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Ayudas para financiar los gastos de transporte escolar

08/09/2008
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Orden EDU/1533/2008, de 29 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/1495/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos de transporte escolar y residencia del alumnado que curse Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Enseñanzas Artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/1533/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1495/2006, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR LOS GASTOS DE TRANSPORTE ESCOLAR Y RESIDENCIA DEL ALUMNADO QUE CURSE BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN ESCUELAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/1495/2006, de 20 de septiembre, estableció las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos de transporte escolar y residencia del alumnado que curse Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Enseñanzas Artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.

La aprobación del Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Asimismo, las modificaciones introducidas por la administración educativa estatal en las convocatorias de ayudas para este tipo de estudios, exigen una adecuación de las bases en el ámbito autonómico para garantizar una adecuada interrelación de ambas en beneficio de los ciudadanos interesados.

Por último, el Real Decreto 432/2008 Vínculo a legislación, de 12 de abril, ha reestructurado los departamentos ministeriales atribuyendo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

En su virtud y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/1495/2006, de 20 de septiembre.

Se modifica la ORDEN EDU/1495/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos de transporte escolar y residencia del alumnado que curse Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior y Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Enseñanzas Artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado c) del artículo 2.2, que queda redactado como sigue:

“Solicitar los componentes análogos de ayuda, para las mismas enseñanzas, convocados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, para el mismo año académico. Sólo si no se tiene la condición de beneficiario de los componentes análogos de ayudas del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, se pasará a serlo de las modalidades de ayudas autonómicas, siempre que se reúnan los requisitos previstos en la correspondiente convocatoria. Este requisito no se exigirá a los solicitantes que cursen enseñanzas elementales de música o danza.”

Dos.- Se introduce en el artículo 4 un nuevo apartado 3, renumerándose correlativamente los anteriores apartados, con la siguiente redacción:

“3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula dicha acreditación en materia de subvenciones.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.- Las referencias contenidas en la Orden anteriormente indicada al Ministerio de Educación y Ciencia se entenderán realizadas al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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