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Ayudas para el fomento de los servicios de gestión a las explotaciones afectas al cultivo

29/07/2008
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Orden de 22 de julio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras de un régimen de ayudas para el fomento de los servicios de gestión a las explotaciones afectas al cultivo en común de la Comunitat Valenciana (DOCV de 28 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN A LAS EXPLOTACIONES AFECTAS AL CULTIVO EN COMÚN DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Dado el reducido tamaño de una gran parte de las explotaciones agrícolas de la Comunitat Valenciana, es necesario la implantación de formas asociativas que faciliten el cultivo de las tierras a sus propietarios que de otra forma, parte de ellas, se verían abocadas hacia un cultivo de mantenimiento mínimo e incluso a un sucesivo abandono. Con tal fin se ha creado en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación un Registro de Entidades de Cultivo en Común con el propósito de encauzar el fenómeno que desde hace algunos años, por las características de pequeña dimensión apuntadas junto con diversas circunstancias económicas y de otra índole, ha aparecido en el seno de las entidades asociativas agrícolas, fundamentalmente en Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, como es la formación de Secciones, que como grupos con actividad propia pero manteniendo a todos los efectos su vinculación con la entidad matriz, vienen dedicándose a prestar servicios a sus asociados. Con la presente orden se pretende que las mencionadas entidades no solamente presten servicios en cuanto al cultivo en común, sino la implantación de servicios de gestión que encaucen el fenómeno en la forma más conveniente. Con ello, además del objetivo inicial de la transformación y comercialización de los productos, el sector ha iniciado un proceso para dar respuesta a la falta de rentabilidad de sus explotaciones que para buena cantidad de ellos en la coyuntura actual es la única posibilidad con la que cuentan para el mantenimiento en cultivo de sus tierras.

Con la creación de servicios de gestión se pretende incentivar el proceso de creación de entidades de cultivo en común y la ampliación del número de socios de las actualmente existentes, todo ello en el seno de las entidades generalmente creadas para la transformación y comercialización de los productos agrícolas de toda su masa social. Al mismo tiempo se pretende encauzar el proceso ya existente, de forma que reporte al socio ventajas de cara a la comercialización de los productos dado que al disponer de unos servicios administrativos y técnicos se facilitará la planificación y unidad de criterios, que redundará en la mejora de la calidad, diversificación, sanidad, cumplimiento de las normas mínimas medioambientales y por ende el de sus procesos comerciales.

Dadas las cantidades máximas que se puedan conceder así como sus características, les son de aplicación el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Considerando lo anteriormente expuesto, a propuesta de la directora general de Producción Agraria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 28 e) de la Ley 5/83, del Consell, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, ORDENO Artículo 1. Objeto Se establece un régimen de ayudas para incentivar la implantación y utilización de servicios gestión a las explotaciones agrícolas, conforme al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. El régimen de ayudas se aplicará a las entidades inscritas en el Registro de Entidades afectas al cultivo en común ubicado en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante Registro), que cuenten entre sus objetivos con la implantación y utilización de un servicio de gestión. Expresamente quedan excluidas del ámbito de aplicación las entidades que el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre excluye en el punto 1 de su artículo 1.

2. Su periodo de vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2013 sin perjuicio de las modificaciones que reglamentariamente pudieran publicarse.

Artículo 3. Ayudas Se concederán ayudas que fomenten la creación o el incremento de servicios de gestión de las explotaciones agrarias en las condiciones que se especifican en la presente orden.

Artículo 4.Beneficiarios Podrán ser beneficiarias las entidades agrarias de cultivo en común que en el momento de efectuar la solicitud de ayudas se encuentren inscritas en el Registro a que hace referencia el artículo 2.

Artículo 5. Gastos auxiliables, plazo que comprende y cuantía de la subvención para la gestión de las explotaciones.

1. Serán auxiliables los costes laborales producidos en un año natural por la contratación a tiempo parcial o completo de los agentes de gestión, o bien por los producidos por haber contratado los servicios de profesionales autónomos o de empresas de servicios, computándose a estos efectos exclusivamente aquellos gastos se hubieran podido producir con posterioridad a la fecha de inscripción en el Registro.

2. Las entidades podrán beneficiarse de una ayuda máxima de 66.000 euros al año, a razón de 4.500 euros al año como máximo por cada UTA de superficie registrada para el cultivo en común, siempre que sean inferiores a los gastos originados por estos servicios.

3. Las ayudas de mínimis que se concedan a una entidad con la finalidad regulada por la presente orden, junto con el resto de ayudas de mínimis que haya podido percibir acogidas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de 15 de diciembre o al Reglamento (CE) 1535/2007 de 20 de diciembre no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período continuado de tres años fiscales. Por otra parte, no se podrá acumular la ayuda regulada por la presente orden con la percepción de cualquier otra ayuda de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, destinada al fomento de los servicios de gestión si con ello pudiera sobrepasarse la intensidad de la ayuda máxima establecida.

4. Para poder ser auxiliables los gastos laborables del servicio de gestión, independientemente de que los contratos hayan de cumplir siempre lo dispuesto en la legislación laboral aplicable en el momento de su formalización, las funciones a realizar y la categoría laboral con las que la entidad haya formalizado el contrato con los agentes debe coincidir con las de la cualificación laboral que se requiere según el artículo 6 de esta orden.

Artículo 6. Requisitos que deben cumplir los agentes de gestión y obligaciones de la entidad 1. Los agentes dedicados a la gestión técnica deberán poseer la titulación académica de Ingeniero Agrónomo, de Ingeniero Técnico Agrícola o titulación de formación profesional agraria de ciclo medio o superior o equivalente a efectos académicos.

2. Los agentes dedicados a la gestión administrativa, deberán tener la cualificación necesaria para el desempeño de sus actividades como administrativo o como auxiliar administrativo.

3. Tanto los profesionales autónomos contratados para el servicio de gestión como el personal que las empresas de servicios contratadas dediquen al servicio de gestión de le entidad de cultivo en común, deberán poseer la misma cualificación que se exige a los agentes propios de la entidad.

4. La entidad deberá presentar una Memoria anual en la que se contenga lo siguiente:

a) Descripción de la estructura de los Servicios de gestión técnica y administrativa. En dicha estructura deberá figurar al menos un técnico.

b) Descripción y cuantificación de las actividades realizadas por los agentes en las parcelas inscritas en el registro de entidades de cultivo en común, de forma global o pormenorizada individualmente.

En función de la magnitud de estas actividades se justificará la estructura del Servicio de gestión.

c) Especial descripción de las acciones llevadas a cabo por el equipo de gestión técnica en lo relativo al asesoramiento a los miembros de la entidad, tanto en aquéllas prácticas de cultivo cuya realización conjunta sea obligatoria como en aquellas que no lo sean, en el cumplimiento de las normas mínimas medioambientales obligatorias descritas en el anejo 1.

5. La entidad solicitante debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

6. Igualmente debe cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación (artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre).

7. La entidad no debe de estar inmerso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

8. Mantenimiento de Terceros. Para poder percibir los pagos de estas ayudas, la entidad solicitante debe estar registrada con sus datos bancarios actualizados en la base de datos que la Conselleria de Economía, Hacienda y Ocupación dispone al efecto.

9. En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud de las ayudas de mínimis reguladas por esta orden, la entidad de Cultivo en Común obtuviera una ayuda de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados destinada a la misma finalidad, está obligada a comunicarlo inmediatamente a esta Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que procedería a modificar la Resolución de concesión de ayudas para que la Entidad no pudiera percibir una ayuda superior a la establecida en el artículo 5.

Artículo 7. Solicitud de las ayudas y plazo de presentación.

Las solicitudes, serán dirigidas a la directora general de Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se presentarán en el Registro General de esta Conselleria en la calle Amadeo de Saboya número 2, 46010 Valencia, en sus servicios territoriales, o en cualquiera de los otros lugares a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Los impresos normalizados para cumplimentar las solicitudes se pueden encontrar en los lugares de tramitación, centros PROP de la Generalitat o en la página web de la misma (http://www.gva.es).

Con la solicitud deberá acompañarse la documentación que a continuación se relaciona:

a) Relación de gastos efectuados imputables a los costes laborales de los agentes, a los honorarios de profesionales y de las empresas de servicios que han prestado sus trabajos al servicio de gestión de la entidad durante el periodo a subvencionar, según los documentos justificativos a los que se refiere el artículo 11 de la presente orden b) Documentación justificativa de que los agentes contratados o en su caso los profesionales o el personal que la empresa de servicio haya destinado al servicio de gestión, poseen la cualificación exigida en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 6 de la presente orden.

c) Contratos laborales de los agentes vinculados con la entidad y, en su caso, los contratos que ésta haya establecido con profesionales y empresas de servicio d) Memoria según lo descrito en el artículo 6.

e) Declaración sobre todas las ayudas de mínimis concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

f) En su caso, declaración de cualquier otra ayuda estatal o proveniente de fondos públicos nacionales o internacionales también destinada al fomento de los servicios de gestión que la entidad haya percibido en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

g) La Entidad está obligada a aportar copias de sus solicitudes de ayudas sobre las que aún no ha recaído Resolución, tanto en el caso de ayudas de mínimis como en el de otras ayudas nacionales o internacionales cuya finalidad sea la misma que las reguladas por la presente orden.

h) Documentos o declaraciones responsables que justifiquen lo que se exige en los puntos 6, 7 y 8 del artículo 6 de la presente orden La presentación de la solicitud por parte de los beneficiarios conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Generalitat y por la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos de acreditar el encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La presentación de solicitudes para cada anualidad deberá efectuarse, en el mes de enero del año siguiente al período de los gastos a subvencionar.

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes Los expedientes de las ayudas previstos en la presente orden se tramitarán a través de la dirección general de Producción Agraria, siendo competentes en su instrucción los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 9. Evaluación de las solicitudes 1. Se examinarán las solicitudes y la documentación que en ellas se demanda, comprobando el cumplimento de los requisitos exigidos a la entidad. En caso necesario, se establecerá el orden de prioridad para su aprobación, aplicando los siguientes criterios:

a) Número total de socios de la entidad:

Más de 75 4 puntos De 41 a 75 3 puntos De 21 a 40 2 puntos De 10 a 20 1 puntos b) Número total de UTAs de la entidad:

Más de 75 4 puntos De 41 a 75 3 puntos De 21 a 40 2 puntos De 8 a 20 1 puntos c) Número medio de UTAs por socio de la entidad:

De 0,1 a 0,25 4 puntos De 0,25 a 0,75 3 puntos De 0,75 a 2 2 puntos Más de 2 1 puntos.

2. En caso de igualdad entre solicitudes, se atenderán en primer lugar las de las entidades solicitantes que acrediten que ocupaban, con anterioridad a la publicación de esta orden, un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación a sus respectivas plantillas, o que se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la subvención o que acrediten un incremento en las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados, de acuerdo con el Decreto 279/2004 del Consell de la Generalitat Vínculo a legislación. Si persiste el empate se atenderán según el orden cronológico.

3. A los efectos de la aplicación de estos criterios se constituirá un órgano colegiado que propondrá la concesión de ayudas al órgano concedente, constituido por el jefe de Área de Garantía Agraria, el jefe de Servicio de Ayudas Estructurales y el jefe de Sección de Ayudas a las Rentas Artículo 10. Resolución de las solicitudes.

1. Se establece un plazo máximo de tres meses para resolver las solicitudes, contados a partir de la fecha límite de presentación de las mismas. Las solicitudes, a las que, transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado la correspondiente resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes de subvención represente una cantidad superior al importe global máximo asignado a la línea presupuestaria que financia las ayudas reguladas por la presente orden, en base a lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de 26 de junio de 1991, se dictará resolución desestimatoria por ese motivo, sin que ello conceda prioridad ni derecho alguno a las solicitudes que pudiera presentar en años posteriores la entidad interesada. Para este supuesto, y en aplicación de lo dispuesto, se aplicará el orden de prioridad de las solicitudes, establecido en función de la puntuación obtenida, según la baremación que figura en el artículo 9 de la presente orden.

Artículo 11. Justificación de los gastos realizados 1. Los costes laborales del personal a cargo de la Entidad se justificarán mediante la presentación de las copias de las nóminas y de los gastos de la Seguridad Social.

2. Como norma general los gastos realizados por la contratación de servicios prestados por profesionales o por empresas deberán justificarse mediante facturas originales con expresión e identificación del servicio prestado, identificación del agente que ha prestado el servicio y titulación técnica en su caso, precio unitario y total facturado.

3. Cuando el importe del gasto subvencionado supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria de las ayudas deberá ajustarse en la contratación de dicho gasto a lo estipulado en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003.

Artículo 12. Certificaciones.

1. Por los servicios de la Conselleria de Agricultura se certificará que los gastos efectuados por la entidad corresponden al objeto de la ayuda concedida y la cuantía de la ayuda que le corresponda.

2. Junto con las certificaciones de los gastos efectuados, deberá constar una certificación de que se han cumplido las normas mínimas medioambientales reflejadas en el anejo 1.

Artículo 13. Reintegro de ayudas 1. Cuando por incumplimiento de los requisitos establecidos por la presente norma, se dictara resolución de revocación y reintegro de las subvenciones, será reintegrable el principal de la cuantía pagada más los intereses legales que les corresponda desde la fecha de transferencia del pago hasta la resolución revocatoria.

2. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de medio ambiente implicará el reintegro de hasta el 25 por ciento de la totalidad de la ayuda percibida.

Artículo 14. Financiación 1. Las ayudas reguladas por la presente orden, se concederán con cargo al capítulo 4 del programa 714.20, línea T4719 del presupuesto de la Generalitat.

2. Las cuantías totales máximas de las ayudas contempladas en la presente orden, se harán públicas anualmente, de acuerdo con los presupuestos de la Generalitat correspondientes a cada ejercicio, mediante resolución administrativa de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. En defecto de normas especiales, nacionales o comunitarias, de aplicación, desarrollo y gestión de la presente línea de ayuda, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Artículo 15. Revisión Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única Se delega en la directora general de Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, las resoluciones de concesión, anulación, pago y reintegro de las subvenciones reguladas en la presente orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera El plazo de admisión de solicitudes para el ejercicio 2008 se establecerá en la convocatoria de ayudas correspondiente a dicho ejercicio Segunda Las entidades de cultivo en común inscritas en el Registro el 1 de enero de 2007 que hubieran solicitado ayudas para el año 2007 por los gastos originados por su servicio de gestión incluidos en el artículo 8.1 de la Orden de 1 de febrero de 2006 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyos servicios de asistencia a la gestión cumplan los requisitos del artículo 6 de la presente orden, podrán solicitar en la convocatoria de 2008 las ayudas que ésta regula para los gastos que este servicio haya generado durante 2007.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la directora general de Producción Agraria para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Segunda Esta orden entrará en vigor el mismo día su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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