ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DEL BACHILLERATO DE INVESTIGACIÓN, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, Y LAS CONDICIONES PARA SU IMPARTICIÓN, A PARTIR DEL CURSO ESCOLAR 2007-2008.
La Orden de 21 de mayo de 2007, por la que se establece la organización del Bachillerato de Investigación, con carácter experimental, y las condiciones para su impartición, a partir del curso escolar 2007-2008, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 23 de junio, establece en el Anexo I la ordenación de las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza y la Salud, tanto para primero como para segundo curso.
La evaluación realizada una vez concluido el primer curso aconseja introducir alguna modificación, que permita a los alumnos que han decidido no optar por la doble vía de acceso a la Universidad, cursar otra materia optativa. En consecuencia, con objeto de dar un mejor cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto de la mencionada Orden de 21 de mayo, procede modificarla en el sentido de ampliar la oferta de materias optativas, e incluir la materia Tecnologías de la información en el segundo curso de las dos modalidades.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de mayo de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece la organización del Bachillerato de Investigación, con carácter experimental, y las condiciones para su impartición, a partir del curso 2007-2008.
La Orden de 21 de mayo de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece la organización del Bachillerato de Investigación, con carácter experimental, y las condiciones para su impartición, a partir del curso 2007-2008, se modifica de la manera siguiente:
Uno. Se modifica el apartado 2 del Artículo tercero que queda redactado en los siguientes términos:
El centro garantizará que para la impartición de las materias, a efectos organizativos, el grupo sea considerado como único, lo que impedirá que compartan docencia con otros grupos, a excepción de la materia optativa Tecnologías de la Información que se cursará con el grupo ordinario de Bachillerato.
Dos. Se modifica el Anexo I en lo relativo a segundo curso, en el sentido de incluir la materia optativa Tecnologías de la Información como opción, junto a Latín II y Matemáticas aplicadas a las CCSS II en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, y junto a Física y Biología en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, quedando como figura en el Anexo de esta Orden.
ANEXOS OMITIDOS