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Becas de formación en materia de calidad ambiental

07/10/2008
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Orden 8/2008, de 2 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases y se convocan becas de formación en materia de calidad ambiental (BOR de 6 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN 8/2008, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCAN BECAS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE CALIDAD AMBIENTAL

El Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial entre otras, la ejecución de las competencias relativas a la Calidad Ambiental dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Entre otras se asignan las siguientes funciones: La sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en materia de medio ambiente, difundiendo la política ambiental; la evaluación, gestión, mejora, mantenimiento y vigilancia de la calidad del aire, así como el estudio, coordinación y actuación derivado o relativo al cambio climático; la reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera y regulación de las actividades potencialmente contaminadoras; la regulación de las actividades de producción y gestión de residuos; la coordinación e impulso de la integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible en las políticas sectoriales y Agenda 21.

La Consejería quiere fomentar el desarrollo de diversos estudios en materia de calidad ambiental como son los planes de mejora de calidad del aire, el impulso de las medidas estratégicas de lucha contra el cambio climático, los planes de prevención y minimización de residuos así como de integración del medio ambiente en los sectores económicos.

En consideración a lo expuesto y, previos los informes oportunos, en uso de las facultades otorgadas por el Art. 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros.

Ordeno

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la convocatoria de dos becas destinadas a facilitar la formación de dos becarios/as adjudicatarios/as, así como subvencionar la realización de estudios referentes a calidad ambiental en dos materias:

1) Calidad del aire:

Planes y programas de mejora de la calidad del aire.

Desarrollo de las estrategias de lucha contra el cambio climático.

Regulación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

2) Prevención e integración ambiental:

Planes y programas sobre prevención y minimización en la generación de residuos.

Estudios y propuestas de prevención ambiental en el sector industrial

Actuaciones de integración del medio ambiente en el resto de sectores.

Artículo 2.- Cuantía económica y duración de la beca.

Las becas convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 07.04.4432.483.01

La cuantía total prevista para el abono de las becas asciende a 25.241,04 euros, correspondiendo, a cada una de ellas un importe anual de 12.620,52 euros.

La cuantía de cada beca, que se pagará por mensualidades vencidas, sujeta a la correspondiente retención del I.R.P.F. será de 1.051,71 euros.

El periodo de disfrute de la beca será desde la incorporación del becario hasta el 31 de diciembre del año de incorporación, siendo susceptible de prórroga, hasta un período total máximo, incluyendo prórrogas, de tres años, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Las prórrogas se realizarán por Resolución del Director de Calidad Ambiental, previo informe en tal sentido del Técnico coordinador del proyecto de la Dirección General de Calidad Ambiental. La Resolución de la prórroga podrá contemplar la actualización del importe de la beca inicialmente fijado, con arreglo al IPC como máximo.

Artículo 3.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos:

- Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega o de la República de Islandia o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

- Estar en posesión de la titulación siguiente en la fecha de finalización de admisión de solicitudes y habiéndola obtenido en el año 2004 o posterior:

a) Beca n.º 1. "Calidad del aire": Ingeniero Superior, Licenciado en Ciencias Ambientales, Físicas o Químicas.

b) Beca n.º 2. "Prevención e Integración Ambiental": Ingeniero Superior, Geólogo, Licenciado en Ciencias Ambientales o Químicas.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

- Tener conocimientos en inglés.

- Tener conocimientos en alguna de las siguientes materias: Geomedia Pro, ArcGis y Autocad Map.

- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

- Estar en situación de desempleo, y/o poseer la tarjeta de mejora de empleo. En las solicitudes los interesados deberán hacer constar que no han recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, deberán hacer constar las que hayan solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente Público.

Artículo 4.- Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, y se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, en las oficinas de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (C/ Prado Viejo, 62-bis, de Logroño), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Las instancias estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Servicio de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/ Capitán Cortes, n.º 1, 26071, y en la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/sac (servicios).

Artículo 5.- Solicitudes.

Con las solicitudes, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I.

- Expediente académico.

- Currículum vitae, diplomas o certificados que acrediten fehacientemente las condiciones requeridas y los méritos alegados.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

- Tarjeta expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.

Las solicitudes de los interesados deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en el párrafo anterior en original o fotocopia compulsada.

No se considerará ningún mérito que no esté expresa y fehacientemente acreditado. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a solicitar las presentes becas deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.

1.- La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/sac (servicios), la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, a efectos de que, en el plazo de diez días, se proceda a la subsanación de las deficiencias observadas por éstos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.

Posteriormente se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en los mismos lugares que la relación provisional.

3.- Las solicitudes que, según informe de la Dirección General de Calidad Ambiental, cumplan los requisitos estipulados en el artículo 3 de la presente Orden, serán estudiadas y seleccionadas por una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

Titulares: Presidente: D. Ángel Martínez Garrido.

Vocal: D. José María Infante Olarte.

Secretario: Susana Gómez Urizarna.

Suplentes: Presidente: Javier Lamata Hernández.

Vocal: José Luis de Miguel Cabeza.

Secretario: Estela Carnero Fuente.

Los miembros de la citada Comisión se ajustarán, en cuanto a su funcionamiento y en lo relativo a las causas de abstención y recusación, a lo previsto en los Capítulos II y III del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo su régimen de funcionamiento será el dispuesto para los órganos colegiados del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- El sistema de selección, de concurrencia competitiva, consistirá en la valoración por la Comisión, a la vista de la documentación presentada por cada solicitante, de los siguientes méritos:

Méritos académicos, científicos y/o técnicos de los candidatos: hasta 3 puntos.

Conocimientos y trabajos realizados en las materias objeto de la beca: hasta 3 puntos.

Conocimientos de inglés: hasta 2 puntos.

Conocimientos de Geomedia Pro, ArcGis y Autocad Map: hasta 2 puntos.

Serán seleccionados los aspirantes que hayan alcanzado como mínimo 5 puntos.

Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/sac (servicios), con indicación de la fecha, lugar y hora de celebración de la entrevista personal.

A los aspirantes así elegidos se les efectuará, por la Comisión de Valoración una entrevista personal, que se valorará con un máximo de 10 puntos, y en la que se tendrán en cuenta los conocimientos y aptitudes de los aspirantes para realizar las funciones objeto de las presentes becas.

5.- Finalizada la fase de selección, la Comisión de Valoración, en un plazo no superior a tres meses desde que se les remitan las solicitudes, formulará la oportuna propuesta de concesión, al órgano concedente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, la cual deberá expresar el adjudicatario de cada una de las becas, así como los suplentes de éstos, en función de la puntuación total obtenida por los mismos, así como la cuantía económica de cada beca, exponiéndose en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/sac (servicios), concediendo un plazo de 10 días a los interesados para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de concesión provisional, la misma devendrá firme. La condición de suplente no generará derecho alguno para posteriores convocatorias.

6.- A la vista de la propuesta de concesión definitiva, la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial dictará resolución motivada, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, en su caso, la relación de suplentes que, siguiendo el orden de la puntuación total obtenida, sustituirán a los titulares de las mismas. Esta resolución además hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Esta resolución se notificará a los adjudicatarios y a los suplentes y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/sac (servicios).

7.- En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de la presente Orden.

8.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 7.- Pago de las becas.

Las becas objeto de la presente Orden se harán efectivas de la siguiente forma: En la cuarta semana de cada mes, a contar desde la fecha de incorporación del becario recogida en la Resolución de adjudicación, el técnico responsable del programa elaborará un informe valorativo, con el fin de ordenar, si procede, la tramitación del pago que se realizará de forma mensual.

En aplicación del artículo 14.2.g) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de la beca quedarán exonerados de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 8.- Seguimiento de los estudios.

El beneficiario de la beca deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental, durante la segunda quincena del mes de noviembre del año correspondiente, una Memoria indicativa de lo realizado durante el año.

Asimismo y antes de un mes desde el término del período de disfrute de la beca, deberá presentar una Memoria final de lo realizado. En las Memorias deberá figurar el Visto Bueno del Técnico responsable del programa. Estas Memorias constituyen un elemento adicional para la valoración del aprovechamiento de la Beca.

Artículo 9- Causas de la pérdida de la condición de becario

Serán causas de la pérdida de la condición de becario las siguientes circunstancias:

1. La constatación de alguna irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud.

2. El incumplimiento por parte del becario de alguna de sus obligaciones.

3. El aprovechamiento insatisfactorio del becario en las tareas que le fueran encomendadas.

4. Las conductas o actuaciones del becario que resulten perjudiciales para la Administración.

Artículo 10.- Pérdida de la condición de becario.

La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, previo informe de la Dirección General de Calidad Ambiental, podrá establecer la pérdida de la condición de becario, previa instrucción del correspondiente expediente, con audiencia del interesado, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo anterior, oída la Comisión de Valoración que se establece en el artículo 3, quedando sin efecto cualquier tipo de vinculación.

La percepción de la beca dejará de producirse desde el momento de la resolución del expediente citado. En cuanto a la repercusión de la anulación en las cantidades ya percibidas, se estará a lo dispuesto por los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11.- Incompatibilidades.

Los beneficiarios no tendrán, en ningún caso, vinculación laboral, contractual o estatutaria con el Gobierno de La Rioja.

Artículo 12.- Responsabilidad.

Los perceptores de las becas están sujetos al régimen de responsabilidad que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Reintegro.

Procederá en todo caso el reintegro de las cantidades percibidas si se comprueba la concurrencia de cualquiera de las causas del artículo 9 de la presente Orden y del artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14.- Derechos sobre los estudios.

Los derechos de explotación correspondientes a los trabajos de investigación elaborados por los becarios se cederán con exclusividad y a título gratuito a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos recogidos en el Real Decreto 1/1996 Vínculo a legislación, de 12 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Propiedad Intelectual, obligándose al becario, cuando sea necesario para la debida constancia pública de la cesión de los derechos de propiedad intelectual que se concretan en el presente artículo, a conceder dicho uso por escrito.

Disposición Adicional Única.- Normas supletorias

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se aplicará la regulación establecida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

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