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Modificación en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de La Rioja (SIGPAC)

15/09/2008
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Orden 31/2008, de 3 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 42/2007, de 4 de diciembre de 2007, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de La Rioja (SIGPAC) (BOR de 12 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN 31/2008, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 42/2007, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, NORMAS PARA LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS DE LA RIOJA (SIGPAC)

La Orden 42/2007, de 4 de diciembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de La Rioja (SIGPAC).

Desde el año 2005, en el que se implantó el sistema, han sido varias las fórmulas empleadas para la admisión de solicitudes de modificación del sistema en cuanto al plazo de presentación, tratando en todo momento de conjugar el procedimiento de modificación de los datos del SIGPAC con los procedimientos de gestión de las diferentes líneas de ayuda para las cuales el sistema es referencia.

Fruto de la experiencia adquirida en las cuatro campañas anteriores, se ha optado por un nuevo procedimiento de admisión de solicitudes de modificación del sistema en cuanto al plazo de presentación de las mismas y los efectos de las consiguientes modificaciones sobre la admisibilidad en el pago de las ayudas, adoptándose un procedimiento compatible entre el calendario agrícola, el procedimiento de modificación del sistema y el de la gestión de las ayudas.

Además de lo anterior, la experiencia adquirida en las cuatro campañas anteriores recomienda introducir determinados cambios sobre el procedimiento de presentación y gestión de las solicitudes de modificación del sistema.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo único: Modificación de la Orden 42/2007 de 4 de diciembre por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIGPAC)

Se modifica el texto de la Orden 42/2007, de 4 de diciembre (BOR n.º 166 de 15 de diciembre de 2007), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de La Rioja (SIGPAC) en los términos que a continuación se indican:

Primero: Nueva redacción del artículo 4 de la Orden 42/2007, de 4 de diciembre

Artículo 4.- Presentación de solicitudes de modificación de datos.

1.- Podrán presentarse solicitudes de modificación de datos por aquellos cultivadores que estimen que la información contenida en las bases gráficas y alfanuméricas, para las parcelas y/o recintos que cultivan en La Rioja, no coincide con la realidad o es incorrecta, debiendo aportar cuantos datos sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos.

2.- Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en los Anexos 3 y 4 de la presente Orden y se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

3.- La solicitud de cambio o modificación de datos será cursada mediante instrumentos informáticos diseñados al efecto.

Para cumplimentar la solicitud, los cultivadores a que se refiere el punto 1, deberán presentarse en las Oficinas Comárcales Agrarias y Oficinas del SAC donde recibirán la información necesaria y podrán obtener los impresos mencionados en el punto anterior.

4.- Dichas solicitudes podrán fundamentarse, en general, en:

a) El desacuerdo del cultivador de la superficie de un recinto con la información contenida en el SIGPAC en cualquiera de sus atributos, entendiendo que existe un error en el sistema.

b) La existencia de cambios realizados en fecha posterior a la fecha de recogida o acopio de la información gráfica y alfanumérica que sirvió para crear el SIGPAC, entendiendo que existe una actualización de los atributos de los recintos. Los cambios deben estar efectivamente realizados antes de la fecha de presentación de las solicitudes de modificación.

5.- La solicitud de modificación deberá consignar las referencias de identificación de las parcelas y recintos que figuren en la base gráfica del SIGPAC en la fecha en que se inicia el plazo de presentación de las solicitudes de modificación de datos.

6.- Las solicitudes podrán presentarse en la propia Consejería, en las Oficinas Comarcales Agrarias, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004 de 29 de octubre por el que se regula el registro en al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.- El plazo para presentar las solicitudes de modificación del SIGPAC será todo el año natural. No obstante lo anterior, a los efectos de admisibilidad en el pago de las ayudas previstas en el artículo 3 de la presente Orden correspondientes a una campaña determinada, solo se admitirán aquellas solicitudes de modificación presentadas entre el 1 de octubre del año anterior al de la campaña y el 31 de mayo del año de la campaña en curso.

Las solicitudes de modificación que se presenten en fecha distinta a las del párrafo anterior surtirán efecto en la admisibilidad del pago de las ayudas solicitadas en la campaña del año siguiente al de la presentación de las solicitudes de modificación.

Segundo: Nueva redacción del apartado 6 del artículo 5 de la Orden 42/2007, de 4 de diciembre:

6.- Las solicitudes para el cambio de la elegibilidad de las superficies deben fundamentarse en cualquier documento que pueda acreditar que eran aprovechadas con cultivos herbáceos en el año 2003.

Tercero: Nueva redacción del apartado 2 del artículo 6 de la Orden 42/2007, de 4 de diciembre:

2.- Los datos integrados en el sistema serán publicados en el Visor SIGPAC de la página oficial del Gobierno de La Rioja, a partir de la fecha en que se tramite la notificación de los resultados a que se refiere el punto anterior.

Cuarto: Nueva redacción del apartado 1 del artículo 7 de la Orden 42/2007, de 4 de diciembre:

Los olivos admisibles, plantados antes de mayo de 1998 y declarados en el Registro del Olivar antes del 1 de enero de 2005, que hayan sido arrancados en el plazo señalado en el apartado 7 del artículo 4 para la admisibilidad de los cambios SIGPAC podrán ser identificados a través del procedimiento de modificación del SIGPAC, acompañando croquis correspondiente que indique su posición antes del arranque.

Quinto: Se suprimen los apartados e) y f) del artículo 8.

Sexto: Se suprimen los Anexos 2 y 4 de la Orden 42/2007 y se modifican el 1 y el 3, permaneciendo sin cambios el 5 y 6.

Los Anexos 1 y 3 modificados se recogen, respectivamente, en el Anexo 1 y 2 de la presente Orden y los Anexos 5 y 6 pasan a denominarse ahora 3 y 4, por lo que las referencias a aquéllos, contenidas en la Orden 42/2007, se entenderán realizadas a los nuevos que se presentan.

Disposición final primera.- Facultad de desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para que adopte las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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