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Ayuda al suministro de leche

12/09/2008
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Orden AYG/1579/2008, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 11 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/1579/2008, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LA AYUDA AL SUMINISTRO DE LECHE Y DETERMINADOS PRODUCTOS LÁCTEOS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La modificación de la normativa comunitaria reguladora de la aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y su traslado a la nacional, exige desarrollar en la Comunidad de Castilla y León una normativa que se adecue plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria de obligado cumplimiento.

Como consecuencia de lo anterior, el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero (“B.O.E.” n.º 55, de 5 de marzo), establece en todo el territorio nacional un régimen de ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares. En el marco comunitario, el Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

El mencionado Real Decreto determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas en dicho Real Decreto y en el Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión.

Estas ayudas serán financiadas en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, tiene competencia en esta materia de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación b) del Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el artículo 3 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas de gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, y en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto desarrollar en la Comunidad de Castilla y León las disposiciones de carácter nacional y comunitario que regulan las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, y en el Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio.

2.- Las ayudas contempladas en esta Orden son las previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 657/2008 y serán financiadas por el FEAGA.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarios de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a un centro administrado o reconocido por la autoridad competente, que pertenezca a una de las categorías siguientes:

a) Educación infantil y otros establecimientos de educación preescolar legalmente reconocidos.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

2.- Las ayudas serán otorgadas teniendo en cuenta los días lectivos de desarrollo del curso escolar. El número de días lectivos, sin incluir los días de vacaciones, será el establecido en la Orden anual de la Consejería competente en materia de Educación por la que se establece el calendario escolar.

Los alumnos no se podrán beneficiar de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones organizadas por el centro escolar o por la autoridad competente.

Artículo 3.- Solicitud de ayuda y obligaciones de los solicitantes.

1.- Los solicitantes de las ayudas para el suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares que se encuentren ubicados en la Comunidad de Castilla y León deberán estar autorizados conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta Orden.

2.- La ayuda podrá ser solicitada por:

a) Un centro escolar.

b) Una autoridad educativa, que solicite la ayuda para los alumnos bajo su jurisdicción.

c) El proveedor de los productos.

d) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas, constituida específicamente para tal fin.

3.- La solicitud de ayuda se ajustará al modelo del Anexo de la correspondiente Orden de convocatoria y se podrá presentar desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria hasta el 10 de diciembre, inclusive.

4.- Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria y se presentarán en los registros de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, de la provincia donde se encuentre ubicado el centro escolar o en cualquiera de los lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de cada provincia serán los órganos encargados de realizar los controles pertinentes para comprobar que la documentación presentada es completa y correcta y de informar los expedientes que remitirán a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cuyo titular es el órgano competente para resolver la solicitud de ayuda al suministro de productos lácteos.

En el caso de que el Director General de Industrialización y Modernización Agraria resuelva conceder la ayuda emitirá un bono para cada curso escolar, abarcando desde el día siguiente al de presentación de la solicitud y nunca antes del primer día de inicio del curso escolar.

En cada bono se especificará la cantidad equivalente de leche autorizada para cada colegio y proveedor por trimestre y la fecha a partir de la cual va a poder ser subvencionado el producto a suministrar o, en su caso, suministrado.

En los casos en que la solicitud se presente después de la iniciación oficial del curso escolar, el bono autorizado se calculará descontando lo equivalente a los días de retraso de presentación de la solicitud en el registro desde el inicio del curso escolar.

6.- Los solicitantes de la ayuda están obligados al cumplimiento de los compromisos descritos en el correspondiente anexo de solicitud de ayuda.

En la solicitud se deberá indicar el número de alumnos censados en el centro, distribuidos según el nivel de enseñanza (infantil, primaria y secundaria), así como el número de alumnos que pueden consumir los productos subvencionados en el curso escolar para cada nivel de enseñanza.

Además, los solicitantes de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con cualquier Administración, y frente a la Seguridad Social.

7.- En caso de que el solicitante sea un proveedor o una organización, además deberán presentar una relación en la que figuren los datos correspondientes a los centros escolares según el modelo del anexo de la correspondiente orden de convocatoria.

8.- La subvención se concederá a los solicitantes de la ayuda para el suministro de los productos lácteos contemplados en el Anexo I (en adelante productos lácteos).

9.- El plazo máximo para notificar la resolución de la solicitud de ayuda será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería competente para su tramitación.

Transcurrido el plazo máximo señalado para notificar la resolución sin que ésta se produzca, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

10.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11.- Contra la resolución del Director General de Industrialización y Modernización Agraria que resuelva la solicitud los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

12.- Los centros escolares que libremente han elegido a los proveedores para el curso escolar no podrán cambiar durante dicho período salvo causa justificada y previa autorización de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

13.- En aplicación del artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las tramitaciones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye expresamente la presentación por telefax de todas las solicitudes acogidas a la presente Orden.

Artículo 4.- Autorización de los solicitantes.

1.- La solicitud de autorización se presentará en cualquiera de los lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizará según el modelo que se recoge en el Anexo II, adjuntando la documentación que se indica en el mismo.

2.- El Director General de Industrialización y Modernización Agraria será el órgano competente para autorizar a los solicitantes de las ayudas para el suministro de productos lácteos a los alumnos de los centros escolares que se ubiquen en el territorio de Castilla y León.

El plazo máximo para notificar la resolución de la solicitud de autorización será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de su entrada en el registro del órgano competente para tramitar dicha solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, la autorización se entenderá concedida.

3.- Los solicitantes ya autorizados que sufran cualquier modificación de las condiciones que motivaron su autorización deberán comunicarlo a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

4.- Quienes hayan sido autorizados en virtud del presente procedimiento están obligados al cumplimiento de los compromisos descritos en el Anexo II.

5.- Contra la resolución del Director General de Industrialización y Modernización Agraria que decida sobre la autorización solicitada podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5.- Suspensión y retirada de la autorización.

En caso de que se compruebe que un solicitante de la ayuda ha dejado de reunir las condiciones establecidas por la legislación comunitaria, nacional o autonómica o se advierta, en los controles que se le realicen, que ha incumplido cualquier obligación derivada del Reglamento (CE) n.º 657/2008, la autorización se suspenderá por un período de uno a doce meses o se retirará atendiendo a la gravedad de la infracción.

Las medidas contempladas en el párrafo anterior no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando la autoridad competente considere que la infracción no se ha cometido deliberadamente o por negligencia, o es de poca importancia.

En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero sólo tras un período de doce meses, como mínimo.

Artículo 6.- Obligaciones de los centros escolares.

El representante del Centro Escolar deberá, como responsable del programa en el Centro:

a) Cumplimentar y firmar el compromiso con el suministrador de los productos subvencionados.

b) Establecer el programa de distribución de la leche y productos lácteos, controlando la recepción de éstos y su consumo por los alumnos de acuerdo con el programa establecido que figure en la declaración del correspondiente Anexo de la Orden de convocatoria.

c) Controlar las facturas que presente el proveedor firmando y sellando éstas, como condición imprescindible para gestionar el pago de la ayuda.

Artículo 7.- Controles.

1.- La Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria llevará a cabo las medidas de control administrativo necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, y en el Reglamento (CE) n.º 657/2008, según dispone el artículo 15 del citado Reglamento.

Tales controles incluirán, en particular, la comprobación de las facturas del suministro de los productos lácteos y de la observancia de las cantidades máximas subvencionadas.

2.- Los controles previstos en el apartado anterior se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno, destinadas a comprobar

concretamente:

a) La repercusión de la ayuda en el precio pagado por el beneficiario y, en particular, observancia de los precios máximos mencionados en el artículo 8.

b) Los registros mencionados en el artículo 9 del Reglamento n.º (CE) 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio de 2008, incluidos registros financieros tales como facturas de compras y ventas y extractos bancarios.

c) La utilización de los productos subvencionados de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en los casos en que existan indicios de desviación de dichos productos.

Artículo 8.- Importe de la ayuda.

1.- La ayuda se concederá exclusivamente para los productos lácteos y para la cantidad máxima global de 0,25 litros equivalente de leche por alumno y día lectivo, consumido en las dependencias del establecimiento escolar. El importe de la ayuda será el establecido en el artículo 4, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio y no podrá superar el precio de venta aplicado por el proveedor antes de la deducción de la ayuda, en cuyo caso se reducirá ésta de forma que quede garantizado que no rebase el precio del producto en cuestión.

2.- La Consejería de Agricultura y Ganadería fijará en la correspondiente orden de convocatoria de la ayuda para cada curso escolar el precio máximo que deberá pagar el alumno por los diferentes productos lácteos subvencionados, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles modificaciones que se produzcan en la cuantía de la ayuda.

Artículo 9.- Solicitud de pago.

1.- Para poder percibir el importe de la subvención, los solicitantes de la ayuda deberán presentar en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería o en cualquiera de los lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud de pago referida a meses completos y para períodos de suministro entre uno y siete meses, en los impresos de los modelos de la correspondiente convocatoria.

Cuando el solicitante sea un proveedor autorizado que suministre a centros escolares ubicados en distintas provincias, deberá presentar tantas solicitudes como provincias a las que suministre, limitando cada solicitud a los centros escolares de una misma provincia, la cual deberá dirigirse al Servicio Territorial correspondiente.

2.- Los importes indicados en la solicitud de pago deberán justificarse mediante facturas firmadas por el director del centro o responsable del programa. Dichas facturas deberán indicar, por separado, el precio de cada uno de los productos lácteos, así como el importe de la ayuda y deberán ir acompañadas de una prueba de su pago.

3.- En el caso de que el solicitante sea un proveedor u organización, en la factura se deberá reflejar el importe del producto, el IVA y el descuento de la ayuda. En este caso, sólo se pagará la ayuda previa presentación de un recibo de las cantidades efectivamente suministradas o bien a la vista del informe de inspección realizado antes del pago definitivo de la ayuda o previa presentación de una prueba alternativa del pago de las cantidades suministradas.

4.- Salvo en caso de fuerza mayor, la solicitud de pago, para ser admitida a trámite, deberá presentarse a más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto de la ayuda.

5.- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se rebasen los tres meses previstos, en menos de dos, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5% si el retraso es igual o inferior a un mes;

b) Un 10% si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

Artículo 10.- Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda a los solicitantes que cumplan los requisitos se efectuará por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago, correctamente cumplimentada y válida.

Artículo 11.- Incumplimientos, penalizaciones y reintegros.

1.- El incumplimiento, por parte de los solicitantes, de los requisitos establecidos en la presente Orden o en la correspondiente de convocatoria Vínculo a legislación, implicará la pérdida del derecho a percibir la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que se hubiesen percibido.

2.- El reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 73, apartados 1, 3, 4 y 8 del Reglamento (CE) n.º 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos competentes a la Política Agraria Común de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En todo caso se garantizará al interesado el derecho de audiencia.

En el caso de pagos indebidos los perceptores deberán rembolsar sus importes, más los intereses legales correspondientes al tiempo transcurrido desde la fecha de la notificación de la obligación de reembolso al productor y el reembolso o la deducción.

3.- En caso de fraude, además de la devolución de los importes percibidos indebidamente, el solicitante pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe percibido y el importe que le hubiera correspondido.

Artículo 12.- Régimen de responsabilidades.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden están sujetos al régimen de infracciones y sanciones que determina la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las autorizaciones concedidas en aplicación de los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 2707/2000 seguirán siendo válidas para los fines de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden AYG/1902/2007, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación.

Se faculta al Director General de Industrialización y Modernización Agraria para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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