Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/08/2008
 
 

Enseñanzas de bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia para personas adultas

27/08/2008
Compartir: 

Orden 3894/2008, de 31 de julio, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 26 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN 3894/2008, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE ORDENAN Y ORGANIZAN PARA LAS PERSONAS ADULTAS LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO EN LOS REGÍMENES NOCTURNO Y A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su título I dedica especial atención a la educación de personas adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Para ello regula las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales. Entre ellas se encuentran las enseñanzas postobligatorias a las que dedica su artículo 69. En él establece que las Administraciones Educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato, entre otras, y encomienda a dichas Administraciones la adopción de medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características y la organización de oferta pública de educación a distancia, con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.

Tales mandatos han sido recogidos por el Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27) en su disposición adicional primera, que ha previsto que la Consejería competente en materia de educación adaptará la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas en sus regímenes de Bachillerato a distancia y de Bachillerato nocturno.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 31).

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Por la presente Orden se establece la organización y la ordenación para las personas adultas del Bachillerato en el régimen nocturno y en el de distancia, en el marco de las medidas previstas por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 69, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera.2 del Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27).

2. La práctica docente en los centros se regirá por lo dispuesto en el citado Decreto y por lo establecido en la presente Orden.

3. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, impartan para las personas adultas las enseñanzas de Bachillerato.

Artículo 2

Centros docentes y modalidades

1. Podrán impartir Bachillerato en régimen nocturno, en las modalidades y vías que en cada caso se determinen, los centros docentes que sean expresamente autorizados para ello, produciéndose tales autorizaciones cuando circunstancias personales, sociales y laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran. Las modalidades que un centro docente pueda impartir estarán comprendidas entre las que estén autorizadas en el mismo para el régimen ordinario.

2. Podrán impartir Bachillerato a distancia en las modalidades y vías que en cada caso se determinen los institutos de educación secundaria que sean expresamente autorizados para ello por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, con el criterio de asegurar una red de centros que impartan enseñanzas de distancia adecuada a la demanda. En la autorización deberán especificarse las modalidades y vías de Bachillerato que se pueden impartir.

Artículo 3

Condiciones de acceso y permanencia

1. Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas, los alumnos deberán estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o bien estar en posesión de los requisitos recogidos en el artículo 2 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 16), y cumplir alguna de las condiciones personales que se recogen a continuación:

a) Ser mayor de dieciocho años o cumplir dieciocho años en el año en que comience el curso.

b) Excepcionalmente, ser mayor de dieciséis años y tener un contrato laboral que no permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o ser deportistas de alto rendimiento, y solicitar el poder cursar estas enseñanzas.

c) Asimismo, podrán matricularse aquellas personas que, estando en las mismas condiciones de edad que las señaladas en el punto anterior se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario. La excepcionalidad será apreciada por el Director del centro docente público en el que la persona vaya a matricularse, para lo que se le podrán recabar los documentos que se estimen pertinentes. De las matrículas autorizadas conforme a lo previsto en este apartado el Director del centro docente dará cuenta circunstanciada al servicio de la Inspección Educativa de la Dirección del Área Territorial correspondiente.

2. Los alumnos del Bachillerato para personas adultas no estarán sometidos a la limitación temporal de permanencia establecida en el artículo 2.2 del Decreto 67/2008, de 19 de junio.

Artículo 4

Matrícula

1. Los Secretarios de los centros docentes públicos garantizarán que las matrículas de los alumnos, tanto del propio centro como de los centros privados adscritos, se formulen con documentos acreditativos de la posesión de los requisitos, tanto académicos como personales, y para estudios que respetan la normativa académica en cuanto a validez del itinerario educativo elegido.

2. Los alumnos, tanto del régimen nocturno como del de distancia, serán considerados a todos los efectos alumnos oficiales del centro donde se matriculen.

3. La matrícula dará derecho a una evaluación ordinaria y a otra extraordinaria.

4. El alumno compondrá su itinerario educativo partiendo de una modalidad de Bachillerato y, en su caso, vía, en la que formalizará explícitamente su matrícula, de modo que a efectos de obtener el título de bachiller haya cursado todas las materias comunes, seis materias de la modalidad o vía elegida, tres de primero y tres de segundo, y dos materias optativas, una de primero y una de segundo.

5. Las condiciones en que los alumnos se matricularán en la materia común lengua extranjera son las que con carácter general han sido establecidas en el artículo 3.7 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación.

6. En los documentos de evaluación del alumno se incluirán las anotaciones necesarias a fin de consignar que el alumno ha cursado el Bachillerato por el régimen nocturno o por el régimen de distancia.

7. Los Directores de los centros docentes públicos podrán autorizar de forma excepcional la matrícula de un alumno hasta un mes después del inicio del curso por causas debidamente documentadas.

8. No podrá efectuarse matrícula en el Bachillerato en dos regímenes de enseñanza diferentes de forma simultánea, salvo en el caso de los alumnos del régimen ordinario que deban cursar materias que el centro no ofrece por razones organizativas. La matrícula de estos alumnos, que son del régimen ordinario a todos los efectos, se realizará en las materias que expresamente se indiquen en la autorización de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Artículo 5

Currículo

1. El currículo de aplicación en el Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid, es el establecido en el Decreto 67/2008, de 19 de junio.

2. Los currículos de las materias optativas segunda lengua extranjera I y II y tecnologías de la información y la comunicación son los que se incluyen en el Anexo II de la Resolución de 7 de Vínculo a legislación julio de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se establecen las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

3. Cada departamento de coordinación didáctica recogerá en su programación las adaptaciones necesarias para la impartición de estas enseñanzas a personas adultas, junto con la metodología apropiada para cada régimen de enseñanza.

4. En la materia de educación física únicamente se impartirán los aspectos teóricos y la evaluación se efectuará sobre los mismos.

5. Las normas de prelación son las que han sido establecidas en el Anexo II del Decreto 67/2008, de 19 de junio.

Artículo 6

Tutoría y orientación

1. La tutoría y orientación de los alumnos, tareas que forman parte de la función docente, se desarrollarán a lo largo del Bachillerato.

2. El Director, a propuesta del jefe de estudios, designará un tutor para cada grupo de alumnos en el Bachillerato nocturno de entre los profesores que imparten docencia a todos los alumnos de ese grupo.

3. Será responsabilidad del profesor tutor coordinar la evaluación de los alumnos de su grupo o curso. Asimismo, llevará a cabo la orientación académica y personal de estos, junto con las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa que las regule, y con el apoyo, en su caso, del departamento de orientación.

4. El profesor tutor dedicará una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con los alumnos. La atención al alumno se realizará de forma individualizada.

Artículo 7

Otros aspectos del Bachillerato

En lo que se refiere a cuantos aspectos del Bachillerato no hayan sido abordados en la presente Orden, será de aplicación lo establecido con carácter general en la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación.

Capítulo II

Régimen nocturno

Artículo 8

Características

1. El régimen nocturno va dirigido a aquellas personas adultas que pueden acudir a clase a diario en el horario establecido.

2. El horario lectivo de los alumnos se desarrollará entre las diecisiete y treinta y las veintidós y treinta horas, de lunes a viernes.

3. En este régimen la asistencia a clases es obligatoria, no pudiendo ser calificados mediante la evaluación continua aquellos alumnos que registren un absentismo no justificado superior al 25 por 100 del horario lectivo total para cada materia. Los centros comunicarán fehacientemente a los alumnos este requisito en el momento de la matrícula.

Artículo 9

Ordenación curricular

1. Las materias correspondientes a los dos cursos del Bachillerato se distribuyen y agrupan en los tres bloques que para cada modalidad se establecen en el Anexo I de la presente Orden, cursándose cada bloque en un año académico. El horario semanal asignado a cada materia será el que, asimismo, se indica en el citado Anexo I.

2. La oferta de materias optativas de cada centro garantizará que el alumno pueda elegir segunda lengua extranjera I y II, tecnologías de la información y la comunicación y, al menos, una materia de modalidad de las autorizadas en el centro para cada régimen.

3. En las programaciones de las materias optativas se tendrá en cuenta la necesidad de llevar a cabo la oportuna adaptación al horario semanal asignado a ellas en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 10

Itinerario educativo del alumno

1. En la formalización de la matrícula el alumno explicitará el bloque en el que se matricula de acuerdo con lo que se recoge en los siguientes apartados.

2. El alumno que inicie el Bachillerato en el régimen nocturno se matriculará en el primer bloque, que cursará completo.

3. El alumno que haya superado todas las materias que componen cualquiera de los bloques primero o segundo podrá matricularse del bloque siguiente.

4. Una vez cursado cualquiera de los bloques primero o segundo, el alumno con alguna materia de los mismos suspensa podrá optar por volverse a matricular del mismo bloque, del que cursará únicamente las materias no superadas, o bien por matricularse en el siguiente bloque, que cursará completo, más todas las materias del bloque o de los bloques anteriores que el alumno tuviera pendientes. A estos efectos se tendrán en cuenta las normas de prelación.

5. Una vez cursado el bloque tercero, si el alumno no está en condiciones de obtener el título de bachiller, a los efectos de esa obtención se matriculará únicamente de las materias que le queden pendientes de superación.

Artículo 11

Evaluación de los alumnos

En lo que se refiere a la evaluación de los alumnos se estará a lo dispuesto en las normas que la regulan para los estudios de Bachillerato, salvo en los aspectos que se refieren a la no aplicación de los requisitos de promoción, según lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre.

Artículo 12

Tutoría

En el régimen nocturno, el profesor tutor dedicará una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con los alumnos. Estas actividades, dadas las características y necesidades del alumnado, se realizarán de forma individualizada antes del inicio de las clases o una vez finalizadas las mismas.

Capítulo III

Régimen a distancia

Artículo 13

Características

1. El régimen a distancia está dirigido a las personas que no pueden asistir diariamente a clase en el horario establecido.

2. Dadas las circunstancias y características del alumnado de la educación a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario, sin que pueda exigirse como requisito para poder presentarse a las pruebas de evaluación.

Artículo 14

Ordenación curricular

La ordenación curricular del Bachillerato a distancia es la que se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 15

Matrícula e itinerario educativo

1. Los alumnos que opten por el Bachillerato a distancia podrán matricularse del número de materias que deseen del primero y segundo cursos según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo. Se respetarán las normas de prelación a las que se refiere el artículo 5.5 de esta Orden.

2. El itinerario educativo del alumno se regirá por lo recogido en el artículo 4.4 de esta Orden.

Artículo 16

Evaluación de los alumnos

1. En lo que se refiere a la evaluación de los alumnos se estará a lo dispuesto en las normas que la regulan para los estudios de Bachillerato, salvo en los aspectos que se derivan de la imposibilidad de llevar a cabo la evaluación continua.

2. Para cada materia habrá a lo largo del curso tres pruebas trimestrales que serán presenciales y escritas, así como dos pruebas finales, una en junio y otra en septiembre, que abarcarán la totalidad de la materia estudiada.

3. En cumplimiento del principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, para dichas personas en el régimen de educación a distancia no será de aplicación los requisitos de promoción, según lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre.

Artículo 17

Medios didácticos

Los medios didácticos deberán permitir a los alumnos el desarrollo de las capacidades establecidas en los objetivos de la etapa y cumplirán con el requisito de ser autosuficientes para que los alumnos puedan organizar y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma.

Artículo 18

Apoyo tutorial

1. El apoyo tutorial se realizará a distancia y de forma presencial, de manera individual y colectiva. A principio de curso se hará público un calendario en el que se especificará la fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas en cada materia.

2. La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática, por correspondencia y presencial. A través de ella el profesor tutor de materia hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y resolverá cuantas dudas le surjan. El profesor tutor de materia dedicará dos períodos lectivos semanales al apoyo tutorial individual en el caso de las materias que tienen asignadas, al menos, tres horas semanales en el régimen ordinario y un período lectivo semanal el caso de materias a las que en dicho régimen ordinario corresponden menos de tres horas semanales.

3. Al principio de cada trimestre habrá una tutoría colectiva de programación, a mediados del trimestre una de seguimiento y al final del trimestre una de preparación de la evaluación. Las restantes tutorías colectivas estarán orientadas al desarrollo de destrezas en cada materia, según un programa de actividades que el profesor tutor de materia establecerá y que dará a conocer a los alumnos al comienzo del curso. Para cada una de las materias habrá una tutoría colectiva en semanas alternas. El número máximo de alumnos acogidos a una tutoría colectiva será de 100.

4. Aquellos alumnos que no puedan asistir a las tutorías colectivas deberán informar al tutor al comienzo del curso del tipo de tutoría individual que se ajusta más a sus posibilidades.

5. La acción tutorial se garantizará a través del equipo educativo que se constituirá en cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas y estará integrada por un jefe de estudios adjunto y profesores de la especialidad establecida para cada una de las materias. Los profesores llevarán a cabo la función tutorial dentro de su horario lectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Movilidad entre los diversos regímenes de enseñanzas de Bachillerato

1. Los alumnos procedentes del Bachillerato en régimen ordinario o en régimen de distancia conservarán las calificaciones de las materias superadas en los mismos al integrarse en el régimen nocturno y se incorporarán al bloque que deseen y mejor se ajuste a su trayectoria académica y sus posibilidades de éxito, matriculándose de ese bloque más las pendientes que tuviera correspondientes a bloques anteriores.

2. Los alumnos que se incorporen al régimen de Bachillerato a distancia procedentes del régimen ordinario o del régimen nocturno no tendrán necesidad de matricularse de nuevo en aquellas materias ya superadas.

3. Para incorporarse al régimen ordinario desde el régimen nocturno o desde el régimen a distancia, los alumnos no podrán haber agotado previamente el máximo de cuatro años de permanencia en el régimen ordinario establecido con carácter general en el artículo 3.2 de la mencionada Orden 3347/2008, de 4 de julio. Estos alumnos deberán cursar el primer curso en su totalidad si les quedan pendientes cinco materias, o más, de primero; si les quedan pendientes, tres o cuatro materias de primero, podrán optar por repetir el primer curso en su totalidad, o bien por no repetir, matriculándose de las materias de primero con evaluación negativa y formalizando una matrícula condicionada de dos o tres materias de segundo en las condiciones que se establecen en el artículo 10.4 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, aunque no tendrán que matricularse de las materias de segundo ya aprobadas. Si están en condiciones de incorporarse al segundo curso o de permanecer en él, de acuerdo con las normas de carácter general recogidas en la citada Orden 3347/2008, de 4 de julio, se matricularán de las correspondientes materias de segundo con las pendientes de primero que tuvieran.

4. Si alguna de las materias optativas pendientes de evaluación positiva en el régimen de procedencia no se impartiese en el régimen nocturno o en el régimen a distancia, el alumno deberá sustituirla por otra de las que aparecen, respectivamente, en los Anexos I y II de la presente Orden que se impartan en el centro.

5. En los documentos de evaluación del alumno se extenderá diligencia firmada por el Secretario y visada por el Director, haciendo constar que el alumno ha efectuado un cambio de régimen de enseñanza de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Calendario de aplicación en régimen nocturno e incorporación al régimen nocturno en 2008-2009 de los alumnos procedentes del régimen ordinario

1. En consonancia con la implantación del Bachillerato en régimen ordinario prevista en la disposición transitoria primera de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, la implantación del Bachillerato nocturno se efectuará de la siguiente forma:

a) En el año académico 2008-2009 se aplicará lo establecido en la presente Orden referido a las materias correspondientes al curso primero de la etapa, y a su término se aplicará lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 10 y en el artículo 11 de esta Orden a los alumnos que hayan finalizado el bloque primero y a aquellos que hayan finalizado el bloque segundo.

b) En el año académico 2009-2010 se aplicará lo establecido en la presente Orden referido a las materias correspondientes al curso segundo de la etapa.

2. Los alumnos que, habiendo cursado el primer curso de Bachillerato en el régimen ordinario en 2007-2008 o anteriores, lo hayan superado en su totalidad o tengan una o dos materias pendientes, y se incorporen en 2008-2009 al régimen nocturno, lo harán en el bloque segundo, conservando las materias superadas en el régimen ordinario, y cursarán las materias del bloque segundo correspondientes al segundo curso, debiendo recuperar las materias del primer curso que tengan pendientes.

3. Los alumnos que, habiendo cursado el primer curso de Bachillerato en el régimen ordinario en 2007-2008, o anteriores, tengan tres o más materias pendientes y se incorporen en 2008-2009 al régimen nocturno, lo harán en el bloque primero, que deberán cursar en su totalidad.

4. Los alumnos que, habiendo cursado el segundo curso de Bachillerato en el régimen ordinario en 2007-2008, o anteriores, tengan más de tres materias pendientes y se incorporen en 2008-2009 al régimen nocturno, se incorporarán al bloque segundo, conservando las materias superadas del primer curso ordinario.

5. Los alumnos que, habiendo cursado el segundo curso de Bachillerato en el régimen ordinario en 2007-2008, o anteriores, tengan tres o menos materias pendientes y se incorporen en 2008-2009 al régimen nocturno, se matricularán exclusivamente de las materias pendientes, independientemente del bloque en que se ubiquen estas.

6. Los alumnos que terminen sus enseñanzas en el sistema derivado de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, deberán haber cursado Ciencias para el Mundo Contemporáneo a efectos de la obtención del título de Bachiller.

7. De conformidad con lo expresado en el apartado 1 de esta disposición, en el año académico 2008-2009 continuará siendo de aplicación para las materias correspondientes a segundo curso la normativa que se recoge a continuación:

a) Decreto 47/2002 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de abril).

b) Orden 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas de Bachillerato a partir del año académico 2002-2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30).

c) Orden 2355/2002, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato nocturno en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 31).

Segunda

Calendario de aplicación en régimen a distancia

1. En consonancia con la implantación del Bachillerato en régimen ordinario prevista en la disposición transitoria primera de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, la implantación del Bachillerato a distancia se efectuará de la siguiente forma:

a) En el año académico 2008-2009 se aplicará lo establecido en la presente Orden correspondiente al curso primero de la etapa.

b) En el año académico 2009-2010 se aplicará lo establecido en la presente Orden correspondiente al curso segundo de la etapa.

2. Los alumnos que desde el término del año académico 2009-2010 terminen sus enseñanzas en el sistema derivado de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, deberán haber cursado Ciencias para el Mundo Contemporáneo a efectos de la obtención del título de Bachiller.

3. Como consecuencia de lo expresado en el apartado 1 de esta disposición, en el año académico 2008-2009 continuará siendo de aplicación la normativa que se recoge a continuación:

a) Decreto 47/2002 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de abril).

b) Orden 1802/2002, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas de Bachillerato a partir del año académico 2002-2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 30).

c) Orden 2356/2002, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato a distancia en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 31).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación normativa

Quedan derogadas, en la medida en que se vaya implantando la presente Orden, la Orden 2355/2002, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato nocturno en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 31), y la Orden 2356/2002, de 24 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato a distancia en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 31), así como cuantas normas de igual o inferior rango publicadas en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en ella.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Las Direcciones Generales de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y la de Recursos Humanos podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noticias Relacionadas

  • Modificación de la “Matrícula de Honor” en el segundo curso de Bachillerato
    Orden ECD/334/2012, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden ESD/3725/2008, de 12 de diciembre, sobre evaluación en Bachillerato en el ámbito de gestión del Departamento y se establece la distinción "Matrícula de Honor" en el segundo curso de bachillerato. (BOE de 25 de febrero de 2012) Texto completo. 27/02/2012
  • Premios Extraordinarios de Bachillerato
    Orden de 15 de junio de 2011, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2010/11 (BOJA de 5 de julio de 2011). Texto completo. 06/07/2011
  • Regulación de la prueba de acceso a estudios universitarios del alumnado Bachiller
    Orden de 20 de julio de 2009 por la que se regulan determinados aspectos de la prueba de acceso a estudios universitarios del alumnado que ha obtenido el título de Bachillerato en Extremadura (DOE de 11 de agosto de 2009). Texto completo. 12/08/2009
  • Evaluación y promoción en primero de bachillerato
    Orden de 28 de julio de 2009 por la que se establecen medidas para hacer efectiva la aplicación de la sentencia de 2 de febrero de 2009 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la evaluación y promoción en primero de bachillerato (DOG de 3 de agosto de 2009). Texto completo. 04/08/2009
  • Enseñanzas de bachillerato para personas adultas
    Orden de 20 de julio de 2009 por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas por la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 31 de julio de 2009). Texto completo. 03/08/2009
  • Currículo de las materias optativas propias de Bachillerato
    Orden de 30 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el currículo de las materias optativas propias de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio de 2009) Texto completo. 15/07/2009
  • Evaluación del alumnado en el Bachillerato
    Orden de 15 de abril de 2009 por la que se regula la evaluación del alumnado en el Bachillerato (DOE de 27 de abril de 2009). Texto completo. 28/04/2009
  • Sentencia de 2 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
    Sentencia de 2 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado segundo del artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 19 de marzo de 2009). Texto completo. 20/03/2009
  • Admisión del alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato
    Orden de 12 de marzo de 2009 por la que se regula el proceso de admisión del alumnado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos (DOE de 17 de marzo de 2009). Texto completo. 18/03/2009
  • Currículo de Bachillerato
    Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 27 de febrero de 2009). Texto completo. 02/03/2009

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana