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Subvenciones a las asociaciones de estudiantes

12/09/2008
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Resolución de 3 de septiembre de 2008, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación de las Bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de estudiantes de la Universidad de Valladolid, aprobado en Consejo de Gobierno, en sesión de 8 de julio de 2008 (BOCYL de 11 de septiembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO, EN SESIÓN DE 8 DE JULIO DE 2008.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 8 de julio de 2008, acordó aprobar las Bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de estudiantes de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

Por todo ello,

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el Acuerdo de 8 de julio de 2008 del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de estudiantes de la Universidad de Valladolid, que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

(Aprobado por el Consejo de Gobierno de 8 de julio de 2008)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 192.1 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por el Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, esta Institución destinará una partida destinada a las actividades y los gastos de las asociaciones de estudiantes reconocidas mediante su inscripción en el registro correspondiente, que, en la actualidad, se halla regulado en el Reglamento de las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Valladolid, aprobado por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, en sesión de 10 de junio de 1999. Como se expresa en el preámbulo de este Reglamento, las subvenciones con cargo a esta partida deben servir de estímulo y primar las actividades que se desarrollen en función del interés de los proyectos específicos que se presenten, sin perjuicio de la posibilidad de recabar financiación externa complementaria.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, con el contenido que esa misma Ley determina en su artículo 17. Por ello, este Consejo de Gobierno procede, mediante el presente Acuerdo, a la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones a las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Valladolid.

Artículo 1.- Objeto.

1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de estudiantes de la Universidad de Valladolid para financiar sus actividades en los términos señalados en los apartados siguientes.

2.- Las subvenciones estarán dirigidas a financiar exclusivamente los gastos ocasionados por la organización de las actividades, tanto de carácter específico como incluidas en los programas anuales, que se señalan a continuación:

a) Pago a conferenciantes, incluidos los gastos derivados por su estancia y desplazamiento.

b) Material de difusión de las actividades programadas, como folletos, publicaciones o similares.

c) Edición de revistas u otro tipo de publicaciones consignadas en el programa correspondiente, con indicación de su coste.

3.- Las actividades deberán estar abiertas a la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria, para cuyo fin deberá contar una adecuada difusión.

4.- En ningún caso, la subvención podrá destinarse a sufragar gastos de material inventariable o, en general, de inversión y equipamiento. Asimismo quedan excluidos los gastos en propaganda de las propias asociaciones, o los derivados de las asistencias de sus miembros a congresos, cursos, reuniones, comidas o actos similares.

5.- Las subvenciones, que tendrán carácter anual, se concederán para la realización de actividades dentro del ejercicio económico correspondiente, en el período comprendido entre el 1 enero y el 15 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria correspondiente.

Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios.

1.- Podrán beneficiarse de estas ayudas las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Valladolid, que estén registradas y reconocidas como tales al día de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2.- La Asociaciones solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incursas en los supuestos señalados, se realizará mediante declaración responsable de su representante dirigida al Rector de la Universidad de Valladolid.

Artículo 3.- Cuantía y compatibilidad con otras ayudas.

1.- La cuantía de la ayuda a cada beneficiario se determinará de acuerdo con la valoración que reciba la solicitud, una vez aplicados los criterios previstos en el artículo 5, y en función del importe global del crédito que se destine para cada convocatoria.

2.- Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión y órganos competentes para su ordenación, instrucción y resolución.

1.- Las ayudas se concederán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Rector o, en su caso, por el Vicerrector con competencia delegada por dicho órgano en materia de asociaciones de estudiantes, previa propuesta de la Comisión del Consejo de Gobierno con competencia en materia de asociaciones de estudiantes.

2.- La convocatoria será objeto de publicación en la página web de la Universidad y en el tablón de anuncios del Palacio de Santa Cruz.

3.- En la convocatoria deberá figurar:

a) Indicación del presente Acuerdo, que establece las bases reguladoras de las subvenciones, y del “Boletín Oficial de Castilla y León” en que se haya publicado.

b) Crédito presupuestario al que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse.

h) El plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, que necesariamente incluirán los siguientes extremos:

1.º) El número de registro como Asociación de Estudiantes de la Universidad de Valladolid.

2.º) Acreditación del presidente de la asociación, así como del secretario y demás miembros de la junta directiva, de su condición de alumnos de la Universidad de Valladolid.

3.º) Memoria y presupuesto de las actividades realizadas en el curso anterior.

4.º) Proyecto con memoria detallada y presupuesto de ingresos y gastos de las actividades previstas para las que se solicita la ayuda.

5.º) Declaración responsable prevista en el artículo 2.2.

j) Criterios de valoración de las solicitudes.

k) El plazo y forma de justificación en su caso por parte del beneficiario.

l) Los medios de notificación o publicación.

m) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

n) Recursos que procedan en su caso contra la citada resolución.

4.- El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Comisión del Consejo de Gobierno con competencia en materia de asociaciones de estudiantes, la cual efectuará la valoración de las solicitudes, aplicando los criterios a que se refiere el artículo 5; a este fin podrá recabar el informe de expertos ajenos a la misma. En el ejercicio de sus funciones, este órgano resolverá cuantas incidencias pudieran plantearse en el procedimiento.

5.- Con base en la valoración efectuada, la Comisión citada en el apartado anterior, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

6.- La convocatoria será resuelta por el Rector o, en su caso, por el Vicerrector con competencia delegada por este órgano en materia de asociaciones de estudiantes.

7.- La resolución de concesión de las ayudas se notificará a los representantes de las Asociaciones beneficiarias y se publicará en la Web de la Universidad, así como en el Tablón de Anuncios del Palacio de Santa Cruz; en todo caso, se considerarán denegadas las restantes solicitudes.

8.- El plazo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de tres meses, a computar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.- Criterios de valoración.

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los criterios siguientes, cuya ponderación se establecerá en la correspondiente convocatoria:

a) Valoración y nivel de aplicación del programa y ejecución del presupuesto del proyecto del año anterior, en su caso.

b) Aportación financiera de la asociación o de otras entidades en la realización de las actividades.

c) Número de actividades realizadas.

d) Calidad del proyecto presentado.

e) Público hacia el que están enfocadas sus actividades.

f) Número de miembros de la asociación.

g) Continuidad de las actividades realizadas.

h) Primar actividades que se realicen en colaboración con otras asociaciones de estudiantes, o con otras asociaciones de carácter local, autonómico, nacional o internacional, entidades públicas o privadas, y Departamentos, Institutos universitarios de investigación, Cátedras, Aulas y otros centros o estructuras de la Universidad de Valladolid.

Artículo 6.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como todas las específicamente previstas en la convocatoria correspondiente. En todo caso, en la publicidad de las actividades subvencionadas deberá figurar la colaboración de la Universidad de Valladolid en los términos previstos en dicha convocatoria.

Artículo 7.- Plazo y forma de justificación.

1.- Con carácter general, el pago de las ayudas se efectuará una vez justificada la realización del objeto de la subvención conforme con los apartados siguientes. No obstante, podrán concederse anticipos de hasta el 80% de la ayuda cuando así esté previsto en la convocatoria correspondiente.

2.- Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que les haya sido concedida la subvención, y la aplicación de los fondos recibidos, presentando ante el Rector o, en su caso, ante el Vicerrector con competencia delegada por este órgano en materia de asociaciones de estudiantes, la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por el secretario con el visto bueno del presidente de la Asociación, acreditativa de los gastos ocasionados por la realización de las actividades subvencionadas, que deberá corresponderse con el presupuesto presentado junto con la solicitud.

b) Facturas o documentos originales con los requisitos señalados en la convocatoria, debidamente relacionadas.

Artículo 8.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo 3.3, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus disposiciones de desarrollo, así como por las restantes normas de Derecho Administrativo, en cuanto todas ellas resulten de aplicación a las Universidades Públicas de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

Queda derogado, en sus apartados IV y V, el Reglamento de las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Valladolid, aprobado en Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de 10 de junio de 1999.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Este Acuerdo, una vez adoptado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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