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Bases reguladoras para la concesión de incentivos a la utilización y desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación

24/07/2008
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Orden de 2 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de incentivos a la utilización y desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación por el tejido asociativo andaluz, y se efectúa su convocatoria para 2008 (BOJA de 23 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE DIFERENTES LÍNEAS DE INCENTIVOS A LA UTILIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN POR EL TEJIDO ASOCIATIVO ANDALUZ, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2008

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Andalucía tiene ante sí el reto de situarse en una actitud protagonista en la nueva Sociedad del Conocimiento, al igual que lo están haciendo los países más desarrollados de su entorno.

La progresiva implantación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) en los países más avanzados del mundo favorece el bienestar de sus ciudadanos y crea unas prometedoras expectativas de futuro. Las TIC son herramientas que crean soluciones reales a problemas reales y deben facilitar la integración de todos los ciudadanos, sin distinción de género, edad, lugar de residencia, situación de dependencia o discapacidad.

A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de estímulo a la utilización por la sociedad andaluza de las TIC y las políticas de innovación derivadas de la aplicación de dichas tecnologías.

Las líneas actuales de trabajo para el desarrollo de la Sociedad de la información en Andalucía están recogidas en el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA), impulsado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y aprobado por el Consejo de Gobierno el 7 de junio de 2005, y con el objetivo de alcanzar, en el horizonte del año 2010, las principales estrategias del proyecto de la Segunda Modernización de Andalucía.

El PIMA, extenso y ambicioso en objetivos, estrategias políticas y actuaciones, basa esencialmente el desarrollo de la Sociedad de la Información sobre tres políticas de actuación: “Política de Igualdad de Oportunidades (e-igualdad)”, “Sociedad de la Información”, y “Administración inteligente”. Las acciones y políticas que contempla dicho plan, organizadas en Áreas de Actuación definidas, dan lugar, a su vez, a varias Líneas Estratégicas de actuación dentro de cada Área, donde se recogen el fomento del uso de las TIC como medio para ganar competitividad, solidez económica y social y la promoción del conocimiento tecnológico como parte natural de las habilidades de la ciudadanía. En este sentido, cabría mencionar especialmente “la línea estratégica de accesibilidad” y, en particular, una de las acciones que en ella se contemplan, denominada “Asociaciones Digitales”, cuyo objetivo básico es la incorporación de las TICs a la vida cotidiana de las asociaciones ciudadanas.

Por otro lado, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía 2005-2010 constituye una de las acciones que el PIMA contempla dentro de la Línea Estratégica “Planificación de la Sociedad de la Información en Andalucía”, con el objetivo de coordinar y planificar el desarrollo de la misma. En dicho plan se prevén diversas medidas orientadas, entre otros fines, a la formación básica TIC para ciudadanía andaluza, al fomento de iniciativas enfocadas a la mujer, a la incorporación de personas mayores a las TIC, a la mejora en la atención y calidad de vida de las personas en situación de dependencia y de las que las asisten y a acercar los conocimientos y el uso de las nuevas tecnologías a personas, colectivos o comunidades desfavorecidas.

Para la consecución de estos objetivos Andalucía cuenta, como una realidad estratégica de primer orden, con el tejido asociativo que, extendido por todo el territorio, supone la mejor puerta a toda la ciudadanía para participar democráticamente en todos los aspectos de la vida pública.

La sociedad, como sujeto activo, es a la vez promotor y demandante de cambios. Su articulación en organizaciones y agentes sociales ha posibilitado el diálogo y el consenso convirtiéndose éste en un elemento clave para el progreso de Andalucía.

En este sentido y en línea con otros objetivos más específicos de creación de Contenidos y Servicios Digitales en red y fomento del software libre, la Orden de Incentivos de 10 de julio de 2006 recogía las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de incentivos a la utilización y desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación para la ciudadanía andaluza y el tejido asociativo. Así, teniendo en consideración la notable aceptación que las convocatorias 2006 y 2007 de la Orden de Incentivos han tenido en el tejido asociativo, y aprovechando la experiencia obtenida, se ha estimado oportuno hacer un ejercicio de reflexión con el objetivo de enriquecer los contenidos y alcance de la Orden, potenciando sus objetivos y manteniendo así el compromiso de apoyo en el proceso de modernización y formación tecnológica del tejido asociativo andaluz. En este sentido, la nueva Orden de Incentivos también nace con vocación de convertirse en un importante instrumento de apoyo en la articulación de un Modelo de Asociación Digital, cuyo objetivo básico es describir un modelo de carácter genérico que cubra las necesidades del tejido asociativo andaluz en materia tecnológica, de modo que, mediante su implantación, pueda servir de referencia a las entidades asociativas andaluzas en el proceso de incorporación de las nuevas tecnologías en su actividad habitual.

En definitiva, esta Orden de incentivos está orientada a la realización de proyectos “transformadores” que incidan en las asociaciones civiles con escaso acercamiento a las TIC e internet, para la toma de conciencia de la utilidad del uso de las mismas. En lo sucesivo, y a efectos de simplificar, se hará referencia a estos proyectos como “Proyectos de Incorporación de las TIC”.

Por otra parte, también se persigue fomentar la innovación, la modernización y la completa “inmersión” en la Sociedad de la Información y el Conocimiento de aquellas entidades que ya han realizado una primera aproximación a las TIC y que pretenden explotar con mayor intensidad su utilización. En lo sucesivo, y a efectos de simplificar, se hará referencia a estos proyectos como “Proyectos TIC de Innovación Asociativa”.

Ambos tipos de proyectos pretenden contribuir a la innovación y modernización de las asociaciones a través de la incorporación de las TIC a su operativa cotidiana, facilitando así su trabajo habitual, mejorando su carta de servicios, impulsando su inclusión en la red de redes y contribuyendo decididamente a su modernización tecnológica, la cooperación en red y la innovación del tejido asociativo.

De conformidad con el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y atendiendo a razones de interés público que garanticen el cumplimiento del plazo máximo legalmente establecido para resolver y notificar la resolución de concesión, se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

La presente Orden se estructura en 6 Capítulos y dentro de éstos en secciones y artículos. El Capítulo I recoge la normativa de general aplicación a las diferentes clases de incentivo objeto de esta Orden, el Capítulo II recoge el procedimiento de concesión, el Capítulo III recoge el procedimiento de gestión, justificación y reintegro de los incentivos, el Capítulo IV recoge el régimen sancionador que se aplicará en esta Orden, el Capítulo V recoge la definición de software libre, la licencia a la que estarán sujetos los contenidos generados en los proyectos y las características que deberá tener el autodiagnóstico de una entidad, el Capítulo VI se destina a recoger las disposiciones específicas de cada modalidad de incentivo.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

CAPíTULO I

Disposiciones generales

Sección 1. Objeto de la orden y régimen jurídico.

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la financiación de proyectos de Incorporación de las TIC y de Innovación Asociativa por y para el tejido asociativo andaluz, que propicien el uso de las TIC y la participación e implicación en la vida civil y asociativa y efectuar su convocatoria para 2008.

Los proyectos objeto de incentivo deberán contar con un marcado fin social y contar con un público objetivo que, de forma efectiva, sea lo más amplio posible. Igualmente, estarán orientados a introducir el uso de las nuevas tecnologías como vehículo de integración y equilibrio social y territorial, de manera que se atienda, mediante su uso, a necesidades concretas del tejido asociativo y, por extensión, de la ciudadanía en general.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por:

- La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de Vínculo a legislación julio.

- Por lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Por el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financiera.

- Por lo que dispongan las Leyes Anuales de Presupuesto.

- Por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Por Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

- Por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Por la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

- Por el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

- Por el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

- Por la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas.

- Por la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se regula el empleo del sistema port@firma, para la firma electrónica reconocida de documentos en soportes electrónicos;

- Y por las normas comunitarias aplicables a los incentivos financiados con cargo a Fondos de la Unión Europea.

Sección 2. De los incentivos; clases, conceptos, intensidad y cuantía

Artículo 3. Clases de incentivos.

1. Los incentivos regulados en la presente Orden se clasifican, según su naturaleza, en las siguientes categorías:

Línea A: Incorporación de las asociaciones ciudadanas andaluzas a la Sociedad de la Información y el Conocimiento (en adelante, “Proyectos de Incorporación de las TIC”).

Línea B: Desarrollos de proyectos TIC en asociaciones ciudadanas andaluzas (en adelante “Proyectos TIC de Innovación Asociativa”).

2. Las descripciones de los conceptos enunciados para las líneas de incentivo anteriores, se desarrollan en los artículos 29 y 30 de la presente Orden.

Artículo 4. Conceptos Incentivables.

1. Con carácter general para incentivos de ambas líneas, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto, que constituirán la base incentivable, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan en cada tipo de incentivo o proyecto:

a) Equipamiento informático y/o de telecomunicaciones y otros dispositivos electrónicos cuando la naturaleza y objetivos del proyecto así lo justifiquen.

b) Adquisición, adaptación, diseño, creación, desarrollo, implantación, soporte y mantenimiento de aplicaciones y sistemas de información basados en software libre y contenidos digitales sujetos a licencia Creative Commons.

c) Gastos de conexión a internet, hospedaje de contenidos, registro de dominios web y otros similares cuando la naturaleza y objetivos del proyecto así lo justifiquen.

d) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

e) Gastos de consultoría externa para la elaboración de diagnósticos, análisis, y estudios diversos necesarios y relacionados con las actuaciones a realizar en el proyecto.

f) Gastos iniciales y de sostenimiento de promoción y difusión de las actividades de los proyectos.

g) Gastos de desplazamiento y estancia cuando la naturaleza y objetivos del proyecto así lo justifiquen.

h) Gastos de personal propio de la entidad dedicado específicamente al proyecto durante el periodo de ejecución del proyecto (desarrollo y puesta en marcha).

i) Adecuación de locales y oficinas relacionados con la dotación de telecomunicaciones y con el proyecto objeto del incentivo.

j) Gastos de seguro derivados de la participación de voluntarios en las actuaciones objeto de incentivo.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos incentivables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse a la presentación de la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Intensidad y cuantía de los incentivos.

1. Para Proyectos Línea A, “Proyectos de Incorporación de las TIC”, la intensidad de los incentivos podrá alcanzar un máximo del 100% de la base incentivable. En el caso de que proceda la concesión del incentivo, éste será de una cuantía máxima de 15.000 euros.

2. Para Proyectos Línea B, “Proyectos TIC de Innovación Asociativa”, la intensidad de los incentivos podrá alcanzar un máximo del 100% de la base incentivable. En el caso de que proceda la concesión del incentivo, éste será de una cuantía máxima de 30.000 euros.

3. Cuando la intensidad de los incentivos no alcance el máximo del 100% de la base incentivable será exigible un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada debiéndose acreditar la aportación de fondos propios al proyecto en la cuenta justificativa de la subvención, conforme al artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de subvenciones.

Sección 3. De las entidades beneficiarias, entidades colaboradoras, requisitos y período de ejecución

Artículo 6. Entidades Beneficiarias. Requisitos.

1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las entidades asociativas sin ánimo de lucro que reúnan alguno de estos dos requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Para entidades de ámbito autonómico: Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

- Para entidades de ámbito estatal: Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y tener domicilio social en Andalucía.

2. Asimismo podrán obtener la consideración de entidades beneficiarias las Fundaciones que reúnan alguno de estos dos requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Para Fundaciones de ámbito autonómico: Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

- Para Fundaciones de ámbito estatal: Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal y tener domicilio social en Andalucía.

3. Adicionalmente, aquellas entidades que opten a incentivos correspondientes a la línea B, deberán reunir los siguientes requisitos:

- Disponer de certificado electrónico reconocido y utilizarlo para presentar la solicitud a través de la vía telemática.

- Disponer de presencia en internet a través de un sitio web propio, entendiéndose el mismo, como un espacio web con contenidos propios y razonablemente actualizados.

- Disponer de una cuenta de correo electrónico plenamente operativa y propia de la entidad.

4. No podrán resultar beneficiarios de los incentivos contemplados en la presente Orden para la convocatoria del año 2008 quienes lo hayan sido en la correspondiente a 2007. En cambio, podrán optar a incentivos de la línea B las entidades beneficiarias de la convocatoria 2006 cuyos proyectos hayan deparado unos resultados prácticos idóneos y de calidad desde el punto de vista del cumplimiento efectivo de sus objetivos y de las obligaciones relativas a la ejecución del proyecto frente al órgano concedente.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

i) No haber justificado en tiempo y forma los incentivos concedidos con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica Andaluza y sus Organismos Autónomos.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/ 2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y dada la naturaleza de los incentivos contemplados en la presente Orden y en razón de su interés social, se exceptúa a las entidades beneficiarias de los requisitos previstos en la letra e del apartado anterior, y en el artículo 29 apartado 1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Quedan, por tanto, exceptuadas de la acreditación de su cumplimiento.

7. La justificación por parte de la entidad de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado anterior, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, y certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido, por una declaración responsable, conforme al Anexo I.

Artículo 7. Período de ejecución de los Proyectos.

1. El Período de Ejecución de un proyecto será de 4 meses para los Proyectos de la Línea A y de 4 ó 7 meses para los proyectos de la Línea B. Dicho periodo se entenderá como el tiempo establecido para su desarrollo y total implantación y puesta en funcionamiento.

2. El Período de Ejecución del proyecto empezará a transcurrir a los efectos de esta Orden, desde la fecha de materialización del primer pago, independientemente de su fecha real de inicio de ejecución, que podrá ser anterior a dicho pago pero, en todo caso, posterior a la fecha de la publicación de la resolución de concesión del incentivo.

Sección 4. Régimen de compatibilidad

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de los incentivos.

1. La financiación de los incentivos regulados en la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados a tal efecto en el presupuesto de gastos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, bien vía fondos propios, bien a través de financiación comunitaria que, en su caso, pudiera ser aportada por la Unión Europea.

2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria.

3. A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

4. Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, incentivos, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada, conforme al artículo 111 de la Ley General 5/1983 de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Subcontratación por los beneficiarios de las actividades incentivadas.

1. A los efectos de las bases reguladoras previstas en esta Orden, en lo referido a la subcontratación por las entidades beneficiarias, se atenderá a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución parcial o total de la actividad o servicio que constituye el objeto de incentivo, siempre que no exceda de 7.500 euros en el caso de la Línea A y de 15.000 euros en el caso de la Línea B.

3. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por la entidad beneficiaria. No se considera subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyan el objeto de la actividad, sino un medio para lograrla.

4. En ningún caso podrán subcontratarse:

a) Las actividades que aumentando el coste de la actividad incentivada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b) Actividades con intermediarios o asesores expertos en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad incentivada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad incentivada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora del incentivo en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos incentivables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades incentivadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de los incentivos regulados en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios de valoración que se recogen de forma específica en el artículo 15 de la presente Orden.

2. Todos aquellos actos de trámite que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas, se publicarán en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la dirección de internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Artículo 11. Presentación de Solicitudes.

1. Las solicitudes de incentivos debidamente cumplimentadas conforme a los Anexos I, II y III y firmadas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

2. En el caso de proyectos de Línea A, deberán presentarse preferentemente en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

Alternativamente, si no se opta por la presentación telemática, las solicitudes impresas con los medios electrónicos y con firma manuscrita se presentarán en las Oficinas de Atención al Ciudadano de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de proyectos de Línea B, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, será obligatoria la presentación telemática de la solicitud, en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, haciendo uso del certificado electrónico reconocido expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía que esté habilitada para este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. Las solicitudes seguirán el modelo que figura, a título informativo, en los Anexos I, II y III de la presente Orden, que estarán disponibles para su cumplimentación y tramitación en la dirección de internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ciudadano/.

5. Cada solicitante cumplimentará una única solicitud. Cada solicitud estará compuesta por un solo proyecto, que se enmarcará exclusivamente en la Línea A o bien en la Línea B.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para recabar la información de cuantos organismos se precise, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

7. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la incorporación de copias digitalizadas por parte de las entidades interesadas que efectúen la presentación telemática, implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 12. Documentación.

1. En caso de presentación telemática con certificado electrónico reconocido de persona jurídica, no será necesaria documentación adicional alguna, salvo:

- Las entidades y fundaciones de ámbito superior al autonómico, que deberán presentar documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, según corresponda.

- Documentación relativa a la presentación de las tres ofertas de diferentes proveedores, para el supuesto establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

2. En caso de presentación telemática con certificado electrónico reconocido de persona física (del representante legal de la entidad) o de presentación presencial, deberá aportarse:

- Documento acreditativo de la identificación fiscal (CIF o equivalente) de la entidad solicitante.

- Documento acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante.

- En el caso de entidades y fundaciones de ámbito superior al autonómico, documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, según corresponda.

- Documentación relativa a la presentación de las tres ofertas de diferentes proveedores, para el supuesto establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

3. Las entidades solicitantes que opten por la presentación telemática aportarán la documentación exigida mediante incorporación a su expediente electrónico de copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

4. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 13. Plazo de Presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación en BOJA de la presente Orden y finalizará el 4 de septiembre de 2008.

Artículo 14. Subsanación de Solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de la información requerida, el Servicio competente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa requerirá a la entidad interesada, mediante publicación en la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para que, en el plazo de 5 días naturales, subsane la falta o acompañe la información preceptiva con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Criterios de Valoración.

El sistema de valoración que se empleará en la presente Orden, será el de puntuar separadamente cada solicitud de incentivo sobre un valor máximo de 100 puntos, según los criterios generales y específicos de cada línea de incentivos.

1. Criterios Generales.

Para cada proyecto, se valorará en primer lugar un conjunto de criterios generales, independientes del tipo de proyecto en concreto, hasta un máximo de 90 puntos sobre la valoración total de cada proyecto. Los criterios mencionados serán los siguientes:

a) Adecuación del estudio de autodiagnóstico de la entidad, según lo establecido en el artículo 27, y coherencia del proyecto propuesto con dicho estudio (10 puntos).

b) Adecuación y coherencia entre el alcance funcional y objetivos estratégicos y operativos del proyecto, y los recursos, medios, tiempo y presupuesto previsto por el solicitante en la memoria del proyecto (20 puntos).

c) Plan de viabilidad, mantenimiento y evaluación del proyecto, que comprenda medidas que garanticen un adecuado desarrollo del proyecto, la incorporación efectiva de sus resultados en la operativa cotidiana de la entidad, actuaciones y recursos adecuados para mantener operativo el proyecto con posterioridad al periodo de ejecución, así como la evaluación de los resultados prácticos del proyecto a lo largo del periodo de explotación (17 puntos).

d) Nivel de innovación, originalidad o valor añadido que ofrece el proyecto con respecto al resto de propuestas presentadas en la convocatoria (10 puntos).

e) Naturaleza, tipología, perfil y cuantificación numérica de los destinatarios / usuarios finales del proyecto (10 puntos).

f) Contribución del proyecto al equilibrio del tejido asociativo desde el punto de vista territorial (5 puntos).

g) Contribución del proyecto a la diversidad funcional y temática de los resultados de la presente convocatoria (5 puntos).

h) Carácter de utilidad pública de la entidad asociativa solicitante (10 puntos).

i) Medidas y actuaciones dirigidas a la efectiva consecución de la igualdad de género (3 puntos).

2. Criterios específicos.

Para cada proyecto, se valorará en segundo lugar, un conjunto de Criterios de Valoración Específicos, dependientes del tipo de proyecto en concreto, hasta un máximo de 10 puntos sobre la valoración total de cada proyecto. Los criterios mencionados serán los siguientes para cada tipo de proyecto.

Para los Proyectos de Incorporación de las TIC (Línea A):

a) Presentación de la solicitud por vía telemática mediante el uso de certificado electrónico reconocido (10 puntos).

Para los Proyectos TIC de Innovación Asociativa (Línea B):

a) Grado de madurez o avance tecnológico y características orientadas a la participación de los servicios electrónicos contemplados en el proyecto y carencia de la condición de beneficiario en la convocatoria 2006 (5 puntos).

b) Impacto en el fortalecimiento y cohesión del tejido asociativo andaluz, en términos de la posible participación de otras entidades en la ejecución del proyecto y en el aumento de la difusión y alcance de las acciones del sector asociativo (5 puntos).

Artículo 16. Tramitación.

El órgano competente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, y para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria del incentivo.

Una vez obtenida toda la información precisa, las solicitudes serán sometidas a estudio y evaluación por parte de una Comisión de Valoración.

Artículo 17. Comisión de Valoración.

1. La composición de la Comisión de Valoración será establecida por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

2. La Comisión de Valoración, se reunirá para evaluar las solicitudes recibidas, atendiendo a los criterios establecidos en la presente Orden, y formulará las propuestas de incentivación que incluirá relación de suplentes.

3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión de Valoración será el establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Resolución y Publicación de los Incentivos.

1. La competencia para resolver los incentivos regulados en la presente Orden reside en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos, por delegación de la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuyos actos y resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

2. La Resolución contendrá, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, conforme al artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La notificación a las entidades interesadas de la Resolución de concesión de los incentivos se efectuará mediante publicación en BOJA. Complementariamente estará en la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la dirección de internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

CAPÍTULO III

Procedimiento de gestión, justificación y reintegro

Sección 1. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 19. Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.

1. Las obligaciones correspondientes a los beneficiarios de los incentivos previstos en esta Orden se corresponden con las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Dichas obligaciones son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

b) Justificar ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del incentivo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la presente Orden reguladora.

i) La rendición de cuentas de los perceptores de incentivos, a que se refiere el artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso.

j) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que el incentivo es reglamentariamente susceptible de control.

2. Adicionalmente, los beneficiarios de los incentivos deberán asumir las obligaciones específicas siguientes:

a) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto del incentivo, que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía, indicando que el incentivo ha sido concedido por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Para ello, en la resolución de concesión de los incentivos se comunicará al beneficiario la publicidad que debe realizar del mismo, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios, plantillas, logotipos autorizados, y el periodo obligatorio de mantenimiento de esta actividad. Asimismo, en los supuestos de incentivos financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria, de conformidad en el artículo 8 del Reglamento (CE) NÚM. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

b) Mantener en explotación el Proyecto implantado durante 12 meses desde la finalización del período de ejecución. Durante este Periodo de Explotación deberán mantenerse operativos y actualizados convenientemente, todos los elementos y actuaciones del proyecto, sean infraestructuras, aplicaciones, servicios, procesos de gestión, o cualesquiera otros.

c) Disponer de un informe de balance de resultados del proyecto a la finalización del Período de Explotación del proyecto, con indicación del grado de consecución de los objetivos previstos en la solicitud a la finalización del citado Periodo y de conclusiones generales sobre la incidencia efectiva del proyecto en la mejora de la operativa interna de la entidad. Este balance se presentará a requerimiento del órgano encargado de efectuar las actuaciones de comprobación.

d) Cumplir con las obligaciones relativas a la entrega del software libre, cuyas condiciones técnicas y especificaciones se describen en esta Orden.

e) En el diseño, implantación y explotación de los proyectos incentivados, los beneficiarios y participantes, de acuerdo con la “Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal”, únicamente tratarán los datos personales conforme a las instrucciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y no los aplicarán o utilizarán con fines distintos a los de la presente Orden, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

f) Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la incentivación.

g) Los contenidos, desarrollos y productos finales de los Proyectos deberán ser de acceso libre y ponerse a disposición de la ciudadanía. En caso de tratarse de contenidos o desarrollos deberán estar bajo una licencia pública que garantice la copia, libre distribución, modificación y uso de los mismos. Así, los productos que consistan en contenidos digitales estarán sujetos a licencia Creative Commons del tipo Reconocimiento-No comercial-Compartir 2.5 España (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/), mientras que los desarrollos de software estarán sujetos a licencia EUPL (European Union Public License, http://ec.europa.eu/idabc/eupl).

h) Colaborar en todo tipo de actuaciones de Marketing y Promoción de los proyectos desarrollados al amparo de la presente convocatoria o de otras iniciativas de carácter similar.

i) Aquellas entidades beneficiarias pertenecientes al tercer sector y que se hallen inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Consejería de Gobernación, deberán adherirse al proyecto Andalucía Compromiso Digital (https://www.andaluciacompromisodigital.org/asociaciones) antes de la finalización del periodo de ejecución.

j) Colaborar en todo tipo de actuaciones de evaluación, seguimiento, control y mejoras periódicas de los proyectos desarrollados al amparo de la presente convocatoria u otras de carácter similar de la Consejería.

Sección 2. Del pago y la justificación de los incentivos

Artículo 20. Forma y Secuencia del Pago del incentivo.

1. El pago del incentivo se hará efectivo con el abono, mediante transferencia bancaria de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, en concepto de anticipo, a la firma de la resolución de concesión y, un segundo pago, correspondiente como máximo al 25% restante, al finalizar el período de ejecución del Proyecto en cuestión, realizadas las actuaciones pertinentes de verificación y control final de las actividades realizadas por los entidades beneficiarias, y previa justificación del importe total del Presupuesto aceptado del Proyecto incentivado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. No podrá proponerse el pago de incentivos a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

Artículo 21. Justificación de los Incentivos.

1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión.

2. El periodo de elegibilidad del gasto objeto de los incentivos será el comprendido entre la publicación de la resolución de concesión y la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión.

3. El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será de 2 meses contados a partir de la finalización del período de ejecución. En todo caso, se estará a los plazos máximos de presentación establecidos para cada bloque en la resolución de concesión.

4. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de la actividad revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado en los términos establecidos por el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la incentivación.

5. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la incentivación y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Asimismo, dicha cuenta justificativa deberá incorporar, además de una memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada que contendrá, al menos, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades incentivadas debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

6. La entidad beneficiaria deberá conservar, durante un periodo mínimo de cuatro años a partir del plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa, todos los justificantes y cualquier otro documento a que se haga referencia en el proceso de justificación, y estarán disponibles en cualquier momento que sean requeridos por parte del órgano concedente.

7. Cuando los Proyectos hayan sido financiados, además de con la incentivación, con fondos propios u otros incentivos o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades incentivadas.

8. La justificación de gastos deberá alcanzar el 100% del presupuesto aceptado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, aun cuando el incentivo concedido no alcanzase dicha cuantía.

9. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes de gasto no presentados o no aceptados o, en su caso, sobre la parte del proyecto no ejecutada.

10. Para la cumplimentación del trámite de justificación, las entidades beneficiarias se servirán de los modelos que se establezcan al efecto, y que estarán disponibles en la web: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ciudadano.

Sección 3. De la modificación de la resolución de concesión y el reintegro de los incentivos

Artículo 22. Modificación de la Resolución de Concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos, así como la obtención concurrente de otros incentivos otorgados por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

- Cuando el importe de la incentivación otorgada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, supere el 100% del coste de la actividad a desarrollar de forma aislada o en concurrencia con otras incentivaciones.

- Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

- Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

- Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución del Proyecto y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación.

2. La solicitud de Modificación de la Resolución de Concesión irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de incentivos será adoptado por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 23. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento del plazo máximo de ejecución fijado para cada proyecto, según lo especificado en el artículo 7, o del periodo de explotación establecido en el artículo 19.2b). A los efectos de verificación del cumplimiento de esta obligación, el órgano concedente llevará a cabo las correspondientes actuaciones de comprobación y control, procediéndose, en caso necesario, a requerir el reintegro de la ayuda en función del grado de incumplimiento.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Titulo VIII de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de los incentivos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los incentivos.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto del incentivo. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de incentivos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.d) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

4. En el supuesto de que el importe de los incentivos resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública Vínculo a legislación. El interés de demora aplicable en materia de incentivos será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

CAPÍTULO IV

Régimen sancionador

Artículo 24. Régimen sancionador.

El régimen sancionador será el previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO V

Del software libre, el licenciamiento de los contenidos y el autodiagnóstico de las entidades

Artículo 25. Definición y consideración de software libre.

1. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por software libre aquellos servicios y/o aplicaciones incluidos en los proyectos a incentivar que reúnan los siguientes requisitos:

a) Posibilidad de ser leídos y/o ejecutados para cualquier finalidad, sin restricciones.

b) Posibilidad de ser copiado y modificado libremente.

c) Posibilidad de libre difusión de sus copias y versiones modificadas.

2. Los Proyectos que resulten incentivados y que contemplen el desarrollo o adaptación de Software libre, pasarán a formar parte del Repositorio de Software Libre de la Junta de Andalucía, en una sección específica. A estos efectos, los desarrollos de los Proyectos deberán estar sujetos a la licencia EUPL (European Union Public License), publicada por el organismo IDABC de la Comisión Europea, en su versión 1.0. o posteriores. Esta licencia es la adaptación a la normativa comunitaria de la Licencia Pública General (GPL), y su texto completo puede consultarse en http://ec.europa.eu/idabc/eupl.

3. Las entidades cuyos proyectos resulten incentivados en la circunstancia anterior, estarán obligadas a ceder a la Junta de Andalucía todo el código fuente y binario, librerías, documentación, procedimientos automatizados de instalación y cualquier otro componente que resulte necesario para el uso y libre distribución del software, cumpliendo los requisitos y especificaciones técnicas de formato, presentación, empaquetado y otras que se impongan por el Repositorio de Software Libre de la Junta de Andalucía, para la correcta publicación y difusión del software.

Artículo 26. Licenciamiento de los contenidos.

1. A los efectos de la presente Orden, los contenidos de los Proyectos deberán estar sujetos a licencia Creative Commons del tipo Reconocimiento-No comercial-Compartir 2.5 España (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/). Esta licencia garantiza la copia, libre distribución y comunicación pública de la obra, así como la realización de obras derivadas, bajo las siguientes condiciones:

a) Reconocimiento: Deben reconocerse los créditos de la manera especificada por el autor.

b) No comercial: No podrá utilizarse la obra para fines comerciales.

c) Compartir bajo la misma licencia: Si se altera o transforma esta obra, o se genera una obra derivada, sólo se puede distribuir la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta.

Los términos concretos de la licencia se encuentran disponibles en http://creativecommons.org.

Artículo 27. Características del autodiagnóstico de la entidad.

1. A los efectos de una adecuada definición y orientación de los proyectos, las entidades solicitantes deberán abordar un proceso autodiagnóstico TIC y consignar sus resultados, como parte de la solicitud, en la sección correspondiente del Anexo II.

2. El citado autodiagnóstico TIC consistirá en la realización de un análisis interno sobre el estado de su situación y sus aspiraciones en materia asociativa y la forma en que la tecnología puede contribuir a alcanzar dichas aspiraciones. Sin perjuicio de otros posibles elementos, el autodiagnóstico deberá contener, al menos:

a) Estado actual de la entidad (comparación con entidades asociativas de idéntica naturaleza, inventariado de los recursos tecnológicos disponibles y grado de utilización de los mismos).

b) Análisis de las motivaciones que empujan a la entidad a mejorar su situación y elaboración de un plan de mejora e incorporación a las TIC en el que, entre otros aspectos, se concrete de qué forma el proyecto contribuirá a satisfacer las necesidades de la entidad. Esto conllevará la identificación de las principales necesidades tecnológicas de la entidad asociativa en cuanto a recursos, formación, servicios telemáticos, etc, así como de los obstáculos que impiden la incorporación a las nuevas tecnologías y también la fijación de una meta de modernización tecnológica a corto-medio plazo.

CAPÍTULO VI

Disposiciones específicas a las modalidades de incentivos

Artículo 28. Disposiciones comunes a ambas modalidades de incentivos.

Con carácter general, para los proyectos encuadrados en ambas líneas, entre las actuaciones de los proyectos se contemplará la participación efectiva en un programa formativo en materia TIC, con carácter no incentivable y gratuito, por parte de todos aquellos miembros de la entidad que participen en el proyecto y lo deseen, y en la medida en que los medios y recursos disponibles lo permitan. Para ello, se emplearán los medios, recursos, actuaciones y plataformas formativas de uso público y gratuito ya existentes y dispuestos por la Junta de Andalucía a tal efecto. El diseño del programa formativo, es decir, el alcance, los contenidos, medios y plataformas a emplear y la cronología serán establecidos por el órgano concedente en la resolución de concesión. En este sentido, si bien la efectiva participación y el adecuado aprovechamiento de este programa formativo será parte constitutiva de la ejecución del proyecto, a los efectos de presentación de solicitudes, los interesados sólo tendrán que cumplimentar la información básica que, con relación a este punto, se solicita en el Anexo III.

Asimismo, para ambas líneas, los desarrollos de software que se lleven a cabo deberán estar basados exclusivamente en tecnologías de software libre, conforme a lo establecido en el artículo 25, y los contenidos deberán estar sujetos a en licencia Creative Commons, confome a lo establecido en el artículo 26.

Artículo 29. Objeto de los Proyectos de Incorporación de las TIC.

En este apartado podrán incentivarse proyectos que contribuyan a una aproximación o acercamiento efectivo a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, especialmente, por parte de aquellas entidades asociativas en situación o riesgo de brecha digital.

Los proyectos encuadrados en este apartado estarán dirigidos fundamentalmente a entidades con un bajo nivel de incorporación a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o que desconozcan las ventajas del uso de estas tecnologías. Los proyectos irán destinados a garantizar una adecuada presencia web, que contemplará necesariamente las siguientes actuaciones:

Desarrollo y puesta en marcha de un sitio web de pequeña-mediana envergadura y basado exclusivamente en tecnologías de software libre. Las secciones de contenido y los servicios mínimos que deberán contemplarse, serán los siguientes, sin perjuicio de posibles variaciones justificadas que se ajusten a las características específicas de cada entidad: Quiénes somos (descripción general sobre la entidad), Qué hacemos (descripción de los objetivos que desea alcanzar la entidad, así como de las acciones realizadas para su obtención), A quién nos dirigimos (descripción de los destinatarios principales de las acciones de la entidad), Datos de contacto de la entidad (dirección postal, teléfono, fax, dirección de correo electrónico, etc.), Enlaces (listado de enlaces a páginas web interesantes por su relación con la entidad), Buscador de contenidos (buscador de la información existente en la página web), Preguntas frecuentes (listado de preguntas frecuentes realizadas a la entidad sobre sus objetivos, funcionamiento interno, etc. junto con la respuesta a estas preguntas), Servicio de noticias (sección donde se publicarán noticias de interés de la entidad asociativa. A ser posible será de escritura colaborativa, dando la posibilidad a los lectores de escribir comentarios al respecto de las noticias), Calendario de eventos (donde se publicarán eventos y hechos de interés de la entidad asociativa), Dotación de un conjunto de herramientas básicas hardware y software para los trabajos de actualización y administración de la página web, Efectiva designación de una figura responsable en la entidad como responsable del mantenimiento y actualización de los contenidos del sitio web.

Artículo 30. Objeto de los Proyectos TIC de Innovación Asociativa.

1. En este apartado podrán incentivarse proyectos que contribuyan a la innovación y modernización de las entidades asociativas, así como a su completa “inmersión” en la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Especialmente, se centra el foco en aquellas entidades que ya han realizado una primera aproximación a las TIC y que pretenden explotar con mayor intensidad su utilización y promover un verdadero salto cualitativo en este ámbito.

2. Los proyectos objeto de incentivo se encuadrarán en alguna de las siguientes líneas:

- Proyectos de gestión asociativa, consistentes en el desarrollo de módulos de servicios que contribuyan a la implementación del Modelo de Asociación Digital. Estos módulos deberán ser fácilmente adaptables a las necesidades de diversas entidades asociativas y deberán estar desarrollados para que su integración con otras posibles herramientas sea lo más directa posible. El Modelo de Asociación Digital y la descripción de estos módulos de servicios, junto con los requisitos básicos que se deben cumplir, pueden encontrarse en la dirección de internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

- Implantación o mejora de redes de comunicaciones asociativas para su uso por entidades conformadas por sedes geográficamente dispersas. Preferentemente, estarán basadas en la creación de Redes Privadas Virtuales (VPNs) sobre redes públicas de Telecomunicaciones, sin descartar otras posibles opciones convenientemente justificadas.

- Desarrollo de proyectos innovadores de plataformas y servicios especialmente enfocados a la mujer.

- Desarrollo de proyectos que agilicen la incorporación de personas mayores a las TIC, con servicios adaptados a sus necesidades.

- Desarrollo de proyectos específicos que contribuyan al conocimiento y utilización de las TIC por las personas en situación de dependencia y que estén especialmente adaptados a sus necesidades

- Desarrollo de proyectos TIC que contribuyan a mejorar la atención a personas en situación de dependencia, así como su calidad de vida y la de aquellas personas que les prestan atención.

- Desarrollo de proyectos asociativos que, apoyándose en el uso de las nuevas tecnologías, fomenten en la ciudadanía la educación en valores, el respeto por el Medio ambiente, el interés por la mejora de la empleabilidad de la población activa, la integración de colectivos desfavorecidos (inmigrantes, minorías étnicas, etc), la convivencia y acercamiento a otras culturas y, en general, la participación e implicación en la vida civil y asociativa.

- Desarrollo de herramientas específicas, especialmente adaptadas a las características de la entidad solicitante, con el objetivo se satisfacer alguna necesidad específica de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Adicional Única. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos para dictar las Resoluciones e Instrucciones que sean necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de esta Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS OMITIDOS

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