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Subvenciones para la aportación de datos de interés en la elaboración de programas de economía o coyuntura agroalimentaria

23/09/2008
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Orden de 15 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la aportación de datos de interés en la elaboración de programas de economía o coyuntura agroalimentaria (BOA de 22 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA APORTACIÓN DE DATOS DE INTERÉS EN LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE ECONOMÍA O COYUNTURA AGROALIMENTARIA.

Los datos de interés para la elaboración de programas de economía o coyuntura agroalimentaria constituyen una aportación imprescindible para los estudios estadísticos y permiten, no sólo conocer los antecedentes de los hechos, sino también ayudar a establecer escenarios y estrategias de futuro para un mejor desarrollo del sector agroalimentario y sus interacciones medioambientales. Esta información es de difícil obtención por medios propios, lo que obliga a recabarla a través de personas especializadas y dar cumplimiento con ello a las operaciones estadísticas contenidas en los convenios de colaboración anuales con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como para atender las necesidades del Departamento de Agricultura y Alimentación.

La obtención de tales datos se ha venido produciendo en las últimos años a través de las convocatorias anuales de subvenciones conforme a las bases reguladoras previstas en el Decreto 7/1996 Vínculo a legislación, de 30 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el apoyo de actividades y servicios agroambientales, pero cuya configuración ha quedado obsoleta y no siempre ha permitido acceder al Departamento a la mejor información y que la misma sea adecuadamente facilitada y presentada. Por ello es preciso establecer unas nuevas bases reguladoras, que desplazarán a las hasta ahora aplicables, que permitirán una adaptación en cada momento de la necesidad de información adecuada a la obtención de la misma, para lo que también jugará un papel esencial la convocatoria pudiendo especificar aspectos como los tipos de datos que se precisan o la priorización en los criterios para seleccionar los beneficiarios que han de suministrar la información.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 9, de 22 de enero de 2007) establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que, en materia de agricultura y alimentación, se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Esta orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en la disposición final primera del Decreto 2/2007, que habilitan al Consejero competente en materia de agricultura y alimentación para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

Estas subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y las mismas se ajustan a los requisitos exigidos para que puedan concederse conforme al régimen de ayudas de mínimis previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006).

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad,

objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aportación de datos de interés en la elaboración de programas de economía o coyuntura agroalimentaria, de conformidad con el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Artículo 2. Interés de la información.

1. A los efectos de la presente orden se entenderá por interés de la información, la adecuación de la misma a los intereses y necesidades del Departamento de Agricultura y Alimentación (en adelante el Departamento) siempre y cuando este no pueda obtenerlos por otros medios más económicos. Asimismo se

considerará de interés que la información suponga una novedad significativa para el conocimiento de aspectos relevantes de la actividad agraria, debiendo obtenerse, elaborarse y presentarse en formato adecuado.

2. Las convocatorias anuales que se aprueben podrán especificar lo que en cada caso se considera como datos de interés, así como que se entenderá por formato adecuado.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrá ser objeto de subvención:

a) El suministro de información de interés para el Departamento, necesaria para el cumplimiento del convenio anual sobre estadística e información agraria, pesquera y alimentaria suscrito con la Administración General del Estado, cuyas operaciones se darán a conocer en la convocatoria.

b) El suministro de información de interés para aquellos fines que determinen las necesidades del Departamento que podrán ser especificadas en la convocatoria.

2. La memoria que deberá aportar el peticionario junto con la solicitud, en la que se concretará la información que vaya a aportar de acuerdo con las letras a) y/o b) del apartado 1 de este artículo, será el instrumento fundamental para la valoración de dicho interés. La forma y requisitos de la misma se establecerá en la convocatoria.

3. Para que la actuación pueda ser objeto de subvención la memoria correspondiente deberá contener datos de interés conforme a la definición que de interés contiene el artículo 2, circunstancia que se verificará por el órgano instructor, bajo criterios técnicos y profesionales.

4. No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las personas físicas y jurídicas que estén relacionadas con el desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 3 de esta orden.

2. La titularidad de la propiedad intelectual de la información

suministrada, corresponderá al Departamento, por lo que el uso de la misma para cualquier fin, salvo autorización expresa al respecto de la Secretaría General Técnica del Departamento, quedará terminantemente prohibida a cualquier persona, física o jurídica, ajena al Departamento, incluido el propio informante y beneficiario.

3. Salvo en el caso de las personas físicas, los demás solicitantes deberán aportar una relación de las personas físicas que van a realizar los trabajos de obtención de información y posterior elaboración y presentación de dicha información, debiendo acreditar documentalmente el historial profesional y trabajos efectuados por parte de las citadas personas, quienes deberán dar su conformidad para desempeñar la tarea encomendada suscribiendo el correspondiente compromiso.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener

la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según modelo de la convocatoria.

3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se sustituirá por una declaración responsable, según modelo de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio. La declaración acreditará que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social durante el período subvencionable,

quedando obligado en caso contrario a comunicarlo inmediatamente al Departamento.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud implica la autorización de éste para que el órgano concedente pueda comprobar, cuando lo considere oportuno, que el beneficiario cumpla con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las solicitudes de ayudas conforme a los siguientes criterios de selección:

a) La importancia o la necesidad de la información ofertada para los fines del Departamento.

b) La situación estratégica del solicitante dentro del sector, valorándose especialmente la dificultad en la obtención de la información.

c) La calidad de la información, dentro de la cual se valorará la acuracidad, oportunidad, singularidad y otras circunstancias relacionadas con la materia informativa reflejada en la memoria.

Artículo 7. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones en forma de capital, que compensaran los gastos ocasionados al beneficiario para realizar la actividad subvencionable.

2. La cuantía global máxima de subvención se determinará en la convocatoria.

Artículo 8. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible.

2. La subvención que se conceda quedará acogida al Reglamento

(CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, relativo a las ayudas de mínimis.

3. La cuantía que se conceda por beneficiario y año no podrá superar los 3000 euros.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 11 del Decreto 2/2007 y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en particular en el artículo 2.2 párrafo segundo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. Junto a la solicitud el beneficiario presentará al Departamento una declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presente la solicitud.

Artículo 10. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Planificación y Análisis, perteneciente a la Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en la convocatoria, conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 2 del artículo 6 de esta orden.

Artículo 13. Resolución.

1. La Secretaria General Técnica del Departamento resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del pago de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. En la resolución se informará al interesado del importe previsto de la ayuda y de su carácter de mínimis, haciendo

referencia expresa del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, con cita completa de su título y del “Diario Oficial de la Unión Europea” en que se publicó.

Artículo 14. Modificación o revocación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación o revocación de la resolución, según proceda en cada caso.

2. La modificación o la revocación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Secretaria General Técnica del Departamento publicará las subvenciones concedidas en la citada página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

2. En la publicación se indicará la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, el beneficiario, la cantidad concedida y los fines de la subvención.

Artículo 16. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la efectiva y adecuada aportación al Departamento de los datos de interés y la comprobación de la adecuación de éstos a los criterios establecidos en el artículo 6 de esta orden.

2. El beneficiario deberá aportar en los plazos y formatos convenidos y con la calidad exigible, la información contenida en la memoria de acuerdo con las directrices que le serán fijadas por los respectivos Servicios Provinciales de Agricultura y

Alimentación.

3. La justificación se efectuará en el plazo que determine la convocatoria y conforme a lo determinado en el artículo 23 del Decreto 2/2007.

4. La justificación fuera de plazo, la falta de suministro de la información o su notoria falta de adecuación a lo que se comprometió el interesado y aceptó el Departamento, implicarán, previo el correspondiente procedimiento con audiencia del interesado, la exclusión del beneficiario en las dos convocatorias siguientes.

Artículo 17. Comprobación.

La Secretaria General Técnica del Departamento comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Artículo 18. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Director del Servicio Provincial correspondiente, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

3. La Secretaria General Técnica indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Artículo 19. Controles.

1. El Departamento efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones “in situ”.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como presenciales, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

4. El Departamento creará y mantendrá los registros que, conforme a la consideración del régimen de la ayuda como de mínimis, exige el artículo 3.3 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión.

Artículo 20. Recuperación de pagos indebidos.

El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan

o contradigan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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