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Currículo del 2.º ciclo de la Educación Infantil

18/08/2008
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Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2.º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 14 de agosto de 2008). Texto completo.

El Decreto 183/2008 establece la ordenación y el currículo del 2.º ciclo de la Educación Infantil en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo de aplicación para todos los centros docentes que impartan las citadas enseñanzas.

Los distintos aprendizajes son presentados en tres áreas diferenciadas de las que se describen sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

DECRETO 183/2008, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DEL 2.º CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

El Estatuto de Autonomía de Canarias confiere a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el treinta y cinco por ciento de los horarios escolares para la impartición de sus incorporaciones propias tal como determina la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación. Esta misma ley concibe la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida y define una organización de las enseñanzas que recupera la Educación Infantil como una etapa única, consolidando el resto de las enseñanzas existentes en la actualidad, por entender que el sistema educativo ha encontrado en esa estructura una base sólida para su desarrollo. Consecuencia de todo ello es la competencia de esta Comunidad Autónoma para establecer la ordenación específica y el currículo para su ámbito de actuación, una vez que se han fijado la ordenación general y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Infantil por el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, y teniendo en cuenta las prescripciones que para la implantación de esta etapa se contienen en el Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

En las últimas décadas, la Educación Infantil ha adquirido una importancia y consideración social relevantes, configurándose como una etapa educativa con entidad propia, dotada de unas características que la definen y, a su vez, diferencian de niveles posteriores.

En una sociedad democrática y avanzada en la que el estado del bienestar debe consolidarse en beneficio de las personas, la educación, desde los primeros años de la vida, es un derecho fundamental que el Estado debe garantizar, adaptando la prestación de este servicio público a los cambios vertiginosos que se están produciendo en los inicios del siglo XXI. En pleno avance hacia la sociedad de la información y del conocimiento, del desarrollo tecnológico y de la globalización, es necesario poner en juego los recursos formativos adecuados que capaciten a las personas para afrontar satisfactoriamente su vida afectiva, social y profesional en un mundo diverso, cada vez más heterogéneo y cambiante.

La educación, siendo una responsabilidad fundamental de las familias, debe configurase también como un proyecto global, colectivo y compartido entre la escuela y la familia, que tenga como perspectiva la formación y convivencia del conjunto de la ciudadanía, desde su nacimiento y a lo largo de toda la vida.

La familia tiene una activa y valiosa participación en el proceso educativo escolar. Entre otros aspectos, es una fuente privilegiada de información y cooperación para los maestros y las maestras, ya que proporciona datos que difícilmente se pueden observar en el contexto escolar, pero que resultan necesarios para tener una visión, lo más integradora posible, de la realidad y del proceso de desarrollo de cada niño y niña. Al mismo tiempo, adquiere una especial importancia el trabajo coordinado entre el profesorado y las instituciones sociales y sanitarias.

Se considera que la Educación Infantil es un proceso de construcción y cooperación entre niños, niñas y adultos, compartiendo habilidades, dificultades, conquistas y logros, y cuyo objetivo se centra en aprovechar al máximo el desarrollo de las capacidades del alumnado, potenciándolas y afianzándolas a través de la acción educativa, respetando la diversidad y las posibilidades de cada alumno o alumna. Se trata de dotar al alumnado de las competencias, destrezas, hábitos y actitudes que puedan facilitar su posterior adaptación a la Educación Primaria.

La organización de la Educación Infantil en dos ciclos educativos de tres años cada uno facilitará la adaptación de los procesos de enseñanza a los ritmos de desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas desde los primeros meses de su nacimiento hasta los seis años de edad. De igual modo, los objetivos de esta etapa contribuirán a desarrollar capacidades que se corresponden con los procesos evolutivos propios de estas edades.

El anexo de este Decreto contiene el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil. Este se orienta a lograr un desarrollo integral y armónico de la persona en los distintos planos: físico, cognitivo, emocional, afectivo y social, y a procurar los aprendizajes que hacen posible dicho desarrollo. Los aprendizajes se presentan en tres áreas diferenciadas de las que se describen sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación; no obstante, buena parte de los contenidos de un área adquieren sentido desde la perspectiva de las otras dos, con las que están en estrecha relación, dado el carácter globalizador de la etapa.

A los centros docentes les corresponde desarrollar y completar el currículo establecido por las administraciones educativas. Se responde así al principio de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión atribuido a los centros educativos, de manera que éstos se conviertan en instrumentos útiles adaptados a la realidad y a la sociedad en la que vive y se desenvuelve nuestro alumnado.

En estas enseñanzas destaca el papel fundamental que adquieren la progresiva adquisición de la autonomía personal y la seguridad afectiva y emocional; la observación y exploración del entorno familiar, social, cultural y natural; el desarrollo de habilidades comunicativas orales, tanto en la lengua materna como en otra lengua; el descubrimiento de los usos sociales de la lectura y de la escritura; y el enriquecimiento de las posibilidades creativas y expresivas. La introducción de las tecnologías de la información y comunicación trata de conseguir que las nuevas generaciones obtengan el máximo provecho de los cambios que está produciendo la sociedad de la información, con la incorporación de Internet y las herramientas multimedia en los centros educativos.

Por otro lado, la importancia del conocimiento y el respeto de los aspectos históricos, geográficos, naturales, culturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma de Canarias quedan patentes al plantearse como un objetivo educativo específico.

Los valores que han de estar presentes a lo largo de toda la vida educativa son el respeto a los principios democráticos, a los derechos y deberes ciudadanos y a las libertades fundamentales, y todos aquellos que cumplan las exigencias individuales de una vida en común, educando en la sensibilidad y en la tolerancia. La escuela se configura como contexto donde se construyen culturas y se crean espacios de compensación de diferencias asociadas a factores de origen económico, cultural y social.

El presente Decreto establece la atención a la diversidad del alumnado como uno de los principios de la intervención educativa. Las medidas que se adopten deberán garantizar una educación inclusiva, básica y funcional para todos los alumnos y las alumnas, con la finalidad de dar respuesta a las distintas necesidades detectadas y así lograr su máximo desarrollo y bienestar en lo personal y social, de forma que se apliquen tan pronto como éstas se detecten. En la Educación Infantil, en colaboración con la familia, es relevante la detección precoz del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, con el fin de comenzar la atención individualizada lo más tempranamente posible.

El número creciente de niños y niñas que se incorporan al sistema educativo desde la Educación Infantil hace necesaria la estrecha colaboración entre los dos ciclos de la etapa y con la Educación Primaria. Asimismo, la coordinación entre la escuela y la familia se hace imprescindible para garantizar una coherencia y continuidad en los procesos educativos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2008, dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo de aplicación en todos los centros docentes que impartan las citadas enseñanzas.

Artículo 2.- Principios generales.

1. La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia, tiene carácter voluntario y se ordena en dos ciclos. El segundo ciclo es gratuito y atiende a los niños y niñas desde los tres hasta los seis años de edad.

2. El carácter educativo de la etapa debe orientar todos los momentos, actividades y situaciones escolares garantizando la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa como un elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, y que garantice la atención a la diversidad del alumnado desde el inicio de su escolarización, en colaboración con los servicios de salud, sociales, comunitarios y de apoyo al centro.

3. Con objeto de fomentar la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa, la familia, padres o tutores legales, y los centros cooperarán estrechamente entre ellos.

Artículo 3.- Fines.

1. La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas.

2. Se atenderá al progresivo desarrollo afectivo, facilitando la construcción de nuevos vínculos y relaciones, se facilitará que los niños y las niñas elaboren una imagen positiva y equilibrada de sí mismos, así como que adquieran autonomía personal y hábitos de control corporal. Se promoverán el descubrimiento de las características físicas, sociales y culturales del medio, y la adquisición de pautas elementales de convivencia y relación social, así como el desarrollo de la comunicación y el lenguaje.

Artículo 4.- Objetivos de la Educación Infantil.

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros y sus posibilidades de acción, respetando las diferencias, y adquirir hábitos básicos de salud y bienestar.

b) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales y desarrollar sus capacidades afectivas, logrando, paulatinamente, confianza en sí mismos y seguridad emocional.

c) Relacionarse con las demás personas respetando la diversidad, y aprender las pautas elementales de convivencia, ayuda y colaboración, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

d) Observar y explorar su entorno familiar, social, cultural y natural con una actitud de curiosidad y respeto, iniciándose en la identificación de las características más significativas de la realidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el descubrimiento y exploración de los usos sociales de la lectura y la escritura; asimismo, descubrir la posibilidad de comunicarse en otra lengua.

f) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas.

g) Enriquecer y diversificar sus posibilidades expresivas, creativas y de comunicación a través de los lenguajes musical, plástico, corporal y audiovisual, con la finalidad de iniciarse en el movimiento, el gesto y el ritmo, utilizando los recursos y medios a su alcance, así como tomar contacto y apreciar diversas manifestaciones artísticas de su entorno.

Artículo 5.- Propuesta pedagógica.

1. Los centros educativos recogerán en una propuesta pedagógica el carácter educativo de la etapa y la concreción de la misma para el segundo ciclo, siguiendo las orientaciones metodológicas, los objetivos, los contenidos y criterios de evaluación de cada área que conforman el currículo de este ciclo, establecidos en el anexo de este Decreto para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil fijados en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre.

2. La propuesta pedagógica incluirá:

- La adecuación de los objetivos generales de la Educación Infantil al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el propio proyecto educativo.

- Las decisiones de carácter general sobre metodología, criterios para el agrupamiento del alumnado y para la planificación educativa de los espacios y la organización del tiempo.

- Los criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes.

- Los criterios para la selección y uso de los recursos materiales.

- Las medidas de atención individualizada y de atención a la diversidad diseñadas y desarrolladas de acuerdo a un Plan de Actuación.

- Las acciones previstas para la participación, colaboración e implicación permanente con las familias.

- Los criterios y estrategias para la coordinación entre ciclos y etapas.

- Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza, los planes de acción tutorial y la práctica docente.

3. El ciclo constituye la unidad temporal de programación. Por este motivo, se garantizará el trabajo en equipo de los profesionales que desarrollen su actividad en el ciclo.

4. Aquellos centros cuya oferta sea, al menos, de un año completo, tendrán que incluir en su proyecto educativo la concreción del currículo, que formará parte de la propuesta pedagógica.

Artículo 6.- Áreas.

1. Los contenidos educativos se organizarán en áreas que se corresponden con los ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil, y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños y las niñas respetando los ritmos de actividad, juego y descanso.

2. Las áreas del segundo ciclo de Educación Infantil son:

Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

Conocimiento del entorno.

Lenguajes: comunicación y representación.

3. Las tres áreas están vinculadas entre sí, aunque se establecen ciertas delimitaciones entre ellas con el propósito de facilitar la sistematización y la planificación del trabajo educativo.

4. Se propiciará el acercamiento de los niños y de las niñas a la lengua escrita como instrumento para expresar, comprender e interpretar la realidad a través de situaciones funcionales de lectura y escritura. La resolución de problemas cotidianos será la fuente para generar habilidades y conocimientos lógicos y matemáticos. Se fomentará, igualmente, la expresión visual y musical.

5. Asimismo, por parte del profesorado especialista en lengua extranjera se iniciará una aproximación al uso oral de una lengua extranjera en actividades comunicativas relacionadas con las rutinas y situaciones habituales del aula.

Artículo 7.- Principios pedagógicos.

1. La intervención educativa favorecerá el desarrollo de las potencialidades y las competencias de los niños y niñas, mediante el diseño de situaciones de aprendizaje que pongan en juego capacidades de distinto orden y que se ajusten a sus necesidades fisiológicas, psicológicas, intelectuales y de socialización.

2. Esta intervención estará orientada a estimular la curiosidad de los niños y las niñas de forma que en las diferentes propuestas de actividades descubran el placer de experimentar, explorar, descubrir y conocer, desarrollen el deseo de aprender más de lo que saben acerca del mundo y aprendan a ser personas cada vez más seguras, autónomas, creativas y participativas.

3. La acción educativa se basará en la creación de un clima de seguridad afectiva que permita a los niños y a las niñas acercarse al mundo que los rodea y establecer sus primeras relaciones sociales con el adulto y sus iguales.

4. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego, respetando los principios de globalidad, actividad, individualidad y creatividad de cada niño y de cada niña, por lo que tendrán que ajustarse a los diferentes ritmos de desarrollo.

Artículo 8.- Autonomía de los centros.

1. La administración educativa fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, estimulará la actividad investigadora a partir de la práctica docente y favorecerá el trabajo en equipo del profesorado, facilitando los recursos necesarios (espacios, tiempos...).

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, concreción que formará parte de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta propuesta pedagógica formará parte de su propio proyecto educativo.

3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán poner en marcha experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las familias ni exigencias para la administración educativa.

4. Los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares.

5. La Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para que los materiales curriculares utilizados se adapten al currículo vigente en la Comunidad, y respeten los principios y valores de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 9.- Horario.

1. El horario se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades que se realizan en los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo.

2. La programación de las actividades desarrolladas en dicho horario respetará el carácter globalizador de la propuesta pedagógica, la distribución integrada de las áreas y los ritmos de actividad y descanso de niños y niñas.

Artículo 10.- Evaluación.

1. La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación. Las entrevistas con las familias, padres, o tutores legales, y el análisis de las producciones de los niños y niñas se podrán considerar además fuentes de información del proceso de evaluación.

2. La evaluación debe servir para valorar el proceso de enseñanza y aprendizaje y la propia práctica docente y proporcionar datos relevantes para tomar decisiones individualizadas. A estos efectos, los criterios de evaluación de cada una de las áreas se utilizarán como referente para la identificación de las posibilidades y dificultades del alumnado y para observar el desarrollo de su proceso de aprendizaje, así como el grado de consecución de los objetivos de etapa.

3. La evaluación será responsabilidad de cada tutor y del profesorado que incida en el grupo, debiendo dejar constancia de las observaciones y valoraciones sobre el desarrollo de los aprendizajes de cada niño y de cada niña.

4. Las consideraciones derivadas del proceso de evaluación deberán ser comunicadas de manera periódica a las familias, padres o tutores legales, para hacerlas copartícipes del proceso educativo de sus hijos e hijas.

5. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos necesarios para la realización de la evaluación del alumnado de Educación Infantil.

Artículo 11.- Atención a la diversidad.

1. La intervención educativa contemplará como principio la atención a la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, intereses y necesidades de los niños y niñas contribuyendo a su desarrollo integral, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos que permitan identificar aquellas necesidades y características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y niñas, así como los mecanismos de respuesta necesarios para atenderlas. Asimismo facilitará la coordinación y colaboración de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado (sanitarios, sociales...).

3. Las medidas de atención a la diversidad que los centros adopten irán encaminadas a lograr que todo el alumnado alcance los objetivos de la etapa y serán siempre inclusivas e integradoras.

4. En esta etapa es especialmente relevante la detección precoz de las necesidades específicas de apoyo educativo, con el fin de comenzar la atención individualizada lo más tempranamente posible.

5. Los centros atenderán al alumnado que presente necesidades educativas especiales, adoptando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales y contarán para ello con la colaboración de los servicios de orientación educativa.

Artículo 12.- Tutoría.

1. La tutoría forma parte de la función docente y constituye un elemento fundamental para orientar la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Corresponderá a los centros educativos la programación, desarrollo y evaluación de la acción tutorial, que será recogida en el plan de acción tutorial incluido en su proyecto educativo.

2. El plan de acción tutorial establecerá los marcos de referencia para la colaboración e implicación de las familias, padres o tutores legales, en los procesos educativos de sus hijos e hijas.

3. En la Educación Infantil la figura del profesorado tutor resulta fundamental para favorecer el proceso de construcción personal de los niños y niñas, siendo, además, la persona de referencia que ayuda a establecer un vínculo afectivo entre el alumnado y el centro. Por ello, se priorizará su continuidad durante el ciclo, sin menoscabo de otras propuestas organizativas y pedagógicas derivadas de proyectos y planes de trabajo, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

4. El tutor o la tutora de cada grupo coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, con el fin de hacer un seguimiento adecuado de la evolución de los niños y de las niñas.

Artículo 13.- Participación y colaboración con las familias.

1. La Educación Infantil comparte con las familias la educación de los niños y de las niñas, por lo que la relación entre los profesionales y las familias ha de basarse en la corresponsabilidad.

2. Los centros propiciarán cauces de participación y colaboración mutua haciendo explícitas las actuaciones previstas para favorecerlos.

Artículo 14.- Coordinación entre ciclos y con Educación Primaria.

1. La Consejería competente en materia de educación establecerá mecanismos que favorezcan la coordinación de los proyectos educativos de los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil con aquellos que impartan el segundo ciclo de la etapa, con el objeto de garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado.

2. Los colegios de Educación Infantil y Primaria y las Escuelas Infantiles adscritas a un centro de Educación Primaria establecerán mecanismos de coordinación entre el profesorado de Educación Infantil y el profesorado del primer ciclo de Educación Primaria.

3. Cuando el alumnado se traslade de un centro a otro, se establecerán mecanismos para garantizar el intercambio de información entre ambos centros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación Infantil, debiendo manifestar los padres o tutores de los alumnos y las alumnas, al inicio de cada curso, su voluntad de que éstos reciban o no reciban esas enseñanzas.

2. La Consejería competente en materia de educación velará para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el alumnado y de sus familias, y para que no suponga discriminación alguna la elección de una u otra opción.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas oportunas para que quienes hayan optado por no recibir enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Dichas medidas deberán ser incluidas en el respectivo proyecto educativo del centro con el objeto de que padres y tutores las conozcan con anterioridad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXOS OMITIDOS

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