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IV Premio Regional a la Investigación en Ciencias de la Salud

10/07/2008
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Orden de 12 de junio de 2008 por la que se convoca el IV Premio Regional a la Investigación en Ciencias de la Salud (DOE de 9 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCA EL IV PREMIO REGIONAL A LA INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD.

Entre los fines y funciones que tiene asignadas la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad Sanitarias ocupa un destacado lugar la promoción de actividades de estudio e investigación en materias relacionadas con la biomedicina y las ciencias de la salud. Consciente de esa realidad y con el firme propósito de contribuir al impulso de la investigación, la innovación y el desarrollo del Sistema Sanitario de Extremadura, se elaboró el “Plan de Salud de Extremadura”.

Para cumplir adecuadamente estos objetivos y estimular la producción científica en torno a la compleja y variada realidad sanitaria de Extremadura, esta Consejería estimó oportuno instituir un Premio anual destinado a fomentar y reconocer el estudio e investigación sobre las diferentes áreas y facetas de las ciencias de la salud, cuya regulación se establece en el Título V del Decreto 38/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias.

De acuerdo con el artículo 5 del citado Decreto, corresponde a la Consejera de Sanidad y Dependencia la convocatoria mediante Orden del Premio Regional a la Investigación en Ciencias de la Salud.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar el “IV Premio Regional de Investigación de Ciencias de la Salud” correspondiente al año 2008, dirigido a reconocer y premiar la realización de trabajos de investigación, de acuerdo con las líneas de investigación priorizadas en el Plan de Salud de Extremadura y en las áreas relacionadas con las ciencias de la salud del Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en Extremadura.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en los Títulos I y V del Decreto 38/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de gestión del conocimiento y calidad sanitarias (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008).

Artículo 2. Dotación del Premio.

1. El Premio contará con la siguiente dotación:

a) Se adjudicará un Premio que consistirá en una dotación económica de 5.300 euros y un diploma acreditativo a la candidatura ganadora. Dicho diploma, expedido por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud, contará con una valoración equivalente a 10 horas como profesor debidamente acreditado en el campo al que se refiera la investigación.

b) Se podrán adjudicar dos accésits o menciones especiales cuando, a la vista de los trabajos presentados, el Jurado lo estime conveniente. Estas menciones especiales serán reconocidas mediante una dotación de 1.250 euros y un diploma expedido por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud al que se otorgará un valor de 5 horas como profesor debidamente acreditado en el campo al que se refiera la investigación.

2. El importe de los premios, y en su caso de las menciones especiales, estará sujeto a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el Reglamento de la misma.

3. En el supuesto de que los trabajos premiados estuvieran suscritos por varios autores, tanto las cuantías económicas como la atribución de créditos formativos se harán efectivos en la proporción que aquéllos determinen en el momento de presentar la solicitud. Dicha proporción será acreditada mediante documento suscrito al efecto por todos los autores del trabajo.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la convocatoria del Premio tanto personas individuales como equipos de trabajo conformados al efecto.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Quienes deseen concurrir a los premios deberán presentar sus trabajos en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura (C/ Adriano, n.º 4, 06800 Mérida), que expedirá el oportuno justificante expresivo de la fecha y hora de recepción, así como del título de la obra entregada, o podrán remitirlo por correo certificado a esta misma dirección con el epígrafe “IV Premio Regional de Investigación de Ciencias de la Salud”, sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido, respecto del uso de seudónimo, en el artículo 24.3 Vínculo a legislación del Reglamento de la prestación de servicios postales aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, salvaguardando en todo caso la identidad de el/los autor/es, que no deberán ser identificados en el documento de presentación ante el correspondiente Registro.

3. En los trabajos presentados no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título.

4. Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado, rotulado con la denominación elegida, que contendrá los datos personales del autor o autores y un breve curriculum profesional, conforme al modelo establecido en el Anexo I.

Asimismo deberá incluirse en el sobre cerrado una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar el Premio, conforme al modelo establecido en el Anexo II, en la que se acreditará que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, en la que se podrá autorizar al órgano gestor para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

5. Los trabajos, escritos en lengua española, serán originales y no deberán haber sido premiados con anterioridad. Se presentarán en triplicado ejemplar impresos en formato A4 mecanografiados a doble espacio, y por una sola cara, con una extensión que podrá ir desde las cuarenta hasta las ochenta páginas. Asimismo, se acompañará un soporte informático en formato portable document (PDF) conteniendo el trabajo. Se excluyen expresamente las tesis doctorales que aborden los mismos contenidos a que se refiere la presente convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Para la selección de los trabajos se constituirá un Jurado, con la composición y régimen de funcionamiento establecidos en el artículo 41 Vínculo a legislación del Decreto 38/2008, de 7 de marzo, que una vez evaluados los trabajos presentados, elevará propuesta al titular de la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad Sanitarias con el fallo del Premio y, en su caso, con las menciones especiales que considere oportuno otorgar. Si a juicio del Jurado ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes, el Premio será declarado desierto.

2. A la vista del Acta del Jurado, el titular de la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad Sanitarias dictará Resolución de concesión del Premio y, en su caso, de las menciones especiales, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura sin perjuicio de su notificación individual a los premiados. El plazo para resolver la concesión de premios expira el 15 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

3. El acto público de entrega de los premios tendrá lugar en la fecha y lugar que se determinen en la resolución de concesión.

Artículo 6. Derechos de Edición.

La Consejería de Sanidad y Dependencia se reserva el derecho a editar aquellos trabajos que resulten premiados o sean merecedores de mención especial, siempre que no hayan sido editados previamente. Este derecho caducará a los tres años de la concesión de los premios, en el supuesto de que, dentro de dicho plazo, no se hubiera ejercido.

Artículo 7. Financiación.

La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia de los premios convocados a través de la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.411B.481.00 y proyecto de gasto 2004.18.04.0008 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2008, por un importe total de 7.800 euros.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Gestión del Conocimiento y Calidad Sanitarias para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo de la convocatoria.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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