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Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral

26/09/2008
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Orden de 5 de septiembre de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones establecidas en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado (BOA de 25 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN EXTRAORDINARIO DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL E INSERCIÓN LABORAL PARA HACER FRENTE AL INCREMENTO DEL PARO REGISTRADO.

El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril (B.O.E. 22.04.08), de medidas de impulso de la actividad económica, en su artículo 8 habilita al Gobierno Central para la aprobación de un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. La citada norma dispone que dicho Plan será objeto de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El citado Real Decreto-Ley establece en sus artículos 9 y 10, respectivamente, subvenciones para trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación para la búsqueda de empleo y subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de los mismos cuando estén sujetos a un itinerario personal de inserción y obtengan una contratación que implique desplazamientos y traslado de residencia dentro del territorio español.

El artículo 12 de la misma norma establece que la gestión de estas subvenciones en el ámbito de las Comunidades Autónomas compete a los órganos o entidades con competencia en gestión de las políticas activas de empleo y en la realización de itinerarios personalizados de inserción. Asimismo, el artículo 13 dispone que corresponde a los servicios públicos de empleo competentes la determinación de la forma y plazos de la presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en esta norma. Asimismo, corresponderá a los servicios públicos de empleo la tramitación del procedimiento, respetando la naturaleza jurídica de las subvenciones, la resolución y, en su caso, el pago de las subvenciones y la realización de los controles necesarios.

Asimismo el artículo 15 del citado Real Decreto-Ley 2/2008 dispone que las subvenciones reguladas en sus artículos 9 y 10 serán gestionadas por las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y ejercerán las funciones que les corresponden según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Señala igualmente que dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido el propio Real Decreto-Ley y en las normas que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

Posteriormente, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 18 de abril de 2008, aprobó el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado, según la habilitación normativa que le confería el artículo 8 del Real Decreto-Ley anteriormente citado.

El citado Plan extraordinario contempla una ayuda económica de 350 euros mensuales durante un máximo de tres meses dirigida a trabajadores desempleados durante procesos de búsqueda de empleo y vinculada, en todo caso, a su participación en itinerarios personalizados de inserción. Dicho Plan señala que estas ayudas

se dirigirán de manera especial a trabajadores con experiencia laboral, con graves problemas de empleabilidad y que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, no concretando ni acotando estos conceptos y dejándolos, por tanto y en principio, indeterminados. Dado que como se ha argumentado en párrafos anteriores la Comunidad Autónomas son competentes para dictar normas que permitan la ejecución de las medidas recogidas en el Plan, a través de la presente orden, en los números 2 y 3 de su artículo 5, se delimita que se entiende por experiencia laboral, que circunstancias han de concurrir para determinar si existen graves problemas de empleabilidad y como se han de medir las rentas familiares de los potenciales beneficiarios de las medidas, garantizando de este modo la objetividad, la ecuanimidad y la transparencia en la aplicación de las ayudas económicas previstas.

Por otro lado, a través de la Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio, (B.O.E. 5/7/08), se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del citado Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral.

El Real Decreto 646/2002 Vínculo a legislación, de 5 de julio (B.O.E. 10.07.02) traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de julio de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye en su artículo 2 a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

Por otro lado, el artículo 5 de la citada Ley 9/1999, atribuye al Departamento competente en materia de trabajo la elaboración de disposiciones de carácter general, que adoptarán la forma de orden, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio.

Por todo lo expuesto, se aprueba la presente orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de procedimiento aplicables a las subvenciones establecidas en el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso de la actividad económica y contenidas en el Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente,

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones por búsqueda de empleo y por movilidad geográfica contempladas en el Capítulo II del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso de la actividad económica y en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer

frente al incremento del paro registrado, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.

2. Será de aplicación lo dispuesto en esta orden a los trabajadores desempleados que participen en itinerarios personalizados de inserción con el objetivo de favorecer su reciclaje profesional y facilitar su reinserción en el mercado de trabajo. Dicho itinerarios se configurarán conforme a lo previsto en el artículo 3 de esta orden.

3. Se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, registrados como tales en el Instituto Aragonés de Empleo. Dicho Instituto verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Las ayudas reguladas en esta orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; y en el Capítulo II del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso de la actividad económica; así como en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Itinerarios personalizados de inserción.

1. Los itinerarios de inserción se configuran como procesos flexibles y dinámicos, dirigidos individualizadamente por tutores de empleo para cada usuario en función de las circunstancias personales y profesionales de éste, así como de las necesidades y requerimientos del mercado de trabajo. Para la aplicación de estos itinerarios, el tutor de empleo analizará la trayectoria profesional del destinatario del servicio de orientación y llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Pondrá a disposición de las personas desempleadas atendidas aquellos instrumentos que estime necesarios para favorecer su reinserción en el mercado de trabajo, tales como acciones formativas, participación en programas de promoción de empleo, técnicas de búsqueda de empleo, orientación y asesoramiento para estimular su capacidad emprendedora o acceso a ofertas de empleo.

b) Analizará y tendrá en cuenta información sobre los mercados locales de empleo y sobre las ocupaciones con más demanda de mano de obra, coordinándose para ello con los Agentes de empleo y desarrollo local desplegados por todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Captará ofertas de empleo a través de visitas y contactos con empresas ubicadas en su ámbito territorial de actuación, ofreciendo a éstas los servicios que presta el Instituto Aragonés de Empleo en materia de intermediación, selección de personal y medidas de fomento de empleo.

2. La incorporación a los itinerarios personalizados de inserción requerirá un informe motivado del Director de la oficina de empleo en la que figure inscrito el desempleado atendido.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las medidas contempladas en esta orden se

sufragará con cargo a los créditos que, para tal fin, se consignen en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dichos créditos se dotarán a través de los libramientos de fondos que se efectúen a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón en aplicación de los criterios de distribución territorial de fondos acordados en Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales para la ejecución del Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.

2. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a la disponibilidad de crédito autorizado en el Estado de Gastos de su Presupuesto, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas.

CAPÍTULO II

Subvenciones para facilitar el proceso de reinserción laboral de las personas desempleadas que han perdido su empleo

Artículo 5. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.

1. Los trabajadores desempleados objeto del Plan que participen en acciones de orientación y que reúnan los requisitos establecidos en este artículo, podrán recibir, durante el tiempo que permanezcan incluidos en dichas acciones, una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses. Estas acciones, que se enmarcarán en el itinerario personalizado de inserción definido en el artículo 3 de esta orden, deberán ser desarrolladas por tutores de empleo y requerirán una especial disponibilidad de los beneficiarios para su presentación a ofertas de empleo y a otras actuaciones que determinen los tutores. El período de tres meses se computará de forma continuada desde la fecha de incorporación del beneficiario al itinerario personalizado de inserción que deberá figurar en el informe del Director de la oficina de empleo al que se refiere el número 2 del artículo 3 de esta orden.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, durante el proceso de búsqueda de empleo, los trabajadores desempleados con experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad que, al objeto de lograr su reinserción en el mercado de trabajo, participen en itinerarios personalizados de inserción y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Figurar inscrito como desempleado ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo durante los cuatro meses inmediatamente anteriores a su incorporación a las acciones de orientación.

b) Haber perdido su empleo en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se acuerde por el orientador su incorporación a las acciones de orientación.

c) Haber permanecido empleado como trabajador por cuenta ajena o propia durante un período de 6 meses en los 12 meses inmediatamente anteriores al momento en que perdió su último empleo.

d) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo.

e) Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.

f) Suscribir un compromiso de disponibilidad para su presentación a ofertas de empleo y para la participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales que determinen los tutores de empleo.

3. Para cumplir el requisito previsto en la letra e) del número 2 de este artículo, es necesario que el solicitante carezca de rentas superiores a dicho IPREM y, además, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito cuando la suma de los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no superen el citado IPREM.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

A estos efectos, se considerarán rentas:

a) Rendimientos del trabajo por cuenta ajena: Incluyen las rentas brutas del trabajo, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.

b) Pensiones y prestaciones por desempleo.

c) Rendimientos del capital mobiliario.

d) Rentas del capital inmobiliario, rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados e imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.

e) Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias. Se computan como rentas el rendimiento neto reducido, resultante de los ingresos menos los gastos, de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.

f) En su caso, el importe del Ingreso Aragonés de Inserción.

No se consideran rentas:

a) Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.

b) El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social.

c) El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso procede por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

d) Los salarios de trabajos de colaboración social, y de trabajos compatibles con Programas de Fomento al Empleo.

e) El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.

f) Los planes de pensiones no rescatados.

4. El derecho al percibo de la subvención regulada en este artículo se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento, salvo causa justificada, de las obligaciones que implique el compromiso de disponibilidad a que se refiere la letra f) del número 2 de este artículo. Así, se considerará incumplimiento de dichas obligaciones el rechazo a una oferta de colocación adecuada o a la participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales.

b) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo, para renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, o por no devolver en plazo el justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada.

c) Trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.

d) Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas superiores al IPREM en los términos previstos en el número 3 de este artículo.

e) Renunciar voluntariamente a la subvención.

f) Cobrar los tres meses de duración máxima de la subvención.

Quienes causen baja en el programa no podrán volver a ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el mismo.

5. Las subvenciones previstas en este artículo se solicitarán en el plazo de quince días desde la incorporación a la correspondiente acción de orientación. En aquellos casos en que el solicitante de la subvención ya estuviese incorporado a las acciones de orientación a las que se refiere el número 1 de este artículo en el momento de la entrada en vigor de la presente orden, y respetando en todo caso el límite temporal previsto en la disposición transitoria única, el plazo para solicitar la subvención será de quince días a contar desde dicha entrada en vigor.

6. La fecha de inicio de la subvención se computará desde la fecha de incorporación a la correspondiente acción de orientación, que se determinará en el informe del Director de la oficina de empleo a que se refiere el número 2 del artículo 3 de esta orden. Para quienes, en el momento de publicación de la presente norma, ya estuviesen incorporados a las acciones de orientación subvencionables, la fecha de inicio de la subvención se computará desde la fecha de su solicitud, que deberá ser formulada dentro del plazo a que se refiere el número 5 de este artículo.

7. El pago por el Instituto Aragonés de Empleo de la subvención regulada en este artículo se realizará con periodicidad mensual.

Artículo 6. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.

1. Estas subvenciones tienen por objeto facilitar la contratación estable de los trabajadores desempleados, objeto del mencionado Plan y sujetos a un itinerario personalizado de inserción, cuando esta contratación implique desplazamientos y traslado de residencia dentro del territorio español.

2. Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica los trabajadores desempleados cuya contratación implique movilidad geográfica, considerándose que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.

b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen.

c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.

3. Se podrán conceder las siguientes subvenciones:

a) Gastos de desplazamiento.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento del beneficiario, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente.

Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la cuantía establecida al efecto en las Administraciones Públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.

En todo caso, estas subvenciones no podrán superar la cuantía de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.

b) Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

Por el traslado de mobiliario y enseres del trabajador, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino la cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente.

c) Gastos de alojamiento.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino. La cuantía máxima de la ayuda será de diez veces el IPREM mensual vigente.

d) Gastos de guardería y de atención a personas dependientes.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo o por atención de las personas dependientes a su cargo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4

veces el IPREM mensual vigente.

4. Las subvenciones previstas en los apartados 3.a) y 3.b) de este artículo se solicitarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los gastos a que se refieren dichos apartados.

La subvenciones previstas en los números 3.c) y 3.d) de este artículo se abonarán por períodos trimestrales y se solicitarán dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre subvencionado, aportando el beneficiario los justificantes de los gastos que dan lugar a esta subvención.

Artículo 7. Acciones de información e inserción del Instituto Aragonés de Empleo.

El Instituto Aragonés de Empleo, a través de su red de oficinas, prestará a todos los trabajadores desempleados susceptibles de participar en los itinerarios personalizados de inserción descritos en el artículo 3 de esta orden, información y, en su caso, asesoramiento en todas aquellas cuestiones relacionadas con la búsqueda de empleo y la cualificación profesional y con las subvenciones establecidas para dichos trabajadores.

Asimismo, ofrecerá a estos trabajadores la participación en acciones específicas de políticas activas para su inserción laboral. Con objeto de garantizar la eficacia de estas acciones se realizarán, por un lado, entrevistas individualizadas que permitan detectar las oportunidades, necesidades y carencias de los trabajadores de cara a su inserción laboral y, por otro, se efectuará el seguimiento del itinerario de inserción de cada trabajador.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

Atendiendo a su carácter singular, las subvenciones contempladas en esta orden se otorgarán a solicitud de los trabajadores en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de trabajadores desempleados, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Artículo 9. Solicitud y tramitación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Instituto Aragonés de Empleo. La correspondiente solicitud podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 27 de Vínculo a legislación marzo de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” de 14/4/2008), o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes, dentro de los plazos previstos para cada

subvención, respectivamente, en los artículos 5 y 6 de esta orden, se formalizarán mediante el correspondiente formulario normalizado debidamente cumplimentado que se publica como Anexo a la presente norma.

3. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades española de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

b) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, conforme establece la disposición adicional tercera de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.

c) Declaración responsable del beneficiario conforme al modelo que figura como anexo a esta orden en la que se acrediten los siguientes extremos:

-El cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.

d) Para la subvención prevista en el artículo 5 por participar en acciones de orientación:

-Declaración de rentas del solicitante y de los familiares que convivan con él o estén a su cargo conforme al modelo que se incluye en el formulario de solicitud publicado como anexo a la presente orden.

-Compromiso de disponibilidad incluido en el formulario de solicitud publicado como anexo a la presente orden.

-Documentos de identificación, además del solicitante, de los miembros que convivan o estén a su cargo y que figuren en la solicitud: Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de identidad del extranjero; Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros. Si alega como carga un hijo mayor de 26 años incapacitado, debe aportar un certificado de minusvalía y de grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

-Además de la documentación citada, el Instituto Aragonés de Empleo incluirá de oficio en el correspondiente expediente de subvención un informe del Director de la Oficina de empleo en la que figure inscrito el desempleado atendido, acordando la incorporación del beneficiario a las acciones de orientación subvencionadas.

e) Para las subvenciones previstas para financiar los gastos de desplazamiento, de transporte de mobiliario y enseres, de alojamiento y de guardería previstos en el número 3 del artículo 6, se presentará, según corresponda:

-Billetes o pasajes justificativos del desplazamiento realizado en línea regular en clase segunda, turista o equivalente desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

-En caso de desplazamiento en vehículo particular, deberá aportarse el permiso de circulación del vehículo y, en su caso, recibo justificativo del importe de los peajes de autopista.

-Facturas u otra documentación acreditativa de la realización de los gastos de transporte de mobiliario y enseres desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

-Facturas de hotel en que el que hayan alojado el beneficiario y los familiares a su cargo que convivan con él, contratos de alquiler y recibos mensuales del pago del mismo, contrato y escritura pública acreditativa de la adquisición de vivienda y cualquier otra documentación acreditativa de la realización de los gastos de alojamiento.

-Recibos u otra documentación acreditativa de la realización de los gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros durante el primer ciclo de educación infantil de los hijos del beneficiario.

Esta documentación se aportará junto con la correspondiente documentación acreditativa del pago.

f) Impreso de Relaciones con Terceros conforme al modelo que figura como anexo a esta orden.

4. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo.

2. La resolución del procedimiento por la que se conceda o deniegue la correspondiente subvención compete al Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la misma. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los

interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Recursos.

La resolución adoptada no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón. Este recurso podrá interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Vínculo a legislación, 107 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 Vínculo a legislación y 58.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12. Justificación y reintegro de las subvenciones.

1. La justificación por los beneficiarios de las subvenciones percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta ley.

2. Será de aplicación el artículo 17.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

3. Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Procederá el reintegro total y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que las hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las circunstancias que determinen la concesión de la correspondiente subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, así como a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden

estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3 y su disposición final primera.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta o de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de los gastos realizados por el beneficiario.

Disposición transitoria única. Vigencia de las subvenciones para facilitar el proceso de reinserción laboral de las personas desempleadas que han perdido su empleo.

El ámbito temporal de aplicación de las subvenciones previstas en la presente orden abarcará todas aquellas acciones de orientación iniciadas a partir del 22 de abril de 2008, así como los gastos por movilidad geográfica que, siendo subvencionables conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta orden, se produzcan a partir de la entrada en vigor de la misma.

La vigencia de las subvenciones contempladas en está orden queda condicionada a la vigencia del Plan extraordinario a que se refiere el número 1 del artículo 1 de la misma, así como a la existencia de dotación presupuestaria para la financiación de dicho Plan.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso de la actividad económica, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Delegación de competencias.

Se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a delegar en sus Direcciones Provinciales la competencia para autorizar gastos, disponer créditos y reconocer obligaciones derivadas de los expedientes de solicitud de las citadas ayudas.

Disposición final tercera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para adoptar cuantas resoluciones sean necesarias para la necesaria aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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