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Estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña

29/11/2010
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Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña (DOGC de 26 de noviembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 169/2010 tiene por objeto establecer la estructura y organización de las oficinas judiciales del ámbito territorial de Cataluña, mediante la creación y definición de los servicios comunes procesales y de las correspondientes secciones.

La definición, creación y organización de los servicios comunes procesales y de las correspondientes secciones se inspiran en los principios de flexibilidad organizativa, racionalización, eficacia, eficiencia y el respeto a los principios recogidos en la Carta de los derechos de la ciudadanía ante la justicia.

DECRETO 169/2010, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL EN CATALUÑA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, dentro del título III, del poder judicial en Cataluña, establece en el capítulo III, las competencias de la Generalidad sobre la Administración de justicia.

Entre estas competencias, el artículo 105 reconoce que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

El título I del libro V de la Ley orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del poder judicial, en la redacción introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, contiene una nueva regulación sobre el régimen de organización y funcionamiento de la oficina judicial. Este nuevo marco legal pretende, por una parte, profundizar en la realidad autonómica del Estado, mediante la ampliación de las competencias de las comunidades autónomas en el ámbito de la organización de la Administración de justicia y, por otra, establecer un nuevo diseño organizativo de las estructuras y formas de trabajo de la oficina judicial.

La reforma que impulsa la Ley orgánica del poder judicial supone una ruptura con la actual estructura de la Administración de justicia, atomizada en numerosas microoficinas judiciales -tantas como órganos jurisdiccionales- con una gran autonomía administrativa, y pretende introducir un nuevo modelo de oficina basado en la constitución de servicios comunes procesales que den apoyo a un conjunto de órganos jurisdiccionales. Este nuevo modelo tiene que hacer posible la introducción de metodologías de trabajo y criterios de gestión homogéneos en todas las oficinas judiciales, la racionalización de los medios instrumentales y de los recursos humanos y la incorporación de las nuevas tecnologías, todo ello con la finalidad de obtener un servicio más ágil, eficaz y de calidad, que dé un mejor servicio a la ciudadanía.

La oficina judicial se define en la Ley orgánica del poder judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo y auxilio a la actividad jurisdiccional de jueces y juezas y tribunales. En la nueva oficina judicial se distinguen dos tipos de unidades: las unidades procesales de apoyo directo -tiene que haber tantas como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales- a las cuales corresponde asistir directamente a jueces y juezas y magistrados y magistradas en el ejercicio de la función jurisdiccional; y los servicios comunes procesales, que asisten a un conjunto de unidades procesales de apoyo directo y asumen tareas centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de leyes procesales.

La Ley orgánica del poder judicial reconoce, en el artículo 436.3, que el diseño de la oficina judicial es flexible y que su dimensión y organización se determinarán por la Administración pública competente. La Ley orgánica del poder judicial reserva al Ministerio de Justicia la competencia para determinar las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo, lo cual se ha llevado a cabo mediante la Orden del Ministerio de Justicia JUS/3244/2005, de 18 de octubre. Respecto al resto de unidades de la oficina judicial, el artículo 438.3 de la Ley orgánica del poder judicial establece que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, en sus respectivos territorios, son competentes para determinar el diseño, la creación y la organización de los servicios comunes procesales, lo cual permitirá que las administraciones públicas, atendiendo a las circunstancias concretas de su territorio, puedan adecuar la organización de la oficina judicial a sus peculiaridades y necesidades reales.

De acuerdo con este marco normativo, este Decreto tiene por objeto el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la organización de la Administración de justicia, mediante la elaboración de una disposición normativa que determine la estructura y la organización básica de la oficina judicial en el ámbito territorial de Cataluña.

Conscientes del gran impacto y de la complejidad que supone esta reforma, y vista la gran cantidad de factores que deben tenerse en cuenta para poder elaborar el nuevo modelo de oficina judicial, en virtud de la Resolución del consejero de Justicia de 3 de febrero de 2006, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 4602, de 28 de marzo de 2006, se constituyó el grupo de trabajo para el estudio e implantación de la nueva oficina judicial en Cataluña, integrado por diferentes responsables del Departamento de Justicia y miembros de los diferentes colectivos implicados en la reforma de la oficina judicial, miembros de la carrera judicial y también de la carrera fiscal, secretarios y secretarias judiciales y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, con el objeto de realizar estudios y trabajos y evaluar las propuestas sobre el diseño, la estructura, la organización y el funcionamiento de la nueva oficina judicial y establecer líneas de actuación coordinadas. El modelo organizativo de oficina judicial que contiene esta disposición normativa ha sido analizado, estudiado y debatido en el seno de este grupo de trabajo.

En la organización de la oficina judicial que se propone, los servicios comunes procesales adquieren un papel fundamental. En los servicios comunes procesales se concentran los recursos disponibles, tanto humanos como materiales, para centralizar aquellas tareas que se pueden estandarizar o que no requieren una intervención directa del juez o jueza, medida que permitirá una racionalización de los recursos disponibles y la aplicación de técnicas de gestión homogéneas, con una mayor eficacia y agilidad en la realización del trabajo encomendado.

Dentro de cada servicio común, se prevé una estructura especializada en secciones, que se pueden organizar internamente en equipos, en función de los diferentes ámbitos funcionales de cada servicio común y del volumen de trabajo que deban alcanzar. Esta estructura especializada permite protocolizar las diferentes tareas y actividades y conseguir un cierto grado de especialización del personal en el trabajo que tenga que desarrollar.

La estructura y organización de la oficina judicial que establece este Decreto debe completarse con la elaboración de la correspondiente relación de puestos de trabajo de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, la cual ha de incluir los puestos de jefatura de las secciones o de responsable de equipos que se estimen necesarios.

Asimismo, esta regulación de la oficina judicial se tiene que completar con la elaboración de circulares e instrucciones de carácter organizativo y de funcionamiento interno de los diferentes servicios comunes, dentro del marco normativo de las competencias que corresponden a la Generalidad en este ámbito, las cuales se elaborarán con la colaboración de los secretarios y secretarias judiciales y de otras instancias de carácter gubernativo.

Todo este proceso de reforma debe ir acompañado de planes específicos e intensivos de formación, a fin de que el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia pueda adaptarse a la nueva organización y a los sistemas de trabajo en el plazo más breve posible y puedan alcanzarse los objetivos marcados.

Vista la complejidad de esta reforma, que ha de comportar la incorporación simultánea de nuevos sistemas informáticos y de las nuevas tecnologías a la forma de trabajo, los correspondientes procesos de adaptación del personal, la validación de los circuitos de relación entre las diferentes unidades que conforman la oficina judicial y la gran cantidad de factores que deben tenerse en cuenta en la puesta en funcionamiento del nuevo modelo de oficina judicial, se prevé que este proceso de implantación de los diferentes tipos de servicios comunes procesales y de sus funciones se lleve a cabo en el territorio de forma gradual y progresiva.

La tramitación de este Decreto ha sido paralela a la tramitación parlamentaria del Proyecto de ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, actual Ley 13/2009 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, cuyo objetivo primordial es regular la distribución de competencias entre jueces y juezas y magistrados y magistradas, de una parte, y secretarios y secretarias judiciales, de otra, y que permite otorgar funcionalidad al organigrama de la nueva oficina judicial.

Este Decreto se estructura en diez artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición final y un anexo.

En el articulado, se definen los diferentes tipos de servicios comunes procesales y se determinan sus funciones, su organización básica y dotación. También se regulan las funciones que debe desarrollar el personal destinado en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Las disposiciones adicionales se refieren a la creación y puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales, la disposición transitoria regula el régimen transitorio de acoplamiento del personal y la disposición final establece la entrada en vigor del Decreto al mes de su publicación.

En el anexo del Decreto se concretan los servicios comunes procesales y la estructura que debe haber en los diferentes partidos judiciales, en función de su tipología y dimensión.

Para garantizar una adaptación ágil y flexible de la estructura que se establece, a las necesidades organizativas y funcionales que se puedan plantear en cada partido judicial, se hace necesario, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, facultar al consejero o consejera competente en materia de justicia para modificar los servicios comunes procesales y las secciones que se establecen en el anexo de este Decreto.

Dado que se ha llevado a cabo la audiencia y consulta previas a las instituciones y entidades afectadas;

Dado que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente;

Por todo ello, de conformidad con los artículos 39.1 Vínculo a legislación y 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1. Este Decreto tiene por objeto establecer la estructura y organización de las oficinas judiciales del ámbito territorial de Cataluña, mediante la creación y definición de los servicios comunes procesales y de las correspondientes secciones.

2. La definición, creación y organización de los servicios comunes procesales y de las correspondientes secciones se inspiran en los principios de flexibilidad organizativa, racionalización, eficacia, eficiencia y el respeto a los principios recogidos en la Carta de los derechos de la ciudadanía ante la justicia.

Artículo 2

Definición de la oficina judicial y tipo de unidades

1. De acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial Vínculo a legislación, la oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo y auxilio a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. La oficina judicial se estructura en dos tipos de unidades: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.

2. Las unidades procesales de apoyo directo son aquellas unidades de la oficina judicial que asisten directamente a los jueces y juezas y magistrados y magistradas en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que les son propias. Hay tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales que estén creadas y en funcionamiento, e integran junto con sus titulares el órgano judicial correspondiente.

3. Los servicios comunes procesales son aquellas unidades de la oficina judicial que, sin estar integradas en un órgano judicial concreto, asumen funciones centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de leyes procesales.

Los servicios comunes procesales pueden ser de los tipos siguientes:

a) Servicios comunes procesales generales.

b) Servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento.

c) Servicios comunes procesales de ejecución.

4. Las dotaciones de personal de las unidades procesales de apoyo directo y de los servicios comunes procesales son las que se establecen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 3

Las unidades procesales de apoyo directo

1. Las unidades procesales de apoyo directo asisten a los jueces y juezas y magistrados y magistradas en el ejercicio de las funciones que les son propias.

2. Corresponden a las unidades procesales de apoyo directo las funciones siguientes:

a) Asistir a los jueces y juezas y magistrados y magistradas en la elaboración de las resoluciones de admisión que les correspondan o de inadmisión del escrito iniciador del proceso y en la elaboración de la resolución sobre admisión de prueba y su celebración en el acto del juicio.

b) Darles apoyo en el dictado de cualquier resolución limitativa de derechos y en el dictado de las sentencias y del orden general para su ejecución.

c) Darles apoyo en la resolución de los recursos que se interpongan en fase de tramitación del pleito o de ejecución de su resolución final.

d) Gestionar la tramitación no atribuida al servicio común de ordenación del procedimiento.

e) Asistirles técnicamente y darles apoyo en la elaboración de cualquier otra resolución que les corresponda y en cualquier otra función que las leyes atribuyan a los jueces y juezas y magistrados y magistradas.

Artículo 4

Los servicios comunes procesales generales

1. Los servicios comunes procesales generales asumen las funciones de apoyo de carácter general a todas las unidades de la oficina judicial de su ámbito.

2. Corresponden a los servicios comunes procesales generales las funciones siguientes:

2.1 En relación con las funciones de registro y reparto:

a) Registro de demandas, denuncias, atestados y querellas, y de cualquier otro escrito iniciador o de trámite del proceso.

b) Reparto de asuntos y exhortos entre órganos, de acuerdo con la normativa.

c) Funciones de documentación, en particular con respecto a la expedición de diligencias y recibos de presentación.

d) Recepción y primer tratamiento de los escritos presentados.

e) Apoyo al secretario o secretaria judicial en la redacción de acuerdos gubernativos en materia de reparto.

f) Apoyo al registro de la guardia.

g) Cualquier otra función análoga a las anteriores.

2.2 En relación con los actos de comunicación:

a) Práctica de los actos de comunicación externos y con los operadores y operadoras jurídicos y control de su cumplimiento efectivo.

b) Práctica de medidas cautelares y definitivas.

c) Cualquier otra función análoga a las anteriores.

2.3 En relación con las funciones de auxilio judicial:

a) Recepción de las peticiones de auxilio judicial de los órganos adscritos a su demarcación y canalización a los partidos judiciales correspondientes.

b) Seguimiento del cumplimiento de los exhortos ejecutando los recordatorios pertinentes.

c) Devolución de las peticiones al órgano peticionario, una vez cumplimentadas.

d) Recepción y tramitación de las peticiones de auxilio judicial provenientes de otros partidos judiciales y reparto, en su caso, a la unidad correspondiente para la práctica de la diligencia interesada.

e) Auxilio judicial a escala internacional.

f) Cualquier otra función análoga a las anteriores.

2.4 En relación con las funciones de atención a la ciudadanía y a los y a las profesionales:

a) Atención de las solicitudes de información general.

b) Atención de las solicitudes de información específica sobre las fases de los procesos en que los ciudadanos y ciudadanas tengan un interés legítimo o de los profesionales que los representen o defiendan.

c) Recepción de los formularios de quejas, reclamaciones y denuncias y sugerencias que presenten los ciudadanos y, en función de su naturaleza, su traslado al órgano competente para que los tramite y resuelva.

d) Cualquier otra función que sea análoga a las anteriores.

2.5 En relación con el servicio de caja judicial única:

a) Gestión del depósito en las entidades que se determinen de todas las cantidades, valores, consignaciones y fianzas que se produzcan.

b) Expedición de los mandamientos de pago y órdenes de transferencia que acuerden librar tanto los órganos judiciales como los servicios comunes procesales de la oficina judicial.

2.6 En relación con la gestión del depósito de piezas de convicción, les corresponde la recepción, el registro y la custodia a disposición del órgano judicial correspondiente de las piezas de convicción.

2.7 En relación con el apoyo a la presidencia de audiencias provinciales y a jueces decanos o juezas decanas:

a) Apoyo en la tramitación y resolución de los asuntos gubernativos.

b) Gestión de agendas, atención telefónica, recepción y registro de correspondencia y elaboración o transcripción de notas, informes, comunicaciones y documentos.

c) Organización de reuniones y juntas.

d) Apoyo a cualquier otra función que corresponda a los mencionados órganos gubernativos.

2.8 En relación con el servicio de correos y circulaciones internas de entrega y recogida de documentos:

a) Traslado y entrega a las unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales de toda la correspondencia, piezas de convicción, escritos y documentos registrados.

b) Servicio de correos.

c) Circulaciones internas de entrega y recogida de documentos.

d) Cualquier otra función análoga a las anteriores.

2.9 Les corresponden también las funciones de carácter general siguientes:

a) Recepción de los escritos de trámite, de los recursos y de cualquier otro escrito, documento o correspondencia dirigido a las oficinas judiciales, en su caso, con traslado de copias.

b) Funciones de documentación, en particular con respecto a la expedición de diligencias y recibos de presentación.

c) Recepción y primer tratamiento de los escritos presentados.

d) Reprografía, realización de copias en soporte informático y realización de copias de las grabaciones.

e) Asistencia y apoyo a las vistas y señalamientos.

f) Verificación de las condiciones de utilización de las salas de vista y de los equipos y medios técnicos.

g) Apoderamientos apud acta y presentaciones personales.

h) Otras funciones que establezcan las leyes procesales.

3. En función de las características y necesidades específicas de cada partido judicial, los servicios comunes procesales generales se pueden estructurar en secciones.

Artículo 5

Los servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento

1. Los servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento asumen la tramitación de los procedimientos de los diversos órganos jurisdiccionales en todos aquellos trámites en que no resulte imprescindible la intervención del juez o jueza o magistrado o magistrada.

2. Corresponden a los servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento las funciones siguientes:

a) Verificación de los requisitos y subsanación de defectos previos a la admisión o inadmisión de los escritos iniciadores del procedimiento.

b) Gestión y tramitación del procedimiento en fase declarativa.

c) Gestión y tramitación del recurso.

d) Gestión de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y comparecencias mediante un sistema de agenda informática, de acuerdo con los criterios de carácter general y sobre la duración estimada de los actos a señalar que determine el titular del órgano judicial o la presidencia de la sala o sección en los tribunales.

e) Realización de los trámites necesarios con el fin de dar curso a la práctica de la prueba.

f) Relación con otras administraciones y registros públicos para la averiguación del patrimonio u otros.

g) Apoyo a las unidades procesales de apoyo directo en la prestación del servicio de guardia.

h) Mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite.

i) Tramitación y resolución de los asuntos de jurisdicción voluntaria que las leyes atribuyan a los secretarios y secretarias judiciales y celebración de los actos de conciliación que le correspondan.

j) Cualquier otra función de trámite del procedimiento que las leyes no atribuyan expresamente al juez.

Las anteriores funciones se llevan a cabo en coordinación con las correspondientes unidades procesales de apoyo directo y con el resto de servicios comunes procesales.

En el ámbito mercantil, y con respecto a los procedimientos concursales, la ordenación del procedimiento se extenderá a la fase de liquidación del concurso regulada en la Ley concursal.

En el ámbito jurisdiccional de vigilancia penitenciaria, la ordenación del procedimiento se extenderá hasta la finalización del procedimiento y archivo.

3. Los servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento se pueden estructurar en secciones, que asumen la ordenación del procedimiento de cada jurisdicción o, en su caso, de más de una jurisdicción, cuando haya similitud en el trámite, o en función de la clase de órgano judicial.

En aquellos partidos judiciales en que, atendiendo al número de órganos judiciales o cargas de trabajo se estime necesario, puede haber diferentes servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento por tipo de jurisdicción o por clase de órgano judicial.

4. En los partidos judiciales en que, atendiendo a la cantidad de órganos judiciales, no sea conveniente crear un servicio común procesal de ordenación del procedimiento, estas funciones serán asumidas por las correspondientes unidades procesales de apoyo directo.

Artículo 6

Los servicios comunes procesales de ejecución

1. Los servicios comunes procesales de ejecución asumen las funciones de ejecución de las resoluciones judiciales y de las que dicten los secretarios o secretarias judiciales que, de acuerdo con las correspondientes leyes procesales, no requieran la intervención judicial directa.

2. Una vez el juez o jueza o bien el tribunal haya dictado la resolución de inicio de la ejecución, y en función de los diferentes ámbitos jurisdiccionales, corresponden a los servicios comunes procesales de ejecución las funciones siguientes:

2.1 En el orden jurisdiccional penal y de los juzgados de menores:

a) Tramitación de mandamientos de prisión o, en su caso, de órdenes de busca y captura.

b) Tramitación de medidas de internamiento de menores.

c) Tramitación de la suspensión condicional, pena o indulto.

d) Realización de los trámites necesarios para poder llevar a efecto la liquidación de condenas y la sustitución de penas.

e) Averiguación del patrimonio, embargos y subastas.

f) Tramitación de la retención de permisos oficiales y comunicaciones subsiguientes.

g) Comunicaciones al registro de penados, censo electoral, tráfico y otros.

h) Comunicaciones al registro de menores, entidades públicas y otros.

i) Cualquier otra función de ejecución que las leyes no atribuyan expresamente al juez o jueza.

2.2 En el resto de órdenes jurisdiccionales:

a) Tramitación y resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de la demanda por el juez o jueza y cuestiones procesales previas a la admisión.

b) Tramitación o gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional.

c) Sustanciación de incidencias procesales.

d) Averiguación del patrimonio, embargos y subastas.

e) Realización de los trámites necesarios para la adopción de medidas alternativas a la subasta judicial, en los supuestos de ejecución no dinerarias, y si se ha desatendido el requerimiento, actuaciones procedentes a instancias del ejecutante.

f) Cualquier otra función de ejecución que las leyes no atribuyan expresamente al juez o jueza.

3. En función de las características y especificidades de cada partido judicial, los servicios comunes procesales de ejecución se pueden organizar en secciones, que asumirán las funciones de ejecución de cada orden jurisdiccional o, en su caso, de más de una jurisdicción, cuando haya similitud en el trámite, o en función de la clase de órgano judicial.

4. En aquellos partidos judiciales en que, atendiendo al número de órganos judiciales o cargas de trabajo se estime necesario, puede haber diferentes servicios comunes procesales de ejecución por tipo de jurisdicción o por clase de órgano judicial.

Artículo 7

Servicios comunes procesales que debe haber en los diferentes partidos judiciales

1. Los servicios comunes procesales que debe haber en los diferentes partidos judiciales y su estructura se establece en el anexo de este Decreto, en función de la tipología de partido judicial y de su dimensión.

Mediante orden del consejero o consejera competente en materia de justicia se puede modificar el anexo de este Decreto, para adaptarlo a las necesidades organizativas y funcionales que se planteen en los diferentes partidos judiciales.

2. La creación y la determinación de la fecha de puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, en su caso, de las secciones en el territorio, se hará mediante orden del consejero o consejera competente en materia de justicia.

La orden a que se refiere el párrafo anterior determinará las funciones que, dentro de las que los artículos 4, 5 y 6 atribuyen a cada tipo de servicio común procesal, deben asumir éstos en el momento de su entrada en funcionamiento, y sin perjuicio de que se puedan ampliar de forma gradual y progresiva, en función de las necesidades de cada partido judicial.

3. El consejero o consejera competente en materia de justicia puede, mediante resolución, organizar internamente los servicios comunes procesales y las secciones en equipos, en función de la actividad concreta del servicio o de la sección, de las necesidades organizativas y de las cargas de trabajo. Los equipos pueden estar formados por funcionarios de los diferentes cuerpos de personal al servicio de la Administración de justicia, según requiera la actividad concreta del servicio o de la sección.

Artículo 8

Dotación de los servicios comunes procesales y de las secciones

1. Al frente de cada servicio común procesal hay un secretario o secretaria judicial director o directora, que dirige y coordina las secciones en que se estructura el servicio, y del cual dependen funcionalmente el resto de secretarios o secretarias judiciales y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordena el servicio.

2. Al frente de cada sección puede haber un secretario o secretaria judicial o un o una responsable del cuerpo de gestión procesal y administrativa, en función de la actividad concreta de la sección, dimensión y características, y de conformidad con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo. En caso de que el o la responsable de la sección sea un funcionario o funcionaria del cuerpo de gestión procesal y administrativa, éste deberá actuar bajo las directrices del secretario o secretaria judicial director o directora, quien en todo caso es el responsable de dirigir la sección en todos los aspectos técnico-procesales.

3. Al frente de diversos equipos, puede haber un secretario o secretaria judicial o un funcionario o funcionaria del cuerpo de gestión procesal y administrativa coordinador o coordinadora de equipos, en función de la actividad concreta del conjunto de equipos que deban coordinarse, de su dimensión y características, y de acuerdo con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4. Los servicios comunes procesales y las secciones se dotarán de los puestos de responsable de equipo y de otros singulares que sean necesarios, y de los puestos genéricos de los diferentes cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, en función de las características de la población, del número de órganos judiciales y del volumen de asuntos de su ámbito territorial, de conformidad con lo que establezca la relación de puestos de trabajo.

5. De conformidad con lo que establece el artículo 521.3 A) de la Ley orgánica del poder judicial, se considera centro de destino de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia el servicio común procesal al cual queden adscritos.

Artículo 9

Aprobación de circulares e instrucciones de los diferentes servicios comunes

1. El secretario o secretaria competente en materia de relaciones con la Administración de justicia, en el ejercicio de las funciones que el departamento competente en materia de justicia tiene atribuidas con respecto a los medios personales y materiales, puede aprobar instrucciones o circulares con el fin de concretar, en el marco de las funciones generales que la Ley orgánica del poder judicial atribuye a los diferentes cuerpos de personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, las tareas que dentro de cada tipo de servicio debe desarrollar el personal funcionario de los diferentes cuerpos, como también sobre la utilización de los medios informáticos, nuevas tecnologías y otros medios materiales, siempre que se estime necesario para el mejor funcionamiento del servicio, y sin perjuicio de las funciones de dirección técnico-procesal que corresponden a los secretarios y secretarias judiciales y de los protocolos de actuación en el procedimiento que se dicten en el ejercicio de estas funciones.

2. Asimismo, el secretario o secretaria competente en materia de relaciones con la Administración de justicia, con el informe previo de la Comisión mixta de secretarios o secretarias judiciales y representantes del Departamento de Justicia, puede dictar instrucciones o circulares de carácter organizativo, de los diferentes servicios comunes procesales, las cuales en ningún caso pueden incidir en la regulación propia de los protocolos de actuación en los procedimientos ni en ningún otro de las competencias que la Ley orgánica del poder judicial atribuye a los secretarios y secretarias de gobierno de los tribunales superiores de justicia, a los secretarios y secretarias coordinadores provinciales o a los secretarios o secretarias judiciales directores de servicios comunes procesales.

Artículo 10

Personal destinado en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

1. La Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña constituye un centro de destino de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia.

2. El personal destinado a este centro de destino da apoyo al presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al secretario o secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y a los secretarios y secretarias coordinadores provinciales en las funciones que les son propias.

3. Son funciones del personal destinado a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña las siguientes:

a) Apoyo en la tramitación y resolución de los asuntos gubernativos.

b) Gestión de agendas, atención telefónica, recepción y registro de correspondencia y elaboración o transcripción de notas, informes, comunicaciones y documentos.

c) Preparación de viajes y desplazamientos.

d) Tramitación y gestión de las solicitudes relativas a licencias y permisos de los jueces y juezas, magistrados y magistradas y secretarios y secretarias judiciales.

e) Organización de reuniones y juntas.

f) Apoyo al control y seguimiento de la estadística judicial.

g) Apoyo a cualquier otra función que corresponda a los mencionados órganos gubernativos.

4. Dentro de este centro de destino pueden existir equipos de mejora de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, los cuales tienen que dar apoyo a todas las unidades de la oficina judicial, en los casos en que las necesidades de servicio o circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

Disposiciones adicionales

Primera

Creación y puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales y de las secciones

La creación y puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, en su caso, de las secciones en el territorio, se hará de forma gradual y progresiva, de conformidad con las leyes procesales y en función de las necesidades organizativas y técnicas y de las disponibilidades de ubicación y presupuestarias.

Segunda

Servicios comunes, oficinas o ámbitos pilotos de trabajo creados o implantados con anterioridad en la entrada en vigor de este Decreto

Los servicios comunes u oficinas creadas con anterioridad a la aprobación de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del poder judicial, cuyas funciones sean iguales o similares a las que se atribuyen a los nuevos servicios quedarán suprimidos a medida que se pongan en funcionamiento los servicios comunes procesales previstos en el anexo de este Decreto.

Los servicios comunes procesales y ámbitos pilotos de trabajo que se hayan implantado mediante resolución de la consejera de Justicia, con anterioridad en la entrada en vigor de este Decreto, con todas o parte de las funciones que se prevén en éste, mantendrán su funcionamiento hasta el momento que se dicte la orden a que se refiere el artículo 7.2 de este Decreto. El personal continuará adscrito provisionalmente en los puestos en los cuales se encuentre prestando servicios a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, hasta que se proceda a los procesos de acoplamiento y nombramiento del personal a los nuevos puestos de trabajo.

Tercera

Creación y puesta en funcionamiento del Servicio Común Procesal de Ejecución Penal de los Órganos Judiciales Unipersonales de Barcelona y del Servicio Común Procesal de Ejecución Social de Barcelona

El Servicio Común Procesal de Ejecución Penal de los Órganos Judiciales Unipersonales de Barcelona se creará y pondrá en funcionamiento sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial deje sin efecto los acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fechas 20 de diciembre de 2000 y de 24 de abril de 2002, en virtud de los cuales se atribuyó, respectivamente, a los Juzgados de lo Penal núm. 12, 15 y 21 de Barcelona, y al Juzgado de lo Penal núm. 24 de Barcelona, el conocimiento, con carácter exclusivo, de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional penal, y de los acuerdos que el Consejo General del Poder Judicial pueda adoptar en relación con los órganos judiciales afectados.

El Servicio Común Procesal de Ejecución Social de Barcelona se creará y pondrá en funcionamiento sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial deje sin efecto el Acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2000 en virtud del cual se mantuvo la especialización en materia de procesos de ejecución laboral de los Juzgados de lo Social núm. 5, 23 y 30 de Barcelona, y de los acuerdos que el Consejo General del Poder Judicial pueda adoptar en relación con los órganos judiciales afectados.

Cuarta

Registro civil

El Departamento competente en materia de justicia, dentro del ámbito de sus atribuciones, organizará la oficina del Registro Civil Único de Barcelona y de las diferentes unidades procesales de apoyo directo encargadas del registro civil, mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo, y dotará los puestos de responsable y otros singulares que requieran las necesidades organizativas de este servicio.

Disposición transitoria

Régimen transitorio de acoplamiento del personal

Mientras no se apruebe la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia y se produzcan los procesos de acoplamiento y nombramiento del personal a los nuevos puestos de trabajo, se entiende que este personal continúa prestando servicio en sus actuales destinos con las retribuciones que les corresponden.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Previsión de los servicios comunes procesales que debe haber en los diferentes partidos judiciales y de su estructura

Partidos judiciales que cuenten sólo con órganos judiciales unipersonales

1. Partidos judiciales con dos juzgados de primera instancia e instrucción

En estos partidos judiciales debe haber un servicio común procesal general.

2. Partidos judiciales con tres y cuatro juzgados de primera instancia e instrucción

En estos partidos judiciales debe haber un servicio común procesal general y un servicio común procesal de ejecución.

3. Partidos judiciales con cinco o más juzgados de primera instancia e instrucción y, en su caso, con juzgados de violencia sobre la mujer

3.1 En estos partidos judiciales debe haber un servicio común procesal general y un servicio común procesal de ejecución.

3.2 El servicio común procesal general se estructura en la sección de actos de comunicación y auxilio judicial.

3.3 El servicio común procesal de ejecución se estructura en las secciones siguientes:

3.3.1 Partidos judiciales con cinco y seis juzgados de primera instancia e instrucción: una sección de ejecución.

3.3.2 Partidos judiciales con siete o más juzgados de primera instancia e instrucción:

a) Sección civil.

b) Sección de instrucción.

4. Partidos judiciales con cuatro o más juzgados de primera instancia e instrucción, y, en su caso, con juzgados de violencia sobre la mujer y con juzgados de otras clases

4.1 En estos partidos judiciales debe haber un servicio común procesal general y un servicio común procesal de ejecución.

4.2 Estos servicios comunes procesales asumen las funciones pertinentes respecto de todos los órganos judiciales con sede en el partido judicial correspondiente.

4.3 El servicio común procesal general se estructura en una sección de actos de comunicación y auxilio judicial.

4.4 El servicio común procesal de ejecución se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección civil y social.

b) Sección de instrucción y penal.

La sección de instrucción y penal del servicio común procesal de ejecución asume las funciones de ejecución de las resoluciones que dicten los órganos judiciales del orden jurisdiccional penal de su ámbito territorial.

5. Partidos judiciales con separación de jurisdicciones (primera instancia e instrucción) y, en su caso, con juzgados de violencia sobre la mujer

5.1 En estos partidos judiciales debe haber un servicio común procesal general, un servicio común procesal de ordenación del procedimiento y un servicio común procesal de ejecución.

5.2 El servicio común procesal general se estructura en una sección de actos de comunicación y auxilio judicial.

5.3 El servicio común procesal de ordenación del procedimiento se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección civil.

b) Sección de jurisdicción voluntaria y actos de conciliación.

c) Sección de instrucción.

5.4 El servicio común procesal de ejecución se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección civil.

b) Sección de instrucción.

6. Partidos judiciales con separación de jurisdicciones (primera instancia e instrucción), y, en su caso, con juzgados de violencia sobre la mujer y con juzgados de otras clases

6.1 En estos partidos judiciales debe haber un servicio común procesal general, un servicio común procesal de ejecución y un servicio común procesal de ordenación del procedimiento.

6.2 Estos servicios comunes procesales asumen las funciones pertinentes respecto de todos los órganos judiciales con sede en el partido judicial correspondiente.

6.3 El servicio común procesal general se estructura en una sección de actos de comunicación y auxilio judicial.

6.4 El servicio común procesal de ordenación del procedimiento se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección civil.

b) Sección de jurisdicción voluntaria y actos de conciliación de cualquier orden jurisdiccional.

c) Sección de instrucción.

d) Sección penal.

e) Sección social.

6.5 El servicio común procesal de ejecución se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección civil, familia y social.

b) Sección de instrucción y penal.

La sección de instrucción y penal del servicio común procesal de ejecución asume las funciones de ejecución de las resoluciones que dicten los órganos judiciales del orden jurisdiccional penal de su ámbito territorial.

Partidos judiciales con órganos judiciales unipersonales y colegiados

7. Partidos judiciales de Lleida, Tarragona y Girona

7.1 En estos partidos judiciales debe haber un servicio común procesal general, un servicio común procesal de ordenación del procedimiento de los órganos judiciales unipersonales, un servicio común procesal de ordenación del procedimiento de los órganos judiciales colegiados, un servicio común procesal de ejecución civil y un servicio común procesal de ejecución penal.

7.2 El servicio común procesal general asume las funciones pertinentes respecto de todos los órganos judiciales con sede en el partido judicial correspondiente. Se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de actos de comunicación y auxilio judicial.

b) Sección de caja única.

7.3 El servicio común procesal de ordenación del procedimiento de los órganos judiciales unipersonales asume las funciones de ordenación del procedimiento respecto de todos los órganos judiciales unipersonales que tengan sede en el partido judicial correspondiente. Se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección civil.

b) Sección de jurisdicción voluntaria y actos de conciliación de cualquier orden jurisdiccional.

c) Sección de instrucción.

d) Sección penal.

e) Sección social.

f) Sección de lo contencioso-administrativo.

7.4 El servicio común procesal de ordenación del procedimiento de los órganos judiciales colegiados, asume las funciones de ordenación del procedimiento respecto de todos los órganos judiciales colegiados que tengan sede en el partido judicial correspondiente. Se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección civil.

b) Sección penal.

7.5 El servicio común procesal de ejecución civil asume las funciones de ejecución de las resoluciones judiciales que dicten los órganos judiciales con sede en el partido judicial correspondiente en los órdenes jurisdiccionales civil, de lo contencioso-administrativo y de lo social. Se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección civil.

b) Sección de lo contencioso-administrativo y de lo social.

7.6 El servicio común procesal de ejecución penal asume las funciones de ejecución de las resoluciones judiciales que dicten los órganos judiciales del orden jurisdiccional penal de su ámbito territorial.

Se estructura en la sección de ejecución de los juzgados de instrucción, penales y de la audiencia.

8. Partido judicial de Barcelona

8.1 En este partido judicial tienen que estar los servicios comunes procesales siguientes:

8.1.1 Servicios comunes procesales generales:

a) Servicio Común Procesal General de los órganos judiciales de Barcelona de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

b) Servicio Común Procesal General de los órganos judiciales de Barcelona Ciudad.

8.1.2 Servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento:

a) Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de los Órganos Unipersonales Civiles.

b) Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de los Órganos Unipersonales del Orden Jurisdiccional Penal.

c) Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de los Órganos Unipersonales de lo Contencioso-Administrativo.

d) Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de los Órganos Unipersonales de lo Social.

e) Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Ámbito Civil.

f) Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Ámbito Penal.

g) Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Ámbito Civil y Penal.

h) Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Ámbito de lo Contencioso-Administrativo.

i) Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Ámbito de lo Social.

8.1.3 Servicios comunes procesales de ejecución:

a) Servicio Común Procesal de Ejecución Civil.

b) Servicio Común Procesal de Ejecución Penal de los Órganos Judiciales Unipersonales.

c) Servicio Común Procesal de Ejecución Penal de los Órganos Judiciales Colegiados.

d) Servicio Común Procesal de Ejecución de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

8.2 El Servicio Común Procesal General de los órganos judiciales de Barcelona de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat asume las funciones correspondientes a este tipo de servicio con respecto a los órganos judiciales de Barcelona que tienen su sede en este complejo judicial. Se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de apoyo a la guardia.

b) Sección de registro y reparto.

c) Sección de actos de comunicación y auxilio judicial.

d) Sección de caja única.

e) Sección concursal.

8.3 El Servicio Común Procesal General de los órganos judiciales de Barcelona Ciutat asume las funciones correspondientes a este tipo de servicio con respecto al resto de órganos judiciales de Barcelona que se encuentran ubicados en edificios del centro de la ciudad de Barcelona. Se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de registro y reparto.

b) Sección de actos de comunicación y auxilio judicial.

c) Sección de caja única.

8.4 El Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de los Órganos Unipersonales del Orden Jurisdiccional Civil asume las funciones de ordenación del procedimiento con respecto a los órganos judiciales unipersonales del orden jurisdiccional civil con sede en este partido judicial.

Se estructura en las secciones siguientes:

a) Secciones de 1.ª instancia.

b) Secciones de familia.

c) Secciones mercantiles.

d) Sección de incapacitaciones.

e) Sección de jurisdicción voluntaria y actos de conciliación.

8.5 El Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de los Órganos Unipersonales del Orden Jurisdiccional Penal asume las funciones de ordenación del procedimiento con respecto a los órganos judiciales unipersonales del orden jurisdiccional penal con sede en este partido judicial.

Se estructura en las secciones siguientes:

a) Secciones de instrucción.

b) Sección penal.

c) Sección de violencia sobre la mujer.

d) Sección de menores.

e) Sección de vigilancia penitenciaria.

8.6 El Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de los Órganos Unipersonales de lo Contencioso-Administrativo asume las funciones de ordenación del procedimiento con respecto a los órganos judiciales unipersonales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo con sede en este partido judicial.

Se estructura en secciones de los juzgados de lo contencioso-administrativo.

8.7 El Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de los Órganos Unipersonales de lo Social asume las funciones de ordenación del procedimiento con respecto a los órganos judiciales unipersonales del orden jurisdiccional de lo social con sede en este partido judicial.

Se estructura en secciones de los juzgados de lo social.

8.8 El Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Ámbito Civil asume las funciones de ordenación del procedimiento con respecto a las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Se estructura en secciones civiles.

8.9 El Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Ámbito Penal asume las funciones de ordenación del procedimiento con respecto a las secciones penales de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Se estructura en secciones penales.

8.10 El Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Ámbito Civil y Penal asume las funciones de ordenación del procedimiento con respecto a la Sala Civil y Penal de este Tribunal.

8.11 El Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Ámbito de lo Contencioso-Administrativo asume las funciones de ordenación del procedimiento con respecto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal.

8.12 El Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Ámbito de lo Social asume las funciones de ordenación del procedimiento con respecto a la Sala de lo Social de este Tribunal.

8.13 El Servicio Común Procesal de Ejecución Civil asume las funciones de ejecución de las resoluciones que dicten los órganos judiciales del orden jurisdiccional civil con sede en este partido judicial.

Se estructura en las secciones siguientes:

a) Secciones civiles y mercantiles.

b) Secciones de familia.

8.14 El Servicio Común Procesal de Ejecución Penal de los Órganos Judiciales Unipersonales asume las funciones de ejecución de las resoluciones que dicten los órganos judiciales unipersonales del orden jurisdiccional penal de su ámbito territorial.

Se estructura en las secciones siguientes:

a) Secciones de instrucción y penal.

b) Sección de menores.

8.15 El Servicio Común Procesal de Ejecución Penal de los Órganos Judiciales Colegiados asume las funciones de ejecución de las resoluciones que dicten los órganos judiciales colegiados del orden jurisdiccional penal con sede en el partido judicial de Barcelona.

Se estructura en la sección de la Audiencia Provincial y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

8.16 El Servicio Común Procesal de Ejecución de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social asume las funciones de ejecución de las resoluciones de los órganos judiciales de los órdenes jurisdiccionales de lo contencioso- administrativo y de lo social con sede en este partido judicial.

Se estructura en las secciones siguientes:

a) Secciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de los Juzgados de lo Social.

b) Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de los juzgados de lo contencioso-administrativo.

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