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Modificación de las bases reguladoras de las subvenciones para jubilación anticipada en la actividad agraria

04/08/2008
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Orden AYG/1394/2008, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/1806/2007, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (BOCYL de 1 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/1394/2008, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1806/2007, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA EN LA ACTIVIDAD AGRARIA, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) 1698/2005 DEL CONSEJO.

El artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, (“B.O.E.” n.º 264, de 3 de noviembre), sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establecía que las parcelas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar los derechos de ayuda debían permanecer a disposición del agricultor desde el 1 de diciembre del año precedente al 30 de septiembre del año por el que se solicita el pago. No obstante, para las parcelas de olivar dicho período sería el comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre.

Por Orden APA/736/2008, de 14 de marzo, (“B.O.E.” n.º 68, de 19 de marzo) se modifican las fechas en las que las parcelas de las hectáreas admisibles deben permanecer a disposición del agricultor para justificar derechos de ayuda en la solicitud única, recogiendo en su artículo único, que las parcelas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.

Con objeto de adaptarse a la nueva situación, resulta necesario modificar las fechas que figuran en el artículo 12.2 de la Orden AYG/1806/2007.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Artículo único.- Modificación de la Orden AYG/1806/2007, de 26 de octubre.

Se modifica el apartado 2 del artículo 12 de Orden AYG/1806/2007, de 26 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:

“2.- Cuando la resolución del expediente se notifique con fecha posterior a la finalización del plazo para la presentación de la Solicitud Única, el cedente no podrá formalizar la transmisión hasta el 1 de julio, excepto en el caso de haber solicitado ayudas ganaderas en el que tendrá que formalizarla una vez cumplidos los períodos de retención de los animales. Cuando el cedente presente la Solicitud Única del año siguiente, no podrá formalizar la transmisión de la explotación hasta el 1 de julio de dicho año o hasta cumplir el periodo de retención de los animales.

Si el cedente cumple 65 años dentro de este periodo, no podrá presentar la Solicitud Única para posibilitar la certificación del expediente percibiendo algún pago antes de cumplirlos, conforme al punto 1 de este apartado.” Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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