La Orden de 17 de junio de 2008 incluye en el anexo VII del Decreto 164/2005 un nuevo procedimiento.
El Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.
ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE INCORPORA UN NUEVO PROCEDIMIENTO AL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA XUNTA DE GALICIA, REGULADO POR EL DECRETO 164/2005, DE 16 DE JUNIO
El Decreto 164/2005, de 16 de junio, crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, que permite la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones. Esta orden incluye en el anexo VII del Decreto 164/2005, de 16 de junio, nuevos procedimientos, a fin de continuar impulsando el empleo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de la actividad de la Xunta de Galicia y en el ejercicio de sus competencias.
De conformidad con el dispuesto en el artículo 2.2º y la disposición adicional primera b) y final primera del Decreto 164/2005, de 16 de junio, por lo que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea lo Registro Telemático de la Junta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, DISPONGO:
Artículo único.
1. Se incluye en el anexo VII del Decreto 164/2005, de 16 de junio, (procedimientos para los que está habilitado el Registro Telemático de la Xunta de Galicia), y queda pues, habilitado con los efectos previstos en su artículo 5.1º, el siguiente procedimiento:
* IN 516B Subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del programa ayuntamientos digitales 2008-2009, en el marco del Plan estratégico gallego de la sociedad de la información y el Plan avanza.
2. El procedimiento para la tramitación electrónica estará disponible en la dirección http://www.xunta.es/servicios/.
Disposición final Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.