, así como en las relaciones institucionales.

g) Responsable del fichero de protección de datos.

Artículo 44. Incompatibilidades.

La persona titular de la Gerencia estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades que los miembros de la Comisión Permanente, así como a la no prestación de servicios para ninguna otra entidad pública o privada, salvo autorización expresa de la Comisión Permanente o según marca la normativa reguladora.

Artículo 45. Designación.

1. Cuando la Gerencia quedara vacante, la Comisión Permanente, oídas las entidades miembros, realizará una propuesta de titular que será ratificada por la Comisión de Responsables, siendo vinculante su decisión con el voto afirmativo de las 2/3 partes.

2. Será requisito imprescindible para la persona candidata estar en posesión de la titulación de Licenciado universitario o equivalente, además de tener reconocida trayectoria de trabajo en materia de juventud, especialmente en el asociacionismo juvenil.

3. La persona designada será contratada sujeta a la normativa de relaciones laborales especiales para la alta dirección, conforme a lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1283/1985 de 1 de agosto.

Título IV

Recursos económicos y presupuesto

Artículo 46. Recursos Económicos.

El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Las aportaciones o cuotas de sus miembros, en su caso.

c) Las subvenciones que pueda recibir de otras entidades públicas d) Las aportaciones por donación, herencia o legados de particulares.

e) Los rendimientos que legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades propias del Consejo y los de su patrimonio, si los hubiere.

f) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.

Capítulo I

El presupuesto

Artículo 47. Elaboración del Presupuesto.

1. La Comisión Permanente del Consejo, oídas las Comisiones Especializadas, elaborará el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con lo previsto en su Reglamento de Régimen Interno.

2. Se remitirá para su estudio a una Comisión Mixta Presupuestaria, que estará compuesta por tres representantes de la Consejería competente en materia de juventud y otros tres del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha.

3. Las necesidades presupuestarias de dicho anteproyecto serán valoradas por la Comisión Mixta Presupuestaria conforme a las actividades, objetivos y fines previstos por el Consejo, estableciéndose el importe propuesto como dotación de la Junta de Comunidades.

4. La Comisión Permanente presentará a la Asamblea su proyecto de presupuestos para su aprobación, si procede, siendo posteriormente remitido a la Consejería competente en materia de juventud para su inclusión como propuesta de esta para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha recibirá la dotación específica de su presupuesto mediante subvención nominativa incluida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 48. Liquidación del Presupuesto.

1. El Consejo, por la capacidad operativa que le otorga su naturaleza y régimen jurídico para el desarrollo de sus funciones, desempeña su labor siguiendo entre otros, el principio de Entidad en funcionamiento.

2. Se aplicará este principio a la dotación específica que figura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma (subvención nominativa) y a la liquidación de su presupuesto.

3. La liquidación del Presupuesto se remitirá a la Consejería competente en materia de juventud, junto al Informe de Gestión y las Cuentas Anuales, previa aprobación en Asamblea, en un plazo no superior a 90 días con posterioridad al cierre del ejercicio, sin perjuicio del control que pudiera corresponder a la Sindicatura de Cuentas de Castilla- La Mancha.

4. El resto de subvenciones que pueda recibir de otras entidades públicas serán justificadas en los términos establecidos en su normativa reguladora.

5. Respecto de las partidas provenientes de convenios establecidos entre el Consejo y otras Administraciones se estará sujeto a lo dispuesto en los mismos.

Artículo 49. Régimen Contable.

1. El Consejo estará sujeto al régimen de Contabilidad General y deberá llevarse con arreglo a los principios generales de la normativa contable, a fin de proporcionar una imagen fiel del patrimonio y de los resultados de cada ejercicio.

2. El ejercicio contable coincidirá con el del año natural.

Artículo 50. Auditoria y control de cuentas.

1. Aparte de lo que normativamente corresponda, la Asamblea elegirá por un periodo igual al de la Comisión Permanente una Comisión Auditora Interna, compuesta por dos miembros, elegidos mediante candidatura uninominal de entre los/as delegados/as no pertenecientes a las entidades que avalen candidatos a la Comisión Permanente.

2. Dicha Comisión Auditora contará con la colaboración de los recursos humanos técnicos del Consejo para realizar un informe semestral que será remitido a las entidades miembros.

Artículo 51. Rendición de cuentas.

1. La Comisión Permanente presentará a la Asamblea las cuentas anuales del ejercicio anterior para su aprobación, que incluirán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria y evolución presupuestaria, junto al Informe de Gestión. La Asamblea aprobará estas cuentas, si procede, por mayoría simple.

2. La rendición de cuentas incluirá un informe de auditoria interno realizado por la Comisión Auditora de Cuentas.

3. Los documentos contables de cada ejercicio y el informe o informes de auditoria serán distribuidos a todas las entidades miembros del Consejo previamente a la celebración de la Asamblea.

4. La no aprobación de las cuentas prorrogará las del año anterior hasta la celebración de la siguiente Asamblea.

Artículo 52. Contratación de bienes y servicios.

1. Las normas que rijan la contratación de bienes patrimoniales, obras, servicios y suministros se realizarán atendiendo al Reglamento Económico que con carácter anual elaborará la Comisión Permanente, prevaleciendo siempre el principio de prudencia y los preceptos de rigor, transparencia y optimización de los recursos disponibles.

2. En lo que se refiere a contratación de bienes y servicios el Consejo estará sujeto a las disposiciones generales establecidas para las entidades de derecho privado.

Capítulo II

Recursos Humanos

Artículo 53. Régimen de Personal.

1. El Consejo, conforme a su proyecto de presupuesto, establecerá una relación de puestos de trabajo que le permita el cumplimiento de sus fines y funciones conforme a su planificación anual y de acuerdo con lo estipulado por la Comisión Mixta Presupuestaria.

2. Las relaciones con el personal estarán sujetas a lo estipulado por el Estatuto de los Trabajadores y por su propio Convenio Colectivo.

3. Los titulares de órganos unipersonales que se establezcan, previo acuerdo por mayoría absoluta de la Comisión Permanente, se relacionarán a través de lo dispuesto por la normativa de relaciones laborales especiales para la alta dirección. La Gerencia, previo acuerdo de la Asamblea, se relacionará mediante la misma normativa.

Artículo 54. Selección de personal.

1. La selección de personal del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha será organizada por la Comisión Permanente y la Gerencia del Consejo comunicando a la representación de los trabajadores si la hubiera o Comisión Paritaria, los puestos que se oferten, el carácter de estos y el procedimiento selectivo para cubrir los mismos.

2. En cualquier caso siempre se cumplirán los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.

En relación a este último principio cualquier oferta de empleo del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha deberá ser remitida a las Oficinas de Empleo de la Región, así como a las entidades miembros del Consejo.

3. El procedimiento de selección será, siempre que se trate de nuevas plazas e independientemente de la duración de los contratos, de concurso-oposición, valorándose los méritos de las candidaturas realizándose una entrevista personal, una prueba escrita bien sobre temario publicado en las bases o sobre las áreas de competencias de la plaza ofertada y en los casos que el desempeño de las funciones del puesto lo requiera prueba de conocimientos informáticos. Así mismo se podrán realizar pruebas de dinámica grupal según los requisitos establecidos para el puesto a cubrir.

4. La coordinación de los procedimientos selectivos del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha corresponde a la Gerencia.

5. La comisión de selección estará formada por la Presidencia, el responsable de la Comisión Permanente responsable del área relacionada con el puesto ofertado y la Gerencia. En la misma participará la representación de los trabajadores si la hubiera. En cualquier caso siempre se informará de los resultados de las pruebas a la Comisión Paritaria así como de las condiciones de la contratación.

6. Si existiesen más aprobados que plazas, estos integrarán, por orden de puntuación, la bolsa de trabajo para sustitución.

Artículo 55. Puestos de trabajo.

1. La Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha con informe preceptivo de la Gerencia de este, determinará los puestos de trabajo que proceda crear, o las vacantes que habiéndose producido procedan ser ocupadas, determinando las características exigidas para su desempeño, y la forma y proceso a seguir para su cobertura.

2. Los puestos a cubrir podrán ser de personal con cargo a programas específicos de colaboración con las distintas Administraciones Públicas o personal con cargo a la estructura del Consejo. En el primer caso se tendrán en cuenta las especificaciones previstas en dichos convenios de colaboración.

3. En el caso de los puestos con cargo a la estructura se podrán ofertar puestos de trabajo siempre que la viabilidad del presupuesto de estructura lo permita.

Disposición adicional: De la protección de datos.

El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, integrará los datos de carácter personal facilitados en ficheros automatizados de su responsabilidad, teniendo en todo momento la persona afectada derecho de acceso, y en su caso, de oposición, rectificación y cancelación todo ello con los límites previstos en la Legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones de concordante aplicación.

Disposición Adicional. de la Reforma.

1. El presente Reglamento será reformado mediante acuerdo de las dos terceras partes de los/as delegados/ as presentes en la Asamblea, cuando aparezca expresado como punto específico en el Orden del Día de la misma.

2. La propuesta de reforma corresponderá a la Comisión Permanente, a una tercera parte de las entidades o a la Asamblea anterior, que en todo caso deberá expresar los puntos a modificar y su redacción alternativa.

3. Sólo podrán ser modificados los aspectos del presente Reglamento no contemplados en norma de rango superior.

Disposición Transitoria Primera.

Hasta la celebración de la primera Asamblea, la Comisión Permanente del Consejo aprobará un Reglamento Económico, que será presentado ante esta, así como de las normas de adecuado funcionamiento y de desarrollo que se consideren pertinentes.

Disposición Transitoria Segunda.

La ponderación de voto a la que hace referencia el presente Reglamento entrará en vigor una vez finalizado el proceso de adaptación establecido en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 1/2005 de 7 de Vínculo a legislación abril de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento de Régimen Interno.

Disposición Final Primera.

Los órganos del Consejo, conforme a sus respectivas funciones y competencias, podrán adoptar las normas que se consideren pertinentes para su buen gobierno y cumplimiento de los fines y funciones que le atribuye la legislación vigente, sin menoscabo de las competencias atribuidas normativamente a la Asamblea.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

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