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Protocolo de colaboración para la mejora de infraestructuras rurales

12/08/2009
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Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la mejora de infraestructuras rurales (BOCA de 11 de agosto de 2009). Texto completo.

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS RURALES.

En Santander, a 24 de julio de 2009.

De una parte, D. Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento y actuando, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades que tiene conferidas y en representación de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, D. Jesús Miguel Oria Diaz, Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante Comunidad Autónoma), en virtud del Decreto 10/07, de 12 de julio, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 6/2002 Vínculo a legislación de 10 de diciembre, Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para otorgar el presente documento y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Que el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria es eminentemente rural con predominio de las actividades agrarias, que ocupan un 85 por cien de la región. Un 30 por cien del territorio forma parte de la red de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000. Más de un 60 por cien de sus municipios tienen la consideración de zonas de montaña según la normativa comunitaria. Un 60 por cien de sus municipios tiene menos de 2.000 habitantes y en 55 municipios cántabros, de sus 102 totales, la densidad de población es inferior a 50 habitantes por Km2.

Segundo.- Que el medio rural cántabro se enfrenta a dos problemas importantes: uno, el déficit de infraestructuras, derivado de la extensión de las zonas rurales y sus condiciones orográficas, y, otro, el despoblamiento de estas zonas, motivado por la carencia de infraestructuras y servicios básicos que se unen a otras dificultades en las condiciones de vida de sus habitantes.

Tercero.- Que el Gobierno de Cantabria tiene como uno de sus objetivos principales el luchar contra el despoblamiento de su medio rural, lo que conlleva el mantenimiento de actividades económicas en el mismo y la conservación del extraordinario patrimonio natural.

Cuarto.- Que para conseguir éste objetivo, es imprescindible dotar a las zonas rurales de infraestructuras y servicios básicos que permitan equiparar la calidad de vida de su población a la de las zonas urbanas.

Quinto.- Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en adelante MARM) es coparticipe de estos objetivos y en su consecución ha venido colaborando con la Comunidad Autónoma durante el período 2005-2008 en la dotación de infraestructuras rurales.

Sexto.- Que en línea con los objetivos compartidos señalados, y en función de lo previsto en el artículo 149.1.24.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en su disposición adicional trigésima séptima.1. b), declara de interés general la mejora de infraestructuras en Cantabria, para: "Mejoras en accesos y dotaciones infraestructurales en diversos municipios locales situados dentro de zonas calificables como prioritarias de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 45/2007 incluidas en la Red Natura 2000 y en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa".

En virtud de cuanto antecede, las partes intervinientes, en la representación que respectivamente ostentan, suscriben el presente Protocolo de Colaboración con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente Protocolo es el de establecer unas bases generales de colaboración de carácter plurianual entre las partes que permitan el desarrollo de proyectos dirigidos a la mejora de accesos y dotación de infraestructuras en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda. Actuaciones.

Cada año, en el seno de la Comisión de Seguimiento contemplada en la estipulación sexta de este Protocolo, en concordancia con las disponibilidades presupuestarias del MARM, se determinará un Plan Anual de Actuaciones a desarrollar de entre las obras establecidas en el anexo I de este Protocolo. Las actuaciones deberán localizarse en zonas calificables como prioritarias de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, incluidas en la Red Natura 2000 y en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el anexo II se relacionan los municipios potencialmente beneficiarios de las actuaciones previstas en el presente Protocolo.

Tercera. Compromisos del MARM.

En relación con las obras incluidas en cada Plan Anual de Actuaciones y de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, el MARM se compromete a:

1.- Aprobar técnicamente los proyectos de obras remitidos por la Comunidad Autónoma.

2.- Ejecutar directamente las obras, con medios propios o a través de su contratación con empresas especializadas.

3.- Realizar la dirección o codirección técnica de las obras, en los términos que en cada caso determine la Comisión de Seguimiento.

4.- Realizar el pago de las obras en la cuantía que se determine anualmente en los acuerdos de ejecución adoptados en la Comisión de Seguimiento, una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigibles.

Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma.

En relación con las obras incluidas en cada Plan Anual de actuaciones, la Comunidad Autónoma se compromete a:

1.- Elaborar los proyectos de las obras a ejecutar y financiar por el MARM, ejecutando las acciones necesarias, incluso la expropiación, para conseguir la disponibilidad de los terrenos para su realización y promoviendo asimismo, en su caso, la declaración de impacto ambiental y los planes de seguridad y salud a aplicar en su ejecución.

2.- Realizar conjuntamente con el MARM la dirección de las obras en los términos que en cada caso determine la Comisión de Seguimiento, comunicando al MARM las incidencias que puedan producirse en su realización y remitiéndole las certificaciones parciales y finales de ejecución.

3.- Permitir y colaborar en la realización de los controles que se estimen procedentes.

Quinta. Tramitación de los proyectos a ejecutar.

La tramitación de las obras incluidas en cada Plan Anual de Actuaciones a ejecutar y financiar por el MARM, se ajustará a lo siguiente:

Los proyectos de obras serán remitidos al MARM por la Comunidad Autónoma.

Los proyectos de obras deberán ir acompañados de una relación de las normas legales que amparen la ejecución de las mismas, los certificados de viabilidad, de disponibilidad de terrenos o, en su caso, de las expropiaciones a realizar, las actas de replanteo, los estudios de seguridad y salud laboral, cuando proceda, los de impacto ambiental y la propuesta de designación del director de las obras, en los casos en que ésta fuera necesaria, así como cualquier otro tipo de documentación prevista en la legislación vigente para la aprobación de los proyectos.

Finalizadas las obras, deberán efectuarse las recepciones y liquidaciones correspondientes en los plazos legales establecidos en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente Protocolo de Colaboración, se constituye una Comisión de Seguimiento con la siguiente composición y funciones:

6.1.- Composición:

Por parte del MARM:

- El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente de la misma.

- El titular de la Subdirección General de Desarrollo Territorial.

- Un representante de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

Por parte de la Comunidad Autónoma:

- El Director General de Desarrollo Rural

- El Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias

- El Jefe de Sección de Obras y Proyectos del Servicio de Estructuras Agrarias.

Un funcionario de la Subdirección General de Desarrollo Territorial actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

6.2.- Funciones:

Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

- Determinar cada año el Plan Anual de Actuaciones, con expresión de las obras a realizar y su importe individualizado y total.

- Realizar el seguimiento del cumplimiento del objeto del presente Protocolo, proponiendo, en su caso, las oportunas modificaciones.

- Realizar el seguimiento de las actuaciones del Plan Anual de Actuaciones, proponiendo, en su caso, las oportunas modificaciones en relación con las obras a ejecutar.

- Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas.

- Designar de común acuerdo los directores y codirectores de las obras.

- Resolver cualquier diferencia que se plantee en la interpretación o aplicación del presente Protocolo o del Plan Anual de Actuaciones.

Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite justificadamente alguna de las Partes firmantes de este Protocolo.

6.3.- Régimen jurídico aplicable:

En lo no expresamente previsto en los dos apartados anteriores, a la Comisión de Seguimiento le será aplicable lo dispuesto, respecto a los órganos colegiados, en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Transferencia de información.-

Ambas Administraciones deberán facilitarse cuantos datos precisen para la elaboración de los informes, de ámbito nacional o autonómico, que sean oportunos.

Octava. Señalización.

En todas las obras aparecerán los elementos de señalización de las mismas, en los que necesariamente figurarán los logotipos y anagramas del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, como partes firmantes del presente Protocolo.

Novena. Duración y Resolución.

El presente Protocolo surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá duración de cuatro años.

Anualmente, será completado con la determinación del Plan Anual de Actuaciones, que recogerá las obras a realizar y sus importes de entre las establecidas en el anexo.

Podrá ser resuelto por acuerdo de las partes o por decisión motivada de una de ellas que deberá ser comunicada a la otra parte con un mínimo de dos meses de antelación.

Décima. Naturaleza y Jurisdicción.-

El presente Protocolo de Colaboración tiene naturaleza administrativa, queda sujeto a lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 4.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que resulten de aplicación los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan aparecer.

Todas las posibles cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación y eficacia del presente Protocolo y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, serán conocidas y resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de dicho orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo estipulado, ambas partes suscriben el presente Protocolo de Colaboración, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

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