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Eficiencia energética en explotaciones agrarias

16/09/2008
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Orden AAR/409/2008, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 15 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/409/2008, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA INCENTIVACIÓN DE LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el día 11 de octubre de 2005 el Plan de la energía de Cataluña 2006-2015, que quiere llevar a la sociedad catalana hacia un modelo energético que asegure el servicio a los ciudadanos y a las empresas y que además sea de calidad y sostenible. Más allá del posicionamiento estratégico, el Plan quiere proponer también medidas específicas que permitan adelantar en este camino en un plazo más corto.

Con el objetivo de promover la eficiencia energética con el fin de mejorar la competitividad del sector agrario, en fecha 20 de septiembre de 2006, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Instituto Catalán de Energía firmaron un Acuerdo marco de colaboración que instrumentaliza el esfuerzo conjunto para colaborar en el desarrollo de una serie de acciones que permitan mejorar la competitividad del sector, con la incorporación del vector energético en la toma de decisiones.

En este sentido, fruto de las acciones realizadas en el marco de este Acuerdo, entre ellas los diagnósticos energéticos cuyos resultados reflejan la realidad y las necesidades energéticas de los sistemas de producción agraria y de instalaciones ganaderas y de riego, se han diseñado las acciones a emprender para fomentar la eficiencia y el ahorro energéticos en estos ámbitos.

Con el fin de acotar el campo de acción, se han escogido para la realización de los diagnósticos energéticos los sectores que suponen un mayor gasto energético y que, por lo tanto, son potencialmente más adecuados a la hora de incorporar medidas de ahorro y de eficiencia energética.

Por otra parte, la Ley 18/2001 Vínculo a legislación, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece entre sus objetivos la consolidación de la actividad agraria con el fin de conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio ambiente, con unas producciones de calidad al servicio del consumidor.

Esta línea de ayuda tiene naturaleza de ayuda de estado sujeta al régimen de exención de notificación del Reglamento CE 1857/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por las que se modifica el Reglamento CE 70/2001 Vínculo a legislación (DOUE L-358, de 16.12.2006), y en consecuencia se han efectuado todos los trámites preceptivos a efectos de regularizarlo, y ha recibido el número de ayuda XA 315/2008.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en explotaciones agrarias, que se publican en los anexos de esta disposición.

Artículo 2

2.1 Convocar una línea de ayudas con el objetivo de financiar las inversiones que vayan destinadas a la mejora de la eficiencia energética, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el anexo 1 de esta Orden efectuadas por las explotaciones agrarias detalladas en el artículo 2.2, que pertenecen a sectores objeto de diagnóstico energético.

2.2 Serán auxiliables las inversiones que prevé el anexo 2 realizadas en explotaciones agrarias correspondientes a los sectores donde se han realizado diagnósticos energéticos de acuerdo con el Acuerdo marco de colaboración entre el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Instituto Catalán de la Energía y sus adendas sucesivas.

2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.4 La financiación de las ayudas que se establecen en esta Orden irá a cargo de la partida AG02 D/770000100/6140 del proyecto de presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el ejercicio 2009 por un importe máximo de 480.000 euros.

2.5 De acuerdo con lo que establece el artículo 18.7 de la Ley 17/2007, la inexistencia de crédito suficiente en el momento de la resolución de concesión tendrá carácter suspensivo para esta convocatoria de ayudas de 2008.

2.6 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.7 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el director o la directora general de Desarrollo Rural.

2.8 La Comisión de valoración estará constituida por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, por el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, y el/la responsable de Planificación Rural.

2.9 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recibo será de cuatro meses, contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.10 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir la resolución y notificarla que establece el apartado 2.8 anterior.

2.11 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Instituto Catalán de Energía establecerán, mediante el convenio oportuno, el procedimiento de gestión interna que regule la tramitación y la financiación de estas ayudas.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado sometidas al régimen de exención que establece el Reglamento CE 1857/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento CE 70/2001 Vínculo a legislación, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas ayudas es incentivar la mejora de la eficiencia energética en los sectores que han sido objeto de un diagnóstico energético, según lo que dispone el acuerdo marco de colaboración establecido entre el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Instituto Catalán de Energía, así como las adendas sucesivas.

1.2 Son subvencionables las inversiones que se realicen en el ámbito territorial de Cataluña, relacionadas con la mejora de las instalaciones, los aislamientos y las cubiertas, los sistemas de calefacción, la ventilación y los materiales que impliquen un ahorro y una mejora de la eficiencia energética cuantificable en los sectores objeto de diagnóstico energético que se detallan en el anexo 2 de esta Orden.

1.3 Quedan excluidas de ayuda las inversiones en explotaciones del sector porcino que aumenten el número de plazas de cerdo. Para calcular el número de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda corresponde a 6,5 cerdos de engorde.

1.4 En ningún caso serán subvencionables las inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. En el caso de las inversiones que se solicitaron al amparo de la Orden AAR/388/2007, de 23 de octubre, sobre las que no haya recaído una resolución expresa, se considerará como fecha de solicitud la inicialmente presentada al amparo de la Orden AAR/388/2007.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que acrediten los requisitos siguientes:

a) Ser titular de una explotación agraria viable.

b) Que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

c) Que tengan capacidad profesional suficiente.

d) Que sean pequeña o mediana empresa de acuerdo con la definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20.5.2003).

2.2 Se acreditará que la explotación es viable si está calificada como explotación agraria prioritaria (EAP) y esta calificación continúa vigente. También se considerará viable la explotación si ha sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.

Si la persona solicitante no se encuentra en ninguno de estos supuestos, la viabilidad de la explotación se acreditará si su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia. Para el cálculo de esta renta unitaria de trabajo se tendrán en cuenta los rendimientos netos fiscalmente declarados más los salarios pagados, divididos por las unidades de trabajo agrario de la explotación. En todo caso, y a efectos del cálculo mencionado, los datos válidos serán los últimos fiscalmente declarados. Si estos datos no acreditaran la viabilidad de la explotación, podrá hacerse el cálculo con la media de los datos de tres ejercicios fiscales de los últimos cinco años, siempre que uno de éstos tres sea el del último ejercicio fiscal.

2.3 La o las personas titulares de la explotación deben acreditar tener la capacidad profesional suficiente por los medios que se relacionan a continuación. Se entenderá que existe la mencionada capacidad si la explotación está calificada como EAP y esta calificación continúa vigente, así como en caso de que la persona solicitante haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, excepto los planes de mejora solicitados conjuntamente con una ayuda de primera instalación de persona joven agricultora.

La capacidad profesional suficiente se acredita de alguna de las maneras siguientes:

Haber superado las pruebas de capataz agrícola.

Haber cursado estudios agrarios, como mínimo, de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes.

Haber realizado el curso de incorporación de personas jóvenes agricultoras homologado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas.

Haber ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo que se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Durante los años que no se ha ejercido la actividad agraria, debe acreditarse la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años que establece el apartado anterior.

Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional deberán ser homologados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Las personas solicitantes que no puedan acreditar su capacidad profesional de acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, la podrán acreditar si se encuentran dentro del plazo de consecución de compromisos establecidos al respecto en la catalogación de su explotación como EAP o dentro del plazo de los compromisos derivados de su ayuda de primera instalación como persona joven agricultora. En estos casos se comprobará si se cumple este requisito en el momento de la certificación, y se verificará que se ha alcanzado el compromiso asumido con la catalogación de EAP o con la ayuda de primera instalación, o si este compromiso todavía continúa vigente. En caso que la persona joven agricultora no alcance este compromiso dentro del plazo establecido para su catalogación como EAP o para la ayuda de primera instalación como persona joven agricultora, se iniciará el procedimiento de revocación de la ayuda.

.3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 La determinación y la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con el número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

3.2 En ningún caso, el importe total de las ayudas otorgadas podrá rebasar la cuantía máxima que establezca la convocatoria correspondiente.

3.3 Las ayudas se podrán conceder totalmente o parcialmente, según los importes solicitados y en función de la disponibilidad presupuestaria

3.4 El porcentaje de ayuda máxima que se concederá a un proyecto será del 25% de la inversión subvencionable, y se puede ampliar un 5% en el supuesto de que quien solicite sea persona joven agricultora en la fecha de solicitud o bien la explotación se encuentre ubicada en zona de montaña, zona desfavorecida por despoblamiento o dentro de la Red Naturaleza 2000.

3.5 En ningún caso la inversión máxima subvencionable superará los 100.000 euros por explotación.

.4 Incompatibilidades

En ningún caso la ayuda para las actuaciones o inversiones solicitadas podrá superar, conjuntamente con otras ayudas, el 50% de la inversión en zonas desfavorecidas ni el 40% en el resto de zonas. En el caso de persona joven agricultora estos porcentajes se incrementarán en un 5%.

Las ayudas para las inversiones solicitadas al amparo de esta Orden no se podrán conceder en concurrencia con las ayudas de minimis recogidos en el Reglamento CE 1535/2007 con respecto a las mismas inversiones subvencionables si, de esta manera, la intensidad de la ayuda es superior a la que se establece en el párrafo anterior, de acuerdo con las letras a) y b) del artículo 4.2 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1857/2006.

.5 Criterios de atribución y priorización

Las ayudas se otorgarán según lo que se establece en el apartado 4 de este anexo y de acuerdo con el orden de prioridad siguiente, en caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria:

a) Las solicitudes presentadas en la convocatoria 2007, al amparo de la Orden AAR/388/2007, de 23 de octubre, que no se pudieron atender por cuestiones presupuestarias, con la solicitud previa de las personas interesadas dentro del plazo que establece el artículo 2.3 de esta Orden.

b) Solicitantes que, a fecha de la solicitud, sean personas jóvenes agricultoras.

c) Explotaciones calificadas, a fecha de la solicitud, como explotaciones agrarias prioritarias.

d) El resto de solicitudes, con atención preferente a los proyectos que supongan un mayor ahorro o eficiencia energética.

En cada uno de los apartados anteriores se dará preferencia a las mujeres.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regula esta Orden se formalizarán en impreso normalizado, que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, y se presentarán, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo máximo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 A las solicitudes se adjuntará la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que prevé esta Orden y que es el siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante y, si procede, de quien la represente.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la persona solicitante y certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente, en caso de que sea un registro gestionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural no es necesario aportar certificado de inscripción.

c) Memoria detallada de la actuación a realizar, con el presupuesto total previsto y planos y croquis detallados y, en caso necesario, facturas proforma.

d) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de obras, en los casos en que sea necesario, o fotocopia de la solicitud de licencia de obras presentada en el ayuntamiento correspondiente.

e) En el caso de entidades asociativas, certificado del acto según el cual han tomado el acuerdo de hacer la mejora, solicitar la ayuda a la Administración y autorizar a la persona representante.

f) Documentación que acredite que la persona solicitante cumple la normativa medioambiental, de higiene y de bienestar animal. En el caso de explotaciones de porcino será necesario adjuntar copia del permiso ambiental, autorización, licencia o comunicación, según proceda, de acuerdo con el anexo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, a la que pertenezca esta explotación. En el caso de invernaderos agrícolas será necesario un informe justificativo de las medidas emprendidas para el cumplimiento de las normas mínimas medioambientales.

g) Cuando el importe de las inversiones y/o actuaciones subvencionables sea superior a 30.000 euros en los casos de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona solicitante deberá presentar como mínimo tres ofertas de tres proveedores, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud de la ayuda o a su justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes que la persona solicitante deberá ratificar mediante la firma de la solicitud:

Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con la definición recogida en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la ayuda, que figura en la solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o han variado los datos desde la última de presentación de la hoja de datos bancarios, se acreditarán los datos de la cuenta corriente a través del modelo de solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (modelo EF-013).

Referente a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

De no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Que mantendrá durante cinco años, como mínimo, la actividad objeto de subvención, así como su finalidad, a partir de la fecha de notificación de la resolución de la ayuda.

Que justifique que la entidad cumple la cuota de reserva para la integración social de las personas trabajadoras minusválidas que establece la legislación vigente, si procede.

6.3 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes, circunstancia que se deberá hacer constar en el impreso de solicitud e indicar en qué procedimiento, campaña o año y unidad del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se aportó.

6.4 La solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada conllevará la autorización al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para que obtenga los certificados que debe emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. En caso de que no se autorice al Departamento será necesario hacerlo constar expresamente en las solicitudes y aportar los certificados correspondientes.

6.5 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

.7 Tramitación y resolución de la ayuda

7.1 El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

7.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes es el que se establece en la convocatoria.

7.3 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el que se establece en la convocatoria, y con esta finalidad nombrará a una Comisión de valoración que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas, constituido por las personas miembros que se establece en la convocatoria.

7.4 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como considere necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

7.5 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de presupuesto, de acuerdo con el apartado 5 del anexo 1 de esta Orden.

7.6 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver, que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la ayuda.

7.7 Las ayudas podrán concederse totalmente o parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de prioridad y de atribución y en función de las disponibilidades presupuestarias. Se desestimarán las solicitudes que no se adecuen a los supuestos subvencionables por esta Orden y las no incluidas en la propuesta efectuada por la Comisión de valoración.

7.8 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, el desglose del gasto aprobado por tipo de actuación, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, así como el plazo de ejecución del objeto de la ayuda y la procedencia de los fondos con que se financia.

7.9 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será el que se establece en la convocatoria. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

7.10 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

7.11 Contra la resolución de la ayuda, que no agota la vía administrativa, se podrán interponer los recursos que se establecen en la convocatoria.

7.12 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

.8 Modificaciones

Cuando se produzcan modificaciones en las inversiones previstas en los proyectos propuestos, se presentará un nuevo proyecto complementario o alternativo sobre el cual el órgano competente emitirá resolución que acepte o deniegue los cambios propuestos de acuerdo con la legalidad vigente y su idoneidad técnica. En el caso de las modificaciones de menor entidad, en las que el órgano competente para resolver reconozca implícitamente la validez técnica y económica de las inversiones ejecutadas, será suficiente la certificación que haya expedido el mencionado órgano de la realización de las inversiones. En todo caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique su intención de realizar cambios en el proyecto de inversiones aprobado, con anterioridad a la realización efectiva.

.9 Compromisos

9.1 Las personas beneficiarias de las ayudas, con la concesión de la ayuda, adquieren el compromiso de mantener la actividad agraria y las inversiones objeto de ayuda durante cinco años, como mínimo, desde la concesión de la ayuda.

9.2 El no cumplimiento o cumplimiento parcial de los compromisos anteriores adquiridos con la concesión de la ayuda puede conllevar dejarlo sin efecto y el reintegro de las cantidades percibidas, con excepción de los casos de fuerza mayor.

.10 Justificación y certificación de las actuaciones

10.1 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar las obras y las actuaciones realizadas, con la finalidad de comprobar si se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso.

10.2 Las personas beneficiarias de las ayudas ejecutarán y justificarán las obras y las mejoras como máximo hasta el 31 de julio de 2009, y pondrán en conocimiento del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural su finalización, a fin de que se pueda proceder a la certificación y la comprobación de los importes de los gastos realizados y de las adquisiciones para las que se ha propuesto conceder la ayuda correspondiente.

10.3 La persona beneficiaria debe justificar el importe total del gasto aprobado por el que solicitó la ayuda mediante documentos originales, facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como los justificantes de pago, ya sea cheque nominativo, transferencia bancaria u otros de igual validez, así como el extracto bancario que justifique el pago. Esta documentación se presentará, junto con fotocopias para su compulsa, en la oficina comarcal o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural correspondiente. Se admitirá un máximo del 10% de pagos en metálico del total a justificar que, en ningún caso, podrá superar los 3.000 euros por expediente.

10.4 En el supuesto de que las inversiones no se realicen en su totalidad, se reducirá el importe de la ayuda de manera proporcional a la inversión efectivamente realizada.

10.5 El pago de la ayuda estará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.

10.6 Las personas beneficiarias sólo podrán recibir el importe de las ayudas si se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias y sociales con la Seguridad Social, y no tienen deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

10.7 Excepcionalmente se podrán conceder y efectuar pagos parciales, que se deberán garantizarse mediante un aval por un importe equivalente al pago parcial efectuado.

.11 Reintegro de deuda

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos y/o de las condiciones que se impongan en la resolución de la concesión de las ayudas, se procederá al inicio del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente y los gastos generados, sin perjuicio de las acciones legales que procedan en cumplimiento de la normativa vigente.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, así como el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Anexo 2

Gastos subvencionables

a) Invernaderos agrícolas. Los gastos subvencionables harán referencia a las tecnologías siguientes:

Aislamientos y cubiertas:

Cambio de paredes y cubiertas por nuevos materiales.

Instalación de capas térmicas.

Aislamiento térmico de las conducciones.

Climatización:

Instalación de calefacción por el suelo radiante.

Cambio de combustible de la caldera de gasóleo en gas natural o biomasa.

Automatismos de apertura de las ventanas con la finalidad de regular la temperatura.

Sistemas informáticos de gestión del clima.

Captadores solares térmicos o cualquier otro dispositivo de aprovechamiento térmico basado en energías renovables.

Instalación de elementos de sombreado.

Instalación de sistemas de riego de cubierta.

Recuperadores de calor.

Automatización y aislamiento de puertas de acceso.

Iluminación:

Sustitución de sistemas de iluminación mediante lámparas incandescentes por otros con fluorescentes compactos de primera generación, así como la utilización de balasto electrónico con tubos fluorescentes.

b) Explotaciones de porcino. Los gastos subvencionables harán referencia a las tecnologías siguientes:

Aislamientos:

Aislamientos térmicos para las cañerías y las construcciones.

Climatización:

Calderas de condensación a propano o de biomasa.

Mejoras en los sistemas de regulación de la ventilación (sondas de humedad, por impulsos, entre otros).

Automatismos de apertura de las ventanas con la finalidad de regular la temperatura.

Sistemas informáticos de gestión del clima.

Captadores solares térmicos o cualquier otro dispositivo de aprovechamiento térmico basado en energías renovables.

Iluminación:

Sustitución de sistemas de iluminación mediante lámparas incandescentes por otras con fluorescentes compactos de primera generación, así como la utilización de balasto electrónico con tubos fluorescentes.

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