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Instituto Universitario de Investigación de la Universidad de Zaragoza

11/09/2008
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Orden de 25 de agosto de 2008, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” del Acuerdo de 22 de julio de 2008, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación de la Universidad de Zaragoza denominado “Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Ambientales de Aragón” (IUCA) (BOA de 10 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE AGOSTO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN EN EL “BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN” DEL ACUERDO DE 22 DE JULIO DE 2008, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA DENOMINADO “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS AMBIENTALES DE ARAGÓN” (IUCA).

Adoptado el Acuerdo del Gobierno de Aragón, con fecha 22 de julio de 2008, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación de la Universidad de Zaragoza denominado “Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Ambientales de Aragón” (IUCA), y de conformidad con el apartado tercero del mismo, que exige la publicación oficial de dicho acuerdo para su general conocimiento, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Acuerdo en el “Boletín Oficial de Aragón” cuyo texto se adjunta como Anexo.

ANEXO

“ACUERDO de 22 de julio de 2008, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación de la Universidad de Zaragoza denominado “Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Ambientales de Aragón” (IUCA).

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 73, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Dicha competencia habrá de ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer la normativa básica en materia educativa.

A su vez el Decreto de 6 de Vínculo a legislación julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, configuró la nueva organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre los que figura el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Al amparo de los títulos competenciales anteriores y de acuerdo con la nueva ordenación departamental de la administración autonómica, se dictó el Decreto 62/2008 Vínculo a legislación, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad y se atribuye a éste la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria.

En ejercicio de la distribución competencial establecida en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, se aprobó la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada posteriormente por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Dicha Ley Orgánica establece en su artículo 10.3 que, para la creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la citada Ley, es decir, que su creación, modificación y supresión será acordada por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe favorable del Consejo Social, siendo posteriormente informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Por su parte la Ley 5/2005 Vínculo a legislación, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, establece en su artículo 15 que, conforme al anterior precepto, corresponde al Gobierno de Aragón la creación, supresión y adscripción de los Institutos Universitarios de Investigación y que, en cualquier caso, deberá contar con el previo informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón. Asimismo, el citado artículo, en su apartado 5, dispone que en los supuestos en los que las decisiones mencionadas en ese precepto deban tener como consecuencia un gasto para la Comunidad Autónoma, deberá informar previamente el Departamento competente en materia de hacienda.

Al amparo de lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad, ha propuesto al Gobierno de Aragón la creación del Instituto Universitario de Investigación de la Universidad de Zaragoza denominado "Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Ambientales de Aragón” (IUCA). Con objeto de dar cumplimiento al artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, se solicitó el informe correspondiente de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y, ante la previsión de un gasto para la Comunidad Autónoma, el informe del Departamento competente en materia de hacienda.

Recibidos los informes finales favorables de la mencionada Agencia y del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, procede por tanto adoptar una decisión al

respecto.

En su virtud, de conformidad con los informes citados, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de julio de 2008 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-Crear el Instituto Universitario de Investigación de la Universidad de Zaragoza denominado “Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Ambientales de Aragón” (IUCA).

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, la labor del Instituto deberá someterse a informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón cada cinco años. En caso de informe negativo, el Gobierno podrá acordar la supresión del Instituto u otorgar un plazo para la corrección de los errores o insuficiencias detectadas.

Tercero.-Para su general conocimiento, este Acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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