ORDEN ADM/1471/2009, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN PAT/136/2005, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN CRITERIOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE ESCRITOS, SOLICITUDES Y COMUNICACIONES DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
La utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León está regulada por el Decreto 40/2005 , de 19 de mayo. Dicho Decreto contiene los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica e impulsa su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Recientemente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
Mediante Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en esta Comunidad, se creó el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del cual se pueden presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos y trámites que se especifican en el Anexo de la mencionada Orden, o que en lo sucesivo se incorporen al mismo.
Existiendo nuevos trámites y procedimientos susceptibles de tramitación telemática es preciso proceder a la modificación del Anexo de la Orden citada.
En su virtud, esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, DISPONE:
Artículo Único.- Modificación del Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero.
Modificar el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, añadiendo el siguiente contenido:
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO.
PROCEDIMIENTO:
- Aviso previo.
REGISTRO TELEMÁTICO:
Presentación del aviso previo del artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de comunicación de apertura o reanudación de la actividad.
Para la presentación de los Avisos Previos se utilizará la aplicación normalizada disponible en el sitio Web de la Junta de Castilla y León https://www.jcyl.es.
PROCEDIMIENTO:
- Comunicaciones de apertura o reanudación de la actividad de centro de trabajo.
REGISTRO TELEMÁTICO:
Presentación de comunicación de apertura o reanudación de la actividad.
Para la presentación de las comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el sitio Web de la Junta de Castilla y Leónhttps://www.jcyl.es.
REQUISITOS TÉCNICOS.
Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: DNI electrónico, Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web http://www.fnmt.es, y demás certificados digitales reconocidos por la Junta de Castilla y León.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.