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Discotecas de juventud en Aragón

02/09/2008
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Orden de 18 de agosto de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regulan las discotecas de juventud en Aragón (BOA de 1 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE AGOSTO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE REGULAN LAS DISCOTECAS DE JUVENTUD EN ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, y actualmente recogido en el artículo 71.54.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece como materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, entre otras, la relativa a los espectáculos públicos, en base a la cual se promulgó la Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2.2 de la citada Ley establece que el Gobierno de Aragón aprobará mediante decreto el catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, sin carácter exhaustivo, señalando el artículo 9.a) del mismo cuerpo legal, al enumerar las competencias de la Comunidad Autónoma, que corresponde a dicha Administración aprobar mediante decreto el catálogo de espectáculos, actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma, especificando las diferentes denominaciones y modalidades, preceptivas licencias y autorizaciones, reglas esenciales, condicionamientos y prohibiciones que se considere conveniente imponer.

Por Decreto 220/2006 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el apartado III.6 del Anexo del Decreto 220/2006 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se definen las discotecas de juventud, como”... discotecas que, durante el horario y con las condiciones que legal o reglamentariamente se determinen, se dedican a un público de entre catorce y dieciocho años”, estableciendo en la Disposición Transitoria Tercera un régimen transitorio de funcionamiento para las que, con la debida autorización vinieran funcionando a la entrada en vigor de ese Decreto, en tanto se procediese a su reglamentación definitiva, con el que se trataba mantener en funcionamiento unos establecimientos cuya regulación en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se encontraba contenida en la Orden de 7 de Vínculo a legislación abril de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón. Procede pues establecer la regulación de este tipo de establecimientos.

Por otra parte, la Disposición Final Primera faculta al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, competente en materia de espectáculos en virtud de lo dispuesto en el Decreto 225/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento, artículo 1.c),para dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para el desarrollo y aplicación del Decreto 220/2006 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre.

Esta disposición fue sometida al procedimiento de información pública, habiéndose formulado consultas a las asociaciones, organizaciones y afectados en el ámbito de aplicación de la misma, e igualmente se sometió a la consideración de la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En consecuencia y en su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el Decreto 220/2006 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Discotecas de juventud

1.-Tendrán la consideración de discotecas de juventud, las discotecas que, durante el horario y con las condiciones que se determinen, se dedican a un público de entre catorce y dieciocho años de edad.

2.-La autorización y el funcionamiento de estas discotecas estará sujeto a los dispuesto en la presente Orden, resultándoles de aplicación la normativa general sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en todo lo que proceda.

Artículo 2. Autorización

1.-Podrán solicitar autorización especial para operar como discotecas de juventud los titulares de discotecas que acrediten la posesión y vigencia de la correspondiente licencia municipal de funcionamiento y del contrato de seguro en los términos establecidos en la regulación de los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

2.-Las solicitudes de autorización se dirigirán al Ayuntamiento de la localidad correspondiente acompañadas de certificado expedido por arquitecto o ingeniero, visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que quede constancia de que, tras la inspección practicada, las instalaciones del establecimiento reúnen las siguientes condiciones:

-Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.

-Solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.

-Garantías de las instalaciones eléctricas.

-Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos, conforme a las ordenanzas municipales en la materia.

-Salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente la necesaria insonorización de los locales para evitar molestias a terceros de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el ruido.

-Plan de autoprotección y emergencias según las normas de autoprotección en vigor en cada momento.

- Acreditación de que no se ha procedido a la incorporación al local de instalaciones, complementarias o adaptadas, para la realización de actividades o la prestación de servicios nuevos, ni se han realizado modificaciones que supongan alteración de las condiciones iniciales que determinaron el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

3.-A la vista de lo aportado, y una vez completada la documentación exigida, se ordenará la inspección del local para comprobar que se acomoda a las prescripciones generales y de seguridad establecidas en la legislación vigente en materia de

espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como las específicas contenidas en esta Orden, y otras relativas a la ubicación, facilidad de acceso y distancia del centro urbano.

4.-La resolución del procedimiento corresponderá al órgano municipal competente, en el plazo máximo de cuatro meses.

5.-Transcurridos cuatro meses sin haber recaído resolución expresa, la solicitud de autorización se entenderá estimada.

Artículo 3. Vigencia de la autorización.

1.-La resolución concediendo la autorización deberá expresar el plazo de vigencia, que en ningún caso podrá ser superior a cinco años. Finalizada la misma, y de estar interesado el titular del establecimiento en renovar la autorización, se deberá solicitar de nuevo en la forma descrita en el artículo anterior.

2.-La autorización concedida podrá ser objeto de revocación, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado, si se comprobase la falta de adecuación a los requisitos y condiciones que en su momento determinaron la concesión de la autorización.

Artículo 4. Condiciones de funcionamiento

1.-Las discotecas de juventud se destinarán a sesiones de baile para jóvenes con 14 años cumplidos y menos de 18 años.

2.-En la entrada del establecimiento, y con caracteres perfectamente visibles, se colocarán carteles en que se especifique: “Sesión juvenil. Prohibida la entrada a menores de 14 años y a los mayores de 18. Prohibida la venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas y tabaco”.

3.-Las sesiones de funcionamiento de las discotecas de juventud deberán concluir obligatoriamente antes de las 22,00 horas, disponiendo de un máximo de media hora adicional para el desalojo de la clientela. En ese tiempo no podrá emitirse música ni servirse nuevas consumiciones.

4.-Si posteriormente el establecimiento fuese a destinarse a otra actividad, entre la finalización de la sesión juvenil y el inicio de la siguiente deberá transcurrir como mínimo dos horas.

5.-Los días de la semana en que estos establecimientos podrán funcionar como discoteca de juventud serán: viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivo.

6.-No podrán expedirse ni consumirse bebidas alcohólicas ni tabaco durante la celebración de las sesiones como discoteca de juventud, advirtiéndose de esta prohibición mediante los oportunos carteles en la puerta y en el interior de la sala.

7.-Igualmente, estará prohibida la presencia, incluso con carácter ornamental, de cualquier tipo de publicidad (carteles, anuncios, e incluso envases) de tabaco o bebidas alcohólicas en la sala en el tiempo en que funcionen como discoteca de juventud.

8.-Deberán extremarse las condiciones de seguridad, higiene, luminosidad y acústica (nivel de decibelios), teniendo en cuenta el grupo de edad al que se destinan las discotecas de juventud..

Artículo 5. Derecho de admisión

1.-El derecho de admisión a estos establecimientos no podrá suponer menoscabo alguno de los derechos fundamentales de las personas.

Las condiciones en las que se fundamente habrán de ser objetivas, públicas y conocidas, aplicadas por igual a todos los usuarios. No podrán contener criterios discriminatorios por razón de sexo, nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni ser contrarias a las costumbres sociales.

Deberán figurar de forma fácilmente legible en lugar visible a la entrada y, en su caso, en las taquillas así como en la publicidad o propaganda del establecimiento y en las localidades o entradas, siempre que ello sea posible.

2.-En este orden se establecen las siguientes limitaciones:

a) Si algún asistente fuere sorprendido consumiendo bebidas alcohólicas o tabaco será expulsado de la sala inmediatamente.

b) Se prohibirá la entrada de personas que presenten síntomas de embriaguez o de haber consumido sustancias estupefacientes, que fueren portadores de armas y objetos peligrosos y a los que lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia en los términos previstos en el Código Penal.

c) Se restringirá la entrada a aquellas personas que manifiesten comportamientos violentos o mantengan una conducta conflictiva, molesta o agresiva para el público asistente.

Artículo 6. Seguridad

1.-La seguridad y el control será ejercido por personal contratado o al servicio de la sala, en los términos establecidos en la legislación en materia de seguridad privada, de una manera discreta en su uniformidad y sin armas, velando por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y el sano disfrute del tiempo libre por parte de la juventud.

2.-Del mismo modo, podrán instar a abandonar el establecimiento a las personas que dificulten el normal desarrollo de la actividad o incurran en conductas de las mencionadas en el apartado 2 del artículo anterior, pudiendo recabar la asistencia e intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que corresponderá velar por el exacto cumplimiento de la presente Orden, dando cuenta a la Administración competente por razón de la materia de cuantas infracciones detectaran, a fin de que se instruyan los correspondientes expedientes sancionadores.

Artículo 7. Registro de Discotecas de Juventud

1.-Se crea el Registro de Discotecas de Juventud, que estará adscrito a la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos.

2.-Los Ayuntamientos comunicarán a la Dirección General competente por razón de la materia las Discotecas de Juventud autorizadas en las respectivas localidades en el plazo de 1 mes a contar desde la autorización.

Disposición Transitoria Primera: Adaptación de Discotecas de Juventud

Las discotecas de juventud que a la entrada en vigor de la presente norma se encuentren autorizadas deberán adaptar sus condiciones a los requisitos exigidos en esta Orden dentro del año siguiente a la fecha de su entrada en vigor.

Disposición Transitoria Segunda: Procedimientos en tramitación

Los procedimientos referentes a solicitud de autorización de discotecas de juventud que estuvieran iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se continuarán tramitando conforme a las normas procedimentales vigentes en el momento de la iniciación.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden de 7 de Vínculo a legislación abril de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por la que se regulan las discotecas juveniles.

Disposición Final. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009

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