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Desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional

25/08/2008
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Resolución de 29 de julio de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional inicial en el curso 2008-2009 (DOG de 22 de agosto de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ESPECIALES, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN EL CURSO 2008-2009.

La Orden de 23 de abril de 2007, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, regula el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional, en régimen ordinario y para las personas adultas, y las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior.

La Orden de 28 de febrero de 2007 regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 5 de junio de 2007 regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas.

La Orden de 30 de julio de 2007 regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional inicial.

La Resolución de 3 de junio de 2008 determina los plazos y dicta instrucciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas y programas de cualificación profesional inicial para el curso académico 2008-2009.

Las órdenes mencionadas autorizan a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en ellas y, en su virtud, esta dirección general, RESUELVE:

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional inicial en el año académico 2008-2009 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Renuncia, anulación y baja de oficio de matrícula.

1. Con independencia del régimen en el que se haya formalizado la matrícula y del año de inicio del ciclo, la renuncia, la anulación y la baja de oficio de la misma se regirán por lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Orden de 23 de abril de 2007, por la que se regula el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional, en régimen ordinario y para las personas adultas, y las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior.

2. Se procederá a la baja de oficio cuando un alumno o una alumna acumule el número de faltas injustificadas a la que se hace referencia en el artículo 11 de la citada Orden de 23 de abril de 2007. A tales efectos y con carácter previo, el centro enviará un apercibimiento a aquel alumnado que acumule un número de faltas de asistencia injustificadas superior a diez (10) días lectivos. En el mismo, se indicará la obligación de asistencia y que se procederá a su baja de matrícula en el caso de que sus faltas injustificadas de asistencia represente 25 días lectivos consecutivos o 35 días lectivos discontinuos. En la secretaría del centro deberá quedar constancia del apercibimiento y de la comunicación de la baja.

3. En el caso del alumnado matriculado una vez iniciadas las actividades lectivas, no se tendrán en consideración los días previos a la formalización de la matrícula.

4. En el caso de los centros privados, será el director o la directora del centro público al que esté adscrito el encargado de dicha comunicación.

Tercero.-Pérdida del derecho a la evaluación continua.

1. Conforme se determina en el artículo 2 de la Orden de 30 de junio de 2007, por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional inicial, el número de faltas que implica la pérdida del derecho a la evaluación continua en un determinado módulo será del 10% respecto de su duración total, con independencia de que estas faltas sean o no justificadas.

A tales efectos y con carácter previo, el centro enviará un apercibimiento al alumno o a la alumna cuando las faltas de asistencia en un determinado módulo superen el 6% respecto de su duración total.

En el mismo se indicará que perderá el derecho a la evaluación continua en el módulo si acumulase un 10% de inasistencias con respecto a su duración total. Cuando las faltas de asistencia alcancen el citado porcentaje se comunicará la pérdida del derecho a la evaluación continua. En la secretaría del centro deberá quedar constancia del apercibimiento y de la comunicación de la pérdida del derecho a la evaluación continua.

2. En el caso del alumnado matriculado una vez iniciadas las actividades lectivas, no se tendrán en consideración las sesiones previas a la formalización de la matrícula.

3. En el caso de los centros privados, será el director o la directora del centro público al que esté adscrito el encargado de dicha comunicación.

Cuarto.-Convalidaciones de módulos profesionales.

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional se atendrán a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden de 30 de julio de 2007 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional inicial.

2. Las convalidaciones de módulos profesionales a partir de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las que se hace referencia en el artículo 14 de la citada Orden de 30 de julio de 2007 serán reconocidas directamente por el titular de la dirección del centro, para el cual se aplicará el régimen de convalidaciones de módulos establecido en el anexo correspondiente del título.

3. El alumnado afectado por la implantación de los nuevos títulos de formación profesional a tenor de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, podrá convalidar los módulos superados del título equivalente de la Ley orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, para el cual la dirección del centro aplicará el régimen de convalidaciones de módulos establecido en el anexo correspondiente del título.

A efectos de formalización de matrícula por el régimen ordinario en el curso que corresponda, estos módulos se tendrán en cuenta como superados para determinar el cumplimiento de los criterios de promoción.

En el caso del régimen para las personas adultas, estos módulos no se considerarán a efectos de compatibilidad y carga horaria a las que se hace referencia en el artículo 6.3.º de la citada Orden de 23 de abril de 2007.

Quinto.-Solicitud de matrícula excepcional para el alumnado del régimen transitorio.

1. El alumnado al que se refiere la disposición transitoria segunda de la citada Orden de 23 de abril de 2007, que en el curso escolar 2007-2008 haya agotado las dos matrículas a las que tiene derecho por el régimen ordinario y no haya conseguido titularse por tener módulos pendientes, deberá acabar sus estudios por el régimen de personas adultas, y tendrá derecho a un máximo de cuatro convocatorias por este régimen.

No obstante lo anterior, este alumnado podrá solicitar la autorización de una única matrícula excepcional para poder acabar sus estudios por el régimen ordinario, de acuerdo con el procedimiento y en las condiciones que se establecen en el artículo 24 de la Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas.

En el caso de los centros privados, la dirección dará traslado de las solicitudes al centro público al que esté adscrito en el plazo máximo de cinco días hábiles.

2. El plazo de presentación de solicitudes de matrícula excepcional comprenderá desde el 17 de junio hasta el 30 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5.º de la citada Orden de 5 de junio de 2007. En el caso de alumnado repetidor con derecho a la convocatoria extraordinaria en el mes de octubre, será desde el 30 de octubre hasta el 14 de noviembre.

3. A efectos de formalización de la matrícula excepcional se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Resolución de 3 de junio de 2008.

Sexto.-Horario del ciclo formativo.

1. La distribución de los módulos que constituyen los ciclos formativos y su número de horas será la establecida en el anexo I de la citada Orden de 23 de abril de 2007.

En el caso de los nuevos títulos de formación profesional establecidos a tenor de la Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación se estará a lo dispuesto en el currículo correspondiente.

2. Aquellos centros que por sus características específicas o por las de los ciclos que imparten precisen de una modalidad horaria especial lo deberán solicitar a la delegación provincial correspondiente, que, previo informe del Servicio Provincial de Inspección Educativa, resolverá lo que proceda, respetando, en todo caso, la distribución trimestral y el número de horas totales de los módulos.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales podrá autorizar otras modalidades horarias diferentes adecuadas a la singulares características de colectivos concretos.

4. Con la finalidad de que se pueda verificar el cumplimiento del horario mínimo establecido para cada uno de los módulos de cada ciclo, la dirección del centro le remitirá al Servicio Provincial de Inspección Educativa, antes del 20 de octubre, un calendario en el cual vayan especificados los días lectivos de formación en el centro educativo, junto con el horario semanal del grupo.

Séptimo.-Horario del profesorado de centros públicos.

1. Cuando las características horarias de los módulos para los cuales el profesorado de cada departamento tenga atribución docente no permitan completar, en la asignación inicial de módulos, el horario lectivo legalmente establecido, las horas que falten se deberán dedicar a otras actividades lectivas, según las directrices del director o directora del centro, tales como impartición de materias afines de otros departamentos, actividades de refuerzo o recuperación del alumnado del propio departamento, apoyo a la docencia en otros niveles, o participación en algún proyecto docente o complementario incluido en la programación general del centro, realización de la tutoría del módulo de formación en centros de trabajo y/o colaboración en su coordinación y en su desarrollo.

2. Mientras que el alumnado del ciclo formativo esté realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo, el jefe o la jefa de estudios, con el apoyo de la persona responsable de la tutoría del ciclo formativo y de la jefatura del departamento, elaborará el nuevo horario del profesorado que quede con las horas vacantes, y lo dará a conocer al profesorado y, en su caso, a los padres o tutores legales. Durante este período, el profesorado con atribución docente en el ciclo o en el módulo realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a) Impartición y evaluación de actividades de recuperación al alumnado que tenga pendiente de superar algún módulo profesional. A tal fin, la persona responsable de la jefatura de estudios, con el apoyo del tutor o la tutora del ciclo formativo, elaborará el nuevo horario del profesorado que resulte con horas vacantes.

b) Apoyo en aquellos módulos con alumnado repetidor, perteneciente a ciclos formativos de la misma familia profesional, para el cual se tenga atribución docente, según figura en los decretos que regulan los correspondientes currículos.

c) Apoyo a los programas de cualificación profesional inicial.

d) Impartición de actividades de formación profesional ocupacional y formación profesional continua, en caso de estar autorizadas en el centro educativo.

e) Apoyo a la tutoría de ciclos formativos y a la coordinación y el seguimiento de la FCT y de los módulos de proyecto y síntesis, en su caso.

f) Realización voluntaria de operaciones programadas por el departamento para la mejora de las instalaciones donde se imparta el ciclo formativo.

g) Participación en las actividades de actualización y formación que convoque la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

h) Otras que la dirección del centro le encomiende.

En cualquier caso, la permanencia obligatoria en horario fijo en el centro del profesorado afectado por el cambio de horario será de 23 horas semanales, y su permanencia mínima diaria en el centro no será inferior a las tres horas, en cumplimiento de los artículos 79 y 81, respectivamente, de la Orden de 1 de agosto de 1997.

La propuesta del nuevo horario se enviará, para su aprobación definitiva, al servicio correspondiente de inspección educativa en el plazo de cinco días, después de finalizada la sesión de evaluación previa a la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

Octavo.-Tutoría de ciclos.

1. De acuerdo con el artículo 21.1.º de la citada Orden de 23 de abril de 2007, cada grupo de alumnos y alumnas de un ciclo formativo tendrá un profesor o una profesora que desempeñen la tutoría, que pertenecerá al equipo que imparta docencia en cada curso académico.

2. En el caso de régimen ordinario, la reducción horaria para las personas responsables de la tutoría de ciclos formativos, establecida en el artículo 84 de la Orden de 1 de agosto de 1997, podrá ser de hasta tres horas semanales para el segundo curso. En los ciclos formativos de duración inferior a 2.000 horas, una vez acabado el módulo de formación en centros de trabajo, la dirección reasignará estas horas para actividades lectivas o complementarias, en función de las necesidades del centro.

3. En el caso del régimen para las personas adultas, se entenderá que el alumnado matriculado en módulos del mismo ciclo formativo constituye un único grupo.

La reducción horaria para las personas responsables de la tutoría del mismo será de tres horas semanales.

Noveno.-Títulos.

Las propuestas de títulos se realizarán tres veces por año, al final de cada trimestre lectivo: diciembre, marzo y junio.

Décimo.-Módulo profesional de segunda lengua extranjera.

1. Los centros realizarán la oferta del módulo profesional de segunda lengua extranjera para los ciclos formativos en que así se establece en el anexo de la citada Orden de 23 de abril de 2007 conforme a los recursos disponibles, de entre los siguientes: alemán, francés, italiano y portugués.

2. En todo caso, la lengua que se imparta será la misma para todo el alumnado del grupo.

Undécimo.-Módulo profesional de proyecto integrado.

1. Este módulo será impartido con carácter globalizador de todas las enseñanzas que constituyen el ciclo formativo.

2. El módulo de proyecto integrado será impartido preferentemente por profesorado que imparta clase en los módulos del ciclo formativo correspondiente.

3. La programación de este módulo será elaborada por el profesor o la profesora que se encargue de él y deberá ser aprobada por el equipo docente del ciclo, que supervisará su impartición.

4. El módulo de proyecto integrado debe contribuir de forma específica al logro de las siguientes finalidades:

-Comprender globalmente aspectos sobresalientes de la competencia profesional característica del título, que se abordasen en otros módulos profesionales del ciclo formativo.

-Integrar ordenadamente distintos conocimientos sobre organización, características, condiciones, tipologías, técnicas y procesos que se desarrollen en las diferentes actividades productivas del sector a que corresponde el título.

-Adquirir, en su caso, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo de aquellas capacidades relacionadas con la profesión para la que se forma que, aun siendo demandadas por el ámbito productivo en que radica el centro, no se puedan recoger en el resto de módulos profesionales.

5. El proyecto integrado se desarrollará tomando como referencia un proceso productivo, real o simulado, y deberá cumplir lo siguiente:

-Analizar la relación y la contribución de las distintas etapas de la organización, la programación y el control de un proceso.

-Determinar las especificaciones del proceso productivo de un artículo (materia prima, medio productivo, método operativo, etc.) y los métodos que aseguren la calidad, a partir de las especificaciones de un diseño, de un pedido, de objetivos de calidad, de los recursos disponibles y de catálogos comerciales de materiales.

-Determinar la viabilidad de las especificaciones del proceso de producción y, de ser necesario, las medidas correctoras a partir de la elaboración y la evaluación del prototipo.

-Determinar la cantidad de recursos, el nivel óptimo de existencias, los sistemas de trabajo y de control de la producción más adecuados y la organización de las líneas de producción, aprovisionamiento y mantenimiento preventivo de los recursos, así como las fases productivas necesarias para la producción, en función de los recursos disponibles, del volumen del pedido, de su variedad y de los plazos establecidos.

-Determinar las medidas correctoras que se deban tomar y su viabilidad en el hipotético proceso de producción, para garantizar las condiciones de producción establecidas, considerando las posibles anomalías, incidencias o desviaciones simuladas.

6. Este módulo forma parte del currículo de los ciclos formativos de grado superior que se indica en el anexo de la citada Orden de 23 de abril de 2007.

La evaluación se hará de forma individual por cada alumno o alumna y tomando como referencia las capacidades terminales elementales que se indican en el módulo.

Duodécimo.-Actas de evaluación en centros privados.

Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas de evaluación al instituto al que estén adscritos.

Se enviará copia validada de las actas de evaluación final al Servicio de Inspección Educativa en el plazo de quince (15) días a partir de la fecha de realización de la correspondiente sesión.

Disposiciones finales Primera.-La dirección de los centros educativos que impartan estas enseñanzas arbitrarán las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.

Segunda.-Las delegaciones provinciales, a través de los servicios provinciales de Inspección Educativa y de los directores y las directoras de los centros educativos, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y asesorarán a los centros sobre su contenido.

Tercera.-Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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