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Observatorio Gallego de la Juventud

23/07/2008
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Decreto 148/2008, de 26 de junio, por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego de la Juventud (DOG de 22 de julio de 2008). Texto completo.

El Decreto 148/2008 crea el Observatorio Gallego de la Juventud con el objetivo de elaborar estudios que hagan posible la aplicación de políticas de juventud, ligadas a las necesidades y demandas de cada momento.

El Observatorio Gallego de la Juventud, será un órgano colegiado adscrito al departamento responsable en materia de juventud, respetando las funciones y los fines de éste.

DECRETO 148/2008, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA EL OBSERVATORIO GALLEGO DE LA JUVENTUD

El conjunto de jóvenes, con edades comprendidas entre 14 y 30 años, representa el 20,72% de la población gallega. Las Administraciones públicas tienen la obligación de articular políticas destinadas a atender las necesidades específicas de la juventud, contribuyendo a conseguir una sociedad más justa e igualitaria.

El Gobierno gallego es sensible y consciente de la importancia de articular políticas que tengan en cuenta las necesidades y aspiraciones de la juventud, dado que se constatan las dificultades que tienen que afrontar para la plena participación e integración en todos los campos de la sociedad gallega.

La transversalidad de las políticas juveniles es una característica necesaria para que éstas sean realmente efectivas, lo que implica la máxima colaboración de todos los departamentos de la Xunta de Galicia, que deben de tener presente los efectos que las políticas que diseñen e implementen tienen en el conjunto de la juventud gallega. La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, departamento al que están adscritas las competencias en materia de juventud, tiene un claro papel de coordinación e impulso de esta acción transversal en materias tan relevantes en la vida de las/los jóvenes como son vivienda, empleo, igualdad de género, participación, cultura, salud o educación.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en virtud del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, es el departamento de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, y, según el artículo 6 del mismo Decreto 517/2005, corresponde a la Secretaría General del Bienestar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de juventud, adscribiéndose a dicha Secretaría General la Dirección General de Juventud y Solidaridad, centro directivo dependiente de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar que tiene encomendadas la gestión y coordinación de las actuaciones de la Secretaría General del Bienestar en materia de juventud.

La Constitución española, Vínculo a legislación en su artículo 48, señala que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de fomento de la cultura en Galicia, n.º 19, promoción del deporte y la idónea utilización del ocio, n.º 22, y promoción del desarrollo comunitario, n.º 24.

El Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura, especifica en su anexo I.B.3.h que aquella asume las competencias de promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la juventud, infancia, tercera edad y sectores marginados.

Por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

De conformidad con lo expuesto, en virtud de la Ley gallega 2/1987, de 8 de mayo, se creó el Consejo de la Juventud de Galicia como entidad institucional representativa de las organizaciones juveniles de Galicia, en defensa del asociacionismo juvenil. En el momento actual, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, consciente de la importancia de crear órganos de participación, investigación y asesoramiento que faciliten el desarrollo de políticas para la mejora de la calidad de vida de la juventud gallega, respetando los fines y funciones del Consejo de la Juventud de Galicia, propone, a través de la presente norma la creación del Observatorio Gallego de la Juventud, órgano colegiado adscrito a dicho departamento, destinado a la realización de estudios que permita la aplicación de políticas de juventud que respondan a las necesidades y demandas de cada momento.

De conformidad con lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar y previa la deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiseis de junio de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto crear y regular el Observatorio Gallego de la Juventud, como órgano colegiado de participación, investigación y asesoramiento de las políticas de juventud, adscrito al departamento responsable en materia de juventud.

Artículo 2.º.-Objetivos.

El Observatorio Gallego de la Juventud tendrá como objetivos básicos realizar estudios, informes y análisis de las necesidades y demandas de la realidad de la juventud gallega en cada momento y evaluar el impacto de las políticas destinadas la juventud que se pongan en marcha por la Xunta de Galicia.

Artículo 3.º.-Funciones.

1. Sin perjuicio de las funciones que le correspondan al Consejo de la Juventud de Galicia, le corresponde al Observatorio Gallego de la Juventud:

a) Realizar estudios e investigaciones que permitan ahondar en un mayor y mejor conocimiento de la realidad juvenil gallega, como paso previo e indispensable para diseñar políticas juveniles efectivas.

b) Recopilar la información que, de manera directa o indirecta, pueda reflejar la realidad juvenil gallega.

c) Asesorar sobre la juventud gallega a otras instituciones o centros informadores.

d) Generar un sistema de indicadores por los que se pueda conocer y medir el estado actual y la evolución de las principales variables juveniles a estudio.

e) Realizar procesos de evaluación de las políticas sociales dirigidas a la población juvenil.

f) Introducir la perspectiva de género en los análisis, estudios, investigaciones y evaluaciones que realice.

g) Realizar propuestas en base a los estudios y evaluaciones realizadas, que favorezcan la toma de decisiones.

h) Crear un fondo de documentación que favorezca la promoción de actividades de formación-información.

i) Publicar y difundir los diferentes estudios e investigaciones realizados.

j) Elaborar informes de carácter periódico sobre la situación de la juventud gallega.

Artículo 4.º.-Estructura.

1. El Observatorio Gallego de Juventud estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia, que será la persona titular del departamento competente en materia de juventud.

b) Vicepresidencia, que será la persona titular de la dirección general competente en materia de Juventud.

c) Vocales:

-Un/una director/a general o secretario/a general, representante de cada consellería que de forma transversal tenga actuaciones que afecten a la juventud gallega. Será nombrado por el titular del departamento correspondiente. En caso de que un/a director/a general o secretario/a general no pudiese asistir nombrará a un sustituto que tendrá categoría, como mínimo, de jefe/a de servicio o subdirector/a.

-Una/un representante del Instituto Gallego de Estadística.

-Una/un representante de cada una de las tres universidades gallegas.

-Una/un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-Dos representantes del Consejo de la Juventud de Galicia.

d) Secretaria/o: una/un funcionaria/o de la dirección general competente en materia de juventud con categoría de subdirector/a general que tendrá voz, pero sin voto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, por cada miembro titular se deberá designar un suplente para el caso de que aquel no pudiera asistir. En la designación de los miembros que no tengan la condición de cargos o titulares de centros directivos, se tendrá en cuenta la posibilidad de conseguir una representación equilibrada por sexos, según lo previsto en la Ley 7/2004 Vínculo a legislación, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia y Ley orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La presidencia del Observatorio podrá convocar a personas de reconocido prestigio y, en todo caso, a representantes de las distintas consellerías cuando se vayan a debatir asuntos de su competencia.

4. La Presidencia podrá proponer al Pleno la incorporación, al Observatorio Gallego de la Juventud, de otros organismos y entidades que sean de interés para su mejor funcionamiento.

La revocación de la condición de miembro del Observatorio tendrá lugar por el mismo procedimiento por lo que fue designado o propuesto.

Artículo 5.º.-Funcionamiento del Observatorio.

1. El Observatorio Gallego de la Juventud funcionará en Pleno y en Comisión.

2. El Pleno es el órgano superior integrado por todas las personas que forman parte del Observatorio, de acuerdo con la composición establecida en el artículo anterior.

3. El Pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su presidencia.

4. La comisión es la encargada de ejecutar los acuerdos del pleno y estará integrada por el titular del departamento competente en materia de juventud o persona que le sustituya de conformidad con el artículo 4 de este decreto, el secretario del Observatorio Gallego de Juventud, y una/un funcionaria/o, de la dirección general competente en materia de juventud.

5. La comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por su presidencia.

Artículo 6.º.-Funciones del Pleno.

1. Corresponde al Pleno el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Aprobar la planificación anual del Observatorio Gallego de la Juventud.

b) Aprobar la memoria anual del Observatorio.

c) Establecer los criterios generales sobre materias relativa a las competencias del Observatorio.

d) Cualquier otra función respeto al Observatorio Gallego de la Juventud.

2. El Pleno podrá acordar la constitución, con carácter permanente o temporal, de grupos de trabajo para analizar aspectos concretos relacionados con la juventud.

Artículo 7.º.-Funciones de la comisión.

Le corresponde a la comisión:

a) Elaborar la planificación anual del Observatorio Gallego de la Juventud.

b) Elaborar, preparar y poner a disposición del Pleno la información y documentación que solicite.

c) Aquellas otras que el Pleno le encomiende.

Artículo 8.º.-Funciones de la Presidencia.

1. Le corresponde a la presidencia:

a) Ostentar la representación del Observatorio.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de la comisión y fijar su orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirigir las deliberaciones y votaciones.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones expedidas por el secretario.

f) Desempeñar cualquier otra función que le atribuya el Pleno o sea inherente a su condición de presidente de éste.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia será sustituida por la vicepresidencia.

Artículo 9.º.-Funciones de la/del secretaria/o.

Le corresponde a la/el secretaria/o:

a) Asistir a las reuniones del Pleno y de la comisión, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la comisión por orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros de éste.

c) Preparar las reuniones del Pleno y de la comisión.

d) Levantar acta de las sesiones.

e) Expedir, con el visto bueno de la presidencia certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Cuantas funciones sean inherentes a su condición de secretaria/o.

Artículo 10.º.-Régimen económico.

La constitución y posterior funcionamiento del Observatorio Gallego de la Juventud se financiará con cargo a los presupuestos del departamento competente en materia de juventud, incluyendo los gastos de las actividades que desarrolle, y no generará aumento de las dotaciones presupuestarias en los presupuestos generales de la Xunta de Galicia.

Artículo 11.º.-Estructura administrativa.

La gestión y funcionamiento del Observatorio Gallego de la Juventud serán realizadas con los medios humanos y materiales del departamento competente en materia de juventud y del Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil.

Artículo 12.º.-Régimen jurídico.

El Observatorio Gallego de la Juventud podrá establecer sus propias normas de funcionamiento sin perjuicio de lo establecido en este decreto y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular el artículo 98 apartado 1 d), del Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, y aquellos otros que puedan contradecir esta normativa.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de juventud para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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