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Apoyo a la realización de proyectos integrados de investigación industrial

27/08/2008
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Orden de 6 de agosto de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos integrados de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Etorgai (BOPV de 26 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2008, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE APOYO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS INTEGRADOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO EXPERIMENTAL DE CARÁCTER ESTRATÉGICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. PROGRAMA ETORGAI.

La formulación de esta Orden busca contribuir a la Segunda Transformación Económica haciendo de Euskadi un referente europeo de investigación y tecnología, y alineando las acciones a tomar con la nueva estrategia política marcada por la Administración Vasca y acogida en el Plan de Competitividad y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010 (en adelante PCTI 2010).

La presente Orden se refiere a un nuevo programa de ayudas denominado Etorgai que tiene por objeto apoyar al sector empresarial vasco a la realización de proyectos de Investigación Industrial de carácter estratégico para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este programa apoya el desarrollo integrado de iniciativas empresariales estratégicas, surgidas a partir del liderazgo empresarial y basadas en la cooperación y en el aprovechamiento de las capacidades científico-tecnológicas del País Vasco.

Los proyectos Etorgai están definidos por la dimensión global de la innovación planteada y por la intensidad de la inversión en I+D+i necesaria para alcanzar no sólo los objetivos individuales de las empresas sino, en particular, para ejercer un efecto tractor sobre la economía del País Vasco y contribuir a su internacionalización.

En consecuencia, el programa va dirigido a financiar proyectos de investigación industrial de áreas estratégicas, de importante dimensión y alcance científico-tecnológico y va orientado a una investigación planificada en áreas de actuación estratégicas tecnológicas de futuro y con potencial proyección internacional, así como también a financiar proyectos de desarrollo experimental.

Por consiguiente, el objeto de este Programa Etorgai es la generación de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad y además estén orientados a la creación de nuevos o mejores productos, procesos o servicios o a la integración de tecnologías de interés estratégico, o a crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica, contribuyendo así a la creación de empleo y a un mejor posicionamiento tecnológico del tejido productivo vasco.

El Programa Etorgai complementa, por consiguiente, la apuesta realizada en materia de investigación estratégica, con objeto de acelerar los procesos de diversificación sectorial y económica a través de la creación de nuevos productos, empleos y empresas.

Es una preocupación compartida por los países y regiones de la Unión Europea más avanzados, la concentración de los recursos públicos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), en áreas temáticas estratégicas. Así, mientras por una parte siguen en marcha los programas existentes, por otra, se asignan nuevos recursos, normalmente provenientes de incrementos presupuestarios, a las áreas y políticas estratégicas de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Además, en los países más desarrollados la mejora de los incentivos y los instrumentos para la colaboración público-privada se ha convertido en el objetivo principal de la política de innovación. No obstante, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) señala en Euskadi y en el Estado esta cooperación público-privada es una de las claves de la política científico-tecnológica que necesita un verdadero impulso.

En relación con la política de Ciencia y Tecnología, la OCDE subraya entre otros, los asuntos siguientes:

i) Que uno de los principales retos del sistema es desarrollar la cooperación público-privada, creando nuevos instrumentos para mejorar dicha colaboración.

ii) Estimular consorcios para desarrollar líneas de investigación en áreas de actuación estratégica para la economía.

Por ello, se deduce la conveniencia de impulsar proyectos que desarrollen consorcios más duraderos para abordar una investigación industrial de carácter estratégico para Euskadi, de importante duración, con un mayor riesgo tecnológico y comercial y un mayor tamaño y todo ello con apoyo sustancial de subvenciones de la ayuda pública y con una contribución significativa de los recursos privados.

La selección de las áreas tecnológicas se ha basado en la importancia de éstas en nuestra economía, correspondiéndose con las áreas prioritarias y de futuro del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010 y con las áreas prioritarias del VII Programa Marco Europeo de I+D.

El Programa Etorgai está enmarcado en una serie de principios básicos, cuyas líneas fundamentales son las siguientes: liderazgo empresarial; Intensidad importante de la inversión empresarial en I+D+i; Explotación de las capacidades de los Centros Tecnológicos de la RVCTI; Internacionalización de la I+D (dimensión global de la innovación empresarial) y Efecto tractor sobre la economía.

Con carácter general, los objetivos de las actuaciones susceptibles de beneficiarse de las subvenciones reguladas por esta Orden, son las siguientes:

a) Favorecer la realización de importantes proyectos estratégicos de investigación industrial que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y su colaboración con los Centros de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI).

b) Extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa.

c) Movilizar una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas, en proyectos de investigación industrial estratégica.

d) Impulsar un acceso más eficiente de los consorcios participantes a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, y en particular al VII Programa Marco Comunitario de I+D.

e) Extender y optimizar el uso y explotación del conocimiento generado y disponible en los Centros de la RVCTI.

Por otra parte, los objetivos específicos de este Programa Etorgai estarán enmarcados en las prioridades temáticas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI 2010) para cada una de las áreas tecnológicas y estratégicas señaladas en dicho Plan.

Además, señalar que esta Orden es conforme a la vigente norma del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación, publicado en el DOUE, C 323, del 30 de diciembre de 2006, y que sustituye al Encuadramiento Comunitario de ayudas estatales de investigación y desarrollo. Asimismo, en esta Orden quedan excluidas del régimen de ayudas las empresas que se hubieren acogido a las ayudas fiscales derivadas de determinadas Normas Forales aplicadas en los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y que no hubiesen sido debidamente reembolsadas.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación, bajo la denominación de Programa Etorgai, del régimen de ayudas, mediante subvenciones no reintegrables, destinadas a financiar la realización de proyectos integrados de investigación industrial en sectores estratégicos y fomentar una colaboración público-privada en Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención de las Pymes y el acceso al VII Programa Marco Europeo de I+D.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

El presente programa de ayudas estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el punto 10.3 del Marco Comunitario de ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 323, 30-12-2006) (ver anexo II).

Artículo 3.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el Programa Etorgai. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

Artículo 4.- Proyectos subvencionables.

1.- Serán subvencionados los proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico contemplados en las Áreas de Actuación Estratégica enmarcadas en las Políticas de Ciencia, Tecnología e Investigación del Gobierno Vasco y/o en las políticas científico-tecnológicas de la Unión Europea y desarrollados por las empresas en colaboración con los agentes de la RVCTI, y que estén de acuerdo con la definición del punto 2.2.f) de “investigación industrial” del Marco Comunitario (ver anexo II).

Se subvencionarán las actividades de I+D+i correspondientes a Proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico enmarcados en las Áreas de Actuación científico-tecnológicas de carácter estratégico señaladas en el punto 3 del presente artículo, y que deberán estar orientados a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica (NEBTs). Y, todo ello, orientado a la creación de empleo y a diversificar el tejido empresarial vasco, así como a mejorar la competitividad empresarial.

2.- Igualmente, serán subvencionables los proyectos de desarrollo experimental según la definición del punto 2.2.g) del Marco Comunitario (ver anexo II).

3.- Las Áreas de Actuación científico-tecnológicas estratégicas, que tienen carácter prioritario para estos proyectos subvencionables, sin perjuicio de otras posibles de especial interés, y son las siguientes:

a) Biociencias (Biotecnologías, Tecnologías farmacéuticas, Biomateriales y Tecnologías de la Salud…).

b) Nanociencias (Micro y Nano Electrónica, Nano Biotecnología, Micro y Nano Materiales, Nano Sistemas, Micro y Nano Estructuras de Baja Dimensión,…).

c) Energías alternativas (Marina, pilas de combustible, Biomasa, Solar; …).

d) Electrónica para Transporte inteligente (Ferrocarril, Automoción, Aviónica, Espacio y Naval).

Los proyectos podrán abordar, además, las Áreas de Actuación enfocadas a la mejora de la competitividad, eco-innovación e innovación social.

4.- Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total, mínimo, de cuatro millones de euros y una duración máxima de tres años.

5.- Los proyectos se desarrollarán en cooperación por consorcios de empresas, lo que implica la colaboración efectiva entre ellas y que, a su vez, colaboran con agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de subcontratados, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

a) El consorcio de empresas estará constituido como mínimo por 3 empresas, una de las cuales al menos será Pyme y además una de ellas al menos será Grande o Mediana.

b) Además, ninguna empresa debe correr por si sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.3.b.i) del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación (C 323, de 30-12-2006) (ver anexo II).

c) Asimismo, uno de los socios asumirá como contratista principal la condición de líder para la dirección del proyecto, así como la representación del consorcio a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) También será necesaria la participación de al menos un agente de la RVCTI, de acuerdo con la definición del punto 2.2.d) de “organismo de investigación” del Marco Comunitario (ver anexo II), como subcontratados por una o varias de las empresas de dicho consorcio. En cualquier caso, dicha participación en su conjunto será como mínimo del 20% del total del presupuesto presentado.

e) Una empresa perteneciente al consorcio no podrá estar también como subcontratada por otra empresa del mismo consorcio.

6.- Para la valoración final tendrán especial consideración los siguientes proyectos:

a) los que se encuentren vinculados y basados en proyectos finalizados o en curso de investigación básica orientada a las Áreas de Actuación Estratégica realizados por la RVCTI y enmarcados en las políticas de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco.

b) los que se desarrollen por consorcios empresariales equilibrados.

c) los que dispongan de un Plan de Internacionalización ligado al proyecto de cara a una estrategia de participar en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

d) los que planteen incorporar en sus empresas o, en su caso, en las Unidades de I+D empresariales, investigadores y doctores.

7.- Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas sólo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la apertura del plazo para presentar las solicitudes de ayuda.

Artículo 5.- Gastos subvencionables.

1.- Costes de personal (investigadores, técnicos y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante).

2.- Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los colaboradores que no pertenezcan al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación.

3.- Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto, y de acuerdo con la definición del apartado 3.2.1 de “Investigación por cuenta de empresas” del Marco Comunitario (ver anexo II).

4.- Costes de derechos de propiedad industrial para las Pyme, de acuerdo con el apartado 5.3 del Marco Comunitario (ver anexo II).

5.- Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros, viajes etc.) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.

6.- Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continua para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

Artículo 6.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden los miembros de los consorcios que sean:

a) Empresas: grandes empresas o Pymes. Se entenderá por Pymes las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [2003/361/CE] (Diario Oficial de la Unión Europea L-124 de 20-05-2003), las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación de la Comisión.

b) Fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.

2.- No tendrán la consideración de beneficiarios:

a) Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.

b) Las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

c) Las empresas grandes o medianas durante el período de reestructuración de las mismas, siempre que la Comisión Europea no hubiera sido informada de dicha ayuda cuando adoptó su decisión aprobatoria de la correspondiente ayuda de reestructuración.

d) Las empresas en crisis, de acuerdo con los términos de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE, serie L, 337, de 13-12-2002).

3.- Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 7.- Naturaleza, procedimiento de concesión y límites de las ayudas.

1.- Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables.

2.- La concesión de las subvenciones se efectuará por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 13, y adjudicando, hasta donde alcance el crédito asignado, únicamente subvenciones a aquellos proyectos que alcancen las puntuaciones mínimas contempladas en dicho artículo.

3.- Las subvenciones que tendrán carácter anual o plurianual, según la duración del proyecto, serán como máximo para 3 ejercicios.

4.- La subvención máxima, por proyecto, podrá llegar hasta un máximo del 40% de los gastos subvencionables del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

5.- Para el cálculo del importe máximo de la ayuda a recibir por cada beneficiario, o miembro del consorcio, el proyecto se dividirá en las diferentes actividades que realiza cada uno de los integrantes de dicho consorcio.

Dichos máximos serán los siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 8.- Concurrencia con otras ayudas.

1.- Las actuaciones de los beneficiarios que se acojan a las ayudas establecidas en esta norma podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por cada beneficiario, para la determinación de las ayudas que el mismo pueda percibir en virtud de lo establecido en esta Orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación.

2.- El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, sobrepasen el coste de la actividad o los límites del apartado anterior, estando obligados los beneficiarios a comunicar las mismas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo. En estos casos las ayudas concedidas en virtud de esta Orden se minorarían en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 9.- Convocatoria.

1.- Las ayudas reguladas en esta Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.- La convocatoria se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial y precisará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como el plazo y el lugar para la presentación de las solicitudes.

Artículo 10.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección de Tecnología y se presentarán en los lugares especificados en la resolución de convocatoria anual o en los del artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Un posible modelo de solicitud y de formularios será facilitado por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la web: www.euskadi.net/turismo, una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

3.- Aún tratándose de proyectos en colaboración las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto. En consecuencia, será uno de los participantes en el proyecto, como contratista principal y por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo el que habrá de asumir, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del proyecto, todas las funciones de interlocución y de relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración, ostentando la dirección del proyecto y la representación del consorcio y, por tanto, la condición de líder del proyecto.

Dicha circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que la empresa líder presente, que deberá estar suscrita además de por ella, por las restantes entidades participantes.

4.- La solicitud, por proyecto, habrá de presentarse compuesta por la siguiente documentación:

a) A entregar por el líder del proyecto.

1) Impreso de solicitud, suscrito por la empresa líder y por las restantes entidades participantes.

2) Memoria técnico-económica del proyecto, en soportes papel y electrónico.

3) Acuerdo de constitución del consorcio, en el que se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos: la distribución de actividades y el presupuesto, acuerdos de confidencialidad, propiedad de los resultados, protección legal de la propiedad industrial e intelectual (patentes), explotación comercial futura de los resultados y difusión pública de resultados.

b) A presentar por todos los participantes en el proyecto, incluido el líder.

1) Impreso de participación en el proyecto.

2) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.

3) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

4) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

5) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social.

6) Declaración jurada respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias para las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa de la entidad peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa, deberán aportar el correspondiente certificado.

- Si se trata de una Pyme, que sus características se correspondan, con la calificación de Pyme según las normas comunitarias definidas en el anexo I del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 70/2001, de 12 de enero, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de Estado a pequeñas y medianas empresas, modificado por Reglamento de la Comisión (CE) n.º 364/2004 de 25 de febrero.

- Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.

- Que, en caso de ser empresa grande o mediana, no se encuentra en período de reestructuración. Y en el supuesto de que lo esté, si la Comisión Europea ha sido informada de la correspondiente ayuda de reestructuración.

- Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

- Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

7) Declaración responsable según obra en el anexo I, relativo a las ayudas fiscales consideradas ilegales o incompatibles.

5.- En cualquier caso, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o, en su caso, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a las empresas solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Admisión y subsanación de las solicitudes.

1.- En el caso de que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida en la presente Orden, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director de Tecnología y Sociedad de la Información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Tratándose de proyectos a desarrollar en cooperación entre beneficiarios, dicha actuación se substanciará con la entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto.

Artículo 12.- Órgano para la evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

2.- El Órgano de Evaluación estará presidido por el Director de Tecnología del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Serán vocales, el Director de Desarrollo Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien actuará de Vicepresidente en los casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; un representante de la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI); y un técnico designado de la Dirección de Tecnología del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien actuará como secretario.

3.- Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la SPRI que los presentará en el Órgano de Evaluación.

4.- La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos uno más de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.

Artículo 13.- Criterios de evaluación.

1.- Para la selección y fijación, en su caso, del porcentaje de ayuda a los Proyectos de Investigación Industrial de carácter estratégico, se tendrán en cuenta, entre otros, los criterios fundamentales que se detallan a continuación:

a) Orientación científico-tecnológica de las actividades del proyecto. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

- Encaje de los objetivos del proyecto con los objetivos de los Proyectos de Investigación Industrial Estratégica.

- Adecuación de la propuesta a los ejes y áreas de actuación contempladas en el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación 2010 del Gobierno Vasco.

- Aprovechamiento de resultados y/o integración con Proyectos de Investigación básica orientada a las Áreas de Actuación Estratégica realizados por la RVCTI (finalizados o en curso).

- Concordancia con las necesidades y oportunidades identificadas por los sectores y las agrupaciones clusters del País Vasco.

- Componente de innovación y reto tecnológico afrontados por el proyecto (aportación científico-técnica con respecto al estado del arte actual).

- Integración del proyecto con el VII Programa Marco (proyectos, redes y/o plataformas tecnológicas).

b) Impacto de los resultados esperados del proyecto. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

- Expectativas de creación de nuevos productos, servicios o procesos y/o creación de nuevas patentes y de empresas de contenido tecnológico.

- Previsiones de explotación comercial por los participantes en el proyecto.

- Riesgo de mercado. Análisis de la certidumbre y potencial de mercado de los resultados esperados en el proyecto.

- Efecto tractor y potencial de diversificación del tejido económico del País Vasco y de creación de empleo.

- Contribución a la internacionalización de los participantes y de la economía vasca en general.

c) Equilibrio y capacidad del consorcio. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

- Número, perfil y complementariedad de los participantes.

- Experiencia y capacidad de I+D+i de los participantes en la materia abordada en el proyecto.

- Idoneidad del jefe y equipo de proyecto.

d) Solidez de la metodología. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

- Planificación del proyecto (estructura de tareas, hitos, entregables, participantes y responsables).

- Sistema de gestión del proyecto.

e) Adecuación del presupuesto y esquema de financiación. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

- Envergadura del presupuesto coherente con los objetivos y actividades planteados y con el concepto de Proyecto de Investigación Industrial Estratégica para el País Vasco.

- Desglose del presupuesto por participantes y actividades del proyecto.

- Equilibrio y viabilidad de la financiación planteada.

2.- Los criterios establecidos en el número anterior en los apartados a) y b) tendrán un peso específico del 30% cada uno de ellos; el criterio establecido en el apartado c) tendrá un peso específico del 20%; finalmente, los criterios establecidos en los apartados d) y e) tendrán un peso específico del 10% cada uno de ellos.

3.- Un proyecto podrá ser seleccionado cuando simultáneamente la nota total obtenida en la evaluación supere el 50% de la nota máxima total y la nota particular obtenida en cada uno de los criterios supere el 40% de la nota máxima correspondiente.

Artículo 14.- Propuesta de Resolución.

1.- El Órgano de evaluación efectuará la valoración de las solicitudes presentadas en atención a los criterios establecidos y formulará al Director de Tecnología propuesta de resolución del procedimiento.

2.- La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

b) Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos los plazos para su realización, la cuantía global de ayuda que se proponga conceder, identidad de los miembros del consorcio responsable del proyecto, con indicación del que asume su representación, e importe de la ayuda global asignado a cada uno de ellos.

Artículo 15.- Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.- Las solicitudes presentadas en la respectiva convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados, corresponde, a propuesta del Órgano de Evaluación, al Director de Tecnología.

2.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, los proyectos subvencionados, plazos para su realización, importe global concedido, identidad de los beneficiarios integrantes del consorcio responsable del proyecto e importe de la subvención global asignado a cada uno de ellos. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

A esta resolución se acompañará un anexo en el cual se informará al beneficiario de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de descargo, adjuntándose los modelos correspondientes.

3.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria de las ayudas, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- La Resolución será notificada individualmente a los interesados, tanto a la empresa que hubiera asumido la condición de líder del proyecto, como a cada una de las empresas participantes en el mismo, sin perjuicio de que para general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la Relación de las entidades beneficiarias, proyectos subvencionados y subvenciones concedidas.

6.- La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 16.- Pago de las ayudas.

1.- Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en los años para los que se ha concedido la ayuda (máximo tres años) y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión.

2.- El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un 50% de la parte de la subvención correspondiente a la primera anualidad, se abonará de forma inmediata a la comunicación de la resolución de concesión de la subvención.

b) El abono del resto de la primera anualidad, así como las sucesivas anualidades, estarán condicionados a la previa justificación documental, según modelo que se adjuntará en la Resolución de la convocatoria, de la realización de la actividad correspondiente de la anualidad de que se trate, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados, y del gasto incurrido que deberá alcanzar, como mínimo, el volumen del presupuesto aceptado para cada anualidad en la resolución de concesión.

Dicha justificación documental habrá de presentarse en el primer trimestre natural siguiente al del año concluido y el abono de la subvención se efectuará dentro de los dos meses siguientes desde la fecha de la presentación completa de dicha documentación.

Una vez realizada la justificación en los términos descritos se procederá a efectuar libramiento simultáneo correspondiente a la parte de la anualidad justificada y a un anticipo correspondiente al 50% de la anualidad siguiente.

c) El abono del último 50% correspondiente a la última anualidad se efectuará previa presentación de una liquidación final de la realización de la actividad de dicho ejercicio y de una justificación del cumplimiento global del proyecto en base a una Memoria Técnica y Económica donde se reflejen principalmente: Actuaciones realizadas; Resultados obtenidos cuantificados y/o valorados; Modificaciones y en su caso justificaciones; Presupuesto final de la actividad con los gastos por anualidades y conceptos; Informe de cumplimiento final de los contratos, convenios, acuerdos, etc. suscritos con los subcontratados especialmente de la RVCTI; Actualización del Plan de Internacionalización del consorcio con la relación de proyectos presentados por las entidades participantes del mismo en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea; Conclusiones, etc.

3.- Para aquellos beneficiarios participantes en el proyecto subvencionado que iniciara su actividad en dicho proyecto en algún ejercicio posterior al de la concesión de la ayuda, el primer libramiento a su favor se postergará a tal ejercicio. Para el resto de los pagos se aplicará el régimen establecido en el apartado anterior.

4.- El beneficiario pondrá a disposición del Departamento, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración jurada a la que alude el artículo 10 de esta Orden.

5.- El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.

Artículo 17.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios están obligados a realizar directamente las actividades subvencionables y ejecutar los proyectos subvencionados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad de I+D del proyecto fuera de la misma.

2.- Los beneficiarios están obligados además a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedido, sin perjuicio de que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y haya obtenido la autorización expresa de la Dirección de Tecnología, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

c) Si el beneficiario de la subvención es una empresa que no tenga la condición de Pyme, se establece como requisito para poder disfrutar de la misma que en dicha empresa se produzca un aumento de la actividad de I+D respecto de la que habitualmente venga realizando (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante, exigido por el Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación). En este supuesto, estas empresas deberán presentar además un informe anual acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de las que hay venido realizando antes de la concesión de la ayuda.

d) Autorizar a la Dirección de Tecnología, o al auditor que éste designe, a tener libre acceso a los trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.

e) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Gobierno Vasco y la frase “Subvencionado por el Gobierno Vasco”.

f) Facilitar a la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada. Asimismo, los beneficiarios informarán también, en su caso, a qué grupo empresarial pertenecen.

g) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

h) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

i) Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

Artículo 18.- Entidad Colaboradora.

1.- Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), como Entidad Colaboradora en los de conformidad con el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.- La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), como entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción y evaluación inicial de las solicitudes planteadas.

b) Estudio y evaluación de las propuestas realizadas.

c) Propuesta de pago y requerimiento de inspecciones.

d) Definición e implantación de los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.

e) Evaluación final de los resultados obtenidos.

f) Colaborar con cualesquiera otras actuaciones necesarias para una correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 19.- Incumplimientos.

1.- En los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables y en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como cuando el beneficiario incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- En todo caso se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga otorgada por el Director de Tecnología.

b) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de las ayudas.

3.- La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá al Director de Tecnología, pudiendo efectuarse a propuesta de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI), por incidencias anteriores a la finalización del proyecto.

Artículo 20.- Modificación de las ayudas.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden.

2.- Asimismo, previa solicitud y justificación por parte del beneficiario, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razonas alegadas así lo justifiquen.

3.- Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios, por parte del Director de Tecnología, en las mismas siempre que hayan sido previamente solicitadas a dicho Director y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturalaza y objetivos perseguidos.

4.- En los supuestos en que el proyecto finalice con fracaso técnico, es decir, si durante su desarrollo o al término del mismo se apreciaran defectos técnicos insubsanables que hicieran inviables los objetivos previstos en la memoria descriptiva del proyecto de investigación aportada en el momento de la solicitud, el beneficiario podrá solicitar igualmente al Director de Tecnología la modificación de la resolución administrativa de concesión de las ayudas para ajustarla a la parte del proyecto realizado. El Director de Tecnología en la resolución administrativa por la que se acepta la solicitud, podrá establecer el destino de los derechos de explotación de los resultados del proyecto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Si del análisis de los proyectos presentados se concluyera que no son subvencionables en el marco de lo establecido por esta Orden, por no tratarse de un Proyecto Etorgai, el Órgano de evaluación podrá reorientarlo de oficio hacia otros instrumentos o programas de ayuda a la Investigación, Desarrollo e Innovación existentes en el ámbito del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, siempre que la solicitud hubiera sido formulada dentro del plazo establecido para ello en dichos programas de ayudas.

Segunda.- A efectos de las ayudas de investigación y desarrollo e innovación en todos los sectores regidos por el Tratado CE Vínculo a legislación, es de aplicación el Marco Comunitario de I+D+i, de acuerdo con el punto 2.1 (párrafo 5) del mismo (ver anexo II). Asimismo, se aplica igualmente a aquellos sectores que se rigen por normativas comunitarias específicas sobre ayudas estatales, salvo disposición contraria de dichas normativas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial del País Vasco.

Anexo

Omitido.

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