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Enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia

05/08/2008
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Orden de 25 de julio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de agosto de 2008). Texto completo.

Mediante la Orden de 25 de julio se establece la ordenación y la organización de las enseñanzas del bachillerato en régimen a distancia.

La presente Orden será de aplicación en los centros autorizados para impartir estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

ORDEN DE 25-07-2008, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE ORDENAN Y ORGANIZAN LAS ENSEÑANZAS DEL BACHILLERATO EN RÉGIMEN A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su Preámbulo sostiene la idea de que la formación debe concebirse como un proceso permanente, consecuencia de las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales. El capítulo IX del título I, destinado a la educación de las personas adultas, encomienda a las administraciones educativas promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato y adoptar las medidas oportunas para que dispongan de una oferta específica organizada de estos estudios de acuerdo con sus características.

Y, en el artículo 34.3, dispone que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecer la estructura de las modalidades del bachillerato, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que se deben cursar.

Por su parte, la Ley 23/2002 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de Educación de Personas Adultas de Castilla-La Mancha, en el Preámbulo, concede prioridad al estímulo del aprendizaje autónomo y al desarrollo de las capacidades personales a fin de conseguir una mayor participación social.

El artículo 3 establece como finalidad de la educación de las personas, el promover el derecho de los ciudadanos a una educación a lo largo de toda la vida y, entre sus objetivos, el de garantizar el acceso y posibilitar la superación de etapas postobligatorias del sistema educativo reglado, con metodologías adecuadas a las personas adultas.

El Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, determina que antes del 31 de diciembre del año 2006, quedarían fijadas las enseñanzas mínimas a las que se refiere el artículo 6.2 de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, en relación con el bachillerato, así como las modalidades, las materias específicas y el número de éstas que se cursarán en esta etapa educativa. Del mismo modo, establece que en el año académico 2008-2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso 1.º de bachillerato y en el año académico 2009-2010 las enseñanzas correspondientes al curso 2.º de bachillerato reguladas por la LOE Vínculo a legislación.

El Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, contempla la adaptación a las personas adultas, concretando en la disposición adicional segunda que los criterios de promoción, que rigen para el bachillerato en régimen ordinario, no serán de aplicación en la oferta destinada a este colectivo.

El Decreto 85/2008, de 17 de junio, por el que se establece y ordena el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 2.3, establece los distintos regímenes en los que se puede impartir el bachillerato, entre los que se encuentra la oferta a distancia; la Orden 25-06-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, establece el horario y la distribución de las materias del bachillerato. Ambas normas sirven de referencia a la presente Orden para llegar a la concreción de las enseñanzas del bachillerato en régimen a distancia, como medida de adaptación a las particularidades de la población a la que se dirige.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 127/2007, de 17 de julio, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer la ordenación y la organización de las enseñanzas del bachillerato en régimen a distancia.

2. Esta Orden será de aplicación en los centros autorizados para impartir estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Centros educativos y modalidades.

1. Podrán impartir bachillerato a distancia, en las modalidades que en cada caso se determinen, los centros que sean expresamente autorizados para ello por la Consejería competente en materia de educación.

2. Las modalidades que un centro pueda impartir en régimen a distancia estarán comprendidas entre las que, con carácter general, se hallen establecidas en el mismo.

Tercero. Acceso.

1. Condiciones de edad.

La admisión en las enseñanzas de bachillerato a distancia se regirá, en cuanto a las condiciones de edad, por la normativa en vigor en Castilla-La Mancha referida a las enseñanzas para las personas adultas, cuyos requisitos son los siguientes:

- Tener una edad mínima de dieciocho años cumplidos en el año de inicio del curso.

- Las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho podrán acceder a estas enseñanzas siempre que se encuentren en alguna de estas situaciones:

- Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

- Ser deportista de alto rendimiento.

2. Condiciones académicas.

2.1. Para cursar las citadas enseñanzas, será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de enseñanzas equivalentes.

2.2. Quienes estén en posesión de los títulos de Técnico, en el caso del alumnado que haya cursado la Formación Profesional de Grado Medio, y de Técnico Deportivo, conforme se dicta en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, (artículos 44.1 y 65.1), tendrán acceso directo a todas las modalidades del bachillerato.

2.3. Quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño tendrán acceso directo a la modalidad de artes de bachillerato, de acuerdo con el artículo 53.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2.4. Además, podrá incorporarse a estas enseñanzas el alumnado de bachillerato que hubiera agotado la permanencia temporal de cuatro años establecida en el régimen ordinario (Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, apartado 4 del artículo 32).

Cuarto. Ordenación del currículo.

1. La ordenación curricular del bachillerato a distancia es la establecida en el Decreto 85/2008, de 17 de junio.

2. Los alumnos cursarán las materias comunes, de modalidad y optativas de acuerdo con los artículos 8, 9 y 10 del Decreto 85/2008, de 17 de junio.

3. Las programaciones didácticas de los centros autorizados para impartir el bachillerato en régimen a distancia deberán cumplir los mismos requisitos del régimen ordinario.

En todo caso, concretarán las adaptaciones metodológicas, que responderán a las circunstancias personales de edad, experiencia laboral y otras características del alumnado adulto, facilitando la conciliación de la formación con las responsabilidades personales.

4. Las enseñanzas de bachillerato a distancia tendrán la misma validez académica que las cursadas en la modalidad presencial. Los alumnos a distancia serán considerados, a todos los efectos, alumnos oficiales del centro en el que se matriculen.

Quinto. Tipos de bachillerato a distancia y medios didácticos.

1. Las enseñanzas de bachillerato a distancia podrán impartirse por medio de tutorías colectivas e individuales, o a través de una plataforma virtual de aprendizaje.

2. La asistencia a las tutorías colectivas e individuales no tendrá carácter obligatorio para los alumnos, si bien los profesores-tutores les trasladarán la conveniencia de asistir a ellas.

3. Los recursos didácticos permitirán que los alumnos adquieran los objetivos y desarrollen su proceso de aprendizaje de forma autónoma.

4. Opción a). Tutorías colectivas e individuales.

4.1. Tutorías colectivas:

De carácter presencial, estarán destinadas a favorecer la consecución de los objetivos de cada materia, según las programaciones que cada departamento establezca. En cada uno de los trimestres, los profesores de cada materia, coordinados por el tutor de cada grupo de alumnos, dedicarán una sesión a la planificación, otra al seguimiento y una final para preparar la evaluación.

Las tutorías colectivas restantes se destinarán a fijar, recuperar o ampliar los contenidos básicos del currículo, así como a facilitar a los alumnos técnicas de estudio, orientación y estrategias útiles en el autoaprendizaje.

Los centros organizarán tutorías colectivas siempre que se encuentren matriculados en esta materia al menos diez alumnos. En el caso de que el número de alumnos fuera menor, se incrementará la tutoría individual en una hora.

Para el desarrollo de los contenidos de cada materia, los profesores-tutores dedicarán un periodo lectivo semanal.

4.2. Tutorías individuales:

A través de ellas los profesores-tutores realizarán el seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje de cada alumno.

Sin perjuicio de que puedan ser presenciales o telefónicas, los centros utilizarán las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de las mismas, y las herramientas que permitan la interacción entre el alumno, el tutor y el resto del grupo.

Para el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno, los profesores-tutores dedicarán un periodo lectivo semanal por cada materia.

5. Opción b). Plataforma virtual de aprendizaje.

5.1. El proceso de enseñanza-aprendizaje y la metodología se desarrollarán a través de mecanismos de teleformación a partir de una plataforma virtual de aprendizaje.

La consecución de los objetivos se realizará por medio de los recursos didácticos, puestos a disposición del alumnado por la Consejería competente en materia de educación.

Éstos serán interactivos y permitirán el uso de los distintos sistemas de información y comunicación, -tanto de modo diferido como sincrónico-, por medio de un aula virtual.

5.2. Para el desarrollo de los contenidos de cada materia, los profesores-tutores dedicarán tres periodos lectivos semanales.

Sexto. Matriculación

1. Los alumnos que opten por el bachillerato a distancia podrán matricularse del número de materias que deseen, siempre que cumplan con el criterio de prelación establecido para aquellas materias de segundo curso que están vinculadas a primero y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2. de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, no les serán de aplicación los criterios de promoción que rigen para el bachillerato en régimen ordinario.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de materias de la misma denominación o materias vinculadas, la matrícula en las de segundo curso tendrá carácter condicionado, siendo requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en la materia del curso anterior para poder ser calificado de la del siguiente.

3. Para los alumnos matriculados en el régimen ordinario acogidos a lo que establece el artículo 5 Vínculo a legislación, apartado 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, sobre la posibilidad de cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia, el centro de referencia será aquel en el que se encuentran matriculados para el bachillerato en régimen ordinario, debiendo contener los documentos oficiales de evaluación toda la información relativa a las materias cursadas en el régimen a distancia.

4. El alumnado que curse bachillerato a distancia no estará sometido a limitación temporal de permanencia.

Séptimo. Acción tutorial.

1. En las enseñanzas de bachillerato a distancia, la acción tutorial supone un componente de primer orden en el proceso formativo, debiendo ser ejercida por cada uno de los profesores tutores de las distintas materias. Por medio de ella se llevará a cabo el seguimiento y la motivación de los alumnos.

2. Todos los grupos de alumnos contarán con un profesor tutor que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por los profesores de cada grupo que, en cada curso, estará formado por un número determinado de alumnos de acuerdo con la ratio establecida.

3. En cada uno de los grupos, los tutores dedicarán una sesión semanal para el desempeño de estas funciones, y formará parte del periodo lectivo de los alumnos. El centro establecerá el horario de atención al alumnado.

Octavo. Exenciones y convalidaciones.

1. Al formalizar la matriculación, los alumnos que cursen bachillerato a distancia podrán acogerse a las siguientes exenciones y convalidaciones:

a) A los alumnos que estén en posesión del título de Técnico por haber cursado un Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional, se les podrán aplicar, si procede, las convalidaciones de los módulos profesionales con materias de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

b) A los alumnos que estén en posesión del título de Técnico por haber cursado un Ciclo Formativo de Grado Medio de Artes Aplicadas y Diseño, se les podrán aplicar, si procede, las convalidaciones de módulos profesionales con materias de bachillerato establecidas en el Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación,de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en la Disposición adicional séptima del Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre.

2. Las solicitudes de exención o convalidación para cualquiera de las materias se incorporarán a los documentos de evaluación del alumno. En la calificación de la misma se expresará “exento”, o “convalidado” y se realizará una diligencia con expresa mención a esta Orden. Las materias que figuren como exentas o convalidadas no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la calificación final del bachillerato.

Noveno. Evaluación.

1. Los departamentos didácticos facilitarán al principio de curso información a los alumnos, acerca de los criterios de evaluación.

2. En lo que se refiere a la evaluación de los alumnos y la prelación entre materias, la presente Orden se adaptará a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 85/2008, de 17 de junio, y en el artículo 3 de la Orden de 25 de junio de 2008.

3. La evaluación contemplará las particularidades del régimen a distancia referidas a los aspectos de la imposibilidad de llevar a cabo la evaluación continua en las mismas condiciones que las de régimen ordinario, la ausencia de límite temporal de permanencia y los efectos derivados de la facultad del alumno de matricularse de las materias que desee.

4. Para cada materia habrá a lo largo del curso tres pruebas de evaluación trimestrales que serán presenciales y escritas, así como dos pruebas finales, una en junio y otra en septiembre, que abarcarán la totalidad de la materia elegida.

5. Los centros organizarán el calendario de pruebas finales de manera que los alumnos que cursen materias de primer curso puedan ser evaluados con anterioridad a la celebración de las pruebas de segundo curso. Cuando en cualquiera de las convocatorias no se pueda calificar alguna materia por estar condicionada a la superación de otra del curso anterior, en las actas se recogerá como “pendiente” y se generará a través de la aplicación informática correspondiente.

6. Cuando el alumno no se presente a la prueba de alguna materia en la convocatoria extraordinaria de septiembre, en el acta de evaluación se indicará la calificación obtenida durante el curso.

7. Los documentos de evaluación, generados a través de la aplicación informática correspondiente, se ajustarán al modelo establecido para el régimen general. Deberá incluirse la anotación “Régimen a distancia“ sobre la indicación de la modalidad de bachillerato.

Décimo. Movilidad entre los distintos regímenes de bachillerato.

1. Los alumnos tendrán movilidad entre cualquiera de los regímenes de bachillerato conservando las materias superadas en el régimen de procedencia.

En el caso de que el acceso estuviera dirigido al régimen ordinario deberán tenerse en cuenta las condiciones de promoción de dicho régimen.

2. Cuando se produjera la incorporación al régimen a distancia, en el expediente académico y en el historial académico se extenderá una diligencia, firmada por el Secretario y visada por el Director, en la que conste que el alumno ha efectuado un cambio de régimen de enseñanza de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

3. La incorporación de los alumnos desde el bachillerato en régimen a distancia al régimen ordinario tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, sobre la permanencia máxima de cuatro años para las enseñanzas en este último régimen.

4. Si los alumnos tuvieran alguna materia optativa pendiente del régimen de procedencia y ésta no se impartiera en nuevo régimen, deberán sustituirla por otra de la misma categoría y que no haya sido superada con anterioridad.

Disposición adicional.

Los aspectos no regulados mediante la presente Orden se regirán de acuerdo a la normativa establecida para el bachillerato, regulado en el Decreto 85/2008, de 17 de junio y la normativa que lo desarrolla.

Disposición transitoria

La presente Orden será de aplicación de acuerdo con el calendario establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 85/2008, de 17 de junio.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 07-06-2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del bachillerato a distancia en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Disposiciones finales Primera.

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

(ANEXOS OMITIDOS)

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