La Orden EMP/71/2008 incluye en el anexo del Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el trámite de envío de actas y resoluciones de alcaldía desde los Ayuntamientos de Cantabria a la Dirección General de Administración Local.
El Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN EMP/71/2008, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE INCORPORA AL ANEXO DEL DECRETO 110/2006, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EL TRÁMITE DE ENVÍO DE ACTAS Y RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DESDE LOS AYUNTAMIENTOS DE CANTABRIA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las Entidades Locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas, igualmente se faculta a la Comunidad Autónoma para poder recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal, siempre que dicha información solicitada sea consecuencia de un acto o acuerdo municipal, al objeto de comprobar la efectividad y aplicación de la legislación estatal y autonómica.
La Dirección General de Administración Local, a través de su Servicio de Cooperación con Entidades Locales, actúa como órgano informativo y de intermediación administrativa entre los distintos órganos gestores internos del Gobierno de Cantabria y las distintas Entidades Locales que radican en su territorio, por lo que al objeto de satisfacer y avanzar en el cumplimiento de los distintos Planes de Modernización de los Servicios de la Administración del Gobierno de Cantabria, pretende adoptar un nuevo proceso referido al trámite de envío de actas plenarias, así como actas de los distintos órganos colegiados locales y resoluciones de alcaldía, que permita la modernización, simplificación y mejora de este proceso de gestión interna, actuando bajo los parámetros de máxima calidad y eficiencia.
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, permitiendo el establecimiento de registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones por medios telemáticos, así la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del marco normativo que establece la Ley 11/2007
, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que promueve la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa y concretamente, como señala su artículo 2, apartado 1.c), en las relaciones entre las Administraciones Públicas.
Este nuevo proceso referido al trámite de envío de actas y resoluciones de alcaldía, pretende lograr la conjunción entre la obligatoriedad de la observancia de lo dispuesto en los artículos 56 y 64
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como de lo preceptuado en el articulo 196.3 del RD. 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con la modernización del funcionamiento interno de los servicios y mejora de las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002
, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo único - Incorporar el trámite relativo al envío de actas y resoluciones de alcaldía desde los Ayuntamientos de Cantabria a la Dirección General de Administración Local al anexo del Decreto 110/2006 , de 9 de noviembre, por el que se regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos.
Disposición final única
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO
Procedimientos administrativos susceptibles
de tramitación a través del Registro Telemático
Consejería de Empleo y Bienestar Social.
1. Procedimiento: Envío de actas y resoluciones desde los Ayuntamientos de Cantabria al Servicio de Cooperación con Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local.
Trámites susceptibles de realización: Presentación telemática de actas y resoluciones de alcaldía por parte de los Ayuntamientos de Cantabria ante la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Cantabria. El envío de actas y resoluciones se realizará utilizando el modelo normalizado disponible en el sitio web del Gobierno de Cantabria: www.gobcantabria.es.
Requisitos técnicos: Para presentar escritos en el Registro Telemático a través de la herramienta de envío de actas y resoluciones desde los Ayuntamientos al Gobierno de Cantabria es necesario disponer de un certificado digital reconocido: Certificado digital de clase 2CA, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página web http://www.cert.fnmt.es, o Documento Nacional de Identidad Electrónico, emitido por el Ministerio de Interior, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página web http://www.dnielectronico.es. Asimismo, se podrán utilizar los demás certificados admitidos por la Plataforma de Firma del Gobierno de Cantabria.