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Ayudas destinadas a la promoción y modernización de las pequeñas y medianas empresas industriales

21/07/2008
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Orden de 15 de julio de 2008, por la que se aprueban las bases y se convocan las ayudas destinadas a la promoción y modernización de las pequeñas y medianas empresas industriales de la Región de Murcia (BORM de 18 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS INDUSTRIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Por otra parte, el Plan Estratégico de la Región de Murcia para el período 2007-2013 constituye la hoja de ruta de la economía de la Región para la consecución de un escenario económico y social de mayor desarrollo.

El papel del sector industrial en el logro de los objetivos marcados por el Plan Estratégico, así como en la consolidación de los buenos registros del pasado resulta muy relevante, hasta tal punto que el sector industrial constituye una de las principales palancas que debe guiar a la Región de Murcia en la consecución de las metas y objetivos planteados. La Administración Regional consciente de la importancia de un apoyo decidido al sector industrial, ha impulsado el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013, suscrito entre el Gobierno Regional, C.R.O.E.M., U.G.T. y CC.OO., el 14 de abril de 2008.

En el marco de esta política de fomento y de conformidad con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que en materia de “industria” atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 10.1.27 de su Estatuto de Autonomía, la Consejería de Economía, Empresa e Innovación se configura como el departamento de la Administración Regional al que corresponde el ámbito sectorial reseñado, convocando al efecto las presentes subvenciones que, con la citada finalidad de fomento, tienen por destinatarios a las pequeñas y medianas empresas industriales, contribuyendo a fortalecer un tejido empresarial tecnológicamente avanzado e innovador.

Estos programas de ayudas contemplan medidas de apoyo y actuaciones de impulso en el marco de una política orientada a fomentar la aportación del sector industrial al crecimiento regional, incrementar el valor añadido generado por las empresas de dicho sector y favorecer la competitividad de las mismas.

La presente Orden se dicta al amparo de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica.

Al objeto de efectuar la asignación de las referidas ayudas en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidas en el artículo 4 de la citada Ley regional, se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas para su solicitud y concesión así como el procedimiento de reintegro y al régimen de infracciones y sanciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión

de subvenciones para 2008, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución de proyectos al amparo de cualquiera de las acciones que se relacionan a continuación:

1. Optimización de la distribución energética en las proximidades de núcleos industriales.

2. Inversión en mejora de instalaciones energéticas en industrias

3. Inversión en actividades extractivas de materias primas minerales estratégicas para la industria regional

4. Adquisición de equipamiento para la modernización del sector industrial

5. Implantación de servicios de ingeniería, consultoría y asesoramiento orientados a la empresa industrial

6. Promoción de establecimientos de servicios tecnológicos avanzados para el sector industrial

7. Adquisición de servicios tecnológicos avanzados para el sector industrial

8. Apoyar la segmentación funcional de algunas empresas industriales

9. Optimización de los procesos productivos

10. Implantación y concentración de industrias próximas a los centros de producción de materias primas y a la formación de cotos mineros

11. Fomento de la implantación del modelo europeo de la excelencia en empresas industriales

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones reguladas en la presente Orden, están habilitados con cargo a las siguientes partidas y proyectos:

(TABLA OMITIDA)

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las realizadas en bienes y servicios necesarios para alcanzar el objeto de la subvención. Se considerarán por tanto las inversiones efectuadas en inmovilizado, tanto material como inmaterial, de nueva adquisición, según proceda, para los siguientes conceptos:

a) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria e instalaciones.

b) Equipos para proceso de información y aplicaciones informáticas.

c) Trabajos de planificación, ingeniería, consultoría, servicios tecnológicos e instalación.

2. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Los recursos informáticos que no estén expresamente

dedicados al fin que motiva la solicitud.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan como objetivo el propuesto en la presente Orden.

3. Se establece en uno el número máximo de proyectos

de inversión subvencionables para cada solicitante, entendiendo como proyecto el conjunto de inversiones y gastos realizados en una o varias de las acciones relacionadas en el artículo 1.

4. No serán subvencionables las inversiones que no alcancen el límite mínimo establecido en la acción correspondiente.

Artículo 4. Período subvencionable.

El periodo subvencionable, durante el que podrán ejecutarse las actuaciones con sujeción a las especificaciones establecidas por esta orden y por la normativa general de aplicación, se iniciará el 1 de enero de 2008, finalizando el 24 de noviembre de 2008.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, las pequeñas y medianas empresas del sector industrial, incluyendo las de servicios a la actividad industrial, inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, así como los Centros Tecnológicos, los Colegios Profesionales y las agrupaciones y asociaciones de empresas industriales que desarrollen su actividad en la Región de Murcia, siempre que se encuadren en el objeto y requisitos de la acción correspondiente contenida en el Anexo I de la presente Orden, y que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se considerará como pequeña y mediana empresa (PYME), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y reúna los requisitos contemplados en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE n.º L 124/36, de 20 de mayo de 2003).

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía total de la subvención corresponderá a la suma de las ayudas correspondientes a cada una de las acciones relacionadas en el artículo 1, que con carácter general, no excederá de 100.000 euros por beneficiario. La cuantía máxima de las ayudas correspondientes a cada una de las acciones que se relacionan en el artículo 1 no podrá exceder de los límites establecidos al efecto en el Anexo I.

2. Quedará establecido el límite mínimo de inversión a subvencionar, y los porcentajes a aplicar sobre la inversión

para la concesión de la subvención correspondiente. Los valores de los límites establecidos y de los porcentajes correspondientes se recogen en el Anexo I.

3. En casos especiales, en que concurran circunstancias de singular relevancia, por la cuantía de la inversión, la componente de innovación de la solución adoptada, la replicabilidad u otras suficientemente razonadas, y previo informe motivado del Servicio de Planificación Industrial y Energética de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, podrá elevarse el límite del porcentaje a subvencionar hasta un 50%.

4. Si no se concedieran las cantidades establecidas en el Anexo I para cada programa de actuación por falta de solicitudes, se podrán traspasar las cantidades entre los distintos programas.

Artículo 7. Características de las instalaciones y de los equipos subvencionables.

1. Las instalaciones que formen parte de la inversión objeto de subvención, incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente que les sea de aplicación.

2. Los equipos que se incorporen a las instalaciones deberán contar con los certificados y declaraciones de conformidad con las Directivas Europeas que les sean de aplicación, en cumplimiento de la reglamentación vigente sobre seguridad de productos industriales.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones Públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con un límite general máximo para la suma de las mismas del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, la inversión a subvencionar consista en un proyecto con alto nivel de replicabilidad e interés social.

2. Para las empresas privadas, estas ayudas están sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas “de minimis” (D.O.C.E. L 379/5, de 28-12-2006).

Artículo 9. Procedimiento y criterios para el otorgamiento de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, siendo competente para su resolución el titular de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, y para su instrucción el de la Dirección General de industria, Energía y Minas.

2. La prelación para la tramitación de las solicitudes y concesión de las subvenciones vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada, en el caso de expedientes completos o, en su caso, por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa.

En igualdad de condiciones entre dos o más de ellas, prevalecerá la que haya realizado un mayor esfuerzo inversor, determinado por la cuantía de la inversión subvencionable.

En caso de igualdad en este último criterio se otorgará prioridad a la primera solicitud presentada.

3. Las solicitudes que, reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no hubieran obtenido la subvención por falta de crédito presupuestario, tendrán preferencia para el otorgamiento en el ejercicio siguiente, con cargo a un máximo del 30% del crédito presupuestado para cada partida.

Artículo 10. Solicitudes: Documentación anexa.

1. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo II de esta Orden, dirigida al titular de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación. Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en el Anexo I, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de la acción a subvencionar, conforme al modelo del Anexo III.

b) Presupuesto detallado de la inversión subvencionable, según modelo contenido en el Anexo IV. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acreditar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Justificación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, incluyendo la declaración expresa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas “de minimis” (D.O.C.E. L 379/5, de 28-12-2006), conforme modelo del Anexo V.

d) Copia compulsada del D.N.I. o del C.I.F. del solicitante, según sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia compulsada del D.N.I. del firmante de la solicitud.

e) Copia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa, si es persona jurídica.

f) Copia compulsada del poder de representación cuando el firmante de la solicitud lo sea en nombre de persona jurídica y dicha representación no conste en la escritura de constitución.

g) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante la Administración Regional, según modelo contenido en el Anexo VI de esta Orden; en caso de haber solicitado u obtenido la subvención, copia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión, respectivamente.

h) Código de cuenta cliente (C.C.C.) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda.

i) Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995 Vínculo a legislación, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95) Anexo VIII.

2. La Administración podrá solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información necesarios para la evaluación de los proyectos presentados, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos.

3 La presentación de la solicitud de ayuda implicará autorizar a la Consejería de Economía, Empresa e Innovación para recabar de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social del solicitante.

Artículo 11. Justificación de la ejecución de la acción objeto de la subvención y de su puesta en marcha.

1. Los peticionarios de la subvención deberán presentar, como documentación anexa a la solicitud, memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motive la concesión, suscrita por el titular de la misma, así como por el técnico autor del proyecto o el instalador, según proceda, si fuera esto obligatorio a tenor de la reglamentación aplicable.

En el caso de proyectos técnicos se presentará una copia de dicho proyecto.

2. La justificación de la ejecución de la actividad objeto de la concesión, se llevará a efecto mediante la aportación de los siguientes documentos, junto a la solicitud referida en el artículo anterior, según proceda:

a) Cuenta justificativa de los gastos y pagos, suscrita por el beneficiario según modelo recogido en el Anexo VII de esta Orden, a la que se adjuntarán:

a.1) Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda, originales o fotocopias compulsadas.

a.2) Justificantes del pago efectivo de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que según su naturaleza les sean aplicables y en cualquier caso justificante bancario de haber realizado la correspondiente transferencia a la cuenta de la empresa proveedora del equipo, instalación o servicio objeto de la ayuda, con certificación por parte de la entidad financiera de la titularidad de la cuenta beneficiaria del pago.

b) Documentación exigible para la puesta en servicio de la instalación, de conformidad con la normativa aplicable.

c) Documentación acreditativa de la inscripción de las instalaciones objeto de subvención en el Registro de Establecimientos Industriales, en el caso de que ya estuvieran inscritas, o bien documentación acreditativa de la solicitud de inscripción de las mismas, en ambos casos de fecha anterior a la solicitud, de conformidad con los dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto 47/2003 de 16 de mayo.

3. Con independencia de todo ello, la Administración podrá, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, inspeccionar las instalaciones y/o equipos objeto de la ayuda, a fin de comprobar la coincidencia material con los términos de la concesión de la solicitud.

4. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la acción objeto de subvención, y con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Subsanación de deficiencias.

1. Las solicitudes se presentarán en el en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (calle Nuevas Tecnologías, s/n, 30005 Murcia) o en el Registro General de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación (calle San Cristóbal, n.º 6, 30001 Murcia), o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 24 de noviembre de 2008.

3. Si la solicitud o documentación aportada fuera defectuosa o resultara incompleta, se concederá un período de subsanación de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, con advertencia de tenerse, en otro caso, por desistido al solicitante en su pretensión, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y evaluación de las solicitudes correspondientes compete a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pudiendo realizar cuantas actuaciones de instrucción estime pertinentes para la formulación de la propuesta de resolución.

2. Corresponde la evaluación de las solicitudes al Servicio de Planificación Industrial y Energética, adscrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. Una vez evaluadas las solicitudes y documentación anexa a la misma, y previo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y comprobación documental emitido por el Servicio de Planificación y el informe de cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención, elaborado por el órgano instructor, este último emitirá la propuesta de resolución provisional, que se convertirá en definitiva -prescindiéndose del trámite de audiencia-, cuando no sean tenidos en cuenta en el procedimiento otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación, entendiéndose -de no recibirse comunicación en contrario-, que ésta se ha producido.

Artículo 14. Resolución de concesión y notificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las solicitudes se resolverán por Orden del titular de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2. Durante el plazo de presentación de solicitudes, se dictarán resoluciones parciales que recaerán sobre las solicitudes presentadas en períodos sucesivos de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, sin que el plazo máximo de resolución pueda exceder de seis meses desde la presentación de las solicitudes respectivas.

3. Las resolución se notificará por el órgano instructor, de conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, siendo expresiva del contenido indicado en el artículo 19 de la citada Ley.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

5. Contra la Orden resolutoria del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se producirá de una sola vez en el momento de dictarse la Resolución de concesión, previo el informe del Servicio de Planificación Industrial y Energética mencionado en el artículo 13.3, comprensivo de sus actuaciones y resultado, y de la justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 16. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesto en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el articulo siguiente.

Artículo 17. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos por los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones relacionadas el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En concreto serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar las actuaciones para las que se concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 11 de la presente Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Consejería de Economía, Empresa e Innovación la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Comunicar a la Consejería de Economía, Empresa e Innovación, junto con la solicitud de ayuda, que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas “de minimis” (D.O.C.E. L 379/5, de 28/12/2006).

h) Mantener los equipos, maquinaria e instalaciones objeto de subvención, en servicio con respecto a la actividad para la que se solicitó la ayuda durante al menos tres años, comunicando a la Administración cualquier baja y/o modificación de los mismos, pudiendo determinarse en tal caso el reintegro de la subvención percibida.

Artículo 19. Responsabilidades, infracciones y sanciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, es responsabilidad de los beneficiarios, además de las que con carácter general establece el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la de mantener en condiciones de funcionamiento normal los equipos, maquinaria e instalaciones objeto de subvención durante toda su vida útil, así como comunicar, con carácter previo a su realización, cualquier cambio ya sea de titularidad, ubicación o características técnicas, a efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y emisión del informe pertinente por el órgano competente.

2. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto por el Título IV de la Ley 7/2005 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones finales

Primera.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ANEXOS OMITIDOS

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