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Ayuda de conservación de suelos agrícolas

29/09/2008
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Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2008 de las líneas de ayuda de conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada (BORM de 26 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE ESTABLECEN, EN LA REGIÓN DE MURCIA, LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 DE LAS LÍNEAS DE AYUDA DE CONSERVACIÓN DE SUELOS AGRÍCOLAS (LUCHA CONTRA LA EROSIÓN), EXTENSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO, AGRICULTURA ECOLÓGICA, INTEGRACIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL CULTIVO DEL VIÑEDO, PROTECCIÓN AGROAMBIENTAL EN ARROZALES, CONSERVACIÓN DE VARIEDADES VEGETALES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Y PRODUCCIÓN INTEGRADA.

El presente año se ha iniciado en la Unión Europea el nuevo periodo de programación del desarrollo rural 2007-2013, cuyo marco normativo lo conforman un conjunto de disposiciones comunitarias, a cuyo frente se sitúa el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo este último un fondo específicamente creado para la financiación de las medidas de desarrollo rural.

El citado Reglamento estructura las distintas medidas de desarrollo rural que pueden cofinanciarse a través del mencionado Fondo, en cuatro grandes ejes. Dentro del eje 2, “Mejora del medio ambiente y del entorno rural”, se encuentran incluidas las ayudas agroambientales. que se conciben como medidas destinadas a promover la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, dedicando el Reglamento a las mismas su artículo 39.

A diferencia de lo que ocurrió en el anterior periodo de programación 2000-2006, en el que se aprobó un Programa de Desarrollo Rural para todo el territorio nacional, para el nuevo período se ha optado, siempre conforme a las posibilidades que ofrece el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, por que sean las Comunidades Autónomas las que elaboren los Programas de Desarrollo Rural en sus respectivos ámbitos territoriales, debiendo no obstante ajustarse tales Programas a dos instrumentos de ámbito estatal: el Plan Estratégico de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural.

En dichos Programas cada Comunidad Autónoma concreta el conjunto de medidas de desarrollo rural que se van a poner en marcha en su territorio.

La Región de Murcia ha elaborado su Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008.

En el Programa Regional las ayudas agroambientales constituyen la medida 214, que a su vez se encuentra estructurada en submedidas, que se corresponden con las distintas líneas de ayuda:

214.1: conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión).

214.2: extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano.

214.3: agricultura ecológica.

214.4: integración medioambiental del cultivo del viñedo.

214.5: protección agroambiental en arrozales.

214.6: conservación de variedades vegetales en peligro de extinción.

214.7: producción integrada.

Las submedidas 214.1, 214.2 y 214.4 conllevan la realización de una serie de inversiones no productivas que se encuentran comprendidas en la medida 216 del Programa.

Por otra parte, ante la ausencia de normativa estatal, corresponde por entero a la Comunidad Autónoma la regulación de tales ayudas en su ámbito territorial, habiéndose dictado a tal fin la presente Orden, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba además la convocatoria de las mismas correspondiente al año 2008, ajustándose lo dispuesto en la misma a la legislación comunitaria, y, asimismo, a la normativa en materia de subvenciones, que concreta y principalmente viene constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como por la Ley Autonómica 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Finalmente, en cumplimiento del artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha dado trámite de audiencia a las Organizaciones y Cooperativas Agrarias, en su condición de entidades que agrupan y representan a los potenciales destinatarios de las ayudas reguladas en la misma.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me atribuye la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, Dispongo

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2008, de las ayudas agroambientales que han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013 de la Región de Murcia, y que concretamente son las siguientes:

a) conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión);

b) extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano;

c) agricultura ecológica;

d) integración medioambiental del cultivo del viñedo;

e) protección agroambiental en arrozales;

f) conservación de variedades vegetales en peligro de extinción;

g) producción integrada.

Artículo 2.- Finalidad de las ayudas.

Las ayudas agroambientales tendrán por objetivo general el de compatibilizar la actividad agraria con la conservación del medio ambiente, en el que quedarán encuadrados los objetivos específicos que para cada línea se establecen en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entiende por:

a) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en si misma una unidad técnico- económica.

b) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención, en una explotación, de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

c) Titular de explotación: la persona física o jurídica, o agrupación de productores, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidad civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

d) Agricultor a Título Principal (ATP): de conformidad con el artículo 2.6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, tendrá la consideración de ATP el titular de explotación agraria que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, y que además esté dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios integrado en este último.

La condición de ATP se determinará conforme a lo dispuesto en el Anexo II e) Explotación prioritaria: las explotaciones familiares y las asociativas que reúnan, según los casos, los requisitos establecidos en los artículos 4 Vínculo a legislación a 6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y que hayan sido calificadas como prioritarias.

La comprobación de que una explotación es prioritaria se efectuará mediante cruce con la base de datos de explotaciones prioritarias de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Transferencia Tecnológica.

Artículo 4.- Financiación.

1. La financiación de las ayudas corresponderá, en un 41%, a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 10% al Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y en el 49% restante a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua.

2. El importe global destinado a la convocatoria correspondiente al año 2008 de las líneas de ayuda objeto de la presente Orden será de 53.670.585,00 €, que quedará distribuido por líneas conforme a las siguientes cantidades:

Tabla omitida.

3. La financiación se realizará, en dicha convocatoria, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, o sus equivalentes en los ejercicios posteriores a 2008:

Tabla omitida.

4. Cuando, atendiendo al número de solicitudes presentadas, se compruebe que en alguna de las líneas existe remanente, por no agotarse totalmente el crédito previsto, dicho remanente se destinará a las líneas en las que queden solicitudes pendientes de concesión conforme al siguiente orden:

a) agricultura ecológica;

b) conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión).

A tal efecto, el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, por delegación del Consejero de Agricultura y Agua, que se le confiere por el presente artículo, dictará la oportuna resolución.

Si tras efectuarse las nuevas concesiones, continuase existiendo remanente, éste deberá destinarse a efectuar una nueva convocatoria.

Artículo 5.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) ser titular de una explotación agraria, en los términos establecidos en el artículo 3,a), que esté situada totalmente en la Región de Murcia. En el caso de que parte de la explotación pertenezca a otra Comunidad Autónoma, la ayuda deberá solicitarse únicamente para parcelas situadas en la Región de Murcia.

En la solicitud de concesión de ayuda, el solicitante deberá indicar el concepto en virtud del cual ostenta la titularidad de cada uno de los recintos de la explotación. La veracidad de dicho dato podrá comprobarse en cualquier momento durante el periodo de vigencia de los compromisos, especialmente en los casos en los que se tramite una subrogación conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2, y si se detectase una falsa declaración, el beneficiario perderá su derecho a la ayuda con el consiguiente reintegro de los importes percibidos.

b) asumir los compromisos que para cada una de las líneas de ayuda se establecen en el Anexo I de la presente Orden, durante el período de tiempo que para cada una de ellas se fije en el mencionado Anexo. El cumplimiento de tales compromisos únicamente se exigirá en aquellos recintos de la explotación sobre los que se conceda ayuda, que serán los únicos que se tengan en cuenta para calcular el importe de la misma.

c) comprometerse a cumplir, en la totalidad de la explotación, y durante el mismo periodo de tiempo por el que se asuman los compromisos, con los requisitos de condicionalidad establecidos en los artículos 4 y 5 y en los Anexos III y IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, y en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común; y los requisitos de condicionalidad adicionales relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en el Anexo III de la presente Orden.

Deberá cumplir además con lo dispuesto en la Orden de 18 de enero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen requisitos de condicionalidad, en el ámbito de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, aplicables a las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común y a las ayudas agroambientales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013 de la Región de Murcia, por las que se financien actuaciones en el coto arrocero de Calasparra.

d) tener un cuaderno de campo, así como mantenerlo debidamente actualizado.

Mediante la presente Orden se aprueban los modelos de cuaderno de campo para cada línea de ayuda, que estarán disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Agricultura y Agua (http://www.carm.es/cagric), así como en formato papel en la sede de la Consejería.

e) cualesquiera otros requisitos específicos que para cada línea puedan establecerse en el Anexo I de la presente Orden.

2. Asimismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos relacionados con la explotación:

a) la explotación deberá reunir las características agronómicas que, en su caso, se establezcan para la línea de ayuda de que se trate en el Anexo I de la presente Orden b) los recintos para los que se conceda ayuda deberán sumar en su conjunto la siguiente superficie mínima:

1.º cultivos de secano: 0,5 Ha.

2.º cultivos de regadío: 0,25 Ha.

3.º cultivos de regadío bajo protección y ayuda para la protección agroambiental en arrozales: no se exige superficie mínima.

c) no podrán ser objeto de ninguna de las ayudas previstas en la presente Orden los recintos SIGPAC con pendiente superior al 20% que no cuenten con estructuras consolidadas para la conservación de suelos.

d) las superficies para las que se solicita ayuda no podrán estar abandonadas.

A tal efecto, se entienden por superficies abandonadas aquellas en las que no se realizan las operaciones mínimas de cultivo ni las prácticas de laboreo adecuadas a cada circunstancia.

e) cualesquiera otros requisitos específicos que para cada línea puedan establecerse en el Anexo I de la presente Orden.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las comunidades de bienes. A tal efecto, las diferentes parcelas agrícolas que formen parte de la comunidad de bienes se considerarán como una única explotación.

4. Durante el periodo de vigencia de los compromisos, los beneficiarios de las ayudas podrán intercambiar los recintos para las que se haya concedido ayuda, conforme a las siguientes reglas:

a) en todo caso, en las líneas de ayuda de protección agroambiental en arrozales y conservación de variedades vegetales en peligro de extinción.

b) en las líneas de ayuda de agricultura ecológica y de producción integrada, siempre en las parcelas de cultivos herbáceos, y en las de cultivos leñosos solo en los casos de fuerza mayor.

c) en las líneas de ayuda de conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), de extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano y de integración medioambiental del cultivo del viñedo, nunca, salvo casos de fuerza mayor.

5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 a 28 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y en la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los solicitantes acreditarán que no están incursos en ninguna de esas circunstancias mediante una declaración responsable incluida en la propia solicitud. No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social se realizará, en la preevaluación a la que se hace referencia en el artículo 13, de oficio por el órgano instructor, que por vía telemática recabará de las correspondientes dependencias administrativas los certificados oportunos. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud, el interesado autoriza la obtención telemática de tales certificados, si bien aquél podrá denegar su consentimiento en la solicitud, debiendo en tal caso aportar él mismo los certificados correspondientes en el momento de presentar la solicitud.

Cuando los certificados pongan de manifiesto que el solicitante no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, se le concederá, sobre la base del artículo 76.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e inmediatamente antes de proceder a la preevaluación de las solicitudes, un plazo de diez días para que aporte el certificado correspondiente, procediéndose en caso contrario a la denegación de la ayuda.

Artículo 6.- Incompatibilidades.

Las ayudas tendrán las incompatibilidades que para cada una de ellas se establecen en el Anexo IV de la presente Orden.

Artículo 7.- Cuantía de las ayudas.

1. Las primas correspondientes a cada línea de ayudas son las establecidas en el Anexo I de la misma.

2. La superficie que ha de servir de base para el cálculo de la ayuda se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, de manera que se tendrá en cuenta la siguiente superficie:

a) la superficie declarada en la solicitud, cuando la superficie determinada sea superior a aquélla;

b) la superficie determinada, cuando la superficie declarada en la solicitud sea superior a aquélla.

3. Para el cálculo de la ayuda en las superficies ocupadas por cultivos herbáceos, solo se considerará como superficie elegible la superficie sembrada, sin que en ningún caso pueda ser subvencionada la correspondiente a barbecho o a otras tierras no ocupadas por cultivos herbáceos, excepto en la línea de ayuda de extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano. El cálculo de la superficie de barbecho se efectuará conforme a lo dispuesto en el Anexo V de la presente Orden.

Solo existirá la obligación de mantener los índices de barbechos comarcales cuando así venga establecido en el Real Decreto por el que se regulan los pagos directos a la agricultura y la ganadería, con la única excepción de la línea de ayuda de extensificación de la producción en cultivos herbáceos de secano, en la que deberán mantenerse siempre.

4. El importe máximo que podrá concederse para el conjunto de las líneas de ayuda por hectárea y anualidad será de 900 € en cultivos leñosos y de 600 € en cultivos herbáceos.

En la aplicación de tales límites se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.º Cuando en la misma convocatoria se soliciten varias líneas que sean compatibles entre si, la concesión se efectuará siguiendo el orden de priorización que a tal efecto los solicitantes establezcan en la solicitud, hasta alcanzar los importes máximos señalados.

2.º Cuando las ayudas compatibles entre si se soliciten en convocatorias distintas, la concesión a las ayudas solicitadas en las convocatorias posteriores quedará supeditada a que los importes máximos no se hubieren alcanzado en la o las líneas concedidas en las convocatorias anteriores. Si así fuera, la concesión de las ayudas solicitadas con posterioridad se realizará hasta alcanzar los importes máximos.

3.º Cuando en las convocatorias posteriores sean varias las ayudas compatibles entre si que se solicitan, deberá establecerse en la solicitud un orden de priorización entre ellas, procediéndose conforme a lo dispuesto en el párrafo 1.º Artículo 8.- Bases de datos de referencia.

La base de datos de referencia en la gestión de las ayudas será el SIGPAC, excepto para los recintos dedicados al cultivo de viñedo, en los que se tomará como base de datos de referencia el Registro Vitícola.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de manera que la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 14 de la presente Orden y de los que, en su caso, pudieran establecerse en la convocatoria, y adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que, dentro de los límites presupuestarios fijados en la convocatoria, resulten seleccionadas en aplicación de los mencionados criterios.

Artículo 10.- Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del Consejero de Agricultura y Agua, que deberá publicarse en el B.O.R.M. Dicha convocatoria se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Para el año 2008, se convocan, mediante la presente Orden, todas las líneas de ayuda reguladas en la misma.

Artículo 11.- Solicitudes de concesión.

1. Las solicitudes de concesión de las ayudas se formularán en el modelo establecido en el Anexo VI de la presente Orden, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n, 30008, Murcia) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados podrán utilizar, para la formulación de la solicitud, el programa Demeter, a cuyo descripción y funcionamiento se hace referencia en el Anexo VII de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la convocatoria.

Para la convocatoria del año 2008, el plazo se extenderá desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 24 de octubre.

3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación a la que se hace referencia en el Anexo VIII.

4. Cuando un interesado pretenda solicitar, en la misma convocatoria, las líneas de ayuda de agricultura ecológica, producción integrada o conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión) en recintos dedicados al cultivo de viñedo y en recintos dedicados a otros usos, deberá presentar solicitudes diferentes para unos y otros.

5. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos, por el órgano instructor se requerirá al interesado, mediante correo certificado con acuse de recibo, para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 13.- Preevaluación de las solicitudes.

1. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes, en la que se verificará el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones y requisitos impuestos por la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas, a cuyo efecto se realizarán los controles administrativos y sobre el terreno que resulten necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Orden.

2. Aquellos solicitantes que no reúnan las condiciones no serán sometidos a la evaluación a la que se hace referencia en el artículo siguiente, procediéndose a la desestimación de sus solicitudes, si bien previamente deberá concedérseles un plazo de 10 días, de conformidad con el artículo 76.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que presenten las alegaciones que estimen pertinentes.

3. El resultado de la preevaluación se plasmará en un informe del Jefe de Servicio de Desarrollo Rural.

Artículo 14.- Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes correspondientes a cada línea serán sometidas a evaluación, con el fin de realizar la comparación y establecer un orden prelación entre las mismas, que será efectuada por una Comisión Evaluadora, que podrá ser distinta para cada una de las líneas o única para todas ellas, y que estará formada por el Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, que la presidirá, y cuatro vocales nombrados mediante resolución del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, de entre el personal de la Dirección General de la que es titular. Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La prelación entre las solicitudes se establecerá conforme a los siguientes criterios, excluyentes entre sí, por el orden de prevalencia en que aparecen:

a) explotaciones cuya superficie se encuentre incluida en más de un 50% en alguna de las zonas de la Red Natura 2000 recogidas en el Anexo IX de la presente Orden.

b) explotaciones calificadas como prioritarias conforme a lo dispuesto en el artículo 2, e) de la presente Orden.

c) explotaciones cuyo titular tenga la condición de ATP en los términos del artículo 2, d) de la presente Orden.

d) explotaciones cuya superficie elegible para la concesión de la ayuda se encuentre, en más del 50%, dentro de alguna de las zonas desfavorecidas establecidas en el Anexo X, y sean susceptibles de percibir la indemnización compensatoria.

e) explotaciones que no se beneficiaron de la misma línea de ayuda solicitada en el anterior Programa de Desarrollo Rural 2000-2006.

f) explotaciones que se beneficiaron de la misma línea de ayuda solicitada en el anterior Programa de Desarrollo Rural 2000-2006.

g) en la línea de ayuda para la conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), se aplicará como criterio específico, y siempre después de la aplicación de los anteriores, el siguiente: tendrán prioridad las parcelas correspondientes a los polígonos integrados, total o parcialmente, en las zonas consideradas con mayor riesgo de erosión, a cuya delimitación se hace referencia en el Anexo XI.

Cuando la insuficiencia de crédito no permita conceder la ayuda a todas las solicitudes que cumplan con el mismo criterio, se priorizarán aquellas solicitudes que cumplan con alguno de los criterios restantes siguiendo el orden de prevalencia de los mismos. Si tras la aplicación de tal regla, persistiera el empate entre varias solicitudes y no fuera posible conceder la ayuda a todas ellas, éstas se ordenarán atendiendo a la superficie solicitada, dando prioridad a la menor superficie sobre la mayor.

En todo caso, será cada solicitante el que en la solicitud marque cuales de esos criterios deben ser tenidos en cuenta respecto de su solicitud.

3. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe motivado.

4. Cuando una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria para cada línea fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, para conceder la ayuda a todas las presentadas en la línea de que se trate, no será necesario realizar la evaluación prevista en el presente artículo, de lo que se dejará constancia en una resolución emitida al efecto por el órgano instructor.

Artículo 15.- Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora, formulará una propuesta de resolución provisional para cada línea de ayudas, debidamente motivada, en la que se dejará constancia de la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, la de aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenadas según la prelación que de las mismas se haya efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Orden, y la de aquellos cuya solicitud se desestima, indicando la causa de la desestimación.

2. La mencionada propuesta será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Edictos de los Ayuntamientos correspondientes, concediéndose un plazo de diez días a los interesados, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, para presentar alegaciones. No obstante, la referida propuesta podrá consultarse, a titulo meramente informativo, en la página web de la Consejería de Agricultura y Agua (http://www.carm.es/cagric).

3. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 16.- Propuesta de resolución definitiva.

1. Examinadas las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva para cada línea de ayudas, debidamente motivada, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, especificando su cuantía, y la de aquellos respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud.

2. La propuesta de resolución definitiva será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento correspondiente, concediendo, a aquellos solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios, un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación, para que comuniquen su aceptación, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la misma. La no aceptación, en su caso, deberá efectuarse en el modelo del Anexo XII.

No obstante, la referida propuesta podrá consultarse, a titulo meramente informativo, en la página web de la Consejería de Agricultura y Agua (http://www.carm.es/cagric).

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 17.- Resolución.

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva se elevará, junto a un informe del Jefe de Servicio de Desarrollo Rural en el que se haga constar que los solicitantes para los que se propone la concesión cumplen todos los requisitos para ser beneficiario de la línea de ayuda de que se trate, al Consejero de Agricultura y Agua, que en el plazo de quince días desde la elevación, resolverá el procedimiento mediante Orden motivada, en la que se dejará constancia de la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, la de aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenadas según la prelación que de las mismas se haya efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Orden, y la de aquellos cuya solicitud se desestima, indicando la causa de la desestimación, debiendo asimismo quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios.

En la resolución también se incluirán, en su caso, los solicitantes a los que no se conceda la ayuda por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución comprometerá el gasto, y deberá ser notificada a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo, en los términos establecidos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal, aprobado mediante Real Decreto 1829/1999 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre.

2. La resolución hará constar su carácter parcial y la posibilidad de que, de producirse con posterioridad a la misma liberaciones de crédito por renuncia o cualquier otra causa, o una ampliación del presupuesto disponible, la cantidad adicional de que se disponga pueda concederse a aquellas solicitudes que hubiesen sido denegadas por no existir crédito suficiente, siguiendo el orden de prelación establecido.

A tal efecto, el órgano instructor comunicará a tales solicitantes una propuesta de resolución de concesión, a fin de que acepten la ayuda en el plazo de diez días. Una vez aceptada la ayuda, se dictará por el órgano concedente nueva resolución de concesión, que tendrá carácter parcial, y deberá ser notificada a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo.

3. En las líneas de ayuda de conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión) y extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, y respecto de aquellos beneficiarios cuyas actuaciones deban someterse a Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación de Repercusiones sobre Red Natura 2000, la eficacia de la concesión quedará condicionada al resultado favorable de las mismas.

También se condicionará la eficacia de la resolución de concesión en los supuestos previstos en el artículo 24.7, párrafo tercero.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Para la convocatoria correspondiente al año 2008, dicho plazo comenzará a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

5. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Agricultura y Agua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que considere oportuno.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Procederá la modificación de la resolución de concesión cuando la superficie para la que se solicite el pago sea inferior en, al menos, un 5%, a la superficie concedida, reduciendo la concesión en la parte no solicitada, debiendo darse, en todo caso, trámite de audiencia al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de los controles sobre el terreno que se estimen convenientes.

Lo anterior no será de aplicación en aquellos casos en los que concurra causa de fuerza mayor, en los términos establecidos en el artículo 25.

Artículo 18.-. Pago de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo de duración de los compromisos, percibirán un pago por anualidad que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, deberá solicitarse anualmente, junto al resto de las ayudas por superficie, con la solicitud única, que se ajustará en cuanto a la forma, plazo y lugar de presentación a lo dispuesto en la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regule la solicitud única.

Los interesados podrán utilizar, para la formulación de la solicitud, el programa Demeter, a cuya descripción y funcionamiento se hace referencia en el Anexo VII de la presente Orden.

2. En cumplimiento del artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, la presentación de una solicitud fuera de plazo dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el beneficiario habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo previsto, salvo que concurra causa de fuerza mayor en los términos establecidos en el artículo 25 de la presente Orden. En caso de retraso superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

El cómputo de tales plazos deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71 del Consejo de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, de manera que los sábados tendrán la consideración de días inhábiles.

3. Las solicitudes de pago deberán acompañarse de la documentación que se exija en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regule la solicitud única.

4. Una vez presentadas las solicitudes de pago, y previa verificación mediante los controles correspondientes del cumplimiento de los compromisos y condiciones para ser beneficiario de las ayudas, lo que se hará constar en un informe emitido por el Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, se emitirá, por el Consejero de Agricultura y Agua, Orden por la que se pague o se deniegue el pago, y se procederá, en su caso, al abono, mediante transferencia bancaria, de las cantidades correspondientes.

El importe a abonar será el que resulte de la aplicación, en su caso, de las reducciones que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del presente artículo y en el artículo 21.

5. No tendrán derecho al pago de la anualidad correspondiente aquellos beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, lo que se comprobará, en los términos establecidos en el artículo 5.5, en el momento inmediatamente anterior a dictar la propuesta de Orden por la que se pague o se deniegue el pago.

6. En caso de no presentación de solicitud de pago en un año, y si durante el mismo se han seguido cumpliendo los compromisos y condiciones, lo que deberá verificarse mediante los controles oportunos, el beneficiario no percibirá el importe correspondiente a ese año, pero se mantendrá la ayuda durante el periodo de tiempo que quede por cumplir.

En el caso de que la solicitud de pago no se presente durante dos años consecutivos, y si los controles administrativos o sobre el terreno pusieran de manifiesto el incumplimiento de los compromisos, se procederá, previa audiencia al beneficiario y salvo que concurra causa de fuerza mayor, e independientemente de la gravedad, alcance o persistencia del incumplimiento, a declarar a aquél decaído en su derecho a la ayuda, con el consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes.

Artículo 19.- Modificación de las solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, las solicitudes de pago también podrán ser modificadas por los interesados, una vez expirado el plazo de presentación de las mismas, y hasta el 31 de mayo de cada año, al objeto de incorporar a ellas parcelas no incluidas en un principio o introducir cambios relativos a la superficie, la utilización o el régimen de ayuda.

Asimismo, los beneficiarios que tengan concedida ayuda en parcelas dedicadas a cultivos hortícolas podrán presentar modificaciones en la relación de parcelas durante los meses de junio y septiembre de cada una de las anualidades.

Tales modificaciones se realizarán en el modelo que se establezca en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regule la solicitud única.

2. Tales cambios no podrán realizarse cuando la autoridad competente haya informado al agricultor de la existencia de irregularidades en la solicitud o cuando le haya manifestado su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, y asimismo, cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades. En tales supuestos, o cuando los cambios vayan a efectuarse con posterioridad a la fecha límite señalada en el apartado anterior, el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural dictará Resolución por la que no se autoricen los cambios, que deberá notificarse al interesado mediante correo certificado con acuse de recibo.

Se estudiará caso por caso la aplicación de las limitaciones anteriores a las modificaciones a las que se hace referencia en el segundo párrafo del apartado anterior.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, y de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, las solicitudes de concesión y las de pago podrán modificarse en cualquier momento en los casos de errores obvios reconocidos por la autoridad competente. La modificación de la solicitud de concesión deberá efectuarse en el modelo establecido en el Anexo XIII, y la de la solicitud de pago, en el que se establezca en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regule la solicitud única.

Artículo 20.- Retirada de las solicitudes.

1. Conforme al artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 796/2004, de la Comisión de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, las solicitudes de concesión y las de pago podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento.

2. La retirada no podrá realizarse cuando la autoridad competente haya informado al agricultor de la existencia de irregularidades en la solicitud o cuando le haya manifestado su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, y asimismo, cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades. En tales supuestos, el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural dictará Resolución por la que no se autorice la retirada de la solicitud, que deberá notificarse al interesado mediante correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 21.- Reducciones y exclusiones.

1. Cuando la superficie declarada en la solicitud supere la superficie determinada con arreglo al artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, se aplicarán las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Se entenderá producido el supuesto anterior en los casos en los que, a través de los controles administrativos o sobre el terreno, se detecten sobre declaraciones o incompatibilidades entre los usos declarados en la solicitud y los usos que figuren en el SIGPAC o, en el caso de parcelas de uva de vinificación, en el Registro Vitícola, conforme a lo establecido en el Anexo XIV. También en los casos en los que se detecten duplicidades en la propia solicitud o entre varias de ellas, debiendo, en este último caso, determinarse previamente cual de los solicitantes es el titular de las parcelas, aplicando la reducción al que no lo sea.

2. De conformidad con el artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, las reducciones previstas en el apartado anterior no serán de aplicación cuando los solicitantes hayan presentado información objetivamente correcta o consigan demostrar de otra manera que no hay ninguna falta por su parte, ni tampoco se aplicarán a aquellas partes de las solicitudes respecto de las cuales hayan comunicado por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el órgano instructor no haya informado ya a los solicitantes de la existencia de irregularidades en la solicitud, y que a los solicitantes no se les haya comunicado la realización de un control sobre el terreno.

Tal comunicación tendrá por efecto la adaptación de la solicitud a la situación real.

3. Cuando se produzca el incumplimiento de los compromisos establecidos para la línea de ayuda de que se trate, se aplicarán las reducciones que para la misma se recogen en el Anexo XV de la presente Orden. No se aplicarán tales reducciones cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por causa de fuerza mayor.

En caso de que los incumplimientos se deriven de irregularidades cometidas intencionadamente, el beneficiario perderá el derecho a la ayuda durante el ejercicio FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

4. Cuando se produzca un incumplimiento de la condicionalidad se aplicarán las reducciones previstas en la Orden de 31 de julio 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la Condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, de la “Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad”, así como de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales” y “Bienestar Animal” que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común y beneficiarios de determinadas ayudas de Desarrollo Rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2008 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de la misma, o en la disposición que pudiera sustituirla en el futuro.

A las reducciones anteriores se les adicionarán las que para los casos de incumplimiento de los requisitos de condicionalidad adicional establecidos en el Anexo III se fijan en el mencionado Anexo.

5. En caso de acumulación de reducciones, éstas se aplicarán conforme al siguiente orden:

a) reducciones por presentación de las solicitudes fuera de plazo, previstas en el artículo 18.2.

b) reducciones por discrepancias entre la superficie real y la superficie declarada previstas en el apartado primero del presente artículo.

c) reducciones por incumplimiento de los compromisos de la línea de ayuda previstas en el apartado segundo del presente artículo.

d) reducciones por incumplimiento de la condicionalidad previstas en el apartado cuarto del presente artículo.

6. A los efectos de aplicar las reducciones a las que se hace referencia en el presente artículo, se entenderán por irregularidades cometidas intencionadamente aquellas que pongan de manifiesto que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la el pago de la ayuda, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos de la medida en cuestión.

Se considerarán como indicios de tales irregularidades las señaladas en el Anexo XVI de la presente Orden.

En ningún caso se calificará una irregularidad como intencional por el mero hecho de estar incluida en las situaciones descritas en el mencionado Anexo, si previamente no se realizan los controles oportunos para demostrar la existencia de intencionalidad por parte del beneficiario.

Artículo 22.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones a) cumplir los compromisos que para cada línea de ayuda se establecen en el Anexo I de la presente Orden.

b) someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y en particular a los controles previstos en el artículo siguiente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, y en el del pago, que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social, siempre que tales extremos no se comprueben de oficio conforme a lo dispuesto la presente Orden.

d) no ser, en el momento del pago, deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Administración General del Estado, y acreditar, siempre que no se compruebe de oficio conforme a lo dispuesto en la presente Orden, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social;

e) presentar, para el cobro de cada anualidad, la correspondiente solicitud de pago, en los términos establecidos en el artículo 18.

e) comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la circunstancia que la motiva.

f) disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 26 de la presente Orden.

h) mantener actualizado el cuaderno de campo.

Artículo 23.- Controles.

1. El cumplimiento de los compromisos y condiciones para ser beneficiario de las ayudas se comprobará mediante controles administrativos y sobre el terreno, que se efectuarán en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, en el Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

2. Para el control de la condicionalidad se tendrán en cuenta, además de las normas anteriores, el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, y la Orden de 31 de julio 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la Condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, de la “Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad”, así como de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales” y “Bienestar Animal” que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común y beneficiarios de determinadas ayudas de Desarrollo Rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2008 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de la misma o disposición que pudiera sustituirla en el futuro.

Los requisitos de condicionalidad adicional previstos en el Anexo III se controlarán conforme a lo dispuesto en el mencionado Anexo.

Artículo 24.- Transmisión de explotaciones.

1. Conforme al artículo 44 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, cuando, durante el periodo de vigencia de las líneas de ayuda previstas en la presente Orden, el beneficiario transfiera total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir los compromisos durante la parte del periodo que quede por cumplir. De no asumirse los compromisos por el nuevo titular de la explotación, el beneficiario estará obligado a rembolsar las ayudas percibidas.

No se exigirá el reembolso cuando el beneficiario cese definitivamente en la actividad agraria y haya cumplido una parte significativa de los compromisos, estimada, al menos, en más de la mitad del periodo de duración de los mismos, y la asunción de los compromisos por el nuevo titular no resulte factible.

2. La asunción de los compromisos por el nuevo titular de la explotación requerirá la presentación por éste, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n, 30008, Murcia) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de una solicitud de subrogación, en el modelo establecido en el Anexo XVII de la presente Orden, que se acompañará de la documentación prevista en el apartado A del Anexo VIII, con la única excepción de la mencionada en la letra e), y además de la documentación por la que se acredite la transmisión a aquél de la titularidad.

El Consejero de Agricultura y Agua dictará, a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, la correspondiente Orden aceptando o denegando la subrogación, que deberá notificarse al interesado mediante correo certificado con acuse de recibo, concediéndole un plazo de 10 naturales, a contar desde el siguiente a la notificación, para que comuniquen su aceptación, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la misma. La no aceptación, en su caso, deberá efectuarse en el modelo del Anexo XII.

3. El cese definitivo del beneficiario en la actividad agraria no dará lugar a subrogación si no se produce la transferencia de la explotación de la que sea titular.

4. Cuando la superficie transmitida sea inferior a las superficies mínimas establecidas en el artículo 5.2, b), no procederá la subrogación, si bien no se exigirá al beneficiario de la ayuda reintegro alguno por la parte transmitida. En el caso de cultivos de regadío bajo protección, así como en la ayuda para la protección agroambiental en arrozales, no procederá la subrogación ni se exigirá el reintegro cuando la superficie transmitida sea inferior a 0,25 hectáreas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando en un periodo de 2 años se realicen varias transmisiones por una superficie inferior a las superficies mínimas, salvo los supuestos en que dichas transmisiones vengan motivadas por causa de fuerza mayor.

5. En el supuesto en el que se acepte la subrogación, ésta solamente producirá efectos económicos a favor del nuevo titular de la ayuda a partir de la anualidad en la que se presente la solicitud de subrogación, siempre y cuando el importe correspondiente a dicha anualidad no hubiese sido abonado al antiguo titular, en cuyo caso la subrogación surtirá efectos a favor del nuevo a partir de la anualidad siguiente.

6. Cuando la explotación se transmita sólo parcialmente, el beneficiario de la ayuda conservará la titularidad de la misma en la parte de la explotación que conserve.

7. Cuando la titularidad de la explotación se transmita antes de haberse efectuado la concesión de la ayuda, ésta se concederá al adquirente de la explotación siempre que comunique, por escrito, la adquisición en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se haya producido la misma, y que no se haya dictado ya la propuesta de resolución provisional.

En el momento de la comunicación, el interesado deberá aportar la documentación prevista en la letra A del Anexo VIII y, además, la documentación por la que se acredite la transmisión a aquél de la titularidad.

Cuando la adquisición por el nuevo titular venga motivada por el fallecimiento del antiguo titular, y no pudiese presentarse la documentación acreditativa de la adquisición por herencia en el plazo indicado en el párrafo primero, dicha documentación se aportará en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva o, si no fuese posible en ese momento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente la notificación de la Orden de concesión, condicionándose en este último caso la eficacia de la misma a la aportación de dicha documentación.

Artículo 25.- Causas de fuerza mayor.

1. Por causas de fuerza mayor pueden considerarse aquellos acontecimientos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar.

2. Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan ser tenidas en cuenta en cada caso, y de conformidad con el artículo 47.1 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se considerarán en particular como causas de fuerza mayor las siguientes:

1.º Fallecimiento del beneficiario.

2.º Larga incapacidad profesional del beneficiario.

3.º La expropiación de una parte importante de la superficie agraria de la explotación, siempre que tal circunstancia no fuera previsible en el momento de presentación de la solicitud.

4.º Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

5.º La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

6.º Una epizootía que afecte a una totalidad o parte del ganado de la explotación.

En cumplimiento del artículo 47.2 del mencionado Reglamento, el beneficiario o sus derechohabientes notificarán por escrito las causas de fuerza mayor, adjuntando las pruebas pertinentes a entera satisfacción de la autoridad competente, en el plazo de diez días hábiles a partir del momento en que estén en condiciones de hacerlo.

Dicho plazo se computará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, de manera que los sábados serán considerados inhábiles y, en consecuencia, se excluirán del cómputo.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, en caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos por ser su explotación objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación.

Si dicha adaptación resulta imposible, los compromisos se darán por finalizados sin que se exija reembolso alguno.

Artículo 26.- Reintegros.

1. Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, asimismo, cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37.1 de la misma, o alguna de las causas de reintegro siguientes:

a) la no presentación de la solicitud de pago durante dos años consecutivos, en los términos establecidos en el artículo 18.6, párrafo segundo.

b) la renuncia expresa a la ayuda concedida por parte del beneficiario.

2. El régimen de reintegros será el establecido en los artículos 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como, respecto a las cantidades financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, en el artículo 73 del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003.

3. Sin perjuicio de que el reintegro se exija de oficio, mediante la tramitación del procedimiento correspondiente, los beneficiarios también podrán efectuar el reintegro voluntario con el devengo de los intereses de demora correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 27.- Régimen sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al régimen sancionador establecido en los artículos 52 Vínculo a legislación a 69 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, con las especialidades establecidas en los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Disposición adicional primera Interpretación del artículo 8 de la Orden de 31 de julio 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la Condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, de la “Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad”, así como de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales” y “Bienestar Animal” que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común y beneficiarios de determinadas ayudas de Desarrollo Rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2008 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de la misma.

Los artículos 8.1 Vínculo a legislación y 8.2 de la Orden de 31 de julio 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los criterios que se van a aplicar para llevar a cabo el control de la Condicionalidad en los ámbitos de “Medio Ambiente”, de la “Salud Pública, Zoosanidad y Fitosanidad”, así como de las “Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales” y “Bienestar Animal” que deberán cumplir los productores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común y beneficiarios de determinadas ayudas de Desarrollo Rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la campaña 2008 y se establece el sistema de cálculo para la reducción o exclusión de la misma, deberán interpretarse en los términos establecidos en la presente Orden.

Disposición adicional segunda Modificación de las normas aplicables a los compromisos, controles y a los requisitos de condicionalidad.

Cuando se produzca la modificación de las normas relativas al cumplimiento de los compromisos propios de cada línea de ayuda, las relativas a los controles de las ayudas o de las normas reguladoras de los requisitos de condicionalidad, la nueva regulación será de aplicación, no solamente a las nuevas convocatorias que pudieran efectuarse a partir de su entrada en vigor, sino también a las convocatorias que estuviesen vigentes en dicho momento, salvo que otra cosa se disponga en las nuevas normas.

Disposición adicional tercera Apertura del plazo para solicitar la inscripción de las explotaciones en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada.

Durante el período de tiempo en que esté abierta la convocatoria, deberá solicitarse, por aquellos solicitantes que no estén inscritos, la inscripción de las explotaciones en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada, tramitándose la solicitud conforme a lo dispuesto en la Orden de 21 de agosto de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada.

Disposición adicional cuarta Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, así como para aprobar el Manual de Procedimiento que, en su caso, pudiera elaborarse.

Disposición transitoria única Régimen aplicable a las convocatorias anteriores.

Los expedientes de las diferentes líneas de ayuda a las que se refiere la presente Orden correspondientes a convocatorias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por lo dispuesto en sus correspondientes bases reguladoras, si bien les será de aplicación el artículo 4, apartados 1 y 3, de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular, la Orden de 28 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas para reconversión de las explotaciones agrarias de la Región de Murcia al control integrado, la producción integrada, la agricultura ecológica y la ganadería ecológica, de la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles en cultivos leñosos en pendiente o terrazas y de la ayuda para la mejora del barbecho tradicional.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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