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  • EDICIÓN DE 15/09/2008
 
 

Ayudas destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado

15/09/2008
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Orden EDU/1580/2008, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/1771/2006, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado que curse Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o en las Escuelas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 12 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/1580/2008, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1771/2006, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS DE MATRÍCULA DEL ALUMNADO QUE CURSE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN O EN LAS ESCUELAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/1771/2006, de 9 de noviembre, estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado que curse Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o en las Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.

La aprobación del Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Además, procede alterar el régimen de concesión de ayudas establecido anteriormente como consecuencia de la previsión legal contenida en el artículo 46.1 Vínculo a legislación d) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, según redacción dada por la disposición final primera de la Ley 15/2006 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.

Asimismo, la administración educativa estatal convoca ayudas para este tipo de estudios, por lo que las bases en el ámbito autonómico deben coordinarse con dichas convocatorias, al tiempo que en el Decreto 41/2008, de 29 de mayo, por el que se aprueban los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial y se establece su régimen de exenciones y bonificaciones para el curso 2008/2009, mantiene que los alumnos que reciban becas al amparo del Real Decreto 1721/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no abonarán cantidad alguna en concepto de matrícula.

Por último, el Real Decreto 432/2008 Vínculo a legislación, de 12 de abril, ha reestructurado los departamentos ministeriales atribuyendo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

En su virtud y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/1771/2006, de 9 de noviembre.

Se modifica la Orden EDU/1771/2006, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado que curse Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o en las Escuelas de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado que curse Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.”

Dos.- Se añade un nuevo requisito d) a los enumerados en el apartado 2 del artículo 2, con la siguiente redacción:

“d) Participar en las convocatorias de becas y ayudas al estudio que, para las mismas enseñanzas, convoque el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el mismo año académico. Este requisito no se exigirá a los solicitantes que cursen enseñanzas no comprendidas en dichas convocatorias o en aquellos casos en los que la concesión de la ayuda estatal no implique exención del pago de la matrícula o la convocatoria no incluya componente de escolarización o matrícula para los estudios correspondientes.”

Tres.- Se introduce en el artículo 4 un nuevo apartado 3, pasando el anterior apartado 3 a ser apartado 4, renumerándose correlativamente el resto de apartados del citado artículo, con la siguiente redacción:

“3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula dicha acreditación en materia de subvenciones.”

Cuatro.- Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5.- Criterios de selección.

La Comisión de valoración elaborará un informe seleccionando las solicitudes presentadas en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.- Las referencias contenidas en la Orden EDU/1771/2006, de 9 de noviembre, al Ministerio de Educación y Ciencia se entenderán realizadas al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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