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II Certamen de premios a actividades ejecutadas en el campo de la Educación para la Salud

24/09/2008
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Orden de 9 de septiembre de 2008 por la que se convoca el II Certamen de premios a actividades ejecutadas en el campo de la Educación para la Salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCA EL II CERTAMEN DE PREMIOS A ACTIVIDADES EJECUTADAS EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN PARA LA SALUD, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de 18 de junio, de Salud de Extremadura establece que el Sistema Sanitario Público de Extremadura desarrolle, entre otras actividades, la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, adoptando acciones sistemáticas de Educación para la Salud (en adelante EpS).

El Plan de Salud de Extremadura 2005-2008 propugna que la EpS sea un instrumento de promoción de la salud que ayude al individuo y a la comunidad a responsabilizarse de su propia salud, así como una actividad participativa y multidisciplinar que tenga como objetivo aumentar los comportamientos favorables a la salud en nuestra sociedad. En este sentido, se hace necesario promover estrategias que tiendan a potenciar la EpS en los ámbitos fundamentales de la misma: educativo, sanitario y comunitario-laboral.

Por otro lado, el Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura 2007-2012, establece en su Objetivo 2 dedicado a desarrollar elementos de apoyo y motivación, a la EpS en todos los ámbitos fundamentales de ésta, la Línea 7 de desarrollo, dotación y acreditación conjunta de la convocatoria anual de premios de EpS.

Por todo ello, la Consejería de Sanidad y Dependencia, a través de esta convocatoria, se propone premiar a los profesionales de centros sanitarios públicos, centros educativos sostenidos con fondos públicos, Organizaciones no Gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro, por la ejecución de actividades de EpS que pretendan mejorar la salud de todos los extremeños, y que destaquen por su temática, impacto, cobertura, eficiencia, multidisciplinariedad, uso de las nuevas tecnologías y originalidad.

La presente convocatoria es complementaria de la que anualmente se publica en relación a la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos sociosanitarios, cuyas bases reguladoras se establecen en el Decreto 37/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias, y de aquellas otras acciones que, tanto desde la Consejería de Sanidad y Dependencia como desde el Servicio Extremeño de Salud (SES), se llevan a cabo en el campo de la promoción y educación para la salud, de forma que, en conjunto, su efectividad se verá multiplicada.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto reconocer y premiar la realización de actividades, totalmente ejecutadas, en el campo de la Educación para la Salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2008, según lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación del Título III, Capítulo II “Premios de Promoción y Educación para la Salud” del Decreto 37/2008, de 7 de marzo.

Artículo 2. Beneficiarios.

En concreto, para esta convocatoria, podrán solicitar los premios fijados en el apartado anterior:

- Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Centros sanitarios públicos.

- Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Centros educativos.

- Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Organizaciones no gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro, y que sean Titulados de Grado Superior o Medio o Formación Profesional equivalente.

Artículo 3. Dotación presupuestaria y premios.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 18.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.412A.481.00 y código de proyecto de gasto 2006.18.03.0003, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008.

La cuantía global de los créditos presupuestarios podría aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

2. Se establecen tres premios para cada una de las tres modalidades descritas en el Decreto 37/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo.

- Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Centros sanitarios públicos.

- Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Centros educativos.

- Profesionales o agrupaciones de profesionales que desempeñen su actividad en Organizaciones no gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro.

3. Las cuantías de los premios establecidos para cada modalidad, respectivamente, serán las siguientes:

- Primer premio: 3.000 euros.

- Segundo premio: 2.000 euros.

- Tercer premio: 1.000 euros.

Artículo 4. Criterios de valoración y puntuación.

La puntuación otorgada a cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, será la siguiente:

1.º. Calidad formal y rigor en el tratamiento de los contenidos: un máximo de 2 puntos.

2.º. Repercusión de la actividad: un máximo de 2 puntos.

3.º. Participación de profesionales que pertenezcan a otros ámbitos considerados básicos en EpS (educativo, sanitario y comunitario): un máximo de 2 puntos.

4.º. Utilización de las nuevas tecnologías en la realización de la actividad: un máximo de 2 puntos.

5.º. Originalidad de la actividad: un máximo de 2 puntos.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación.

1. Los interesados en solicitar los premios por la ejecución de actividades de Educación para la Salud referidos en esta Orden deberán presentar la siguiente documentación, en la forma que se indica en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo:

a) Solicitud cumplimentada en todos sus apartados y dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, según el modelo del Anexo I de la presente Orden. En relación con lo dispuesto en el art. 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud, así como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, cumplimentándose el apartado correspondiente del Anexo I.

b) Documento que identifique o acredite la personalidad del solicitante (o solicitantes, caso de tratarse de una agrupación).

c) Memoria de la ejecución de la actividad de Educación para la Salud presentada tal y como se especifica en el Anexo II de esta Orden.

d) Resumen de la actividad de Educación para la Salud (máximo 10 folios en formato A-4, mecanografiados por una sola cara, espaciado sencillo, tipo de letra Times New Roman, de tamaño 12), conteniendo:

- Nombre de la/s persona/s física/s participante/s en la actividad y que optan al premio, y del representante-apoderado, en el caso de agrupaciones.

- Análisis de la situación de salud.

- Justificación.

- Objetivos.

- Actividades y distribución temporal de las mismas.

- Metodología seguida.

- Sistema de evaluación.

- Grado de participación de la comunidad escolar, vecinal, asociativa, etc. y del Equipo de Atención Primaria.

- Grupo poblacional al que va dirigido.

- Estimación de la cobertura alcanzada.

- Descripción de recursos personales y materiales y soportes utilizados.

- Realización o no de investigación básica sobre la metodología utilizada y su efectividad.

- Balance presupuestario.

- Evaluación detallada de la actividad y de los objetivos conseguidos.

- Mención del material elaborado en el desarrollo de la actividad.

e) Material en formato papel o multimedia, elaborado durante la ejecución de la actividad.

f) Fotografías y/o vídeos de la actividad en formato informático o DVD.

g) En caso de agrupaciones profesionales, documento de apoderamiento según Anexo III.

h) Certificación emitida, según modelo del Anexo IV, por el Director del Centro educativo, Coordinador del Equipo de Atención Primaria o Director del Centro sanitario público, Director-Coordinador de la Organización no gubernamental o Presidente de la Asociación sin ánimo de lucro, de los solicitantes que han participado en la actividad ejecutada.

i) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, según Anexo V, suscrita por los solicitantes.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos especificados en esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con el art. 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que se dictará al efecto en los términos establecidos en el art. 42 de la citada Ley.

Artículo 6. Evaluación y selección de las actividades.

Para la evaluación y selección de las actividades ejecutadas en el campo de EpS, se constituirá una Comisión de Valoración, formada por:

Presidente: Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe de Servicio de Coordinación Sanitaria o persona en quien delegue.

- El Jefe de Sección Planificación Estratégica o persona en quien delegue.

- El Subdirector de Salud Pública del SES o persona en quien delegue.

- Un representante de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa de la Consejería de Educación o persona en quien delegue.

- Un representante de un Equipo Multidisciplinar de EpS de un Área de Salud del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Secretario:

- Un funcionario de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, designado por su titular.

Artículo 7. Propiedad y uso de los bienes.

Los materiales premiados quedarán en poder de la Consejería de Sanidad y Dependencia para su uso y publicación sin fines lucrativos (en los centros sanitarios y educativos dependientes de la Administración Autónoma de Extremadura), en cualquier formato y/o medio, haciendo mención expresa de los autores de las mismas. La participación en esta convocatoria implica la cesión expresa y gratuita de los derechos de explotación por parte de sus autores o representantes legales en los términos previstos en los artículos 48 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 Vínculo a legislación, de 12 de abril.

Artículo 8. Resolución.

1. El órgano competente para resolver es la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de la adjudicación de seis meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. En relación con lo dispuesto en el art. 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para el caso de las agrupaciones de profesionales, deberá hacerse constar expresamente en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución en el plazo fijado.

2. Contra la citada Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

3. La Comisión de Valoración, si así lo estima oportuno, podrá declarar desierta la concesión de los premios regulados en la presente Orden mediante acuerdo motivado.

Artículo 9. Entrega de premios.

La entrega de los premios concedidos se hará, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el correcto desarrollo de la convocatoria, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro de las subvenciones que pudieran tener lugar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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