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Modificación del régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias

22/07/2008
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Decreto 155/2008, de 7 de julio, de modificación del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias (BOC de 21 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 155/2008, DE 7 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 222/2000, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE BONIFICACIONES AL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERINSULAR DE VIAJEROS RESIDENTES EN CANARIAS

Desde el año 1987, la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido aplicando una política de bonificaciones dirigida a los residentes canarios que utilizan el transporte marítimo en sus desplazamientos interinsulares, con la finalidad de reducir el precio de los billetes del transporte marítimo interinsular de viajeros. Actualmente, la bonificación se sitúa en el veinticinco por ciento (25%) del precio del billete. Dicho régimen de bonificaciones se contempla en el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias (B.O.C. n.º 171, de 30 de diciembre), en la redacción dada por el Decreto 191/2006, de 26 de diciembre (B.O.C. n.º 250, de 28 de diciembre), mediante el cual se articuló el porcentaje actual de la bonificación al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el que se dio cobertura, con cargo al presupuesto autonómico, al total de la bonificación relativa al transporte marítimo regular entre Lanzarote y La Graciosa. Asimismo, en la referida modificación se incluyó en el objeto del citado Decreto 222/2000 Vínculo a legislación, la regulación del régimen de bonificaciones en el precio de los billetes del transporte marítimo regular intrainsular de viajeros residentes en Canarias.

En la actualidad, dadas las circunstancias que concurren en la línea regular intrainsular de La Gomera entre Valle Gran Rey-Playa Santiago-San Sebastián de La Gomera y viceversa, cuales son que no se están prestando las obligaciones de servicio público establecidas reglamentariamente, se hace necesario de manera urgente dotar de cobertura presupuestaria el aumento de la bonificación que se aplique en el transporte marítimo regular intrainsular de viajeros en La Gomera durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2008, como medida que fomente el uso por los residentes canarios de esta línea de transporte marítimo regular, teniendo en cuenta las necesidades de movilidad existentes entre los puertos indicados.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2008, adoptó el acuerdo de garantizar, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la cobertura de las necesidades básicas declaradas obligación de servicio público en La Gomera. De este modo, la bonificación a efectuar por la Comunidad Autónoma de Canarias en los tramos intrainsulares de La Gomera se fija en el noventa y cinco por ciento (95%) sobre el precio del billete.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 222/2000 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias.

El Decreto 222/2000 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, queda modificado como sigue:

Uno. El título queda redactado en los siguientes términos:

"Decreto 222/2000 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e intrainsular de viajeros residentes en Canarias."

Dos. La Disposición Transitoria Única pasa a ser Disposición Transitoria Primera, y se incluye una nueva Disposición Transitoria Segunda, en los siguientes términos:

"Disposición Transitoria Segunda.- El porcentaje de bonificación del transporte marítimo intrainsular de La Gomera, se fija en el noventa y cinco por ciento (95%) del precio del billete, durante el período de 1 de julio a 31 de diciembre de 2008."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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