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Materias optativas del Bachillerato

30/07/2008
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Resolución de 7 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se establecen las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 29 de julio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE Vínculo a legislación JULIO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MATERIAS OPTATIVAS DEL ­BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

El Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27), dispone en su artículo 10 que la Consejería de Educación establecerá las materias optativas de Bachillerato que los centros podrán ofrecer, que en dicha oferta se deberá incluir Segunda Lengua Extranjera I y II y Tecnologías de la Información y la Comunicación, y que se garantizará que, en todo caso, tal oferta permita al alumno elegir como materia optativa, al menos, una materia de modalidad. Asimismo, le encomienda la determinación de los currículos de las materias optativas y las condiciones en que se efectuará la elección de estas por parte de los alumnos.

Por su parte, la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivada de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, entre otros aspectos, ha definido las características de las materias optativas del Bachillerato, y ha descrito los cuatro tipos de materias optativas que se desarrollarán, encomendando a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales la determinación de las materias correspondientes a algunos de esos tipos, así como sus currículos.

Por ello, y en virtud del mandato contenido en el artículo 9 de dicha Orden, esta Dirección General

HA RESUELTO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Por la presente Resolución se establecen las materias optativas del Bachillerato, su currículo y su adscripción a los cursos de la etapa y a las correspondientes especialidades docentes.

2. Esta Resolución será de aplicación en los centros docentes, tanto públicos como privados, de la Comunidad de Madrid que impartan el Bachillerato con la debida autorización.

Artículo 2

Tipos de materias optativas del Bachillerato

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, se establecen para el Bachillerato los siguientes tipos de materias optativas:

a) Materias optativas comunes a todas las modalidades.

b) Materias optativas vinculadas a la modalidad o vía cursada por el alumno.

c) Materias de la modalidad, y en su caso vía, cursada, que no forman parte del itinerario elegido por el alumno.

d) Materias de una modalidad, y en su caso vía, distinta de la cursada por el alumno e impartida en el centro.

Artículo 3

Materias optativas de tipo “a”, comunes a todas las modalidades

1. Las materias optativas comunes a todas las modalidades son:

- Segunda Lengua Extranjera I y Segunda Lengua Extranjera II, ambas de oferta obligatoria en todos los centros. Existe prelación entre ambas materias por requerir la materia de segundo conocimientos incluidos en la materia de primero.

- Tecnologías de la Información y de la Comunicación, de oferta obligatoria en todos los centros al menos en un curso. En segundo podrá ser cursada únicamente por aquellos alumnos que no la hayan cursado en primero.

- Ampliación de Lengua Extranjera: Comprensión y expresión Oral I y Ampliación de Lengua Extranjera: Comprensión y Expresión Oral II. Cada una de estas materias tendrá como referencia, necesariamente, la materia común Lengua Extranjera cursada por el alumno en el correspondiente curso. Existe prelación entre ambas materias por requerir la materia de segundo conocimientos incluidos en la materia de primero.

2. La adscripción a curso se ajustará a lo indicado en el Anexo I de esta Resolución.

3. Los respectivos currículos de cada una de las materias citadas son los que se incluyen en el Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 4

Materias optativas de tipo “b”, vinculadas a la modalidad o vía cursada por el alumno

1. Las materias optativas vinculadas a la modalidad o vía cursada por el alumno son:

- Modalidad de Artes, en su vía de Artes plásticas, Imagen y Diseño: Matemáticas de la Forma y Volumen II. Existe prelación entre la materia Volumen II y la materia de modalidad de primer curso Volumen, por requerir aquella conocimientos de esta.

- Modalidad de Ciencias y Tecnología: Técnicas Experimentales en Ciencias, Geología, Principios Fundamentales de Electrónica, y Psicología.

- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Historia de la Música, y Psicología.

2. La adscripción a curso se ajustará a lo indicado en el Anexo I de esta Resolución.

3. Los respectivos currículos de cada una de las materias citadas son los que se incluyen en el Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 5

Materias optativas de tipo “c”, materias de la modalidad, y, en su caso, vía cursada que no forman parte del itinerario elegido por el alumno, y de tipo “d”, materias de una modalidad, y, en su caso, vía distinta de la cursada por el alumno e impartida en el centro

1. La adscripción a curso de las materias de modalidad cursadas como optativas se ajustará a lo indicado en el Anexo I de esta Resolución. En su caso, se aplicarán en segundo las normas de prelación a las que se refiere el Anexo II del Decreto 67/2008, de 19 de junio.

2. Los currículos de las materias optativas de los tipos “c” y “d” son los mismos que los incluidos en el Anexo I del Decreto 67/2008, de 19 de junio, y su programación será única, tanto para los alumnos que las cursan como materias de modalidad como para aquellos que las cursan como optativas.

Artículo 6

Adscripción a especialidades docentes

La adscripción de las materias optativas de los tipos “a” y “b” a las distintas especialidades docentes se ajustará al siguiente cuadro:

- No obstante, en los centros en cuya plantilla esté creada la especialidad de Sistemas electrónicos de las enseñanzas de Formación Profesional, los profesores titulares de la misma tendrán preferencia para impartirla.

- No obstante, en los centros en cuya plantilla esté creada la especialidad de Informática de las enseñanzas de Formación Profesional, los profesores titulares de la misma tendrán preferencia para impartirla.

Artículo 7

Calendario de aplicación

1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio), la aplicación de esta Resolución se efectuará de la siguiente forma:

a) En el año académico 2008-2009 se aplicará lo establecido en la presente Resolución correspondiente al curso primero de la etapa.

b) En el año académico 2009-2010 se aplicará lo establecido en la presente Resolución correspondiente al curso segundo de la etapa.

2. Como consecuencia de lo expresado en el apartado anterior, en el año académico 2008-2009 continuará siendo de aplicación la Resolución de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se determina el currículo de las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17) en lo que se refiere a las materias optativas de segundo curso.

Artículo 8

Derogación normativa

En función del calendario recogido en el artículo anterior, irá quedando sin efecto la citada Resolución de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se determina el currículo de las materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17).

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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