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Procedimiento telemático de remisión de documentación por parte de las Entidades Locales

12/09/2008
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Orden de 2 de septiembre de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por el que se regula el procedimiento telemático de remisión de documentación por parte de las Entidades Locales de Aragón a este Departamento (BOA de 11 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ARAGÓN A ESTE DEPARTAMENTO.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, avanzando en la línea apuntada por los artículos 38 Vínculo a legislación, 45 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es hoy el referente normativo del proceso de modernización tecnológica de las Administraciones públicas españolas.

Nuestra Comunidad Autónoma se sumó, en su día, al programa de transformación administrativa impulsado por la normativa estatal, por medio de la promulgación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

También desde la perspectiva técnica, el Gobierno de Aragón ha avanzado en la modernización administrativa, desarrollando varios servicios “horizontales” que aportan la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para abordar la implantación de genuinos procedimientos administrativos electrónicos, que cumplan todos los requerimientos legales y satisfagan todas las exigencias de seguridad informática, generando en base a ellos un amplio conjunto de servicios públicos electrónicos dirigidos a todo tipo de destinatarios. Entre estos servicios se encuentra la plataforma que permite utilizar la firma electrónica avanzada, validándola y comprobando el certificado que la respalda, así como la gestión del cifrado de confidencialidad. Otros servicios permiten el registro de documentos electrónicos, con el correspondiente sello de tiempo, y el archivo seguro y perdurable de los mismos.

Basándose en la normativa anteriormente citada, este Departamento crea, a través de la presente Orden, el procedimiento telemático de remisión de documentos por parte de las Entidades locales de Aragón, al objeto de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 Vínculo a legislación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que impone la obligación de remitir a este Departamento información sobre sus actos y acuerdos.

Una vez puesto en funcionamiento este procedimiento telemático, se pretende continuar con una progresiva ampliación de éstos, siendo necesario también que los servicios administrativos se adapten a las nuevas formas de operar que conlleva la migración de los documentos en papel a sus equivalentes en formato electrónico.

Finalmente, la Orden establece las disposiciones necesarias para asegurar la divulgación del funcionamiento de este procedimiento telemático entre sus potenciales usuarios y la previsión de medios suficientes para ofrecer apoyo y atención a los mismos.

En virtud de ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento telemático de remisión de documentos entre las Entidades locales aragonesas y este Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y siguientes del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

2. La entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos será responsable de la gestión y soporte técnicos del servicio, garantizando la seguridad, disponibilidad, integridad y custodia de la información, para lo cual utilizará los medios técnicos que considere adecuados.

3. El acceso al servicio de remisión de documentos de las Entidades locales se realizará a través del Portal del Gobierno de Aragón en internet en el dominio www.aragon.es y en el subdominio localidad.aragon.es.

Artículo 2. Determinación de la documentación a presentar en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Las Entidades locales aragonesas remitirán al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en soporte electrónico y mediante firma electrónica la siguiente documentación:

a) Actas de sesión:

1. constitutiva

2. de organización y funcionamiento

3. plenaria ordinaria, extraordinaria, y extraordinaria y urgente

4. de junta de gobierno ordinaria, extraordinaria, y extraordinaria y urgente

5. de Comisión gestora

6. de Consejo de gerencia

7. de Junta de gobierno de la mancomunidad.

b) Acuerdos, Resoluciones y Decretos.

c) Presupuestos y sus modificaciones y liquidaciones.

d) Ordenanzas fiscales y sus modificaciones.

e) Ordenanzas, reglamentos y sus modificaciones.

f) Inventarios y sus rectificaciones.

g) Plantillas y relaciones de puestos de trabajo, y sus modificaciones

h) Solicitudes de toma de conocimiento de cesiones, enajenaciones, gravámenes y permutas de bienes; así como de enajenación directa de parcelas sobrantes.

i) Solicitudes de toma de conocimiento de operaciones de crédito a corto y a largo plazo; y de aval.

j) Solicitudes de nombramientos interinos y accidentales para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

m) Solicitudes de nombramientos provisionales y autorización de comisiones de servicio y de acumulación de plazas de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

2. El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos y los efectos del silencio serán los establecidos en la Ley aragonesa 8/2001, de 31 de mayo.

Artículo 3. Recepción de documentos

1. El origen y la integridad de los documentos recibidos se garantizará mediante una o varias firmas electrónicas, que deberán acompañar a los mismos y que serán verificadas de forma previa a su admisión.

2. No producirá efecto alguno aquella documentación no relacionada en el artículo 2 de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto el artículo 8 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ni toda aquella que no esté respaldada por una firma electrónica válida según los criterios definidos en el apartado anterior. En estos casos, se pondrá en conocimiento del remitente dichas circunstancias, procediéndose al archivo de los documentos que se tendrán por no presentados.

3. Las especificaciones técnicas y estándares a utilizar son los recogidos en el anexo de esta Orden.

4. Los programas y aplicaciones empleados para la comunicación telemática, a través del servicio de remisión de documentos con firma electrónica, utilizarán técnicas de cifrado para garantizar la confidencialidad de la documentación transmitida.

Artículo 4. Recibo electrónico.

1. El servicio de remisión de documentos firmados electrónicamente presentará al usuario la información asociada al comprobante proporcionado por el Registro telemático de conformidad con lo regulado en el Decreto 228/2006.

2. La información asociada al registro de los documentos será almacenada por el sistema permitiendo consultas de comprobación posteriores.

Artículo 5. Remisión de comunicaciones.

1. El Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior podrá remitir comunicaciones a las Entidades locales a través del servicio de remisión de documentos con firma electrónica.

2. Las comunicaciones destinadas a las Entidades locales se mostrarán de forma destacada cuando los usuarios accedan al servicio de remisión

3. El conjunto de usuarios registrados por una Entidad local podrá visualizar, verificar las firmas asociadas y descargar todos los documentos remitidos. Las comunicaciones y documentos cifrados solo estarán accesibles para el usuario a quien tengan por destinatario.

Artículo 6. Gestión de expedientes.

1. El servicio de remisión de documentos con firma electrónica facilitará la gestión de los documentos presentados conservando la documentación electrónica recibida.

2. Con cada documento presentado se conservará, además la siguiente información:

a) El número de entrada asignado por el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) El día, la hora y el minuto de presentación del documento en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Un código alfanumérico individualizado, indicativo del tipo de documento, origen del mismo y, en su caso, expediente al que pertenece.

d) La identidad del órgano administrativo de procedencia y del remitente, de acuerdo con los datos de registro previamente recogidos en la Intranet Local.

e) Las firmas del documento, junto a los certificados que las respalden y los elementos de revocación consultados en su validación, de forma que la validez de las firmas pueda verificarse en cualquier momento posterior.

f) La naturaleza jurídica del documento remitido, mediante un extracto de su contenido y del procedimiento en que se integra.

3. El servicio de remisión de documentos dejará constancia de la admisión de los documentos. Esta información será accesible desde el propio servicio.

4. El servicio permitirá el acceso a los documentos y a la información almacenada en el mismo, únicamente, a los responsables y funcionarios de la Dirección General de Administración Local autorizados, así como a los de cada entidad local en relación a los documentos por ella remitidos.

Artículo 7. Normalización e interoperabilidad.

1. Siempre que sea posible, el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior utilizará programas y formatos estándar con el fin de mejorar la interoperabilidad del servicio de remisión de documentos con firma electrónica.

2. Para facilitar la presentación de documentos este Departamento podrá exigir a las entidades locales la utilización de determinados formularios y formatos, los cuales serán publicados.

3. El Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior facilitará a los usuarios el acceso a los programas necesarios para la generación y gestión de los documentos en los formatos exigidos, siempre que éstos no sean de uso generalizado en los entornos ofimáticos.

Disposición adicional única. Apoyo a los usuarios.

1. El Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en colaboración con el de Ciencia, Tecnología y Universidad y la entidad pública “Aragonesa de Servicios Telemáticos”,

desarrollará actividades de formación, tanto en forma presencial como virtual, con la finalidad de instruir en el manejo del procedimiento telemático de documentos con firma electrónica a sus usuarios y de introducirlos en las bases técnicas y jurídicas en las que se funda la generación y transmisión telemática de documentos electrónicos.

2. Asimismo, el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior pondrá en funcionamiento un servicio de apoyo y atención a los usuarios, accesible por teléfono y a través de medios telemáticos.

Disposición transitoria única. Notificación telemática.

Las notificaciones y requerimientos a que dé lugar el procedimiento telemático de remisión de documentos se realizarán por escrito hasta que esté operativo el sistema de notificaciones seguras de la Administración de la Comunidad Autónoma regulado en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

Omitido.

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